Decisión nº 134-2013 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 31 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
PonenteRicardo Caigua Jimenez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 31 de mayo de 2013

203º y 154º

Sentencia Interlocutoria Nº 0134/2013

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), en fecha 15 de octubre del 2012, por la ciudadana G.A.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.275.090, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.232, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente “OMNILIFE DE VENEZUELA, C.A”, contra la Resolución identificada con letras y números 106-F-2012 de fecha 01 de agosto del 2012, emanada de la Gerencia General del Servicio Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara (SEMAT), por la cantidad de ciento diecisiete mil cuatrocientos cuarenta y nueve Bolívares Fuertes con diez céntimos (BSF 117.449.10); estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 267 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.

Dado, firmado y sellado en el Salón del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación

El Juez Titular,

R.C.J..

La Secretaria,

H.E.R.E..

La presente decisión se publicó en su fecha, a las tres (03:00 p.m.) horas de la tarde.

La Secretaria,

H.E.R.E..

Asunto Nº AP41-U-2012-000511.

RCJ/astrid.

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