Decisión de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Barinas, de 9 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteJosé Fernando Macabeo González
ProcedimientoSuspensión Del Cumplimiento De La Sanción

Cursa por ante este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, causa signada bajo la nomenclatura particular Nº E-1081-2010, seguida contra el adolescente al momento de ocurrir el hecho constitutivo de delito, hoy día joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, el cual fue sancionado en fecha; 14-01-2010, por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por la comisión del delito de; EXTORSION, previsto en el artículo 459 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano; H.A.E., imponiéndole de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “b”, en concordancia con lo previsto en el artículo 624, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Medida de Reglas de Conducta, por el lapso de UN (01) AÑO, la cual según el cómputo de ley cesara en fecha; 04-01-2011.

En fecha 02-02-2010, se recibió la presente causa, por ante este Tribunal de Ejecución, asignándole la nomenclatura particular Nº E-1081-2010.

En fecha; 04-02-2010, se efectuó el cómputo de ley, de cuyo contenido se determina que la medida impuesta cesara en fecha; 04-01-2011.

En fecha; 05-02-2010, se acordó citar a las partes para realizar la audiencia de Imposición del Cómputo el día 16-02-2010.

En fecha; 17-02-2010, se fijó para el 03-03-2010, la celebración de la citada imposición.

En fecha; 15-07-2010, el joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, ut supra, identificado, presentó escrito ante el tribunal, en el cual señala que actualmente se encuentra prestando el Servicio Militar, en la V.E.A., en el Batallón 923, Caribes G.M.A. A.J.d.S., desde el 15-01-2010, y por tal motivo no ha podido dar cumplimiento con la sanción recaída en su persona, señalando así mismo que su última presentación la realizó el día 22-02-2010. De igual manera indica que desea formar parte del Núcleo de Formación de Tropas Profesionales de San C.E.T., pidiendo al tribunal la mayor colaboración para así lograr su propósito, a la vez ratificó su domicilio, el cual se indica en actas procesales.

Se observa al folio; 179, Constancia suscrita por el Teniente Coronel Á.R.S.A., en la cual de fe que el soldado; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, desde el 15-02-2010, es plaza de la unidad Táctica, Comando 923, Batallón Caribes, G.M.A A.J.d.S. y Zona de Combate Nº 2, Teatro de Operaciones Nº 1.

Al folio; 180, cursa presentación del soldado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, ante el Director del Núcleo de Formación de Tropas Profesionales de San C.E.T..

Igualmente al folio 181, se observa en copias simple hoja de presentaciones referidas al joven de autos, en la cual se observa que su última presentación ante la oficina de alguacilazgo la efectuó en fecha; 22-02-2010.

Considera prudente este Tribunal de Ejecución, indicar que las medidas que se imponen a un adolescente tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social (artículo 621 de la LOPNNA), finalidad ésta que se alcanzaría en la fase de ejecución mediante “el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social” (artículo 629 LOPNNA).

Ahora bien, de lo anteriormente expuesto se observa que el referido joven actualmente, se encuentra prestando El Servicio Militar Obligatorio, lo que representa según lo expresado en el citado escrito, su deseo de superarse al querer ingresar a la Escuela de Formación de Profesionales de Tropas, lo que representa un mayor desarrollo a sus capacidades como ciudadano, lo cual va en p.a. con lo preceptuado en la norma anteriormente citada; por lo que en atención a tales circunstancias, al sancionado de autos, le es prácticamente imposible dar cumplimiento con la sanción impuesta en esta Jurisdicción Especial de Responsabilidad Penal de Adolescentes, como lo constituye la presentación periódica, cada treinta (30) días, señaladas en las Reglas de Conducta.

Por otra parte es función de los operadores de justicia, entre otras, el de servir como garantes a los justiciables que sus derechos y garantías constitucionales y procesales, no serán vulnerados, ni lesionados bajo ninguna circunstancia, todo ello, en virtud de que al actuar en un proceso judicial, sólo le debemos respeto y obediencia al derecho, por lo que se debe concluir, que en las referidas circunstancias por las que atraviesa el joven, y teniendo presente el carácter educativo que impregna la normativa aplicable en la fase de ejecución; y con fundamento a lo previsto en el artículo 622, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,

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