Decisión nº PJ0032012000037 de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 12 de Abril de 2012

Fecha de Resolución12 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteLavinia Benitez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 12 de Abril de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-R-2010-000001

ASUNTO : SP21-R-2010-000001

SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZA UNIPERSONAL

Jueza: Abg. L.B.P.

Secretario: Abg. L.R.A.

Fiscal 18° del Ministerio Público: Abg. O.M.

Defensores Privados: Abg. Raulinson Reaño Páez, Abg. P.A.V. y Abg. J.G.G.P..

Acusado: M.J.S.C., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-5.673.398 y domiciliado en Valle Arriba Country Club, avenida 19 de abril, casa N° 2, San Cristóbal, Estado Táchira.

Víctima: Y.M.J.U., titular de la cédula de identidad N° V.-11.496.195

Delito: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Vista en Juicio Oral y Público la presente causa penal, siendo la oportunidad legal a que se contrae el último aparte del artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

SOBRE LA PUBLICIDAD EN EL DEBATE

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la Mujer Víctima de Violencia el tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer que puede hacer uso de ese derecho.

Este principio se encuentra desarrollado en similares términos en el artículo 106 de la Ley Orgánica Especial, cuando dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”.

Previo al inicio del debate la víctima fue impuesta de ese derecho y la misma manifestó textualmente lo siguiente: “Reservado”.

El Tribunal oído lo expuesto por la víctima, ordenó que el Juicio se celebrara en su totalidad de manera privada, conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 ejusdem.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO

Los hechos por los cuales presentó acusación el Ministerio Público, se ordenó la apertura de la causa a juicio oral y fueron objeto del debate oral en la causa seguida en contra del ciudadano M.J.S.C., por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una V.L.d.V., son los siguientes:

