Decisión de Juzgado Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 26 de Enero de 2009

Fecha de Resolución26 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteVilma Leal
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, Veintiséis (26) de Enero de dos mil nueve (2.009)

198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2008-000229

PARTE ACTORA: C.R.M. y M.A.N., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad V- 2.384.592 y V- 23.180.574 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: L.M.Z.P. y V.E.R.P., abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los N° 34.040 y 115.272 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN (FAO).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

-I-

ANTECEDENTES PROCESALES

Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda interpuesta por los ciudadanos C.R.M. y M.A.N., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad V- 2.384.592 y V- 23.180.574 respectivamente, en contra de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN (FAO), por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, demanda presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas, en fecha veintiuno (21) de enero de 2008. Ahora bien, una vez recibida la demanda se ordenó su revisión por el Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial a los fines del pronunciamiento sobre su admisión, la cual en fecha veintitrés (23) de enero de 2008, fue admitida y se ordenó la comparecencia de las partes a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar.

Ahora bien, debe observarse que la parte demandada no compareció a la Audiencia Preliminar, motivo por el cual este Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación, y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, ordenó la remisión del expediente al Tribunal de Juicio respectivo, en consecuencia, se agregaron las pruebas promovidas por la parte actora, la parte demandada no consignó contestación de la demanda, se ordenó remitir el expediente a los Juzgados de Juicio, correspondiendo conocer la causa por Distribución al Tribunal, Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, el cual admitió las pruebas promovidas únicamente por la parte actora, fijó Audiencia de Juicio, la cual se celebró en fecha veintiocho (28) de mayo de 2008, dictándose el dispositivo in-extenso en fecha 13 de junio de 2.008, el cual declaró con Lugar la Demanda incoada por C.R.M. y M.A.N., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad V- 2.384.592 y V- 23.180.574 respectivamente, en contra de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN (FAO), por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, ordenando la notificación de la demandada.

Cumplidas las notificaciones, sin que las partes apelaran de dicha sentencia el referido Juzgado remitió el expediente en consulta al Tribunal Superior.

Cumplidas las formalidades de Ley, el Juzgado Superior Quinto del Trabajo del Circuito judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas CARGO DE LA Dra.: F.H., publicó sentencia en los siguientes términos:

DISPOSITIVO

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que el Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo proceda a emitir pronunciamiento en la presente causa en base a las previsiones del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: SE ANULAN las actuaciones subsiguientes al acta de fecha 18 de marzo de 2008 mediante la cual se apertura la audiencia preliminar a la cual no compareció la demandada en el presente juicio. TERCERO: Por la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.

Se ordena librar oficio al juzgado de juicio a los fines de participarle el resultado de la presente decisión.-

Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión

En fecha 19 de Enero de 2.009, este Juzgado recibe el presente expediente a los fines legales pertinentes; por lo que estando dentro del lapso de los 5 días hábiles siguientes al recibo del expediente, este Juzgado en estricto acatamiento a la sentencia proferida, por el referido Juzgado, pasa a emitir pronunciamiento en la presente causa en base a las previsiones del artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo; no sin antes observar que este Juzgado no comparte el criterio explanado en la sentencia del Juzgado Quinto Superior; por cuanto el ente demandado es un Organismo Internacional, Acreditado ante el Gobierno Nacional, gozando el mismo de los Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados tal como lo prevé la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de noviembre de 1.947, debiendo dársele al mismo el tratamiento que se le ha dado a las embajadas; Pero como quiera que es una sentencia de Un Tribunal Superior que debe ser acatada por esta instancia obligatoriamente; procede este Tribunal a pronunciarse con respecto a la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada, con base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Ante la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por los demandantes en su escrito libelar, consistentes en: que prestaron sus servicios para la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN (FAO), tal y como se indica a continuación:

TRABAJADOR FECHA DE INGRESO CARGO ÚLTIMO SALARIO BÁSICO FECHA DE EGRESO

C.R.M. 21/02/2005 SUPERVISOR DE CAMPO DEL ESTADO YARACUY Bs. 2.200,00 20/01/2007

M.N. 20/02/2005 COORDINADOR REGIONAL Bs. 4.000,00 20/01/2007

Manifiestan los accionantes que al existir una relación de trabajo a tiempo indeterminado debía existir una justa causa para la terminación de la misma, lo cual no ocurrió, motivo por el cual, luego de las múltiples diligencias realizadas, las cuales resultaron infructuosas, se acudió al Órgano Jurisdiccional a los fines de reclamar los conceptos derivados de la prestación de servicios, discriminando en consecuencia:

TRABAJADOR

CONCEPTOS RECLAMADOS

ANTIGÜEDAD

ARTÍCULO 108 LOT

112 DÍAS

PREAVISO ARTÍCULO 104 LOT

45 DÍAS

VACACIONES

ARTÍCULO 219 LOT

VACACIONES FRACC. ARTÍCULO

223 LOT

UTILIDADES

TOTAL

C.M.

