Orden público de la normativa laboral. Principio de la irrenunciabilidad. Procedencia de liquidaciones laborales efectuadas conforme a un régimen interno aprobado por la Junta Directiva de la C.A. Metro de Caracas, para el personal de Dirección o de Confianza (Memorándum N° 04-02-310 del 20 de diciembre de 2000)

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DERECHO LABORAL
Orden Público de la normativa laboral. Principio de la irrenunciabilidad. Proce-
dencia de liquidaciones laborales efectuadas conforme a un régimen interno apro-
bado por la Junta Directiva de la C.A. Metro de Caracas, para el personal de
Dirección o de Confianza.
El hecho de que la normativa laboral sea de eminente orden público
en ningún momento puede apreciarse como un obstáculo para mejo-
rar los beneficios que ella acuerda a los trabajadores, ya sea por la
vía del contrato de trabajo, por la convención colectiva o por volun-
tad del patrono. Ello, en virtud de que de acuerdo con la doctrina y
jurisprudencia más generalizada, las disposiciones legales y regla-
mentarias del trabajo configuran un mínimo de condiciones o de be-
neficios, obligatorios e irrenunciables para el trabajador, las cuales
ceden ante condiciones o beneficios más favorables que tengan otra
fuente de origen.
Memorándum N° 04-02-310 del 20 de diciembre de 2000.
La C.A. Metro de Caracas (CAMETRO) es una empresa del Estado que funciona de
acuerdo al régimen mercantil de derecho privado, y que en lo concerniente al régimen de su
personal se sujeta a lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo (G.O. N° 5.152 Ext. del 19-
06-97) o a la contratación colectiva, según el caso.
Acerca de este tema, el Ministerio del Trabajo, a través de su Consultoría Jurídica, ha
dicho:
“A las personas jurídicas del sector público, pero con forma de derecho
privado, en la relación laboral con todos sus trabajadores, debe apli-
carse la normativa de la Ley del Trabajo y su Reglamento, porque su
actividad no es distinta a la que realiza un particular, civil o mercantil-
mente” ( Resaltado nuestro; véase dictamen N° 21 del 22-12-86 en To-
rres, Iván Darío. “5 Años de Jurisprudencia del Ministerio del Trabajo
-86 al 89 y 9 al 12 del 90-”. Edit. Italgráfica. Caracas. 1991. p.51)
Ahora bien, no obstante que no fue remitida la convención colectiva que rige en la
mencionada empresa, como quiera que se nos informa que los empleados de confianza y de
dirección de CAMETRO no están amparados por la misma, resulta obligado inferir que
tales empleados fueron expresamente exceptuados de su aplicación, a tenor de lo estableci-
do en el artículo 509 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Si así son las cosas, indudablemente que a los empleados de dirección o de confian-
za de CAMERO en principio debe aplicárseles la normativa de la Ley Orgánica del
Trabajo, pero decimos “en principio”, toda vez que hay que tener presente que desde
la óptica del régimen laboral de derecho común nada impide que el patrono a través

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