En de acta de Denuncia, de fecha 11 de octubre de 2010, por parte de la ciudadana Y.M.J.U., ante INTAMUJER, se aprecia que manifestó entre otras cosas: “Vengo a denunciar al ciudadano M.J.S. por Violencia Física, Psicológica, acoso y hostigamiento, tenemos 4 años de casado, pero desde el principio nuestra relación ha sido violenta a los 4 meses de casados introdujimos una separación de cuerpos porque él me corrió de la casa, me trataba de estupida, ridícula, loca, etc, todo esto me hizo sufrir fuertes depresiones y hasta tome pastillas para dormir, me humillaba mucho…(omisis). Señala que durante el embarazo traumático debido a los repetitivos improperios que había hecho el presunto agresor (omisis)”… que quien era el padre de mi bebe…(sic)”. Agrega el 14 de mayo de 2008 teniendo siete meses de embarazo le tiró encima un cofre de prendas, y durante el lapso de posterior al parto la llamaba desde discotecas y le decía que estaba con mujeres (omisis) “…mas buenas que yo…” (…) y “descalificativos como: “estas gorda como una nevera de imgeve”, manifestando en escrito en folio 129 al 132, hechos como que la llamaba estúpida y le “sacaba en cara” su salario como accionista, siendo el punto límite de la situación el día 10 de octubre de 2010, cuando ocurre el incidente reseñado por la consejera de protección del C.M.d.D. del Niño, Niña y Adolescente de San Cristóbal. Así mismo consta de diez de octubre de 2010, copia de acta del C.d.P.d.N., Niñas, y Adolescente del Municipio San Cristóbal, (folio 39) en donde dejan constancia entre otras cosas de los siguiente: “…(omisis) Seguidamente el ciudadano J.S., se acercó nuevamente a la camioneta, manifestando que la Sra Jamile Jiménez, era una loca, que tenia antecedentes psicológicos, que era una persona manipuladora, entre otras descalificaciones como mujer…(omisis)”. De igual forma consta en fecha 13 de octubre de 2010, consta denuncia hecha por la ciudadana Y.M.J.U., ante este despacho fiscal, en donde expone entre otras cosas que: “Me encontraba en mi casa junto a mi hija y mi esposo durante los último días habíamos tenidos fuertes peleas por lo que le indique que no haría el desayuno, esto motivo una discusión y me corrió como en otras oportunidades de la casa me fui con mi pequeña de dos años donde una vecina y cuando intente entrar la puerta estaba con llave, es decir me negó el acceso a mi y a mi hija a nuestro hogar. Nuestro problemas son por violencia verbal y psicológica pues de manera reiterada usa términos groseros como puta, estupida, ridícula. Me menosprecia como nadie y me saca todo lo que me da en cara incluso la comida, me dice haga lo que tiene que hacer lárguese de la casa que esto no es suyo…(omisis)”. En fecha 22 de octubre de 2010, se realizo informe Psiquiátrico N° 9700-164-5474, , suscrito por la Doctora B.L.N., médico psiquiatra forense, adscrita a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación San Cristóbal, practicado a la victima, Y.M.J.U., y donde deja constancia entre otras cosas que: “Posterior a evaluación psiquiátrica practicada a Y.M.J.U., se concluye que esta persona reúnes suficientes criterios de: ser portadora de una depresión mixta depresiva ansiosa de leve a moderado producto de maltrato psicobiológicos, su autoestima, su seguridad y productividad laboral, pese a esto conserva adecuado juicio, raciocinio y discernimiento de sus actos”. De igual forma en fecha 17 de diciembre de 2010, consta entrevista realizada a la ciudadana, M.L.R.A., por este despacho fiscal, de fecha, donde manifestó entre otras cosas sobre hechos de presunta violencia psicológica: “Yo tengo conociendo a Yamile desde hace más de 20 años y amiga confidencial 15 años, casi podría decir que es a mi quien me cuenta sus cosas confidenciales, inclusive he procurado en no darle el consejo que ella espera, he tratado de ser muy ecuánime en tratar de darle consejos imparciales y justos, a lo largo de todo este tiempo se presento el noviazgo de ella con Jacobo, desde el principio fue problemático no querido por ninguna de sus amigas ni de su familia. La primera vez que ella me confesó un problema importante fue los primeros días de octubre del año 2006, ellos estaban en margarita…(omisis), ella me llamó con una crisis desesperada porque tuvieron con una pelea horrible y me dijo que él la había golpeado en la cara, que había sido una pelea fuerte, al punto que ella se fue de la habitación a otra y se devolvió para San Cristóbal sola…(omisis), En el mes de junio del año 2008, Yamile llegó llorando a mi tienda desesperada porqué había tenido una discusión con él, y él para molestarla y provocarla le decía en varias oportunidades que esa hija no era de él, que ella una puta, que era una perra…(omisis), a finales de mayo del 2008, ella nos invitó a sus amigas a la celebración de su B.S., la dirección de invitación era la casa de ellos en valle arriba, , y un día antes, ella nos llamó a los invitados y nos dijo que la reunión ya no iba hacer en la casa sino en la casa de su mama en la urbanización Coromoto, ellos tuvieron una pelea muy fuerte y él le prohibió que la reunión la hiciera en la casa de ellos…(omisis) , enero del año 2007, lo recuerdo exactamente porque en ese tiempo mi padre falleció, ella me llamaba desesperada y yo no la podía atender porque yo estaba viviendo el desenlace de la enfermedad de mi padre, ella no dormía, vivía asustada, y yo le recomendé un antidepresivo para que se pudiera tranquilizar, y después su mamá le recomendó unas cosas naturales, valerianas y té, ella no se arreglaba, vivía desmotivada y opacada como mujer casada…(omisis), En mayo del 2008, estando ella embarazada hubo una pelea muy fuerte en la primera donde ellos vivieron que es en la urbanización, pero era otra casa, y los hijos de él ese fin de semana se había ido a quedar con él en la casa, y esos niños presenciaron la pelea, recuerdo que eso el 14-05-2008, lo recuerdo exactamente porque fue cuando murió el periodista J.G., y él optó por sacarla de la habitación principal, y ofreciéndole cualquier cantidad de improperios, ofensas, gritos, cuando la sacó de la habitación se llevó a