Sentencia nº 087 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 2 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 3 de febrero de 2010

199º y 150º

Recibido el presente expediente de la Sala a los fines de la continuación de la causa, de conformidad con lo previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela; y, habiéndose dado cuenta del mismo en fecha 26 de enero de 2010, observa este Juzgado:

Mediante sentencia N° 01789, publicada en fecha 9 de diciembre de 2009, la Sala admitió la solicitud de nulidad interpuesta el 19 de mayo de 2009, conjuntamente con acción de amparo cautelar, por los ciudadanos R.O.G. y F.T.J., actuando en nombre propio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 46.907 y 2.546 respectivamente, contra los artículos 3, 11 literal c), 15, 29, 31, 43, 71, 100 y 103 del Reglamento del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Central de Venezuela, aprobado por el C.U. en sesión del 6 de enero de 1999 y publicado en la Gaceta de la Universidad Central de Venezuela, Edición Especial del 20 de mayo de 1999.

Igualmente, en dicho fallo la Sala declaró procedente la medida cautelar de amparo constitucional propuesta y ordenó la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines antes indicados; en consecuencia, este Juzgado, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, citar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Rectora de la Universidad Central de Venezuela y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, del aludido fallo N° 01789 y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

En lo atinente a la solicitud de que el presente asunto sea decidido como de mero derecho, y a tal efecto se dicte sentencia definitiva sin relación ni informes, de conformidad con lo dispuesto en el aparte quince del artículo 21 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, como quiera que no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, se ordena remitir a la Sala el presente expediente a los fines de que provea lo conducente, una vez que conste en autos las citaciones ordenadas.

Devueltas como sean las presentes actuaciones, si fuere el caso, líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Finalmente, a los fines de tramitar la medida cautelar acordada en la mencionada sentencia N° 01789, este Juzgado de Sustanciación, atendiendo además a lo decidido en la aludida sentencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, del fallo Nº 01789, de la presente decisión y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines conducentes. Líbrese oficio.

La Jueza,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2009-0432/ndp.

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