Sentencia nº 1105 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 25 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 25 de noviembre de 2014

204º y 155º

Vista la sentencia N° 208 dictada por esta Sala Electoral en fecha 25 de noviembre de 2014, mediante la cual se declaró: 1. COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto. 2. ADMITIÓ el recurso y 3. PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar, en consecuencia, se suspende los efectos del Acta número 027 del 5 de noviembre de 2014, emanada de la Junta Directiva de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Artesanos, Micros, Pequeñas y Medianas Industrias y Empresa de Venezuela (FEDEINDUSTRIA), este Juzgado de Sustanciación acuerda notificar a los ciudadanos O.J.C.F. y A.S.C. (parte recurrente) y a la Junta Directiva de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Artesanos, Micros, Pequeñas y Medianas Industrias y Empresas de Venezuela (FEDEINDUSTRIA) el mencionado fallo. Remítaseles copia certificada de la mencionada sentencia y del presente auto. Líbrese Boleta y Oficios.

Asimismo, se acuerda notificar a la Comisión Electoral de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Artesanos, Micros, Pequeñas y Medianas Industrias y Empresas de Venezuela (FEDEINDUSTRIA), la Sentencia N° 208 de fecha 25 de noviembre de 2014. Remítase copia certificada del escrito libelar, de la Sentencia N° 208 dictada por esta Sala Electoral en fecha 25 de noviembre de 2014 y del presente auto. Líbrese Oficio.

Igualmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se ordena notificar al Ministerio Público. Remítase copia certificada del escrito libelar, de la Sentencia N° 208 dictada por esta Sala Electoral en fecha 25 de noviembre de 2014 y del presente auto. Líbrese Oficio.

Del mismo modo, se acuerda notificar a los ciudadanos M.E.H.P., R.C., S.L.A., J.M.G., L.U.d.G., R.S., E.L.G., M.S., V.I.R., S.P., N.Q., R.G., M.A.C.P., R.F., L.D.V., S.C., M.M., D.E.P., Spartaco Ranghi (Integrantes de la Plancha N° 2), y por cuanto no consta su domicilio procesal, esta Sala de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, libra cartel a los mencionados ciudadanos, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados. Líbrese Cartel.

Finalmente, este Juzgado de Sustanciación indica que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley y vencido el lapso de tres (03) días de despacho, otorgados a la Junta Directiva de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Artesanos, Micros, Pequeñas y Medianas Industrias y Empresas de Venezuela (FEDEINDUSTRIA), para la consignación del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el presente recurso contencioso electoral, procederá de conformidad con el artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente.

El Presidente,

F.R.V.T.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp.N°AA70-E-2014-000098

FRVT/pcg

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 25 de noviembre de 2014

Oficio Nº 14-647.

Ciudadanos

M.V., S.C., B.C. y M.I.Z.

Miembros de la Comisión Electoral de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Artesanos, Micros, Pequeñas y Medianas Industrias y Empresas de Venezuela (FEDEINDUSTRIA).

Su Despacho

Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 25 de noviembre de 2014, esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 208 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, por los ciudadanos O.J.C.F. y A.S.C., titulares de la cédula de identidad N° 10.331.608 y 2.120.467, respectivamente, asistido por el abogado Y.J.M.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.976, contra el Acta N° 027 de fecha 05 de noviembre de 2014, emanado de la Junta Directiva de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Artesanos, Micros, Pequeñas y Medianas Industrias y Empresas de Venezuela (FEDEINDUSTRIA). En dicho fallo la Sala declaró: 1. COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto. 2. ADMITIÓ el recurso y 3. PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar, en consecuencia, se suspende los efectos del Acta número 027 del 5 de noviembre de 2014, emanada de la Junta Directiva de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Artesanos, Micros, Pequeñas y Medianas Industrias y Empresa de Venezuela (FEDEINDUSTRIA). Finalmente, se les informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 25 de noviembre de 2014, dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley y vencido el lapso de tres (03) días de despacho, otorgados a la Junta Directiva de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Artesanos, Micros, Pequeñas y Medianas Industrias y Empresas de Venezuela (FEDEINDUSTRIA) para la consignación del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, procederá de conformidad con el artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada del escrito libelar, de la mencionada sentencia y del referido auto.

Atentamente,

F.R.V.T.

Presidente de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2014-000098

ANEXO: LO INDICADO

FRVT

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 25 de noviembre de 2014

Oficio Nº 14-646.

Ciudadanos

M.P.A., R.C., S.L., M.E.H., A.S., M.E.S., S.P., P.G., L.V., J.F., S.C., N.Q., J.M.G., E.A. y O.C..

Integrantes de la Junta Directiva de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Artesanos, Micros, Pequeñas y Medianas Industrias y Empresas de Venezuela (FEDEINDUSTRIA).

Su Despacho

Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 25 de noviembre de 2014, esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 208 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, por los ciudadanos O.J.C.F. y A.S.C., titulares de la cédula de identidad N° 10.331.608 y 2.120.467, respectivamente, asistido por el abogado Y.J.M.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.976, contra el Acta N° 027 de fecha 05 de noviembre de 2014, emanado de la Junta Directiva de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Artesanos, Micros, Pequeñas y Medianas Industrias y Empresas de Venezuela (FEDEINDUSTRIA). En dicho fallo la Sala declaró: 1. COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto. 2. ADMITIÓ el recurso y 3. PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar, en consecuencia, se suspende los efectos del Acta número 027 del 5 de noviembre de 2014, emanada de la Junta Directiva de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Artesanos, Micros, Pequeñas y Medianas Industrias y Empresa de Venezuela (FEDEINDUSTRIA). Asimismo, se les informa que podrán formular oposición contra la medida acordada, de conformidad con lo previsto en el artículo 187 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Finalmente, se les informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 25 de noviembre de 2014, dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley y vencido el lapso de tres (03) días de despacho, otorgados a la Junta Directiva de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Artesanos, Micros, Pequeñas y Medianas Industrias y Empresas de Venezuela (FEDEINDUSTRIA) para la consignación del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, procederá de conformidad con el artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del referido auto.