sus tres hijos a dormir con él. El 23-06-2008 que fue unos días antes del día del periodista, estando ella embarazada, tuvieron otra discusión de esas que se venían arrastrando, ese día él la botó de la casa y le recogió todas las cosas, incluso las de la bebe que no había nacido, y se las mandó a la casa de la mama de Yamile, a través de la hermana y la empelada de Jacobo, eso fue una semana terrible, de depresión, Yamile se le subió la tensión, y como el 28 de ese mes, ella fue al ginecólogo y la chequeó, porque él constató que había un problema depresivo importante a raíz de los problemas, que siempre estaban marcados por los insultos e improperios. El 03 de julio de 2008, un día antes de nacer la bebe, ella lo llamó para decirle que la niña nacía al siguiente día,, y era su ultima consulta con el médico, ella fue quien lo buscó, a ella la entristecía enormemente el hecho de que él no la acompañaba a sus consultas de embarazo…(omisis), Quiero también comentar que en junio de 2009, él planificó un viaje para ellos, para Europa, ella se llevó su celular y eso fueron tres semanas de terror, hubo muchas peleas a lo largo del viaje, peleas delante de amigos, de familiares, ella sentía resentimiento por haber dejado a su niña tan pequeñita, ella me decía que había ido para ese viaje para complacerlo y había dejado a su bebe tan pequeña, para vivir eso, ella me escribió desde la habitación por el chat del Blackbery, que él le había dicho perra, zorra, puta, ella lloraba desesperada, porque la discusión había sido muy acalorada, la había ofendido nuevamente, descalificándola, humillándola, me dijo que le lanzaba cosas…(omisis), En el 2010, eso fue como el 23 de junio, yo tuve una conversación por teléfono con Jacobo, porque ella había sido merecedora de un premio nacional de periodismo, le dije que para celebrarle su permio, y me dijo que si, pero que ya era hora de que ella renunciará a su trabajo y que fuera una asalariada, que él le iba a ofrecer mucho más que eso, para que ella estuviera con él. Como para agosto, ya ella había renunciado al canal, ella le obedeció, renunció a 12 años con el canal, y él la involucro y empezó a pagar a través de la compañía, eso fue peor, comenzó a decirle que ella era una mantenida por él, que antes era una asalariada, que ella sin él no era nadie, que habían mujeres muchos mas “buenas” que ella, y que en la parte intima ya ella no le respondía como él esperaba…(omisis), Recientemente, en agosto de 2010, antes de un viaje que hicieron para New York, tuvieron otra pelea importante, llegó al punto miserable antes de ese viaje, de no hacerles mercado, no compraba nada, luego la buscaba, la contentaba otra vez, y ella volvía y caía y se iba para el viaje, ya de ahí las cosas agudizaron enormemente, yo los puse a ellos que conversaran con F.d., para que los asesora, ya que siempre temía que esto iba a terminar en una tragedia, meses atrás le había dicho que no la quería, que dejara de ser estupida, que mujeres sobraban, la amenaza con el divorcio, la asfixiaba con dinero…(omisis).., El 23-09-2010 como a las 10:00 de la noche, y la paseaba parar arriba y para abajo con esa velocidad, y Yamile estaba asustada …(omisis)…”. Igualmente en fecha 25 de febrero de 2011, consta de acta de entrevista, realizada a la ciudadana L.E.A., quién manifestó entre otras cosas: “A Yamile la conozco hace más de 10 años por le periodismo, y a él un poco menos, por asuntos periodísticos compartimos muchas actividades profesionales y sociales…(omisis)…, desde septiembre hasta enero, que fue la época mas dura para ella, desde el punto de vista emocional, ya que todo el tiempo lloraba, siempre se deprimía, todos los días me contaba situaciones desagradables, ella recibía llamadas de él y se ponía a llorar y me contaba del maltrato verbal y las cosas que él le decía, que eran ofensas principalmente. Hay dos episodios que nunca olvido, la primera que fue una vez a la policlínica Táchira, y me la encontré a ella, ya ella estaba embarazada, y cuando ella me vio se puso, y cuando ella me vio se puso a llorar y me decía que ella no quería venir sola a la clínica, que ella quería que él la acompañara y él no quiso, creo que nunca fue, ese día ella estaba en una crisis emocional que tuve que meterla al baño para calmarla; y lo segundo que nunca olvido fue todas las veces que la botaba de la casa, y ella se iba para la casa de la mama, de hecho antes de nacer Marcela y después, él siempre la corría. En muchas actividades que compartimos periodísticamente y socialmente, él tendía a subestimarla con palabras y gestos, las manoteaba, a veces en las reuniones, él hacia un comentario inoportuno de ella, y se veía incomoda y humillada…”. De la misma forma en fecha 25 de febrero de 2011consta entrevista a la ciudadana Z.D.V.L.G., hecha por este despacho fiscal, en donde expone entre otros hechos que: “Bueno yo conozco a Yamile desde 12 o 13 años más o menos porque somos colegas, hemos sido compañeras de trabajo en varias oportunidades…(omisis)…, ella me contaba los problemas que tenían en su noviazgo, inclusive en el año 2006, tuvieron un problema muy fuerte y a raíz de eso decidieron casarse para ver sí se arreglaba la situación, como a los 15 ó 20 días de casa ella me contaba que no se sentía bien que tenía discusiones con él, que para ella era una situación muy difícil las discusiones que tenía con él …(omisis)…, cuando ella estaba embarazada tuvo como problemas nerviosos, estando embarazada y muchos problemas eran porque él señor tenía otros hijos y al parecer él los defendía a ellos, incluso recuerdo que ella se iba a la casa de la mamá de ella…(omisis)…, el año pasado 2010 yo presencié discusiones que ellos tuvieron, donde él era un poco agresivo con ella desde el punto de vista verbal, un poco altanero y en otra actividad íbamos a cumplir una actividad laboral, en una camioneta de él y había que ir a buscar a otra persona y cuando ella le hizo una pregunta él la gritó, le respondió de manera grosera, también me comento que cuando ella renunció al trabajo se agudizó la situación porque pues ella ya no tenía trabajo…(omisis)…”.

