Sentencia nº 1552 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 20 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2009
EmisorSala de Casación Social
PonenteJuan Rafael Perdomo
ProcedimientoRecurso de Casación

Ponencia del Magistrado Doctor J.R. PERDOMO

Los ciudadanos ONASER ESCOBAR, J.D.J. MACABRIL CAMPOS, JUAN DEL VALLE Z.L., C.L., A.N.G. y J.I.P.C., representados por los abogados S.K.B.B. y M.A.V.J., demandaron por cobro de prestaciones sociales a la sociedad mercantil COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., representada por los abogados J.C.B., M.A.B., O.M., Hender Montiel, J.M.R., R.G., F.T., C.V. y S.A.B., ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el cual declaró sin lugar la demanda.

El Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la citada Circunscripción Judicial, conociendo por apelación de ambas partes, dictó sentencia el 23 de marzo de 2009, en la cual declaró sin lugar la apelación de la parte actora, con lugar la apelación de la parte demandada, confirmando el fallo recurrido.

La parte actora no formalizó el recurso de casación anunciado oportunamente.

Ante la inhibición del Magistrado Dr. L.E.F.G., fue convocado el Quinto Magistrado Suplente Dr. M.A.P., con quien se constituyó la Sala Accidental.

Recibido el expediente, se designó ponente al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo y siendo la oportunidad para decidir lo hace esta Sala, previas las siguientes consideraciones:

ÚNICO

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos.

Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Ahora bien, al efectuar el cómputo del término de distancia -seis (6) días entre Ciudad Bolívar y Caracas- y el lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluyó que éste último venció el 27 de abril de 2009.

En el caso de autos, la parte actora anunció su recurso de casación oportunamente el 27 de marzo de 2009, pero no formalizó el mismo, siendo que el lapso de veinte (20) días para la formalización del recurso de casación venció el 27 de abril de 2009, razón por la cual esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Accidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado por la parte actora contra la sentencia dictada el 23 de marzo de 2009, por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Particípese esta remisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Presidente de la Sala,

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O.A. MORA DÍAZ

El Vicepresidente Ponente, Magistrado,

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J.R. PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO

Ma-

gistrado, Magistrada,

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M.A. PÁEZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

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J.E.R. NOGUERA

R.C. N° AA60-S-2009-479 Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,

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