La compensación como medio de extinción de las obligaciones tributarias, prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Tributario de 1994. Imposibilidad de compensar lo facturado por concepto de suministro de energía eléctrica con el importe del impuesto de patente de industria y comercio (Memorándum N° 04-02-161 del 4 de julio de 2002

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DICTÁMENES AÑ OS 2001-20 02 – N° XVII
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1. La República, que comprende:
La Contraloría General de la República…”
De lo antes expuesto, se desprende que la Contraloría General
de la República está, de manera expresa, exenta del pago de dicho
impuesto. Es decir, que los cheques que se giren en contra de una
cuenta bancaria cuyo titular sea el Máximo Órgano Contralor, esta-
rán exentos de la aplicacn del Impuesto al Débito Bancario. En con-
secuencia, los cheques emitidos por este Organismo Contralor a favor
de sus funcionarios por concepto de viáticos no se verán afectados
por el referido impuesto. Ahora bien, si se adopta otra modalidad, como
por ejemplo, depositar de manera directa en la cuenta nómina del fun-
cionario la suma por concepto de viáticos, el Impuesto al Débito Ban-
cario tendrá incidencia para dicho funcionario, cuando éste gire con-
tra su cuenta, pues se configuraría uno de los hechos imponibles a
que se refiere la Ley que establece el Impuesto al Débito Bancario, la
cual no contempla ninguna exención a favor de los funcionarios de
este Organismo.
Memorándum N° 04-02-73 del 19 de marzo de 2002.
La compensación como medio de extinción de las obligaciones tributa-
rias, prevista en el arculo 46 del Código Orgánico Tributario de 1994.
Imposibilidad de compensar lo facturado por concepto de suministro de
enera eléctrica con el importe del impuesto de patente de industria y
comercio.
La co mpen sació n o c anje e ntre lo f acturado po r con cept o
de pre stac ión d el se rvic io de sumi nist ro de ener gía e léc-
tri ca y el i mport e del im puesto muni cipal co noci do c omo
“p atent e de indust ria y com erc io” , no se ajust a a la f igu-
ra de l a com pensac ión com o me dio de ex tin ció n de l as
oblig acio nes t ributari as est atuida en el artí culo 46 de l
Códig o Orgán ico Tri butario de 19 94, dad o que este pre-
cept o re quie re co mo condi ció n básic a la nat uralez a
tri butaria o fisc al de las deudas recí proc as, y o bviam ent e
la deuda por c once pto de pr estac ión del se rvici o de sumi-
nist ro el éct ric o no es de naturale za f iscal.
Memorándum N° 04-02-161 del 4 de julio de 2002.

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