Esto consta en el Informe Psiquiátrico Forense N° 9700-164-5474, de fecha 22 de octubre de 2010, suscrito por la Doctora B.L.N., médico psiquiatra forense, adscrita a la medicatura forense del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación San Cristóbal, practicado a la victima, Y.m.J.U., y donde deja constancia entre otras cosas que: “Posterior a evaluación psiquiatrita practicada a Y.M.J.U., se concluye que esta persona reúne suficientes criterios de. Ser portadora de una reacción mixta depresiva ansiosa de leve a moderado producto de maltrato psicobilogicos, su autoestima, su seguridad y productividad laboral, pese a esto conserva juicio, raciocinio y discernimiento de sus actos…”.

ANTECEDENTES

Si se quiere, se hace un recuento de los actos importantes de la causa, como presentación de la acusación y las pruebas que promovió el Ministerio Público; escrito de pruebas de la defensa; fecha de la preliminar y cómo se admitieron las pruebas [si es totalmente, ya están copiadas; si es parcialmente, no se copian arriba, sino aquí las que hayan sido admitidas)]; cuándo recibió la causa el Tribunal de Juicio.

LUEGO, REALIZAR UNA NARRACIÓN RESUMIDA DE LAS DIFERENTES AUDIENCIAS DE JUICIO (En fecha 07 de abril de 2011, verificada la presencia de las partes, se dio inicio al debate oral, presentando sus alegatos de apertura las partes…)

En fecha 03 de octubre de 2011, se declaró abierto el debate con la presencia de las partes…

En fecha 07 de octubre de 2011, una vez aperturado el lapso de recepción de las pruebas se fueron incorporando las pruebas testimoniales y documentales debidamente promovidas.

En fecha 14 de noviembre de 2011, el acusado, impuesto del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 131, 125 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal del hecho investigado y de la Calificación Jurídica dada por el Ministerio Público el cual rindió declaración.

