Sentencia nº 03 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Plena de 10 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Plena
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDesaplicación de Normas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 10 de marzo de 2016

205º y 157º

Visto que, en el juicio anulatorio del artículo 80 de la Ley de Abogados iniciado por la Sala Constitucional mediante decisión N° 499 de fecha 27 de marzo de 2015; se constata que el 7 de enero de 2016 se cumplió el lapso de diez (10) días de despacho para que las partes consignaran sus escritos de defensas o promovieran pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 139 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; de la revisión del expediente se observa que en fecha 17 de diciembre de 2015, el abogado L.R.O.M., presentó un escrito mediante el cual promovió las siguientes pruebas:

1.- “…el mérito favorable de las actuaciones realizadas en el expediente…”.

Este Juzgado declara inadmisible lo señalado anteriormente, en virtud de no especificar el objeto de las pruebas.

2.- “la normativa citada…”, refiriéndose al artículo 80 de la Ley de Abogados.

Al ser una norma perteneciente al ordenamiento jurídico venezolano, se declara inadmisible en virtud del principio iura novit curia, el cual parte de la premisa que el juez conoce el derecho, por lo que, las partes no tienen la carga de probarlo, ni el juez el deber de examinar las pruebas que éstas hayan producido para comprobar su existencia.

  1. - “…el mérito favorable de la propia sentencia dictada ya en autos por la Sala Constitucional…”.

Se declara inadmisible por cuanto se trata de una sentencia dictada por éste M.T., las cuales conoce este Juzgado, en virtud del principio iura novit curia, y así se decide.

Conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 140 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Sala Constitucional, a los fines del pronunciamiento correspondiente.

La Presidenta,

G.M.G. ALVARADO

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

Exp. Nº: AA50-T-2013-000586

GMGA/JLRC/lffz

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