Sentencia nº 1766 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 17 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014
EmisorSala Constitucional
PonenteGladys María Gutiérrez Alvarado

Caracas, 17 de diciembre de 2014

204º y 155º

Consta en autos que, el 27 de noviembre de 2014, los ciudadanos O.V., K.M., R.S., P.R., B.C., C.E. y J.S., titulares de las cédulas de identidad n.ros 9.551.483, 9.603.723, 12.245.084, 12.250.578, 12.242.521, 7.340.281 y 7.388.283, respectivamente, con la asistencia de la abogada M.C., con inscripción en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 92.254, consignaron ante esta Sala Constitucional, escrito continente de las siguientes alegaciones:

Atención

Saludo bolivariano, revolucionario, socialista, chavista y antiimperialista en nombre de las 608 familias de escasos recursos, del colectivo ASOCIACION CIVIL ESFUERZO DIVINO, quienes, gracias a Dios, al proceso, a Chávez, al comandante N.M., al apoyo del comandante L.R.R., y al socialismo, ya [sic] la Gran Misión Vivienda nos aprobó un macro-proyecto de 608 apartamentos.

Durante 10 años de lucha compramos el terreno, sacamos toda la documentación exigida para presentar proyecto a la gran misión vivienda, cumplimos con todos los requisitos exigidos por la ley y gestionamos hasta que por fin nuestro proyecto fue aprobado, entonces, justo a punto de ver cristalizados nuestros sueños, somos víctimas de la ocupación ilegal del terreno, perpetrada el pasado 03 de mayo por un grupo de personas que de forma anárquica y sin importarles el sacrificio hecho por todos los miembros pobres de esta asociación pasan por encima de este colectivo del pueblo humilde, y de manera anárquica pretenden apropiarse ilegalmente de [su] terreno. Denuncia[ron] esto ante la fiscalía sexta del Edo Lara, causa fiscal MP — 73239-2013. Remitida al tribunal de control 3, Estado Lara, la causa tiene el N° KPOI-P-2014-15843

JUEZ DE CONTROL A.M.O., [sic]

ES UN PROYECTO BANDERA, MACRO-PROYECTO MODELO DE LA REVOLUCIÓN CHAVISTA QUE YA TIENE LOS RECURSOS ASIGNADOS.

Estamos DESESPERADOS, nos sentimos DESAMPARADOS, ya que los recursos asignados por el gobierno Bolivariano, y todo [sus] esfuerzo, están en riesgo de venirse abajo, por la actitud anárquica de quienes, valiéndose de la necesidad de grupos no organizados, los guían a la ocupación indebida de una propiedad del pueblo, jugando al riesgo de un enfrentamiento P.C.P..

Está demostrado ante todas las instancias pertinentes que so[n] los legítimos propietarios de los referidos terrenos (Anexamos copias de documentos) Estamos en espera de la ORDEN DE DESOCUPACIÓN, pero la tardanza de la Dra. A.O., (Juez de control N° 3, Edo Lara) tiende a consolidar a los ocupantes.

Rogamos encarecidamente haga usted un pronunciamiento público al respecto o ejerza sus buenos oficios para que por favor sea atendido nuestro llamado de auxilio.

Estamos en gestiones para ser atendidos por el presidente N.M..

Camarada: Dios le guíe y le bendiga, ricamente.

Justicia que esperamos en nuestra patria socialista

Chávez vive. Viviremos y Venceremos.

Porque en socialismo si hay justicia.

Por Asociación Civil Esfuerzo

Luego de la recepción del expediente de la causa, se dio cuenta en Sala por auto del 2 de diciembre de 2014 y se designó ponente a la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

ÚNICO

Esta Sala Constitucional observa que los peticionarios hacen una serie de señalamientos y alegaciones que se circunscriben a una supuesta ocupación sobre un inmueble propiedad de la Asociación Civil Esfuerzo Divino, de la cual forman parte, e indican que se aprobó un proyecto para un desarrollo habitacional. Sin embargo, no califican su pretensión, ni dejan entrever su naturaleza, el objeto de la misma, su fundamento jurídico, y, en fin, tampoco formulan un petitorio del que pudiese desprenderse el contenido, objeto y alcance de lo que pretenden con las argumentaciones plasmadas en el escrito sub examine.

En atención a lo anterior, se hace evidente la imposibilidad de comprender la naturaleza de la pretensión de los actores en el caso de autos, por lo tanto, debe esta Sala, con la finalidad de poder emitir un pronunciamiento ajustado a lo realmente pretendido por los peticionarios y, en definitiva, ajustado a derecho, hacer uso del despacho saneador que prevé el artículo 134 de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En estos supuestos de hecho, el artículo 134 de la ley in comento, establece lo siguiente: “En las demandas que sean de tal modo ininteligibles que resulte imposible su tramitación, se ordenará la corrección en lugar de su admisión. En el caso de que la parte demandante no corrija el escrito dentro del lapso de tres días de despacho, o en el supuesto de que, si lo hiciere, no subsanare la falta advertida, la Sala Constitucional negará la admisión de la demanda”.

Por tanto, esta Sala, con fundamento en el artículo antes citado, ordena a la parte actora que corrija su demanda en el sentido de que exprese con claridad, cuál es su pretensión, y, de ser el caso, contra quién o quiénes está dirigida, cuál es su objeto, qué remedio judicial pretende de esta Sala, cuál es su fundamentación jurídica, cuál es su petitorio, así como un relato más circunstanciado de los hechos que la motivan.

De igual forma, deberán expresar el carácter con el cual actúan y, en caso de hacerlo como órgano de actuación estatutaria de la Asociación Civil Esfuerzo Divino, consignar la respectiva documentación de donde se desprenda la correspondiente legitimación, así como de los demás recaudos que consideren pertinentes para una mejor apreciación y valoración de sus alegaciones.

Dicha corrección, en los términos que se indicaron, deberá hacerse y consignarse dentro del lapso de tres (3) días de despacho, más cuatro (4) días equivalentes al término de la distancia (en virtud de que de sus recaudos y del encabezado del escrito se desprende que su domicilio se encuentra en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara), cuyo cómputo se iniciará a partir de su notificación, so pena de que se declare su inadmisión. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Ordena la notificación de los ciudadanos O.V., K.M., R.S., P.R., B.C., C.E. y J.S. para que CORRIJAN la demanda en los términos que fueron expuestos en la presente decisión, dentro del lapso de tres (3) días de despacho, más cuatro (4) días equivalentes al término de la distancia, cuyo cómputo se inicia a partir de que conste en el expediente la última de las notificaciones, so pena de que esta máxima instancia constitucional declare inadmisible su pretensión.

Publíquese regístrese y notifíquese. Ofíciese lo conducente.

La Presidenta,

G.M.G.A.

Ponente

El Vicepresidente,

F.A.C.L.

Los Magistrados,

L.E.M.L.

M.T. DUGARTE PADRÓN

…/

…/

C.Z.D.M.

A.D.J.D.R.

J.J.M. JOVER

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

GMGA

Expediente n.° 14-1243

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