En fecha 16 de noviembre de 2011, concluida la fase de recepción de las pruebas admitidas, fue cedido el derecho de palabra a las partes a fin de que presentaran sus respectivas conclusiones, señalando el Ministerio Público lo siguiente: hay una frase conseguí leyendo un libro, y me llamo la atención y dice donde reina el amor sobran las layes, me pareció muy sabia pero si uno ama y el otro no, pueden surgir situaciones legales, el amor que es paciente, servicial, que todo perdona, que todo lo puede, las oportunidades y precisamente es que se dice un esfuerzo más no es un fracaso menos, Yamilé a amado a al señor J.S., lo amo inmensamente y es tanto así que hizo de su matrimonio la mejor muestra de que un esfuerzo más no es un fracaso menos, y cuando escuchamos de la victima su versión certera de los hechos nos dimos cuenta que la violencia psicológica estaba comprobada, el Ministerio Público permitió de buena fe que el señor J.S. trajera los testigos que el solicito en la fiscalía, pero todos ellos ratifican lo que dice la ciudadana Y.J.U. de lo que era el matrimonio, y de lo que sufrió antes del matrimonio, es el caso del incidente del 2006 en la i.d.m., donde sufrió la lesión, dicho este que fue ratificado por L.R. y hasta por el mismo señor J.S., cuando dice que hubo el incidente, quiero hacer acotación que hace poco hablamos en una preliminar sobre la doctrina de los españoles, y dice que es necesario hablar de los incidentes prescritos para poder hacer referencia a esa continuidad, y comenzamos en el año 20066 por esta razón, porque la defensa manifestó que estaba prescrito pero efectivamente hay un incidente en el 2006 en la i.d.m. cuando aun no se casaban, este incidente generó que se mudara de hotel, que tomara su avión y se regresara a san Cristóbal, y digo que fue un incidente fuerte porque las máximas de experiencia nos dicen que si hubiera sido un incidente leve no se hubiera regresado, esto nos permite entender como ciertas situaciones son generadoras de hechos, como este que fue un hecho grave, no fue nada leve lo que paso, y seguimos avanzando en lo que dijo la ciudadana Y.J.U. en su declaración, y se caso y empezó una vida de cambios, situación esta que esta descrita en le artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. trato humillantes, y vejatorios, ofensas, vigilancias permanentes, comparaciones destructivas amenazas genéricas, que atenten contra la estabilidad emocional, y es tanto así que ella tuvo que acudir a una consulta con un especialista y casualmente era la doctora O.S.d.B. la que es la psiquiatra de Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales de Violencia Contra la Mujer la atendió en esa oportunidad, ciudadana jueza cuando hablamos de tratos humillantes y vejatorio escuchamos a la ciudadana Y.J.U. decir que él le decía palabras como me disculpan que las diga, puta, perra, zorra, palabras que son dolientes, que de repente en una oportunidad se perdonan pero en la segunda, la tercera en la cuarta oportunidad en la innumerable cantidad de veces que ella refirió aquí que ocurrió eso, va haciendo daño en la persona por no decir la mujer, el señor J.S. dijo el lunes en su declaración que la ciudadana Y.J.U. es una guerrera, pero es una ser humano, la psiquiatra decía es un persona que tiene su fortaleza, su carácter, lo decía muy claro y hago referencia a un ejemplo, un agota de agua cayendo en una piedra, pero esa gota agua se convierte en hielo con el pasar del tiempo y la piedra se resquebraja, así paso con Y.J., ella nos dio hechos muy claros, y precisos, fijados en el tiempo, aquí se dijo que el día 23-06-2008 estando embarazada la mando a la casa la mamá, y L.R. dijo que había épocas donde ella no se arreglaba, ratificando lo que dijo la ciudadana Y.J.U. que el señor J.S. hacia comparaciones destructivas y que la llamaba de las discotecas y le decía que estaba con mujeres más buenas que ella y cuando estaba en el proceso del embarazo y parto producto de esos cambios biológicos y normales en las mujeres le decía que parecía una nevera de ingeve, eso son comparaciones destructivas que están contenidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., aquí se pretendió minimizar estas situaciones como problemas de parejas normales, no, no, no, así seria de fuertes las discusiones que aquí vino la niña Daniela de 11 años y nos dijo que ella y jacobito e Isabela lloraban cuando los escuchaban discutir, entonces eran graves porque si un niño de esa edad lloraba tiene que pasar algo grave, que se decían palabras muy fuertes, y fue su inocencia y para mi la testigo más relevante que nos dice de eso que ella vivió en lo personal, esa niña por supuesto sensible de lo que pasara a alguien como el señor J.S., ella lo dijo lo quise mucho, pero ella nos dijo en su declaración me llegaron mensajes feos de mi hermana y le dije a mi hermana, y nos dijo que para ella el señor J.S.J. tuvo que autorizar a sus familiares para que enviara eso, pero quien aparecía allí era el señor J.S. habando en tercera persona, ahí están las impresiones de pantalla y que ratifico la niña, y que allí se mencionan palabras de la supuesta verdadera intención de la ciudadana Y.J.U., pero cual era la verdadera intención, no era más que buscar la protección de su integridad física, y fue muy interesante cuando nos dimos cuenta de los hechos que ocurrieron en los viajes que menciona la ciudadana Y.J.U., tenemos el de España, de nuevo un incidente muy grave muy fuerte donde le dijo puta de mierda una palabra muy fuerte eso, recordemos el ejemplo que ¿Diga usted, hace uno momentos todo esto se convierte en hielo que va a la roca, y su mamá nos dijo aquí en la sala que si, ella llamaba a cada rato, nos contó que Jacobo la ofendió muy feo, ratifico lo que dijo la ciudadana Y.J.U., pero lo más importante es que el señor J.S. reconoció que gasto 18.000 bolívares en teléfono celular, entonces es verdad que la ciudadana Y.J.U. llamaba y enteraba a su familia y su amiga de lo que pasaba, pero no queda ahí la experta B.L.N. nos dijo que el desarreglo personal es un síntoma en materia de violencia de genero y L.R. nos dijo que efectivamente había desarreglo por parte de la ciudadana Y.J.U. en una época, nos menciona que dejo de trabajar en RCTV, y menciona L.R. que el señor J.S. le decía que el quería que ella dejara de ser una asalariada, pero el termino asalariado que es un termino normal en algunas situaciones, se convirtió en una forma de ofender, se convirtió en un trato vejatorio, es decir en un trato que produce desgaste, L.R. nos dice, y esta plasmado en el folio 233, 234, es importante y disculpa que haga mención de esto que cuando pasó a la nomina el señor J.S. decía que la ciudadana Y.J.U. era una mantenida, le sacaba en cara todo lo que le daba, aquí L.R. ratificó lo dicho por la ciudadana Y.J.U., en el año 2009 ocurrieron una serie de eventos durante el embarazo de la ciudadana Y.J.U., donde él le lanzo un cofre, y esto fue ratificado por L.R., por la mamá de la ciudadana Y.J.U., y ciudadana jueza si observamos con detenimiento el daño fue adentro, interno, pues una mujer embarazada, una mujer que esta sufriendo cambios, hormonales, físicos, lo más difícil no son los golpes, sino las palabras que hieren, en este caso cuando el señor J.S. dijo que ese hijo que venia no era de él, eso duele muchísimo, el señor J.S. dijo que iba para todas las consultas y que su embarazo era de riesgo, pero la ciudadana Y.J.U. dijo que a las consultas él no fue, él dijo que estaba pendiente de ella y la ciudadana Y.J.U. dijo que no estaba pendiente de mi, y cuando le preguntamos si sabia la fecha del parto manifestó que no sabia, se le preguntó como iba a ser el parto si por Cesaria o natural no sabia, aquí se quiso hacer ver a la ciudadana Y.J.U. con un maltrato psicológico proveniente de su profesión, el señor J.S. dijo que es una