Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión El Vigia), de 23 de Abril de 2007

Fecha de Resolución23 de Abril de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteThamara Puentes
ProcedimientoOrden De Captura

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía

Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nro. 01

El Vigía, 23 de Abril de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2005-000827

ASUNTO : LP11-P-2005-000827

Visto lo expuesto por las partes en la audiencia para la Constitución del Tribunal Mixto fijada en las presentes actuaciones, sobre la solicitud efectuada por la Fiscalía del Ministerio Público, pedimento decidido en sala por esta Juzgadora y fundamentada a través del presente auto, en cuanto a que se libre Orden de Aprehensión contra el acusado ORANGEL M.C., acusado por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA de previsto en el articulo 405 en relación con el articulo 80 del Código Penal en perjuicio de W.P.V.; este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.E.V., observa que el precitado acusado aun cuando ha sido citado tal como consta en el Acta de Sorteo Ordinario de fecha 15 de Marzo de 2007, que riela a los folios 108 y 109 de la causa, y en Boleta de Citación N° LK11BOL2007001983, que riela al folio 127 de la causa, el mismo no ha cumplido con las convocatorias efectuadas por este Tribunal para la Constitución del Tribunal Mixto, también se observa de la revisión del Sistema Juris 2000, que el acusado no ha dado cumplimiento al Régimen de Presentaciones en relación a la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, siendo su último cumplimiento en fecha 09 de Marzo de 2007, lo que significa que han transcurrido Cuarenta (45) días desde tal presentación, superando así los Treinta (30) días en los que consiste su Régimen de Presentaciones por ante el Tribunal, aunado a lo anterior al folio 137 consta Boleta de Citación del acusado N° LK11BOL2007002171, en la que el Alguacil diligenciante N.T., expone que no pudo ser localizado el acusado en virtud de que el mismo ya no habita en la dirección aportada al Tribunal, y que de acuerdo a información suministrada por vecinos del sector el acusado había cambiado de residencia “…a una finca por el Km. 35, Estado Zulia… hacía un mes aproximadamente…”, lo que configura un cambio de residencia no participado al Tribunal, motivos suficientes para presumir que el acusado no dará cumplimiento a los actos del proceso, existiendo además el peligro de fuga, es por lo que esta Juzgadora acuerda librar Orden de Aprehensión al acusado ORANGEL M.C.. Y ASI DE DECIDE.-

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.E.V., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO

LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN, al acusado ORANGEL M.C., Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-2.286.441, Natural de Mesa Bolívar, Municipio A.P.S.d.E.M., Nacido en fecha 03-07-43, de 63 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Osmer M.V. (f) y de M.G.C. (f), Residenciado en el Sector Bubuquí III, frente a la Panadería Aeropuerto, al bajar por el Puente, Casa S/N°, vivienda elaborada en paredes de zinc, propiedad de la ciudadana M.A.d.R., quien es su concubina, El Vigía, Estado Mérida; de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Una vez aprehendido el acusado ORANGEL M.C., antes identificado, y sea puesto a la orden de este Tribunal, se fijará audiencia especial para escucharlo, y se decidirá sobre Decretar o no la Medida Preventiva de Privación de Libertada al mismo.

Líbrese y remítase los debidos oficios a los Órganos de Seguridad Correspondientes en relación a la Orden de Aprehensión, y una vez efectiva la misma deberá ser puesto el aprehendido a disposición de este Tribunal dentro de las cuarenta y ocho horas (48h) siguientes a su aprehensión. Cúmplase.-

JUEZA DE JUICIO N° 01

ABG. T.P.D.T.

SECRETARIA

ABG. DORIS RAMÍREZ

En fecha, ________se libraron oficios N°__________________________________________

______________________________________________ de Orden de Aprehensión a los Órganos de Seguridad.

Conste /sria.

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