La omisión de la consulta previa a los pueblos indígenas venezolanos como violación de sus Derechos Humanos

AutorJorge Luis González González
CargoFiscalía Nonagésima Primera 91° del Ministerio Público Nacional Indígena Caracas, Venezuela
Páginas195-215
FRONESIS
Revista de Filosofía Jurídica, Social y Política
Instituto de Filosofía del Derecho Dr. J.M. Delgado Ocando
Universidad del Zulia. Dep. legal Ppi 201502ZU4644
___________________
Recibido: 02-11-2015 • Aceptado: 14-12-2015
La omisión de la consulta previa a los pueblos
indígenas venezolanos como violación de sus
Derechos Humanos
Jorge Luis González González
Fiscalía Nonagésima Primera 91° del Ministerio Público Nacional Indígena
Caracas -Venezuela
jorgeluisgonzalezgonzalez@gmail.com
Resumen
La omisión de la consulta previa a los pueblos indígenas venezolanos como
violación de sus derechos humanos fundamentales por parte del Estado venezolano
es el propósito de este estudio, el cual es resultado de una investigación documental
de nivel explicativo, que busca mostrar especícamente la omisión de consulta
previa al pueblo Wayuu, indígenas del estado Zulia en el occidente de Venezuela,
a quienes el Estado en cuatro oportunidades ha omitido hacer la Consulta Previa a
que está obligado legalmente, tanto a nivel nacional, como internacional conforme
la Declaración de las Naciones Unidas de los Derechos de los Pueblos Indígenas
(2007), y en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre
pueblos indígenas y tribales (1989), lo cual constituye una violación a sus derechos
humanos y el incumplimiento del derecho internacional público. El autor ofrece
un recuento de las oportunidades de intervención militar en territorio indígena
Wayuu sin la consulta previa respectiva.
Palabras Clave: Indígenas; violación; derechos humanos; wayuu; consulta previa.
Jorge Luis González González
Frónesis Vol. 22, No. 3 (2015) 195-215
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The omission of prior consultation with
indigenous peoples as a violation of their
Human Rights
Abstract
The omission of prior consultation with the Venezuelan indigenous peoples
as a violation of their fundamental human rights by the Venezuelan State is
the purpose of this study, which is the result of a documentary investigation
explanatory level, looking specically show the failure to consult prior to the
Wayuu, indigenous Zulia state in western Venezuela, to whom the State four
times omitted to prior consultation that is legally obliged, both nationally and
internationally in accordance with the provisions of the Organic Law indigenous
peoples and Communities (2005), the Declaration of the United Nations on the
Rights of indigenous peoples (2008), and Convention 169 of the International
Labour Organization indigenous and tribal peoples (1989), which is a violation of
their human rights and breaches of public international law. The author gives an
account of the opportunities of military intervention in indigenous Wayuu territory
without appropriate consultation.
Key Words: Indigenous; Violation; Human Rights; Prior Consultation.
1. Introducción
La consulta previa es un uno de los derechos fundamentales que reconoce el
Derecho Internacional en su marco jurídico, especícamente en la Declaración de
las Naciones Unidas para los Pueblos Indígenas (1) y en el Convenio 169 de la
Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales (2) que
además tiene rango constitucional en Venezuela conforme a lo establecido en el
artículo 23 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela
(3), así como su vigencia desde el año 2001, con la sanción de la Ley N° 41
aprobatoria del Convenio N° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales (4) y además
De manera que están establecidas las bases legales que coaccionan al Estado
venezolano a dar cumplimiento a la consulta previa a los indígenas de cualquiera
de los más de 50 pueblos indígenas que existen en Venezuela (6), lo cual por
supuesto incluye al pueblo Wayuu, quienes hacen vida al norte del estado Zulia.
Estos ciudadanos indígenas Wayuu a quienes el Estado venezolano por
órgano del Poder Ejecutivo (Presidente de la República), en cuatro oportunidades

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