mujer guerrera, que sabe manejar armas. En este orden de ideas ciudadana jueza resulta algo contradictorio ya que en esta sala se han planteado situaciones de problemas de vivienda, de reconciliaciones, de régimen de convivencia, y lo que nos hacen ver estas situaciones de fechas concretas, es el cómo ha sido el circulo de violencia en la pareja, de ahí podemos extraer cuando estaban separados cunando volvían, como se separaban nuevamente y volvían de nuevo, y es relevante lo que esta en esa prueba que acaba de leer el ciudadano secretario, y que pidió la defensa y que la fiscalía promovió, cunado se dice allí que la niña fue producto de algo fugaz, eso también es ofensivo, para ella y para cualquier mujer, un encuentro fugaz y resulta que según del régimen de convivencia y manutención que se demanda, entonces eso de que antes eran encuentros fugaces, por que no hubo separación de cuerpos, eso es contradictorio, hay que revisarlo y yo creo que no da para más que pensar que si había violencia psicológica, es tanto que en el primer escrito que leyó el ciudadano secretario, la llama inmadura, yo creo que uno como abogado, como adulto, como empresario, puede usar frases más caballerosas con la que ha sido la esposa de uno, para pedir un régimen o una separación de cuerpos, a un hijo de uno se le tiene que decir que ha sido producto del amor y no de un encuentro fugaz, eso da a entender la personalidad de las partes y el tipo de lenguaje usado por el señor J.S. en su cotidianidad, hace poco hice un curso, y me llamo la atención un punto allí el de cómo modificar el control de la emociones, que tiene relación con ese escrito y que me hace ver la personalidad del presunto agresor, los patrones de lenguaje generan patrones de pensamiento, los patrones de pensamientos generan patrones de comportamiento, pero no lo podía decir sin probarlo pero allí esta la prueba en el escrito, entonces tenemos que modificar los patrones de lenguaje para modificar los patrones de pensamientos y así modificar los patrones de comportamiento, así debo recurrir a lo que dijeron los expertos, la psiquiatra del Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales de Violencia Contra la Mujer la doctora O.S.d.B. la doctora B.L.N. y B.M.Z., y es que en materia de violencia de genero se ha hablado de los mitos, que el presunto agresor es alcohólico, que es agresor porque lo provocan, que el presunto agresor actúa porque la victima cargaba una falda muy corta, esos son los mitos, pero aquí la doctora B.M.Z. aporto algo muy importante, dice que el señor J.S. es normal, no era alcohólico, y a pregunta de la fiscalía que si los alcohólicos o no alcohólicos puede ser maltratadores, dijo que si, con esto se van destruyendo los mitos, la señora mercedes la madre de la ciudadana Y.J.U. dijo que el señor J.S. en las reuniones sociales era esplendido, un caballero, pero pudimos observar con L.R. con la ciudadana Y.J.U. con la niña Daniela, que el señor J.S. era luz en la calle y oscuridad en la casa, la señora mercedes refirió lo de ingeve, refirió que la llamaba loquita, pero yo no hablo del dicho de ellos, hablo del video aportado por la defensa y que nos ratifican lo que dije que los patrones de lenguaje genera patrones de pensamiento, que los patrones de pensamiento genera patrones de comportamiento, entonces como dije anteriormente hay que cambar los patrones de lenguaje para modificar los patrones de pensamientos y de comportamiento, ciudadana jueza usted escucho en le video lo que dice el señor J.S. de la locuras de Yamilé, se le salio la palabra locura loquita, y vimos como en el acta que el quería modificar, esa acta esta en copia ratificada por la doctora Katherine quien de manera objetiva dice que el señor J.S. llamo la ciudadana Y.J.U. loca entonces no cuesta creer lo dicho por la ciudadana Y.J.U. de que le decía loquita y que se tomara las pastillita, es verdad, hay apoyo del video, hay el apoyo de un acta corroborada y ratificada por la doctora Katherine que señor J.S. si utilizaba esos términos para referirse a la ciudadana Y.J.U., para esto son las conclusiones para ver que prueba apoya que prueba, la verdad, tu verdad, mi verdad, éramos felices, si verdad, pero también éramos infelices, se de demuestra aquí el circulo de la violencia, cuando observe el video de New York había algo muy interesante, y me tape lo oídos y solo vi el video y cuando entra la cámara veo el rostro de la ciudadana Y.J.U., serio, duro, no empieza el video con un rostro de alegría o satisfacción, después es que ella empieza a ceder y ella se ablanda, eso demuestra que ese viaje no fue tan placentero como se ha querido hacer ver por la defensa privada, véalo ciudadana jueza, véale la cara a la ciudadana Y.J.U., quítele la música y véalo, y es un medio de prueba aportado por la defensa, son tantas cosas que como dije iba a referirme al aspecto psiquiátrico, el doctor J.M. la que hizo la terapia en el CEPAO, fue muy claro en el testimonio el presencio, vio la terapia que se le hizo, él dijo de una manera muy clara e interesantes que la técnica que él usa le permite saber si la victima dijo o no la verdad y dijo que ella la ciudadana Y.J.U. no sabe cual es la técnica que usaba, y que él al tiempo se iba a dar cuenta esto, si hace los ejercicios o si no hace los ejercicio, él como psicólogo no hace dudar el porque de las terapias, él nos dice como valida él la terapia, y después dijo que ella efectivamente tiene un estrés postraumático sostenido y dijo que en este caso tenia antecedentes y era sostenido porque viene desde hace tiempo, en esta sala ciudadana jueza ningún experto dijo como validaba su experticia solo él, eso me llamo la atención, la doctora B.L.N. hablo de la ciudadana Y.J.U.J., dijo algo muy interesante, ratifico el informe psiquiátrico que esta en los folios 156, 157 y siguientes fue muy contundente cuando dijo que se trata de una estado mixto depresivo, ansioso de leve a moderado, aquí ciudadana jueza se quiso hacer ver por parte de la defensa privada que el fallecimiento del hermano todavía trascendía, pero todos los expertos fueron claros y contestes que en este caso no trascendía sino que el motivo era los problemas de pareja, la doctora B.L.N. a preguntas del ministerio público sobre esos aspectos patrimoniales que tocan el aspecto emocional de la persona, respondió que le afectaba a ella como persona, dijo que la falta de reconocimiento como persona, y como profesional, el siglo XX es el siglo de las heroínas al igual que en el XXI la mujer representa un porcentaje en el mundo de personas sub. pagadas y hasta no pagadas, hay un libro Adriana dalti ella expone como la mujer es victima del capitalismo, el patrono que tiene un obrero bajo su conducción tiene otra empleada a que no se le paga y de los miles de millones de mujeres en el mundo se afirman porcentajes muy altos de mujeres que trabajan indirectamente para el capitalismo y no le pagan las amas de casa que cuidan a los hijos, atienden al marido, pero hay más heroínas como usted, como la ciudadana Y.J.U. como la profesora, que aparte de trabajar en la calle tienen que trabajar en la casa, a caso la ciudadana Y.J.U. no tiene derecho de trabajar en la calle, no tiene derecho a un apartamento, no tiene derecho a escoger las cosas de su casa, y comprarlas con su esposo, pero esa no es la razón para que si no tenia dinero en un momento le dijera asalariada, mantenida, por eso vemos un trastorno depresivo mixto de leve a moderado, por eso el desarreglo en algún momento de la ciudadana Y.J.U., ratificado por los testigos, la doctora B.L.N. nos dijo que no controlamos el circulo de la violencia, le pregunte sobre las reconciliaciones, ella nombro varias oportunidades de mejorar pero duraban poco, no es un fracaso más pero tenemos que usar las leyes, se le preguntó si podría decir que eso es un circulo de la violencia