BsF

11.110,81 BsF

3.300,00 BsF

1.100,00 BsF

1.283,33 BsF

13.433,33 BsF

30.227,48

M.N. BsF

20.201,48 BsF

6.000,00 BsF

2.000,00 BsF

2.333,33 BsF

23.250,00 BsF

53.784,81

Expuesto lo anterior, cuantifican los actores los conceptos demandados en la suma de OCHENTA Y CUATRO MIL DOCE BOLÍVARES FUERTES CON 29/100 CÉNTIMOS (BsF. 84.012,29), aunado a los intereses moratorios, indexación, costas y costos, para finalmente estimar su demanda en la suma de CIENTO NUEVE MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLÍVARES FUERTES CON 97/100 CÉNTIMOS (Bs. 109.215,97).

SEGUNDO

Admitidos como se tienen los hechos señalados, procede esta Juzgadora a revisar y establecer los conceptos demandados por los reclamantes que le correspondan, en cuanto sean procedentes en derecho, generados como consecuencia de la relación de trabajo que existía entre las partes, en los términos siguientes:

Hallándose entonces esta Juzgadora en la obligación de aplicar la consecuencia jurídica prevista en la norma trascrita ut supra, debió observar detalladamente la pretensión de los demandantes a los fines de verificar que la misma no fuera ilegal ni contraria a derecho, asumiendo que se tienen por admitidos los hechos contenidos en el libelo de demanda, es decir, se tiene como admitido que los demandantes nunca le fueron canceladas sus Prestaciones Sociales; así como la fecha de ingreso, egreso, cargo, salarios y tiempo de servicio.

No obstante se observó lo siguiente: En lo que se refiere al cómputo de los días correspondientes a los accionantes por el concepto de prestación de antigüedad prevista en la norma del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, observa esta Juzgadora que fueron reclamados en el escrito libelar para cada uno de los accionantes ciento doce (112) días, a saber, sesenta días (60) para el primer año y cincuenta y dos (52) días para la fracción de diez (10) meses, siendo lo correcto atendiendo al tiempo de prestación de servicios de los accionantes (01 año, 10 meses y 29 días para el ciudadano C.M.; y 01 año y 11 meses para el ciudadano M.N.) ciento siete (107) días, es decir, cuarenta y cinco (45) días por el primer año de prestación de servicios y sesenta y dos (62) días para las fracciones correspondientes a cada trabajador. ASÍ SE ESTABLECE.

Con respecto al cómputo del preaviso previsto en la norma del artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo se observa que fueron reclamados para cada trabajador cuarenta y cinco (45) días. Así las cosas, atendiendo al tiempo de prestación de servicio de cada trabajador (especificado ut supra) debe observarse que lo procedente en derecho es la cancelación de treinta (30) días, tal y como lo establece el literal c) de la norma del artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.

Realizadas tales acotaciones, debe ordenar esta juzgadora la cancelación de los conceptos de prestación de antigüedad; preaviso previsto en la norma del artículo 104 de Ley Orgánica del Trabajo; vacaciones vencidas y fraccionadas; bono vacacional vencido y fraccionado; utilidades vencidas y fraccionadas, intereses moratorios e indexación, los cuales deberán ser calculados y determinados mediante experticia complementaria del fallo a cargo de un único experto de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, cuyos gastos serán sufragados por la parte demandada. ASÍ SE DECIDE.

Así las cosas, el experto determinará el salario integral progresivo histórico devengado por los accionantes, para lo cual deberá servirse del salario normal de los actores postulados en el escrito libelar. ASÍ SE ESTABLECE.

En lo atinente a la prestación de antigüedad, el cálculo deberá realizarse atendiendo a la noción de salario integral (progresivo histórico), el cual deberá componerse por el salario normal y las alícuotas correspondientes a utilidades y bono vacacional, tomando como base 15 días para utilidades y 7 días para el bono vacacional. ASÍ SE DECIDE.

En lo atinente a los conceptos de Vacaciones Vencidas, Vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional Vencido y Fraccionado, el cálculo deberá realizarse atendiendo al último salario normal devengado por los accionantes. ASÍ SE DECIDE.

En lo atinente a los conceptos de Utilidades Vencidas y Utilidades fraccionadas, el cálculo deberá realizarse atendiendo al salario respectivo a cada ejercicio que se esté cancelando. ASÍ SE DECIDE.

En lo correspondiente al preaviso previsto en la norma del artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cálculo deberá realizarse tomando en consideración el último salario normal devengado por los actores. ASÍ SE DECIDE.

