Decisión de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Barinas, de 11 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteJuana Cristina Valera Martinez
ProcedimientoOrden De Captura

En fecha 06 de Mayo del 2.010, la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicito a este Tribunal Segundo de Control, una Orden judicial de Captura, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 en su 8 aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÌA Y MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COAUTORÌA, previsto y sancionado en el artículo 406, ord. 2º en concordancia con el artículo 83 en su encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, esta Juzgadora para proveer conforme a lo solicitado hace las siguientes consideraciones:

La representante del Ministerio Público acompaña los siguientes elementos de convicción que la motivan, a saber:

- Acta de Investigación Penal de fecha 01 de Enero de 2010,suscrita por el funcionario Jimm Canchita, adscrito a la subdelegación del CICPC, mediante la cual deja constancia que a través de una llamada telefónica del funcionario J.S., se le informa del hallazgo de un cuerpo sin vida, y que al trasladarse al sitio y que al entrevistarse con la ciudadana OMITIDO CONFORME A LA LEY, se identifico como madre del occiso a quien identifico como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY., el cual riela al folio 12 al 13.- - Inspección Técnica 001, de fecha 01 de Enero de 2010, levantada y suscrita por los funcionarios Jimm Canchica y J.C., realizada en el sitio del suceso, la cual riela al folio 14y su vto.

- Inspección Técnica 001, de fecha 01 de Enero de 2010, levantada y suscrita por los funcionarios J.C. y Jimm Canchica, realizada en la Morgue del CICPC-Barinas, la cual riela al folio 15 y su vto.

- Acta de Entrevista realizada a la ciudadana OMITIDO CONFORME A LA LEY, la cual riela al folio 16 y su vto.

- Solicitud de Orden de Allanamiento oficio Nº 06-F9-00228-10, de fecha 05 de Febrero de 2010, que cursa al folio 20.

- Orden de Allanamiento, librada por el Tribunal 5º de Control del Circuito Judicial Penal-Barinas, de fecha 09 de Febrero de 2010, la cual riela al folio 23.

- Acta de Investigación penal, de fecha 12 de Febrero de 2010, levantada y suscrita por el funcionario Jimm Canchica, mediante la cual se deja constancia del acta levantada en el allanamiento ordenado por el Tribunal 5º y realizado por funcionarios policiales, la cual riela al folio 24 y su vto.

- Acta de Visita Domiciliaria manuscrita, de fecha 12-02-2010, riela al folio 25 y su vto.

- Acta de Investigación Penal de fecha 23 de Febrero de 2010, mediante la cual esta relacionada con testigos presenciales del caso de marras, la cual riela al folio 26.

- Protocolo de Autopsia de fecha 01-01-2010, realizado por la patólogo Dra. M.A., el cual riela al folio 28 al 29.

- Registro de Cadena de Custodia de evidencia física Nº 096-10, de fecha 01-01-2010, el cual riela al folio 30.

- Certificad de Defunción del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de fecha 06 de Enero de 2010, el cual cursa al folio 33

- Acta de entrevista realizada a Fedreich L.B., de fecha 07 de Enero de 2010, que corre inserto al folio 35 al 36.

- Acta de entrevista realizada a F.C.T.C., de fecha 07 de Enero de 2010, el cual corre inserto al folio 37 al 38.

- Acta Informativa dando fe el funcionario policial de diligencia practicada, de fecha 23 de Abril de 2010, corre inserta al folio 41.

- Acta Informativa dando fe el funcionario policial de diligencia practicada, de fecha 22 de Abril de 2010, corre inserta al folio 42.

- Actas estas de las cuales, se determinan las circunstancias del tiempo, modo y lugar en la que se desarrollaron los hechos objetos de la presente causa, y de acuerdo con las cuales se evidencia la comisión de un hecho punible de acción publica, que amerita pena corporal, y que no está evidentemente prescrito, como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÌA Y MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COAUTORÌA, previsto y sancionado en el artículo 406, ord. 2º en concordancia con el artículo 83 en su encabezamiento del Código Penal, como elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, es autor o participe del hecho que se le imputa.

Esta juzgadora considera que están llenos los extremos estatuidos en el artículo 250 del actual Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 1º, 2º y 3º, exigidos por el legislador para proceder al decreto de Privación Judicial Preventiva de Libertad, articulo el cual es del siguiente tenor: “El Juez de Control a Solicitud del Ministerio Publico, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

  1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;

  2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible;

  3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este articulo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado contra quien se solicito la medida…”

De lo antes expuesto, considera necesario y procedente en derecho esta Juzgadora, estando llenos los supuestos consagrados en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, proveer conforme a lo solicitado por la Representación Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia de lo cual, se Decreta ORDEN JUDICIAL DE CAPTURA, en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por lo cual se acuerda librar ORDEN JUDICIAL DE CAPTURA en su contra, conforme lo estatuido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que ninguna persona podrá ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial. Así se declara.

De igual manera, una vez aprehendido el ciudadano en contra quien se solicita sean libradas Ordenes de Aprehensión, el mismo deberá ser conducido dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su aprehensión, ante el Juez de Control, quien en presencia de las partes y las victimas si las hubiere, resolverá mantener la medida impuesta o mantener una medida menos gravosa.

DISPOSITIVA

Es por todo ello que éste Tribunal Segundo de Control de la Sección adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: DECRETA CON LUGAR la solicitud formulada por la representación Fiscal del Ministerio Publico, y en consecuencia se Decreta ORDEN JUDICIAL DE CAPTURA, en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÌA Y MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COAUTORÌA, previsto y sancionado en el artículo 406, ord. 2º en concordancia con el artículo 83 en su encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, estando llenos los supuestos consagrados en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda librar la ORDEN JUDICIAL DE CAPTURA, a los fines de la localización y aprehensión del antes identificado ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, conforme lo estatuido en el artículos 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que ninguna persona podrá ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial. TERCERO: Se ordena remitir la correspondiente ORDEN JUDICIAL DE CAPTURA, al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Barinas. ASÍ SE DECIDE. Líbrense la respectiva orden de Aprehensión y remítanse con oficio. Regístrese y publíquese la presente decisión

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