dijo que si, es típico, estamos validando con la opinión de la experta así como validamos con la doctora B.M.Z. que le hizo el examen al señor J.S., que dijo que no hay que ser alcohólico para realizar una acto de violencia contra la mujer, entonces es a través de esos medios médicos científicos, como ratificamos la violencia practicada a la ciudadana Y.J.U. por parte del señor J.S., menciono las frases que hieren, ciudadana jueza algunas personas prefieren recibir un golpe a una mala palabra que hiera, frase como estas, gorda como una nevera de ingeve, son palabras que hieren dijo el experto, y cuando le preguntamos sobre le desreglo de una persona dijo que era un síntoma de depresión y hay casaos muy intensos donde hay un desarreglo hay pacientes que dicen que se bañaron porque venían a la consulta, en este caso de una se detectan los síntomas de violencia, manifestó en esta sala la experto que la victima la ciudadana Y.J.U. estaba afectada y presentando una sintomatología como producto de esa situación, la defensa quiso minimizar el informe de la doctora O.S.d.B. con alguna pregunta que estaba fuera de los hechos debatidos, pero si observamos ese informe detalladamente notamos que el señor J.S. justificaba todos los conflictos, ese era su mecanismo de defensa y ella lo analizo como experto para él no había violencia contra la ciudadana Y.J.U. diciendo que ella peleaba por todo y con frecuencia, cuando lo que hemos probado en el acta de protección, lo que hemos probado en el video, es la minimización y la burla hacia la ciudadana Y.J.U., la experta lo dijo él justifica la conducta de esa manera y que quede claro no es una apreciación personal es una apreciación con base a lo que esta en el expediente, y la experta lo dijo es un mecanismo psicológico y la experta aporta un dato valiosísimo, en la entrevista del señor J.S. de entradita le dice a la experta que la ciudadana Y.J.U. es una persona bruta, por ahí percibimos que opina el señor J.S. de la ciudadana Y.J.U., la experta dijo lo transcribí textualmente, ante una experta del tribunal dijo que era una bruta, por eso yo digo que tenemos que ser más caballeros con lo que tenemos que decir, después vienen una serie de testigos que fueron aportados por el señor J.S. de personas que compartieron situaciones laborales con el señor J.S., cuando revise los testimonios se va a dar cuenta de algo muy interesante ciudadana jueza todas de alguna u otra manera dependen o han dependido de la empresa de seguridad del señor J.S. todas esas personas tienen motivos de extremos agradecimiento al señor J.S., todas esas personas han manifestado contradicciones a sus testimonios la señora F.M.A. en este estrado dijo que si era esposa y que se divorcio, señora muy respetable nos dio a entender que no dijo todo lo que tenia que decir porque yo creo que sencillamente ya paso la pagina de ese matrimonio y no la culpo por querer olvidar, esta muy claro en los testimonios que escuchamos que hubo un incidente con los hijos del señor J.S. y de la señora F.M.A., y sencillamente como ella lo dijo pues es el padre de sus hijos, confirmó que los hijos del señor J.S. no vivían todo el tiempo en esa casa, así como otras personas del personal de servicio que dijo que llegaba muy temprano y los hijos del señor J.S. no vivían todo el tiempo en esa vivienda, y cuando le preguntamos a una de ella si había visto al señor J.S. reclamándole a la ciudadana Y.J.U. por alguna situación con los niños dijo que no, e insistía que la ciudadana Y.J.U. daba un trato diferenciado a los hijos de él, la misma decisión del tribunal que se leyó aquí nos dice de la necedad de que estén presentes personas adultas, para que ante una emergencia una persona adulta resuelva, la testigo decía que Yamilé no dejaba alzar a una bebe con pocos meses de nacida a un menor de 8 años, pero entonces no es lógica que la ciudadana Y.J.U. tenga miedo, que se le caiga la bebe recién nacida a un niño de 8 o 9 años, entonces es lógico que la ciudadana Y.J.U. se haya puesto nerviosa, cuando la ciudadana Y.J.U. dice que el señor J.S. monta a la niña sin casco en la moto a alta velocidad, ratificado por L.R., quizás concientemente no quiere hacerle daño a la niña, pero si alterar emocionalmente a la ciudadana Y.J.U., aquí tuvimos también a R.M.L.D.S. que tenia tiempo trabajando con ellos en la oficina, tiene una relación de dependencia absoluta de la empresa que gerencia el señor J.S., la misma contrarresta el testimonio de F.M.A. cuando a preguntas del tribunal si sabe si F.M.A. utilizo un tribunal, contesto que si, ella llegó allá donde estaban los niños pero fue un mal entendido, allí esta en el expediente y si se lee el escrito se aprecia que no es una confusión que ella no le quería dejar ver los niños al señor J.S. se le pregunto explique porque dice que hubo un problemon, ella decía que el señor J.S. los había secuestrado pero ellos estaban en la piscina, aquí es donde empiezo, hablar de lo leve lo más grave, yo creo que somos adultos con acceso a los teléfonos, donde hay una buena relación con esposa e hijos como quiso ver F.M.A., no habría lugar a intentar una denuncia de restitución de guarda, R.M. dice que el señor J.S. había secuestrado una persona que lo conoce del 97 evidentemente la señora F.M.A. tenia razones para venir a declarar a favor del señor J.S., depende económicamente de él, y cuando le preguntamos el día exacto de la primera comunión de Isabela dijo 04-07-2008 ese día creo que fue viernes nació M.e. dice que Jacobo estaba yendo y viniendo de la clínica, yo creo que no fue así, las primera comuniones se hacen los sábados y los domingos, hay que revisar el calendario, cuando se preguntó a uno de los testigos sobre el procedimiento del tribunal en valle arriba contri club que si la ciudadana Y.J.U. estaba en la urbanización dijo si, ellos llegaron parcializados todos le pusieron las esposas hasta yo llore, eso no se le desea a nadie, entonces le preguntamos usted estaba el día que salio detenido Jacobo refiriéndonos a Yamilé dijo que si estaba en casa, una testigo que es contradictoria N.Y.P.T. es una persona que tiene muchísimas razones de agradecimiento con el señor J.S., el era quien le pagaba el salario, ella nos dijo que nunca vio al señor J.S. reclamándole a la ciudadana Y.J.U. algo sobre los hijos, yo creo que si el señor J.S. hubiera observado algo trascendental, le hubiera reclamado de manera muy coherente muy firme a la ciudadana Y.J.U., pero la testigo dijo que no observó nada y escuchamos una serie de expertos y testigos que mencionaron que si había un vehiculo afuera para cargar cosas tipo cava y el señor J.S. estaba allí, aquí nunca estuvo el dueño de la cava que refiere el señor J.S., aquí hubo pruebas que certificaron que el señor J.S. quería sacar las cosa y que un tribunal se lo impidió con un arresto y cuando hablamos de violencia psicológica creo que este es el único caso que ha llegado a juicio aquí en san Cristóbal, me decía van a perder el tiempo pero no, yo decía al revés, se esta dando el primer paso para hacer justicia, M.L.K. decía si ayudo a una sola persona a tener esperanza no he vivido en vano, y si yo ayudo a la ciudadana Y.J.U. a tener esperanza no habremos vivido en vano, nuestra nación no se habrá lamentado tanto de los crímenes perverso como el silencio de los bondadosos, esta frase es M.L.K. este juicio es una lesión de vida técnica, dolorosa, legal donde lamentablemente reino el amor y hasta ciertos limites sobraron las leyes y digo que la ciudadana Y.J.U. si sufre violencia psicológica y si la sufrió y que es una guerrera si, una heroína si, pero como algunas sufrió violencia psicológica y lamentablemente el señor J.S. es el autor, por eso pido una sentencia condenatoria, ya que se demostró que el señor J.S. es el que origino esa violencia psicológica de la cual sufre la ciudadana Y.J.U..

