Omisión de control previo del compromiso. Incumplimiento de la normativa sobre crédito público (Oficio N° 04-02-129 del 1° de noviembre de 2000)

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DICTÁMENES AÑO 2000 – N° XVI
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haya establecido que “El Contralor podrá solicitar la suspensión del funcionario en el
ejercicio del cargo, mientras dure la averiguación administrativa” (destacado nuestro).
La norma transcrita se encuentra en total armonía con el artículo 61 de la Ley de
Carrera Administrativa,3 que contempla la posibilidad de suspender al funcionario de que
se trate, cuando sea conveniente para realizar una investigación judicial o administrativa,
durante el tiempo estrictamente necesario para practicar tal investigación.
Lo antes expuesto significa, entonces, que la competencia del máximo jerarca de
este Organismo Contralor y la atribución que por aplicación concatenada de los artículos
126 y 116 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República le pudiese corres-
ponder al titular del respectivo órgano de control interno, en relación con la suspensión de
funcionarios públicos con motivo de una averiguación administrativa, se circunscribe a
solicitar la aplicación de tal medida, al máximo jerarca del ente u organismo respectivo.
Memorándum N° 04-02-241 del 5 octubre de 2000.
Omisión de control previo del compromiso. Incumplimiento de la normativa sobre
crédito público.
La ausencia de control previo del compromiso no incide en la validez
de éste, sino en su eficacia, por lo que, sin perjuicio de la posibilidad
de abrir una averiguación administrativa, es convalidable.
La aprobación de una operación de crédito público puede incidir igual-
mente en la eficacia del contrato, si de dicha aprobación depende que
el organismo respectivo tenga disponibilidad presupuestaria para
hacer frente a sus compromisos contractuales.
Oficio N° 04-02-129 del 1° de noviembre de 2000.
(...) cabe destacar que la sola existencia de un informe de este Organismo Contralor en
el que se señala que hay presuntamente, una serie de irregularidades que puedan comprometer
la responsabilidad administrativa de quienes hubiesen incurrido en ellas, no es suficiente para
generar dicha responsabilidad, pues aun cuando dicho Informe debe presentarse dentro de
un procedimiento de averiguaciones administrativas (cuya apertura se reserva en todo caso
este Organismo Contralor) debe garantizarse el derecho a la defensa de los indiciados, pues
de lo contrario se estará violando la garantía del debido proceso, prevista en el artículo 49 de
la Constitución. Mientras no exista una declaración de responsabilidad administrativa por
omisión del control previo y por incumplimiento de la normativa sobre crédito público, no
puede afectarse el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.
3Publicada en la Gaceta Oficial N° 1.745 Extraordinario, de 23-05-75.

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