En base a lo antes expresado, pasa esta Juzgadora de seguidas a establecer el número de días que debe cancelar la demandada por los conceptos declarados procedentes:

C.R.M.

CONCEPTO Nº DE DÍAS A CANCELAR

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD

2005-2006 45 DÍAS

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD

2006-2007 62 DÍAS

VACACIONES VENCIDAS

15 DIAS

VACACIONES FRACCIONADAS 13,3 DÍAS

BONO VACACIONAL VENCIDO

07 DÍAS

BONO VACACIONAL FRACCIONADO 6,6 DÍAS

UTILIDADES ANUALES

15 DÍAS

UTILIDADES FRACCIONADAS 12,5 DÍAS

PREAVISO 30 DÍAS

M.A.N.

CONCEPTO Nº DE DÍAS A CANCELAR

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD

2005-2006 45 DÍAS

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD

2006-2007 62 DÍAS

VACACIONES VENCIDAS

15 DIAS

VACACIONES FRACCIONADAS 14,63 DÍAS

BONO VACACIONAL VENCIDO

07 DÍAS

BONO VACACIONAL FRACCIONADO 7,26 DÍAS

UTILIDADES ANUALES

15 DÍAS

UTILIDADES FRACCIONADAS 13,75 DÍAS

PREAVISO 30 DÍAS

TERCERO

En lo que respecta a las pruebas que fueron aportadas a los autos por la parte actora, esta Juzgadora de su revisión observa, que no surgen elementos que puedan enervar la legalidad de la acción y la pertinencia jurídica de la pretensión y así se establece.-

En este sentido cabe traer a colación el criterio sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia dictada en fecha 17 de Febrero de 2004, en la cual entre otras cosas se dispuso:

(…) Por ende, en el escenario específico de la contumacia del demandado a la prolongación de la audiencia, surten idénticas consecuencias jurídicas a la de la incomparecencia al inicio o apertura de la misma.

No obstante, una relevante circunstancia de orden procedimental debe advertir esta Sala, y se constituye en el hecho formal de que las partes a priori, han aportado material o medios probatorios al proceso.

Bajo este mapa referencial, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose del cúmulo probatorio incorporado a juicio.

Asimismo, la parte demandada tiene la prerrogativa de apoyarse de los medios probatorios promovidos, siempre y cuando como se aseverara, pretenda coartar por ilegal o la pretensión por su contrariedad con el derecho…

Se ordena realizar una experticia complementaria del fallo a los fines que calcule el pago del monto de los intereses sobre prestaciones sociales causados durante la vigencia del vinculo laboral, tomando en consideración las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo previsto en el Articulo 108 de Ley Orgánica del Trabajo. De igual manera el experto que resulte designado deberá determinar y cuantificar el monto de los intereses de mora desde la fecha de finalización de la relación laboral, a saber 20/01/2007, hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales en tal sentido el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización (de los propios intereses), todo ello de conformidad con la aclaratoria del fallo de la sentencia Nº 434, de fecha 10 de julio de 2003, proferida en fecha 16 de octubre de 2003 por la Sala de Casación Social (...). Asimismo al último criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1871, de fecha 25 de noviembre de 2008, se ordena la corrección monetaria del monto condenado a pagar, a partir de la notificación de la demandada; a saber, 28/02/2008, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivo no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales.

DISPOSITIVA

Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda intentada por los ciudadanos C.R.M. y M.A.N., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad V- 2.384.592 y V- 23.180.574 respectivamente, en contra de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN (FAO), por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales; SEGUNDO: se ordena a la demandada la cancelación de los conceptos de Prestación de Antigüedad, preaviso omitido, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas; asimismo, se ordena el pago de los intereses moratorios e indexación sobre los montos insolutos los cuales se ordenan mediante experticia complementaria del fallo a cargo de un único experto todo lo cual se determinó con detalle y pormenorización en la parte motiva de la presente decisión.

No hay condena en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Dada la naturaleza del organismo Internacional demandado se ordena notificar de la presente decisión adjuntando copia de la misma a la Dirección de Inmunidades y Privilegios, Dirección General Sectorial de Protocolo del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Exteriores y a la Procuraduría General de la República; en el entendido que una vez que conste la ultima de las notificaciones ordenadas, se suspenderá la causa por 30 días continuos, y vencidos estos 30 días comenzará a correr el lapso de 5 días hábiles a los fines que las partes interpongan los recursos legales que consideren pertinente. En caso de no interponer recurso alguno, este Juzgado ordenará la remisión del presente expediente al Juzgado Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda por distribución a los fines de la consulta obligatoria, por cuanto el ente demandadazo es un organismo internacional, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los Veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

V.L.

LA JUEZA

C.M.

EL SECRETARIO

NOTA: En esta misma fecha siendo las 8:30 de la mañana se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO

Exp. AP21-L-2008-000229

C.M.

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