Sentencia nº 1220 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 14 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2015
EmisorSala de Casación Social
PonenteDanilo Antonio Mojica Monsalvo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, catorce (14) de diciembre de 2015. Años: 205º y 156°

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales sigue el ciudadano O.J.E.A., representado judicialmente por los abogados Franco D’Agostini Matheus y O.J.V., contra la sociedad mercantil PERFIMACA C.A., representada judicialmente por la abogada Yasneris Mujica; el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, dictó sentencia en fecha 7 de julio del año 2015, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada y parcialmente con lugar la demanda, modificando la decisión proferida en fecha 20 de abril de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la demanda.

Contra esa decisión de alzada, el apoderado judicial de la parte actora, ejerció el recurso de control de la legalidad.

Recibido el expediente en esta Sala de Casación Social, se dio cuenta en fecha 11 de agosto del año 2015, correspondiendo la ponencia al Magistrado Dr. D.A. MOJICA MONSALVO.

Siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso en los términos siguientes:

ÚNICO

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, a saber:

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público.

En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

El Tribunal Superior del Trabajo deberá remitir el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de manera inmediata; la cual, una vez recibido el expediente, decidirá sumariamente con relación a dicha solicitud. En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior. La declaración de inadmisibilidad del recurso se hará constar en forma escrita por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar su decisión. De igual manera, estará sujeto a multa el recurrente que interponga el recurso maliciosamente, hasta un monto máximo equivalente a ciento veinticinco unidades tributarias (125 U.T.). En este último caso, el auto será motivado. Si el recurrente no pagare la multa dentro del lapso de tres (3) días, sufrirá arresto en jefatura civil de quince (15) días.

Al respecto, esta Sala de Casación Social ha señalado según sentencia N° 87, de fecha 20 de febrero del año 2003 (caso: D.A.V.S. contra Molinos Nacionales, C.A.), que al ser el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, a los fines de asegurar su admisibilidad, debe cumplirse con las exigencias antes transcritas, las cuales son:

  1. - Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores laborales;

  2. - Que no sean impugnables en casación; y

  3. - Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público.

    Además de ello para su admisibilidad se requiere verificar:

  4. - La oportunidad para su interposición, es decir, que sea solicitado el recurso de control de la legalidad dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días, contado por días de despacho, siguientes a la fecha en que sea dictada la sentencia sujeta a revisión; y

  5. - La extensión del escrito, es decir, que no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

    Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de tiempo y forma antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos:

    La parte actora recurrente delata la violación por parte de la sentencia recurrida de normas de orden público contenidas en los artículos 5, 9 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 2, 80 literal “I”, 92, 339 y 342 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Alega, que la alzada acogió una interpretación favorable para con el patrono que actuó ilegalmente contra el demandante de autos y en consecuencia de ello, no aplicó el principio in dubio pro operario y de irrenunciabilidad de derechos laborales, con lo que, a su decir, violentó el artículo 9 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Luego aduce que, de la sentencia impugnada se desprende que el foco principal de análisis giró en torno a sí estuvo probada o no la causa de retiro justificado por parte del actor, que tanto es así, que el análisis se centró en lo dispuesto en los artículos 80 literal “I” y 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

    También señala que, la alzada impuso una obligación legal al trabajador que fue despedido sin justa causa y que con ocasión a ello decide dar por culminada la relación laboral que lo vincula al patrono que actuó ilegalmente, a su saber le impone el deber de ampararse ante el ente administrativo en el lapso correspondiente, el cual no señala, incurriendo así en falso supuesto de derecho y en consecuencia violentando normas de orden público, pues son supuestos distintos a los establecidos en los artículos 80 literal “I” y 92 de la citada Ley.

    Delata la parte recurrente que, la sentencia impugnada igualmente incurre en falso supuesto de derecho y a consecuencia de ello en violación de normas de orden público, al desaplicar lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, respecto a la interpretación más favorable para con el trabajador y al no garantizar la irrenunciabilidad de derechos establecidos en el artículo 5 eiusdem, referente al derecho al fuero paternal y protección familiar establecidos en los artículos 339 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 75 constitucional, toda vez que a su decir, en el caso de marras es evidente y quedó debidamente probado que el actor fue ilegal e injustamente despedido.

    Ahora bien, en atención a lo antes expuesto, habiéndose efectuado el análisis del fallo impugnado, así como de las actas que conforman el expediente, considera este alto Tribunal que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho, pues no vulnera normas de orden público laboral, por lo que resulta innecesario desplegar la actividad jurisdiccional para el conocimiento del presente recurso de control de la legalidad, al no ajustarse la pretensión a los fines de este medio excepcional de impugnación.

    En consecuencia, resulta inadmisible el presente medio excepcional de impugnación. Así se declara.

    DECISIÓN

    En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia proferida en fecha 7 de julio del año 2015, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

    Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.

    Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

    Particípese la presente decisión al Tribunal de origen, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    La Presidenta de la Sala,

    __________________________________

    M.C.G.

    La Vicepresidenta, La Magistrada,

    ______________________________________ ________ ___________________________________

    MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

    El Magistrado, El Magistrado Ponente,

    ____________________________ _______________________________

    EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ D.A. MOJICA MONSALVO

    El Secretario,

    ___________________________

    M.E. PAREDES

    R.C.L. Nº AA60-S-2015-001027

    Nota: Publicado en su fecha

    El Secretario,

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