Decisión nº 78 de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Zulia, de 30 de Abril de 2015

Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteGloria Urdaneta
ProcedimientoRecurso De Nulidad

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Con sede en Maracaibo.

Expediente No. 15453

Mediante escrito presentado en fecha 09 de enero de 2015, por el ciudadano O.d.J.S., titular de la cédula de identidad No. V-10.443.641, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A. (OSEINCA), asistido por los abogados J.A.R. y Y.M.Q., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 64.780 y 50.218, respectivamente, interpone recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar “sobre la Comunicación No. CU04188 del 05 de Diciembre de 2.014, emitida por el C.U. de LUZ, donde se adjudica a la empresa HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD” y “del proceso de contratación CONCURSO ABIERTO Nº CA-12-2014. CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA EN AREAS UNIVERSITARIAS EN LAS CIUDADES DE MARACAIBO, CABIMAS Y PUNTO FIJO DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA, PARA EL AÑO 2015”.

En fecha 27 de enero de 2015, se le dio entrada y se le asignó el No. 15453.

Por auto del 24 de febrero de 2015, se admitió el recurso interpuesto y se ordenó notificar a los ciudadanos Rector de la Universidad del Zulia (LUZ), Procurador General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y a la sociedad mercantil Halseca Asesores de Seguridad, C.A. Igualmente, se ordenó librar el cartel de emplazamiento a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 12 de marzo de 2015, mediante sentencia registrada con el No. 38 se declaró “…IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por el ciudadano O.d.J.S., en su condición de Presidente de la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A. (OSEINCA)”.

El día 19 de marzo de 2015, el Alguacil dejó constancia de la imposibilidad de practicar la notificación personal sociedad mercantil Halseca Asesores de Seguridad, C.A.

El 14 de abril de 2015, el Alguacil dejó constancia de haber notificado a los ciudadanos Rector de la Universidad del Zulia (LUZ), Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

Mediante diligencia del 20 de abril de 2015, el abogado J.A.R., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil recurrente solicitó que “…se ordene la citación notificación cartelaria a los fines legales pertinentes”.

En fecha 23 de abril de 2015, se libró el cartel de notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre el retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento a los terceros interesados y, al efecto, observa:

La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece en sus artículos 80 y 81 lo que sigue:

Cartel de emplazamiento

Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezca a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.

En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal.

Lapso para retirar, publicar y consignar el cartel

Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro

.

El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación…”.

De las normas parcialmente transcritas se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito como la consecuencia jurídica de aquellos casos en los que el recurrente no retire el cartel de emplazamiento a los terceros interesados dentro de los tres (3) días despacho siguientes a su emisión, ni consigne en autos un ejemplar de su publicación en el diario indicado por el Tribunal, en un lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro.

En el caso bajo examen, se desprende de las actas procesales que desde el día 23 de abril de 2015, fecha en que se expidió el cartel, hasta la fecha de publicación de la presente sentencia, la parte actora no cumplió con la carga de retirarlo, en el lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su expedición; operando de esta manera el desistimiento tácito del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.

II

DECISIÓN:

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el presente recurso contencioso administrativo de nulidad.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y ARCHIVESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los treinta (30) día del mes de abril de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

DRA. G.U.D.M..

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. A.M.L.

En la misma fecha y siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.) se publicó y registro el anterior fallo con el Nº 78.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. A.M.L.

Exp. Nº 15453

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