Sentencia nº 00350 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 3 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2013
EmisorSala Político Administrativa
PonenteMónica Misticchio Tortorella
ProcedimientoRecurso de Nulidad

MAGISTRADA PONENTE: M.M. TORTORELLA EXP. Nº 2012-1054

Mediante escrito presentado el 4 de julio de 2012, el abogado A.T.Q., inscrito en el INPREABOGADO N° 70.219, actuando según se evidencia de poder que cursa a los folios 27 y 28 del expediente, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil OPERADORA HOTELERA VISCOUNT, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 16 de mayo de 1990, bajo el N° 53, Tomo 6-A, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Decisión N° MINTUR/DM/OCJ/CSS/D/2012/008 dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO, el 6 de febrero de 2012, por la cual se impuso a su representada multa por la cantidad de ciento noventa y cinco mil bolívares con cero céntimos (Bs. 195.000,00), por su incursión en los ilícitos administrativos previstos en el numeral 3 del artículo 103, numeral 4 del artículo 104 y numeral 1 del artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.889 Extraordinario del 31 de julio de 2008.

El 4 de julio de 2012 se dio cuenta en la Sala y se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de su admisión.

Por auto de fecha 31 de julio de 2012, el Juzgado de Sustanciación admitió la acción de nulidad incoada y ordenó la notificación de las ciudadanas F. General de la República y Procuradora General de la República así como del ciudadano Ministro del Poder Popular para el Turismo, solicitar el expediente administrativo y abrir el cuaderno separado en el que habría de tramitarse la solicitud de suspensión de efectos realizada por la parte actora.

Mediante sentencia N° 1228 dictada el 24 de octubre de 2012, esta S. declaró improcedente la aludida solicitud de suspensión de efectos.

En fecha 30 de enero de 2013, realizadas las notificaciones ordenadas en la decisión de admisión del recurso interpuesto, se acordó remitir las actuaciones a la Sala a los fines de que se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.

Por acuerdo de fecha 15 de enero de 2013, debido a la incorporación del Magistrado S.E.R.G. el 14 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y con fundamento en el derecho a la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia; en aras de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de justicia, quedó conformada de la manera siguiente: Presidenta, M.E.M.O.; V., Magistrado E.G.R.; las M.T.O.Z. y M.M.T. y el Magistrado E.R.G., hasta tanto sean electas por la Sala Plena del Máximo Tribunal las autoridades integrantes de la Junta Directiva para el período 2013-2015.

En fecha 5 de febrero de 2013, se dio cuenta en Sala, se designó ponente a la M.M.M.T., y de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijó la audiencia de juicio para el día 21 de febrero de 2013 a las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.).

El 21 de febrero de 2013, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la audiencia de juicio, se hizo el anuncio de Ley y no compareció la parte actora, por lo que se ordenó pasar el expediente a la ponente designada de conformidad con el primer aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Por escrito presentado el 27 de febrero de 2013, la abogada M. delC.E.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 16.770, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena y ante las Salas Constitucional, Político-Administrativa y Electoral, consignó la opinión del Ministerio Público solicitando que se declarara desistido el procedimiento.

En la oportunidad para decidir, la Sala observa:

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala emitir un pronunciamiento con relación a la falta de comparecencia de la parte recurrente, a la audiencia de juicio fijada para el 21 de febrero de 2013. Al efecto, se observa:

La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, cuyo artículo 82 dispone lo siguiente:

Audiencia de Juicio

Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.

Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.

En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente.

(Resaltado de la Sala).

Establece la norma precedentemente transcrita la fijación de la audiencia de juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquél en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, la norma prevé como consecuencia jurídica de la no comparecencia del accionante a la audiencia, el desistimiento del procedimiento.

Advierte la Sala que en el caso de autos el 5 de febrero de 2013 se fijó la celebración de la audiencia de juicio para el día 21 de febrero de 2013 a las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.); sin embargo, llegada la oportunidad para que tuviera lugar el señalado acto, la parte actora no compareció, de lo cual se dejó expresa constancia en el expediente mediante auto de Secretaría emitido ese mismo día.

En atención a lo anteriormente expuesto y visto que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal de asistir a la audiencia de juicio previamente fijada, esta S. declara el desistimiento del procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.

II

DECISIÓN

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la sociedad mercantil OPERADORA HOTELERA VISCOUNT, C.A., contra la Decisión N° MINTUR/DM/OCJ/CSS/D/2012/008 emanada del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO, el 6 de febrero de 2012.

P., regístrese y comuníquese. N. a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente judicial y devuélvase el expediente administrativo. C. lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dos (02) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Presidenta EVELYN MARRERO ORTÍZ
El Vicepresidente EMIRO GARCÍA ROSAS
Las Magistradas,
TRINA OMAIRA ZURITA
MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA Ponente
El Magistrado EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
La Secretaria, S.Y.G.
En tres (03) de abril del año dos mil trece, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00350, la cual no está firmada por la Magistrada T.O.Z., por motivos justificados.
La Secretaria, S.Y.G.

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