Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 5 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteSergio Sanchez Díaz
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano

Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes

Carúpano, 05 de Agosto de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000239

ASUNTO: RP11-D-2011-000239

Sentencia Interlocutoria de Sobreseimiento Definitivo

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo Planteada por los ABG. M.G.M. Y W.J.M., en su carácter de Fiscal Sexto Provisorio y Auxiliar del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, a favor de los ciudadanos OMISSIS (varios); a quien el Ministerio Público le inició investigación asignándosele el N° 19F06-2C-0258-2007, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, y Contra el Orden Público, como lo son los delitos de DAÑO A LA PROPIEDAD DE EDIFICACIÓN DESTINADO A UTILIDAD PÚBLICA Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículo 473 ordinales 2 y 3, en relación con el 474 y 286, ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; proceso en el cual según el criterio de la ciudadana Representante del Ministerio Público, que de la revisión realizada a las actuaciones, se evidencia que el hecho ocurrió en fecha 28 de Julio del año 2008 y hasta la presente fecha han transcurrido mas de tres (3) años, a pesar de todas las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público, para el traslado de los imputados de autos previamente señalados e identificados en texto de la presente decisión, los cuales no se hicieron, operando así la Prescripción de la Acción Penal, conforme a lo establecido en el artículo 615 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para aquellos delitos no privativos de Libertad, es decir que no están señalados en el parágrafo segundo del artículo 628 Ejusdem, Extinguiéndose la Acción Penal .

A.c.h.s.p. este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, éste Juzgador considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor de los ciudadanos OMISSIS (Varios) a quienes el Ministerio Público le inició investigación asignándosele el N° 19F06-2C-0258-2007, por resultar evidente, la extinción de la acción por PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y así se decide

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del ciudadano OMISSIS (Varios); por resultar evidente la extinción de la acción penal por Prescripción de la Acción Penal, en de los delitos Contra la Propiedad, y Contra el Orden Público, como lo son los delitos de DAÑO A LA PROPIEDAD DE EDIFICACIÓN DESTINADO A UTILIDAD PÚBLICA Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículo 473 ordinales 2 y 3, en relación con el 474 y 286, ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 615 Ejusdem. Regístrese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.

El Juez Titular Primero de Control

S.S.D.

La Secretaria Judicial

Abg. A.E.P.R.

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