Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 13 de Julio de 2009

Fecha de Resolución13 de Julio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteMarisandra Cañizares
ProcedimientoRatifica La Medida De Privación De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO

JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE

Carúpano, 13 de julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002267

ASUNTO: RP11-P-2008-002267

AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al sancionado: "OMISIS" por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el artículo 405 del Código Penal vigente, en perjuicio de M.A.F.S.., en la cual la defensora pública Abg. L.M., solicitó: la ratificación de la medida impuesta, ratificación que igualmente solicito la representación fiscal. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

Primero; en fecha 16/09/08 el sancionado fue condenado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, por el Juzgado Segundo de Control de ésta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, imponiéndose al sancionado en fecha 13/01/09, la respectiva sanción.

Segundo que hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de Seis (06) meses, faltándole por cumplir el lapso de Dos (02) años, de dicha medida que vence el 13 de Julio de 2011.

Tercero la trabajadora social adscrita al centro socio educativo, manifestó, que el adolescente ha mostrado una conducta positiva siendo colaborador atento, y tomando en consideración todas las orientaciones que se le dicta…siempre estuvo al cuidado de su abuela materna no teniendo figura paterna de autoridad, que prohibieran orientarlo en cuanto a las normativas y a .lo valores familiares, además de que sus convivencia social se desarrollo en un marco, agresivo y, contaminado que conjuntamente con el consumo de droga incidieron directamente en el delito que lo mantiene privado de libertad, …se puede decir que el adolescente presenta un pronostico favorable ya que cumple con todas las normas planteadas en el centro socio educativo es colaborador y respeta la figura de autoridad, por lo que si se sigue un tratamiento terapéutico consecutivo pudiera lograrse buenos resultados a mediano plazo el logro obtenido puede ponerse en un 60%.

Cuarto

Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de Privación de libertad, a los fines de lograr ese pleno desarrollo, ya se requiere un mayor avance en el proceso evaluativo del sancionado para el cumplimiento de la sanción impuesta,

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Primero.- con lugar la Ratificación de la Medida de Privación de libertad, la cual vence el 13/07/2011, segundo: verificado como ha sido una irregularidad cometida por la oficina de Alguacilazgo, al consignar en el presente asunto (tal como consta en el folio N° 207) en el cual el oficio N° 147-2009 remitido al Juzgado de Juicio fue entregado al personal del centro socio educativo Dr. A.O.R., se ordena librar nuevo oficio al juzgado de juicio informando lo conducente, e informar a la Coordinación del Circuito sobre la irregularidad detectada. Cúmplase.-

La Jueza de Ejecución

La secretaria

Abg. Marisandra Cañizares Abg. Mildred De Simone

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