Decisión de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Barinas, de 25 de Enero de 2008

Fecha de Resolución25 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteRicardo Ramon Hernandez
ProcedimientoSobresimiento Provisional

Vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentada en esta misma fecha, por los ABGS. C.M.L.D.R. y J.F.T.O., Fiscal Octava Especializada y Fiscal Octavo Auxiliar del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante la cual señala, entre otras cosas una vez narrados y señalados las descripciones del hecho y las razones de hecho y de derecho, esgrimiendo entre otras cosas que “en fecha 12 de Enero de 2007, siendo las 10:00 horas de la mañana aproximadamente, al momento que lo funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas se encontraban en labores de patrullaje motorizado, cuando recibieron llamado por parte de la central de radio a los fines que se trasladaran hasta la Escuela Técnica Comercial J.L.C., ubicada en la Urbanización J.P.I., donde se estaba presentando un problema con un adolescente , razón por la cual se dirigieron al sitio en mención, donde una vez presentes se entrevistaron con los directivos de la institución, quienes le realizaron la entrega de un arma de fuego, tipo escopeta, señalando que la misma había sido retenida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY el día 11/12/2007, razón por la cual se realizó la incautación del referido armamento”. Aduciendo la representación del Ministerio Público del Estado Barinas, que una vez revisadas, como fueron todas las diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos suscitados en la presente Causa, observa esta Representación Fiscal que si bien es cierto que se inició la presente actuación por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, por cuanto en fecha 12/01/2007 en horas de la mañana aproximadamente, funcionarios adscritos al Comando General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas recibieron llamado a los fines que se trasladaran a la Escuela Técnica Comercial J.L.C., ubicada en la Urbanización J.P.I., donde le habrían retenido un arma de fuego al adolescente investigado; pero es el caso ciudadano Juez que de los elementos de convicción recabados en la presente causa se evidencia que si bien es cierto, al adolescente imputado le fue retenido un arma de fuego en el interior de su bolso escolar, no menos es cierto que en el presente legajo de actuaciones procesales no existe la declaración de testigo presencial o referencial alguno que pueda señalar con exactitud los hechos plasmados en el Acta Policial N° 052 suscrita por los funcionarios actuantes, aunado a que el referido investigado manifestó que el referido armamento lo encontró en las mismas instalaciones de la institución, desconociendo quien sería el portador de la misma y por temor lo escondió en su bolsa, lo que imposibilita a esta Representación Fiscal continuar con el ejercicio de la acción penal contra el adolescente imputado por cuanto no se cuenta con los suficientes elementos de convicción para de esta manera continuar con el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.-

Considera éste Tribunal que los dueños de la Acción Penal, como es en éste caso el Ministerio Público del Estado Barinas, los cuales invocan luego de argumentar su petición de decreto de Sobreseimiento Provisional, que lo actuado resulta insuficiente, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción, acogiendo éste criterio por cuanto el derecho se basa en hechos jurídicos punibles concretos y comprobables, no pudiendo ir en contra del debido proceso, observando que es evidente que hasta la presente fecha no hay indicios determinantes que conlleven a determinar otra situación jurídica; en virtud de que los elementos que constan en autos por si solos no son factores que necesariamente constituyen delito por cuanto no cumple con todos los requisitos necesarios para tal fin, ya que de existir delito debe encuadrar en los tipos penales que se encuentran establecidos en nuestro Ordenamiento Jurídico Penal Venezolano Vigente, ya que para el Estado poder operar lo hace en función de un resultado como es la debida aplicación de la Justicia de una manera justa, clara, objetiva, basada en los principios rectores, acuerdos internacionales, etc.; que en definitiva son las bases del derecho, aunado a que las dudas favorece al presunto imputado.-

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