Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 19 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteTomas José Alcala Rivas
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano

Carúpano, 19 de Agosto de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000393

ASUNTO: RP11-D-2013-000393

SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Corresponde a este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano pronunciarse acerca de la solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, recibida mediante auto de fecha 15 de agosto del 2.014, donde requiere sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, suscrito por cuanto en las actuaciones que conforman el asunto signado con el Nº RP11-D-2013-000393, seguido contra los Adolescentes OMISSIS, en investigación relacionada con la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ALTERACION AL ORDEN PUBLICO Y DAÑOS A LA PROPIEDAD, tipificado en el artículo 218, 285 y 374 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; con fundamento en el artículo 561 Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; este Juzgado Primero de Control encontrándose dentro del lapso legal; para decidir observa:

El artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “Artículo 561. Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá: (…) d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción. (…)” (Fin de las citas)

Por su parte y aplicado supletoriamente por mandato del artículo 537 de la Ley Especial, tenemos el contenido del artículo 300, Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cita este Juzgado parcialmente: “SOBRESEIMIENTO. El Sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada. (…)” (Fin de la cita, destacado del Tribunal)

DE LA SOLICITUD FISCAL.

La Fiscal Sexto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, planteó en su escrito lo siguiente: “TERCERO. FUNDAMENTOS DEL SOBRESEIMIENTO. De los hechos narrados y los elementos de convicción recogidos durante la investigación se evidencia claramente que estamos en presencia de la comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, tipificado en el artículo 285 y CONTRA LA COSA PÚBLICA, como es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 y CONTRA LA PROPIEDAD, como lo es el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, tipificado en el artículo 374 todos del Código Penal Venezolano vigente. Ahora bien, en las revisiones de las actuaciones se puede corroborar que a los adolescentes OMISSIS, (…) no se les puede atribuir los delitos antes descritos, en virtud que de las actuaciones no se desprende la existencia de ningún elemento de convicción que los comprometan, asó como además, no existen testigos presenciales que corroboren lo manifestado por los funcionarios del procedimiento (…)esta Representación Fiscal del Ministerio Público, considera que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar a este Tribunal a su digno cargo, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal (…).” (Fin de la cita)

DE LOS HECHOS

Los hechos investigados presuntamente ocurrieron según se relatan en ACTA POLICIAL, inserta al folio cuatro (04), suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Municipio Libertador, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurre la aprehensión de los adolescentes por los hechos objeto de la presente investigación; de cuyo contenido cito parcialmente: “(…) Siendo aproximadamente las 12:50 horas de la mañana. Del día Sábado 14/12/2013, me encontraba efectuando labores de vigilancia y patrullaje en la estación policial Libertador, en la unidad radio patrullera P-93, , conducida por el OFICIAL AGREGADO (IAPES) A.A., en compañía de los funcionarios (IAPES) NELSON HURTADO Y OFICIALES ANTONIO VELÁSQUEZ Y C.C.; cuando nos desplazábamos por la calle S.L., de este Municipio logramos avistar un vehículo que tenía un sonido (Miniteca), a alto volumen, donde el propietario del mismo procedió a apagar el sonido y se retiró del lugar, donde un grupo de ciudadanos que se encontraban (…) comenzaron a lanzarnos objetos contundentes (piedras y botellas de cristal), en contra de nosotros y contra las instalaciones del comando procediendo a aprehender a (04) cuatro ciudadanos: oponiendo resistencia al ser revisados y acompañarnos a nuestro comando a fin de aclarar la situación (…) el resto de ciudadanos que se encontraban presentes se retiraron del lugar observando la aptitud de estos ciudadanos, por tal motivo no se nombraron testigos presenciales (…)” (Culmina la cita)

En consideración con los elementos aportados en la investigación y el pedimento de la Vindicta Pública, considera quien aquí decide, decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en el presente asunto, con fundamento en las normas legales invocadas ut retro. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza en los razonamientos que anteceden este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; resuelve:

PRIMERO

DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en el presente asunto seguido a los Adolescentes OMISSIS, en investigación relacionada con la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ALTERACION AL ORDEN PUBLICO Y DAÑOS A LA PROPIEDAD, tipificado en el artículo 218, 285 y 374 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; con fundamento en el artículo 561 Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Especial in comento.

SEGUNDO

ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos de los Adolescentes de autos, mediante la publicación de sus identidades; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. En la ciudad de Carúpano, a los diecinueve días del mes de agosto del dos mil catorce (19-08-2.014). Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

T.J.A.R..

LA SECRETARIA

NEREIDA ESTABA.

En esta fecha se redactó el texto completo del fallo conforme a lo ordenado.

LA SECRETARIA

NEREIDA ESTABA.

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