Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 20 de Julio de 2009

Fecha de Resolución20 de Julio de 2009
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAnaly Silvera
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinte (20) de julio de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO: BP02-L-2008-000817

Se contraen las actas procesales que conforman el presente expediente, a demanda por cobro de prestaciones sociales, incoada por el ciudadano FIGUERA P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 1.492.052en contra de las empresas ORGAR CORPORACION, C.A., y CORPORACION DE VIALIDAD E INFRAESTRUCTURA DEL ESTADO ANZOATEGUI (COVINEA), de la cual se constata que:

La demanda fue presentada en fecha 10 de junio de 2008; ordenándose despacho saneador mediante auto de fecha 12 de junio de 2008, entre lo que se exigió la dirección exacta del demandante, a los fines de librarle la correspondiente boleta de notificación.

Así las cosas, se constata que la última actuación realizada en la presente causa por la parte actora tendente a la prosecución de la causa la constituye la presentación de la demanda (10 de junio de 2008), sin que hasta la presente fecha conste en autos el impulso procesal que las partes deben darle al proceso. Evidenciándose así, que desde la fecha de la aludida actuación hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de impulso del procedimiento por las partes, es decir, sin haberse realizado actos dirigidos a la prosecución del proceso, notándose así, la falta de interés en el desarrollo del procedimiento, por consiguiente, a juicio de esta juzgadora operó de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por tal razón, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que operó LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.-

Notifíquese al accionante mediante cartel que deberá ser publicado en la cartelera de los juzgados laborales.

Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil nueve (2009).

La Juez Temporal,

Abg. A.S.

La Secretaria,

Abg. L.R.

En la misma fecha de hoy, siendo las 2:48 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

Abg. L.R.

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