Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 27 de Julio de 2007

Fecha de Resolución27 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteGervis Alexis Torrealba
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

Sentencia interlocutoria

Exp.: 31.096 / mercantil.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE: EL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

DEMANDANTE: sociedad mercantil OPHTHALVISION GROUP, S. A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el Nro. 45, Tomo 58-A Cto., en fecha 18 de septiembre de 2000.

APODERADO JUDICIAL: abogado R.L.M., en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.223.

DEMANDADA: sociedad mercantil DHL EXPRESS ADUANAS VENEZUELA, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de julio de 2004, bajo el Nro. 25, Tomo 100-A-Sgdo. No han constituido en autos apoderado judicial alguno.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

I

Se inicia la actual controversia por escrito libelar presentado para su distribución en fecha 12 de julio de 2007, por el abogado R.L.M. apoderado judicial de la sociedad mercantil OPHTHALVISION GROUP, S. A., , mediante el cual demanda a la empresa DHL EXPRESS ADUANAS VENEZUELA, C. A., por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

Alega a tal efecto que la empresa demandada DHL EXPRESS ADUANAS VENEZUELA, C. A., ha incumplido con las obligaciones que le corresponde como empresa de transporte aéreo express y agente aduanal, por cuanto no ha entregado las actas de verificación para introducirlas en CADIVI, y así poder cancelar a la empresa R.I.L., residenciada en Hove, Inglaterra, el monto adeudado por la compra e importación en dólares, cuyas órdenes de compras describe con la siguiente numeración 76, 77, 78, 79 y 80, y anexa al expediente.

II

Para decidir, el Tribunal observa:

Mediante el ejercicio de la presente reclamación la sociedad mercantil demandante OPHTHALVISION GROUP, S. A., pretende de la demandada EXPRESS ADUANAS VENEZUELA, C. A., el cumplimiento de las obligaciones que le corresponderían como empresa de transporte aéreo express y agente aduanal, es decir le sea entregada a la mayor brevedad posible las actas de verificación, a los efectos de hacer el pago correspondiente a la empresa proveedora R.I.L.L..

Resulta impretermitible para quien aquí decide, advertir que según la resolución N° 2006-00038 de fecha 14 de junio de 2006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.528 de fecha 22 de septiembre de 2006, la cuantía fijada para los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas es de más DOS MIL NOVECIENTAS NOVENTA Y NUEVE (2.999 U. T.).

En ese sentido, conforme a la resolución SNA 2007-0001 emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria el 09 de enero de 2007, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.603 de fecha 12 de enero de 2007, la Unidad Tributaria vigente desde la última oportunidad mencionada es de TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 37.632,oo). Así las cosas, corresponde a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas conocer las demandas cuya cuantía supere la cantidad de CIENTO DOCE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs.112.858.368,oo).

Ahora bien, desde esta perspectiva se hace a todas luces evidente para este Tribunal, que siendo la cuantía de la actual reclamación la cantidad de SETENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTIUN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 72.721.971, 50), este órgano jurisdiccional carece de competencia para conocer de la presente reclamación, pues la misma en los términos anteriormente planteados, no alcanza la establecida para los Tribunales de Primera Instancia, por lo que será forzoso para este juzgador DECLINAR LA COMPETENCIA, en razón de la cuantía a cualquiera de los Tribunales Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y así se decide.

III

En mérito de los planteamientos explanados con antelación, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y declina su competencia al JUZGADO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS a quien corresponda conocer en virtud del reparto de causas que se realice.

En consecuencia remítase el expediente mediante oficio al Juzgado distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, regístrese, déjese copia y hecho todo, remítase el expediente.

Dada, firmada y sellada, en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los VEINTISIETE (27) días del mes de JULIO de dos mil siete (2007). Años: 197º de la independencia y 148º de la federación.

EL JUEZ,

GERVIS A.T..

LA SECRETARIA,

JANETHE VEZGA C.

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