Decisión nº A-0572-09 de Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de Nueva Esparta, de 11 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Superior en lo Contencioso Administrativo
PonenteVirginia Teresita Vásquez González
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

Vista la solicitud autónoma de a.c. formulada por D.B. y A.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-15.675.424 y V-11.313.015, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 66.445 y 70.678, en el orden indicado, en su carácter de Miembros de la ORGANIZACIÓN PARA LA PREVENCIÓN NACIONAL DE LA CORRUPCIÓN (ORPANAC), en ejercicio de la acción popular o universal, contra la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, por la presunta violación a los derechos colectivos de acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva, a una oportuna respuesta, al debido proceso, a la defensa, a ser oído por el Tribunal competente y a obtener reparación por errores judiciales, correspondientes a los ciudadanos del Estado Nueva Esparta que poseen causas existentes en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, las cuales se encuentran paralizadas ante la ausencia de un Juez designado que asuma las funciones en ese Tribunal, para determinar la competencia de este Juzgado en el conocimiento de la misma, previamente observa que la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, fue creada mediante la Normativa Sobre la Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 37.014, de fecha 15-08-2000, cesando la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial en las funciones que correspondían al extinto Consejo de la Judicatura, en sus Salas Plena y Administrativa, creándose específicamente, en su artículo 2, la Comisión Judicial como órgano del Tribunal Supremo de Justicia, para el ejercicio por delegación de las funciones de control y supervisión de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y las demás establecidas en dicha normativa.

En este sentido, la Comisión Judicial es una dependencia administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, órgano de rango constitucional conforme a lo dispuesto en el artículo 262 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y cualquier presunta omisión en la que pudiera incurrir, que fuera delatada como inconstitucional ante un órgano judicial, sólo podría ser declarada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a lo establecido en el numeral 13 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, además que han sido invocados en el escrito libelar derechos colectivos e intereses difusos de los ciudadanos del Estado Nueva Esparta que poseen causas existentes en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, las cuales se encuentran paralizadas ante la ausencia de un Juez designado para asumir las funciones en ese Tribunal, por lo que, la pretensión de a.c. interpuesta contra la referida Comisión Judicial, por Miembros de la precitada ORGANIZACIÓN PARA LA PREVENCIÓN NACIONAL DE LA CORRUPCIÓN (ORPANAC), que no aparece identificada en el libelo, ni acompañados sus estatutos al mismo, no es competencia de este Juzgado. ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE en la admisión, sustanciación y decisión de la pretensión de A.C. propuesta por los ciudadanos D.B. y A.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-15.675.424 y V-11.313.015, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 66.445 y 70.678, en el orden indicado, en su carácter de Miembros de la ORGANIZACIÓN PARA LA PREVENCIÓN NACIONAL DE LA CORRUPCIÓN (ORPANAC), no identificada en el libelo, ni acompañados sus estatutos sociales al mismo, contra la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y DECLINA el conocimiento de la misma en la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. ASÍ SE DECIDE.-

Publíquese y regístrese. Remítanse de inmediato las actuaciones a la mencionada Sala. Cúmplase lo ordenado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de San J.B., a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. V.T.V.G.

LA SECRETARIA,

Ab. J.S.B..

En esta misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 am), se publicó y registró la decisión anterior

LA SECRETARIA,

Ab. J.S.B..

VTVG/jsb.

EXp. Nº A-0572-09.

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