Atentamente,

F.R.V.T.

Presidente de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2014-000098

ANEXO: LO INDICADO

FRVT

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 25 de noviembre de 2014

Oficio Nº 14-648.

Ciudadana

L.O. DÍAZ

Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela.

Su Despacho

A los fines de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cumplo con remitir a usted en anexo, copia certificada del escrito contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, por los ciudadanos O.J.C.F. y A.S.C., titulares de la cédula de identidad N° 10.331.608 y 2.120.467, respectivamente, asistido por el abogado Y.J.M.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.976, contra el Acta N° 027 de fecha 05 de noviembre de 2014, emanado de la Junta Directiva de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Artesanos, Micros, Pequeñas y Medianas Industrias y Empresas de Venezuela (FEDEINDUSTRIA). Asimismo, se remite copia certificada del fallo N° 208 dictado en fecha 25 de noviembre de 2014, en el cual la Sala declaró: 1. COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto. 2. ADMITIÓ el recurso y 3. PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar, en consecuencia, se suspende los efectos del Acta número 027 del 5 de noviembre de 2014, emanada de la Junta Directiva de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Artesanos, Micros, Pequeñas y Medianas Industrias y Empresa de Venezuela (FEDEINDUSTRIA). Finalmente, se les informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 25 de noviembre de 2014, dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley y vencido el lapso de tres (03) días de despacho, otorgados a la Junta Directiva de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Artesanos, Micros, Pequeñas y Medianas Industrias y Empresas de Venezuela (FEDEINDUSTRIA) para la consignación del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, procederá de conformidad con el artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada del mencionado auto.

Atentamente,

F.R.V.T.

Presidente de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

EXP. Nº AA70-E- 2014-000098

FRVT

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

B O L E T A

Caracas, 25 de noviembre de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos O.J.C.F. y A.S.C., titulares de la cédula de identidad N° 10.331.608 y 2.120.467, respectivamente, que esta Sala en fecha 25 de noviembre de 2014 dictó Sentencia N° 208 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por ustedes, contra el Acta N° 027 de fecha 05 de noviembre de 2014, emanado de la Junta Directiva de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Artesanos, Micros, Pequeñas y Medianas Industrias y Empresas de Venezuela (FEDEINDUSTRIA). En dicho fallo la Sala declaró: 1. COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto. 2. ADMITIÓ el recurso y 3. PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar, en consecuencia, se suspende los efectos del Acta número 027 del 5 de noviembre de 2014, emanada de la Junta Directiva de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Artesanos, Micros, Pequeñas y Medianas Industrias y Empresa de Venezuela (FEDEINDUSTRIA). Finalmente, se les informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 25 de noviembre de 2014, dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley y vencido el lapso de tres (03) días de despacho, otorgados a la Junta Directiva de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Artesanos, Micros, Pequeñas y Medianas Industrias y Empresas de Venezuela (FEDEINDUSTRIA), para la consignación del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, procederá de conformidad con el artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del referido auto.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

El Presidente,

F.R.V.T.

La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2014-000098

FRVT/pc

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 25 de noviembre de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos M.E.H.P., R.C., S.L.A., J.M.G., L.U.d.G., R.S., E.L.G., M.S., V.I.R., S.P., N.Q., R.G., M.A.C.P., R.F., L.D.V., S.C., M.M., D.E.P., Spartaco Ranghi, titulares de las cédula de identidad N° 6.224.222, 17.751.114, 4.867.709, 6.848.326, 7.455.246, 5.308.179, 12.482.930, 5.968.374, 4.309.219, 3.659.834, 3.865.213, 13.698.466, 6.019.453, 6.021.170, 24.855.643, 4.354.131, 909.295, 4.379.360 y 8.328.485, respectivamente, (Integrantes de la Plancha N° 2), que en fecha 25 de noviembre de 2014, esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 208 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, por los ciudadanos O.J.C.F. y A.S.C., titulares de la cédula de identidad N° 10.331.608 y 2.120.467, respectivamente, asistido por el abogado Y.J.M.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.976, contra el Acta N° 027 de fecha 05 de noviembre de 2014, emanado de la Junta Directiva de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Artesanos, Micros, Pequeñas y Medianas Industrias y Empresas de Venezuela (FEDEINDUSTRIA). En dicho fallo la Sala declaró: 1. COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto. 2. ADMITIÓ el recurso y 3. PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar, en consecuencia, se suspende los efectos del Acta número 027 del 5 de noviembre de 2014, emanada de la Junta Directiva de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Artesanos, Micros, Pequeñas y Medianas Industrias y Empresa de Venezuela (FEDEINDUSTRIA). Asimismo, se les informa que podrán formular oposición contra la medida acordada, de conformidad con lo previsto en el artículo 187 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Finalmente, se les informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 25 de noviembre de 2014, dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley y vencido el lapso de tres (03) días de despacho, otorgados a la Junta Directiva de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Artesanos, Micros, Pequeñas y Medianas Industrias y Empresas de Venezuela (FEDEINDUSTRIA) para la consignación del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, procederá de conformidad con el artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificada.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2014-000098

FRVT/pc

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