Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 11 de Abril de 2005

Fecha de Resolución11 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteJosé Antonio Pardo
ProcedimientoPrescripción De Sanciones

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE

DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 11 de abril de 2005

194º y 146º

Revisada la presente causa signada con el No. E-547-03, éste Tribunal encuentra que en fecha 22 de octubre de 2003, según se evidencia a los folios 57 al 60, el Tribunal en Función de CONTROL Nº 1 de la Sección Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, impuso al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), plenamente identificado en autos, la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de seis (06) meses, quedando obligado al cumplimiento de las siguientes condiciones: Someterse a orientaciones psicológicas en el área de responsabilidad penal de adolescentes. Y simultáneamente SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) meses con jornada semanal de ocho (08) horas semanales. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha (05) de Noviembre del 2.003, al folio 63, este Tribunal por auto le dio entrada al expediente instruido al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna).

En fecha (07) de Noviembre del 2.003, al folio 64, este Tribunal Ejecuto la Medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de seis (06) meses, quedando obligado al cumplimiento de las siguientes condiciones: someterse a orientación psicológica ante el área de responsabilidad penal de adolescentes y simultáneamente cumplir la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de seis (06) meses con una jornada semanal de ocho (08) horas, al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), se citó y notifico a las partes.

En fecha (17) de Noviembre del 2.003, al folio 77, Compareció ante este despacho el adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), quien se dio por notificado del ejecútese de la medida impuesta por el Tribunal de Control Nº 1 de la Sección Penal de Adolescentes y se comprometió a cumplir con la medida impuesta.

Ahora bien, de la revisión de las actas que integran la presente causa, quien Suscribe observa, que al (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), le fue impuesta la medida de reglas de conducta por el lapso de seis (06) meses, en fecha 22 de octubre de 2003 y hasta la presente fecha no ha cumplido, habiendo transcurrido desde el 17 de noviembre de 2003, fecha en que se comprometió a cumplir con la medida impuesta, hasta el día de hoy 11-04-2005, un tiempo de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, el cual es superior al previsto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para declarar prescrita la medida impuesta al (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), siendo procedente decretar la prescripción de la sanción y ordenar la cesación de la medida de conformidad con lo previsto en el artículo 645 ejusdem. Y así se decide.

Por las razones antes expuestas este Tribunal en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES Y SIMULTANEAMENTE SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES con jornada semanal de ocho (08) horas, impuesta al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), de conformidad con el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 ejusdem, se ordena la CESACION DE LA MEDIDA. Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes. Firme la presente decisión remítase la causa al archivo Judicial a los fines consiguientes.

DR. J.A.P.S.

JUEZ EN FUNCION DE EJECUCION

ABG. A.R.R.R.

SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior y se notificó a las partes.

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