Decisión nº PJ0152012000003 de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Zulia, de 10 de Enero de 2012

Fecha de Resolución10 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteMiguel Uribe Henriquez
ProcedimientoRecurso Abstención O Carencia/Amparo. Definitiva.

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

En sede contencioso administrativa.

ASUNTO: VP01-N-2008-000031

Consta en actas que en el recurso de abstención o carencia interpuesto por ORGANIZACIÓN MARKETING MIX C.A., contra el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, en fecha 21 de diciembre de 2011, compareció por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia la abogada M.A.Q., en representación de la nombrada accionante y manifestó ante el Tribunal que desistía del presente asunto, en virtud de la transacción laboral celebrada entre ORGANIZACIÓN MARKETING MIX C.A. y el ciudadano S.P.R. en fecha 01 de agosto de 2011 por ante el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a la cual se dio cumplimiento en fecha 08 de agosto de 2011.

El Tribunal, para resolver, observa:

En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo y se trata de un acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el desistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó quien desiste pasa a la autoridad de cosa juzgada.

Ahora bien, toca a este Tribunal pronunciarse sobre la validez o no de dicho acto de auto composición procesal efectuado por la representación judicial de la accionante y, al examinar los presupuestos de validez para que dicha manifestación surta los efectos que le atribuye la ley, que consisten en la extinción del procedimiento intentado, encuentra este Tribunal, que el mismo tiene tal validez, debido a que efectivamente, ante el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se celebró en fecha 01 de agosto de 2011, un acuerdo transaccional que dio fin a las reclamaciones interpuestas por el ciudadano S.P. en contra de la ORGANIZACIÓN MARKETING MIX C.A., lo cual ha podido corroborar este Juzgado Superior, utilizando como herramienta la notoriedad judicial que adquiere por la conformación de los tribunales laborales en Circuito, que utilizan una sola herramienta informática que permite determinar y conocer a través del Sistema Juris 2000, las actuaciones que se realizan en los expedientes, y revisado como fue por este Juzgador, a través de dicho sistema el expediente en cuestión se observa que las partes en dicha causa, representada en dicho acto la hoy desistente por la abogada M.A.Q., con plenas facultades para desistir, convenir y transigir, pusieron fin a las controversias que mantenían, tanto en relación al cobro de prestaciones sociales como en relación al accidente de trabajo sufrido por el ciudadano S.P., causa esta última cuyo conocimiento correspondió a este Tribunal Superior, que en su oportunidad declaró parcialmente con lugar la demanda, y cuya reclamación tuvo como base la certificación de discapacidad emitida por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABOARLES, y respecto a la cual, pudo observar este Tribunal que corre inserto en actas, Recurso de Reconsideración interpuesto por la representación judicial de Organización Marketing Mix C.A., por cuanto según señalan en el hecho que el accidente de tránsito que se quiere catalogar como accidente de trabajo, ocurrió fuera de las horas obligatorias para laborar el trabajador, es decir, el día sábado, además que el demandante no participó formalmente la ocurrencia del accidente y no consignó los informes médicos correspondiente, y por cuanto la certificación médica de accidente de trabajo, se emiten luego de haber transcurrido 19 meses de la ocurrencia del accidente de tránsito, donde se lesionó el trabajador y a 14 meses y 3 días desde el primero informe elaborado por el ciudadano J.J.S., todo lo cual representaría un decaimiento del proceso de conformidad con la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, constando en actas que como consecuencia del recurso interpuesto por la empresa demandada en contra del informe técnico de fecha 27 de noviembre de 2006, emitido por el Técnico en Higiene y Salud en el Trabajo J.J., se ordenó la reposición del caso de investigación de accidente signado con el número ZUL-47-IA-060101, a los efectos de investigar nuevamente las causas que generaron el accidente del demandante; dejando así, sin efecto la conclusión contenida en el informe de investigación, manteniendo los aspectos relativos a los ordenamientos emitidos por INPSASEL relacionados a las condiciones de higiene y seguridad laboral, suspendiendo los efectos de la certificación médica de fecha 21 de diciembre de 2006, más no así en lo referido a la discapacidad presentada, la misma se mantuvo, pero lo concerniente a su origen si deviene o no de un accidente de trabajo se suspende hasta tanto no se esclarezcan las causas que conllevaron a tal discapacidad.

De lo anterior se evidencia que el Instituto accionado reconsideró su decisión, de allí que efectivamente resulta inoficiosa la tramitación del presente procedimiento de abstención o carencia, pues según consta en el expediente No. VP01-R-2010-000531, llevado por este Circuito Judicial Laboral, fue decidido el recurso de reconsideración interpuesto contra la certificación emitida por el INPSASEL.

De allí que teniendo la representación judicial de la parte accionante la capacidad necesaria para efectuar dicho acto de auto composición procesal con respecto al recurso interpuesto, lo cual consta igualmente en el asunto VP01-R-2011-000407 al que ha hecho referencia la desistente en su escrito de desistimiento, que como señala Rengel Romberg ( Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Editorial Arte. Caracas. 1992, pag. 354 ), “ ... no constituye una sentencia sobre el mérito ( sentencia de renuncia ) como es exigida en otros sistemas, sino la aprobación o ratificación por el juez, del desistimiento … (Omisis)… . No se extiende sino al examen de los presupuestos requeridos para la validez del desistimiento, tales como la legitimación, la capacidad procesal de la parte, o la representación de su apoderado y la facultad expresa que requiere éste para el desistimiento, o la naturaleza disponible de los derechos involucrados ”, por cuanto la representación judicial de la parte accionante, con facultad expresa para disponer del objeto y del derecho en litigio, ha desistido del recurso interpuesto, este Tribunal homologará, en el dispositivo del fallo, dicho mecanismo de autocomposición procesal. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de al Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia por autoridad de la ley, declara: HOMOLOGA, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al desistimiento del recurso de abstención o carencia incoado por la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN MARKETING MIX C.A. en contra del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES., identificados en autos.

OREDNA el archivo del expediente.

Publíquese y regístrese.

Dada en Maracaibo a diez de enero de dos mil doce. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez,

L.S. (Fdo.)

___________________________________

M.A.U.H.

El Secretario

(Fdo.)

__________________________________

R.H.H.N.

Publicada en su fecha siendo las 14:39 horas, quedando registrada bajo el No. PJ0152012000003.

El Secretario,

L.S. (Fdo.)

________________________________

R.H.H.N.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, diez de enero de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO: VP01-N-2008-000031

Quien suscribe, Secretario del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogado R.H.H.N., certifica que: Hecha la confrontación de estas copias con sus originales, se encuentra que es fiel y exacta, de lo cual doy fe.

R.H.H.N.

SECRETARIO

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