Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 8 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteZuleima Aguilera
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre

Tribunal Primero de Control Sección de Adolescente

Carúpano, 8 de Agosto de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-000203

ASUNTO: RP11-D-2007-000203

SENTENCIA

El día 20 de julio de 2007, se recibió en este Tribunal, Comprobante de Recepción de un Asunto Nuevo emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, con un escrito anexo, presentado por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el Sistema de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. M.G.M. y recibido por este Tribunal en fecha 25 de julio, mediante el cual solicitó el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con el artículo 318 literal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del adolescente: OMISSIS, quien presuntamente se encuentra incurso en la comisión de unos de los delitos contra el orden publico, como lo es el de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificados en los artículos 218 y 277 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Estado Venezolano. La presente solicitud se fundamenta en el precitado artículo 561, literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordado con el artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, argumentando la Representación Fiscal, que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, porque no hubo testigos presénciales para el momento de la detención del imputado. Estando dentro del lapso para decidir, conforme a lo establecido en el artículo 177, parte in fine, del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal analiza previamente el hecho, objeto de la investigación.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO

OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Mediante Acta de Investigación Penal de fecha 13 de mayo del 2007, los funcionarios Sub. Inspector (IAPES) y J.C.V. y el Cabo Primero R.F. adscrito a la Comandancia de policía de esta ciudad, narra las circunstancia modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos donde fue aprehendido el adolescente.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Al analizar las actuaciones recabadas durante la Investigación y que conforman el presente Asunto, se puede confirmar la sospecha fundada de la existencia de uno de los delitos contra el orden publico como lo es el de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificados en los artículos 218 y 277 del Código Penal Venezolano vigente y una vez analizado el hecho denunciado, se puede concluir que el mismo se adecua al tipo penal, previsto y sancionado en los artículos 218 y 277 del Código Penal Vigente para la época en que se cometió el hecho, sin embargo no existen dentro de las actas procesales elementos de convicción suficientes, que confirmen la sospecha fundada de la participación del adolescente imputado, ya que no existe testigos que pudieran corroborar lo dicho por los funcionario; por lo tanto debido a la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y mucho menos hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. En este sentido, considera procedente este Tribunal, declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente: OMISSIS, ya que resulta evidente, la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, de conformidad con lo previsto en el artículo 561, literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318, numeral primero, del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide.

DISPOSITIVA

En atención a los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, del Asunto Penal, seguido al adolescente: OMISSIS, quien presuntamente se encuentra incurso en la comisión de unos de los delitos contra el orden publico como lo es el de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificados en los artículos 218 y 277 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de que no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado y por consiguiente es evidente la falta de una condición necesaria para imponerles una sanción, de conformidad con lo previsto en el artículo 561, literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318, numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal y Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese Boletas de Notificación.

La Juez Suplente de Control

El Secretario

Abg. Zuleima Aguilera Abg. Mildred De Simone

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