Sentencia nº AMP-154 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 11 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2014
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz

Caracas, nueve (09) de diciembre de 2014

204º y 155º

Mediante Oficio Nro. 315/2014 del 2 de octubre de 2014 el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente Nro. AP41-U-2013-000348 de su nomenclatura, correspondiente al recurso de apelación ejercido el 16 de junio de 2014, ratificado en fechas 9 y 16 de julio y 12 de agosto de 2014 por el abogado Ramón Burgos Irazábal, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 98.762, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa ÓPTICA CONTACT-O-LENT, C.A., representación que se desprende de los folios 18 y 19 de las actas procesales, así como también la inscripción de la sociedad de comercio el 6 de diciembre de 1974, en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del hoy Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda y su posterior modificación en fecha 26 de agosto de 2011 ante la misma Oficina de Registro; contra la sentencia definitiva Nro. 026/2014 dictada por el Juzgado remitente el 10 de junio de 2014, que declaró Sin Lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por el apoderado judicial de la prenombrada compañía en fecha 12 de agosto de 2013.

El caso que ahora se examina cuyos antecedentes cursan en el expediente a los folios 1 al 231 de la pieza Nro. 1, se trata de un recurso contencioso tributario incoado contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nro. 2311, emitida por la DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CAPITAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) en fecha 26 de junio de 2013, notificada el 10 de julio de ese mismo año. En la aludida Resolución se dejó sentado que la recurrente presentó el Libro de Ventas del impuesto al valor agregado sin cumplir con los requisitos legales y reglamentarios para el momento de la investigación fiscal, infringiendo lo previsto en el artículo 56 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado de 2007, así como en los artículos 70, 72, 76 y 77 de su Reglamento de 1999. Igualmente, la fiscalización detectó la omisión de facturas a través de máquinas fiscales, en contravención a lo dispuesto en los artículos 54 y 57 de la señalada Ley y en los artículos 63, 64 y 65 de su Reglamento de 1999, en armonía con el artículo 8 de la P.A.N.. SNAT/2008-0257 del 19 de agosto de 2008. En consecuencia, le fueron aplicadas a la contribuyente sanciones de multa por el incumplimiento de deberes formales en materia del referido tributo, de acuerdo a lo establecido en los artículos 101, numeral 1, Primer Aparte y 102, numeral 2, Segundo Aparte, del Código Orgánico Tributario de 2001, de la forma siguiente:

Período Impositivo U.T. U.T. Concurrencia Art. COT
01/10/2012 al 31/10/2012 105,00 105,00 101, numeral 1,  Primer Aparte
01/11/2012 al 30/11/2012 142,00 142,00 101, numeral 1,  Primer Aparte
01/12/2012 al 31/12/2012 70,00 70,00 101, numeral 1,  Primer Aparte
01/01/2013 al 31/01/2013 84,00 84,00 101, numeral 1,  Primer Aparte
01/02/2013 al 28/02/2013 90,00 90,00 101, numeral 1,  Primer Aparte
01/03/2013 al 31/03/2013 85,00 85,00 101, numeral 1,  Primer Aparte
01/03/2013 al 31/03/2013 50,00 25,00  102, numeral 2,  Segundo Aparte
Total 626,00 601,00
Adicionalmente, en esa misma fecha (26 de junio de 2013), el órgano exactor emitió a cargo de la sociedad mercantil Óptica Contac-O-Lent, C.A., las Planillas de Liquidación Nros. 01101226000415 y 01101225000519, correspondientes a las sanciones de multa antes descritas, cuyo monto total asciende a la cantidad de Seiscientas Una Unidades Tributarias (601 U.T.), equivalente a la suma de Sesenta y Cuatro Mil Trescientos Siete Bolívares (Bs. 64.307,00), convertida al valor de dicha unidad económica vigente para el momento del pago, conforme a lo indicado en el Parágrafo Primero del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001.

Decidida la causa Sin Lugar en primera instancia, por auto del 2 de octubre de 2014 el Tribunal de mérito oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la contribuyente, oportunidad en la cual remitió el expediente a esta Alzada.

El 15 de octubre de 2014 se dio cuenta en Sala y, en la misma fecha, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz fue designada Ponente.

Correspondería ahora a este Alto Tribunal decidir el recurso de apelación interpuesto; sin embargo, de la revisión de las actas procesales se observa la inexistencia en los en autos del expediente administrativo aunque ya había sido solicitado por el Tribunal de la causa, mediante Oficio Nro. 278/2013 de fecha 13 de agosto de 2013 notificado a la Administración Tributaria el 16 de septiembre del mismo año. Dicho expediente -según la representación fiscal- había sido promovido ante el Juzgado de instancia el 5 de marzo de 2014 -sin que conste en el expediente judicial-; circunstancia esta que restringe a la Sala el análisis del caso a los fines del pronunciamiento sobre lo debatido en el proceso.

En tal sentido, esta M.I. siempre orientada a garantizar una tutela judicial efectiva y conforme a lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”; estima necesario dictar auto para mejor proveer con el objeto de solicitar al Jefe de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la remisión del expediente administrativo debidamente foliado.

En consecuencia, se ORDENA al Jefe de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la remisión a esta Alzada de lo requerido para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente su notificación.

Igualmente, se advierte a la parte requerida que la no remisión de la información solicitada podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.522 del 1° de octubre de 2010, consistente en una multa “(…) equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar”.

Una vez que conste en autos la recepción de la información antes señalada, se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho para que las partes expongan lo que estimen pertinente en el proceso.

Para el caso de no recibir esta Sala lo solicitado en el lapso anteriormente establecido, pasará este M.T. a dictar sentencia con base en los elementos probatorios cursantes en el expediente judicial.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta - Ponente E.M.O.
La Magistrada MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
El Magistrado E.R.G.
La Magistrada M.C. AMELIACH VILLARROEL
La Secretaria, S.Y.G.
En diez (10) de diciembre del año dos mil catorce, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 154.
La Secretaria, S.Y.G.

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