Decisión de Juzgado Superior Quinto Agrario de Monagas, de 9 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Superior Quinto Agrario
PonenteSilvia Julia Espinoza Salazar
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.

Maturín, 09 de febrero de 2010

199º y 150º

Visto la Querella Funcionarial (Nulidad de Acto Administrativo), recibida en fecha 20 de octubre de 2009; incoado por el ciudadano O.J.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.142.408, representado en este acto por la abogada, D.J.J.L., e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.200, contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° DRH. 3461-09, de fecha 13 de Julio de 2009, emitida por la Gobernación del estado Monagas; en la cual aduce el querellante que fue notificado en fecha 21 de Julio de 2009, en este sentido visto que no se encuentran presente las causales de Inadmisibilidad en el presente caso, este Tribunal la Admite, cuanto a lugar en derecho se refiere.

En consecuencia, se ordena el emplazamiento del ciudadano Procurador General del estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por remisión del artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, a fin que comparezcan ante este Juzgado a dar contestación a la querella, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, vencido como se encuentren los quince (15) días hábiles que dispone el artículo 82 del referido Decreto.

Asimismo, notifíquese a los ciudadanos Director de la Policía del estado Monagas y Gobernador del estado Monagas.

Igualmente, se acuerda solicitarle al ciudadano Procurador General del estado Monagas, la remisión a éste Juzgado de los Antecedentes Administrativos del caso en un plazo que no deberá exceder de ocho (08) días de despacho; contados a partir de que conste en autos el recibo de oficio que se ordena librar.

Compúlsese el libelo con sus anexos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y entréguese al alguacil de Juzgado, a los fines de que practique la citación Procurador General del estado Monagas y la notificación de los ciudadanos Director de la Policía del estado Monagas y Gobernador del estado Monagas.

Asimismo, se ordene la notificación del ciudadano O.J.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.142.408, por haberse admitido la presente querella funcionarial fuera del lapso legal.

Cúmplase con lo ordenado.-

La Jueza Provisoria,

SILVIA J E.S.

La Secretaria,

Mary J Cáceres Ynfante.

SJVES/MJC/JFJ

Exp. N° 3970.

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