Orientaciones jurisprudenciales de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela

AutorJuan Rafael Perdomo
CargoMagistrado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (Venezuela)
Páginas471-504
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Orientaciones jurisprudenciales de la
Sala de Casación Social del Tribunal
Supremo de Justicia de la
República Bolivariana de Venezuela
Sumario:
Principios constitucionales.
1. Acceso a la justicia.
2. Derecho a la defensa.
3. El Proceso como instrumento fundamental de la justicia.
4. Oralidad.
5. Procedimiento.
6. Competencia.
7. Casación laboral.
8. Jurisprudencia de la Sala de Casación Social.
8.1. Responsabilidad objetiva.
8.2. Teoría del Riesgo Profesional.
8.3. Enfermedad Ocupacional.
8.4. Existencia de un Riesgo Especial: Transportistas.
8.5. Existencia de un Riesgo Especial: Otros trabajadores.
8.6. Exceso de Horas de Trabajo como causa de accidente
laboral.
8.7. Contestación de la Demanda y Distribución de la Carga
de la Prueba.
8.8. Ajuste por Inflación.
8.9. Indexación del Daño Moral.
8.10. Contrato con Terceras Personas no desvirtúa la Relación
Laboral.
8.11. Disposición transitoria. Régimen de Prestaciones.
8.12. Subordinación de la Relación de Trabajo.
8.13. Territorialidad de la Legislación Laboral.
9. Conclusiones finales.
Juan Rafael Perdomo
Magistrado de la Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia
(Venezuela)
Congreso Internacional de Derecho del Trabajo. Memorias y Comunicaciones.
Revista Derecho del Trabajo n° 3/2007 (extraordinario) 471-504
Principios constitucionales.
Las sentencias que se pronuncian en la Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, tienen su fundamento en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela. 1 Esa normativa Constitucional permite
1Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial W 5.453 Extraordinaria,
de fecha 24/03/2000, artículos 26, 49, 257, 334, 335.
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Orientaciones jurisprudenciales de la Sala de Casación Social ...
una labor judicial de mayor amplitud y eficacia. Se ha entendido que los
derechos y sus garantías tienen un contenido específico que puede ser
descrito y tutelado con la mayor claridad y precisión deseable porque un
primer aspecto es lograr la justicia con independencia del formalismo no
esencial para evitar las reposiciones inútiles y que en todo caso predomine
la justicia; otra cuestión es la consagración y funcionamiento de los
principios constitucionales incorporados al texto de la Ley Orgánica Procesal
del Trabajo. Pues bien, sobre este primer aspecto se consagran en dicha
ley los siguientes principios de naturaleza constitucional y de naturaleza
procesal que orientan el acto de dictar sentencia; en cuanto al último aspecto
desde el art. 1 hasta el 11 de la ley antes citada queda claro que se han
consagrado en dicho texto los principios constitucionales y procesales que
hacen pertinente el funcionamiento del proceso laboral.
1. Acceso a la justicia.
De acuerdo con el artículo 26 de la CRBV, toda persona tiene derecho
de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus
derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos. Este tema comprende
la necesidad de que los procedimientos sean públicos para garantía y
transparencia del proceso laboral. Ello implica un control, no sólo del
justiciable sino de la comunidad que puede verse reflejada en el
procedimiento. El Juez, por su parte, está consciente de hacer justicia con
control público. La seguridad, el fácil acceso y la comunidad son factores
que se relacionan con el acceso a la justicia. En tal circunstancia se habla
de cómo llegar hasta el Tribunal o hasta los órganos encargados de
administrar justicia. Asimismo significa participación efectiva del justiciable
y operadores del sistema judicial. Debe intervenir una comunidad que controle
la actividad jurisdiccional para que la individualidad del acto de hacer justicia
conlleve la participación colectiva. No está demás recalcar que el funcionario
encargado de recibir al público y a todas las personas involucradas debe
atenderlos con respeto y consideración. Se trata de un Derecho Humano
admitido por instrumentos internacionales sobre esa materia, que Venezuela
les ha dado jerarquía constitucional según consta en el artículo 23 de la
Constitución vigente. El trámite procesal estatuido en la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo pretende facilitar el acceso de los ciudadanos y
ciudadanas sobre los organismos administrativos y judiciales que se ocupan
del Derecho Social.
2. Derecho a la defensa.
Este principio está consagrado en el artículo 49 de la Constitución
venezolana vigente y comprende lo que ha sostenido la Sala Constitucional
cuando comenta la norma antes citada y expresa: «La referida norma
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Juan Rafael Perdomo
constitucional, recoge a lo largo de su articulado, la concepción que respecto
al contenido y alcance del derecho al debido proceso ha precisado la doctrina
más calificada, y según la cual el derecho al debido proceso constituye un
conjunto de garantías, que amparan al ciudadano, y entre las cuales se
mencionan las del ser oído, la presunción de inocencia, el acceso a la justicia
y a los recursos legalmente establecidos, la articulación de un proceso
debido, la de obtener una resolución de fondo con fundamento en derecho,
la de ser juzgado por un tribunal competente, imparcial e independiente, la
de un proceso sin dilaciones indebidas y por supuesto, la de ejecución de
las sentencias que se dicten en tales procesos. Ya la jurisprudencia y la
doctrina habían entendido, que el derecho al debido proceso debe aplicarse
y respetarse en cualquier estado y grado en que se encuentre la causa, sea
ésta judicial o administrativa, pues dicha afirmación parte del principio de
igualdad frente a la ley, y que en materia procedimental representa igualdad
de oportunidades para las partes intervinientes en el proceso de que se
trate, a objeto de realizar -en igualdad de condiciones y dentro de los lapsos
legalmente establecidos- todas aquellas actuaciones tendientes a la defensa
de sus derechos e intereses.»2
En sintonía con la norma antes citada la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo cuando establece el recurso de casación, señala en el artículo 160
la nulidad de la sentencia cuando se agrede a este derecho por parte del
juez superior e incurre en las siguientes faltas: 1.- Por faltar las
determinaciones indicadas en el artículo anterior (art. 169 L.O.P.T.) 2.- Por
haber absuelto la instancia. 3.- Por resultar la sentencia de tal modo
contradictoria, que no pueda ejecutarse o no aparezca que sea lo decidido
y 4.- cuando sea condicional o contenga ultrapetita. La nulidad de la sentencia
dictada se produce en los cuatro supuestos anteriores toda vez que el juez
inobservó las precisiones del artículo 159 que se refiere a la publicación del
fallo, que debe ser redactado en términos claros, precisos y lacónicos sin
necesidad de narrativas ni de transcripciones de actas, ni de documentos
que consten en el expediente, pero contendrá la identificación de las partes
y su apoderados, los motivos de hecho y de derecho de la decisión, así
como la determinación del objeto o la cosa sobre el cual recaiga la decisión;
pudiendo ordenar, si fuere necesario, experticia complementaria del objeto
con un único perito, el cual será designado por el tribunal (art. 159 L.O.P.T.)
3. El Proceso como instrumento fundamental de la justicia.
En efecto el artículo 257 CRBV dispone que el proceso constituye un
instrumento fundamental para la realización de la justicia. Se indican como
características de las normas procesales, la uniformidad, simplificación y
2TSJ, Sala Constitucional, sentencia N° 80,1-2-01.

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