La Defensa: si ayudo a una sola persona no habré perdido la esperanza, como acaba de señalar el representante del ministerio público, y esta defensa piensa que si ayudamos a que se verifique cuales son todos y cada uno de los errores que tenemos en nuestro sistema judicial, más aun en la investigación inicial no vamos a tener el problema de las cárceles, el determinar todos y cada uno de los errores que cometen los funcionarios de investigación, lo que trae como consecuencia que metemos a personas en problemas judiciales en este caso un hombre de negocios o cualquier persona, considera esta defensa que no quedo demostrado el delito de violencia psicológica en virtud que empezamos a escuchar a todos los que vinieron a declarar y hablaremos de ellos uno por uno, considera esta defensa que se demostró la manipulación del poder judicial, señaló el representante del ministerio público de que estábamos en presencia de este delito, cuando estábamos frente a tratos de humillación vejatorios en donde se atento contra la estabilidad de la ciudadana Y.J.U., y estos tratos nunca existieron por parte de mi defendido porque los únicos testigos que vinieron y declararon cual era la relación de ellos entre si y además declararon cual era el tiempo que pasaban juntos, que no pasaron 463 días viviendo juntos en esos cuatro años como dijo la ciudadana Y.J.U., sino que fueron tiempos escasos, y cuando el fiscal dice lo del momento fugaz, no estamos hablando de un lapso de tiempo corto de una noche sino de que la relación de ellos fue por un tiempo determinado pero fugaz en el sentido de lo corto que estaban juntos, mi defendido manifestó al tribunal que cuando ella le dijo que quería un bebe él vio la posibilidad de arreglar la relación y se sometieron a un tratamiento médico y le dijo cuales eran los días que tenían que hace sus cosas para poder concebir, allí vemos la mentira de la ciudadana Y.J.U. al pretender ver al tribunal que fue objeto de tratos vejatorios cuando en ningún momento se observó esto cuando el fiscal señala que ella estaba desarreglada, y es mentira, ella siempre ha estado de punta en blanco, ella nunca ha estado desarreglada, de que ella había caído en una depresión como consecuencia de tratos humillantes y vejatorios por parte de mi defendido, que hubiera hecho mella en el carácter de la ciudadana Y.J.U., la mama de la ciudadana Y.J.U. declaro e hizo una serie de señalamientos al igual que la señora L.R. donde dijeron que eran dichos de la ciudadana Y.J.U. hacia ellas, entonces son testigos netamente referenciales, así como señalo el fiscal que dijo que entre los testigos que vinieron a declarar existían una dependencia para con mi defendido, estos también tenia un sentimiento hacia la victima la mamá y la mejor amiga, ya que estudiaron en la universidad, escuchamos a la adolescente Daniela y que dijo que ella le informo a la hermana de lo del faceboock es que el señor J.S.C. tenia acceso a su cuenta para colocar eso, él estaba detenido por dios, nosotros tenemos un cuerpo de investigaciones por parte de la guardia nacional que dicen que si ellos hubieran visto que él iba a sacar sus cosas hubieran revisado la cava y esta defensa paso por la vivienda y sigue estando vacía, hable con el portero y me dijo que la señora Yamilé tiene tiempo de no venir, ni Jacobo, entonces estamos frente a un hecho que fue creado con un fin netamente económico hablando de Daniela señaló que entre ella y Jacobito vieron cuando discutían y ella y los hijos de mi defendido se ponían llorar, en ningún momento señaló porque discutían, ni como era el trato, ni que se decían, ni quien comenzaba la pelea, consideramos que quedo demostrado el carácter bélico de la ciudadana Y.J.U. ya que es la que ha buscado la pelea como forma de resolución de los problemas, se quiso ver al señor J.S.C. como que era la persona que maltrataba a la ciudadana Y.J.U., como la persona que causo esa depresión postraumática pero no se señalo por parte del ministerio público y lo funcionarios que declararon cual era la causa especifica del estrés postraumático, dijeron que existe rasgos pero no dijeron si era o no de violencia psicológica, existieron otras situaciones capaces de producir este estrés pero nada de esto fue investigado por el ministerio público porque si él hace que los funcionarios como son el equipo interdisciplinario que tenían que haber hecho investigaciones de campo, para demostrar que ese estrés postraumático era causado por la violencia que ejercía mi defendido, no quedo demostrado los tratos vejatorios ni vigilancia, él dijo que ella así lo quiso, que le colocara una escolta ya que el trabajo de ella era de suceso y necesitaba estar protegido, nunca hubo acoso ni intimidación, escuchamos a la doctora B.L.N. donde señalo que la ciudadana Y.J.U. fue la que aporto la información, estamos diciendo que el único medio que saca la información es de la presunta victima, más nadie, cuando se le pregunto que si tenia un equipo interdisciplinario para corroborar el dicho de la victima dijo que no lo tenia, cuando señaló que la actitud de parte de mi defendido, cuando lo interrogo era muy colaboradora, coherente, señaló que él estaba bajo un estado de cierto modo de tristeza por todos los hechos que estaban ocurriendo ya que para ese momento la amaba mucho, se demostró que existía ciertas enfermedades que podrían presentar sintomatología como lo que ella estaba presentando, y ahí decimos que pudiera haber existido una mentira de la ciudadana Y.J.U. en haber preparado todo para querellarse en contra de mi defendido, se escucho a la otra psiquiatra donde le manifestó mi defendido que la ciudadana Y.J.U. no cumplió con los acuerdos, y luego lo denuncia en la fiscalía, hechos estos son los mismos por los cuales el fiscal presento el acto conclusivo, un presunto hecho en donde mi defendido era el que trataba en forma humillante y vejatoria, se escucho aquí también el testimonio de los funcionarios que actuaron ante el pedido del fiscal y del tribunal en tres oportunidades y del mismo se verifico que ellos nunca vieron que había dentro de la cava, así mismo nunca observaron que se llevo o no la ciudadana Y.J.U., y fiscal señaló que el señor J.S.C. hurto unas cosas que era de la ciudadana Y.J.U. y que se había llevado mercado y de todo, ahora nos preguntamos mercado de que, y para quien si ahí no vive nadie, cosas como la que sucedió con el babyshower, presentó las fotos del babyshower, dijo que la primera comunión fue el día siguiente del nacimiento de su hija, y probo con fotos que él asistió al nacimiento de su hija y eso lo señaló la mamá de la ciudadana Y.J.U., se reviso y quedo demostrado el testimonio de la psiquiatra O.S.d.B. en donde quedo demostrado que la misma ya conocía a la ciudadana Y.J.U. como paciente de la misma, y que la ciudadana Y.J.U. había señalado que ella nunca había asistido a psiquiatras, señaló que los trastornos de personalidad dependían de conductas del sujeto, en este caso ella señaló respecto de la ciudadana Y.J.U. que tenía un trastorno de carácter cambiante a veces lloraba a veces reía, señaló que no podía llegar a una conclusión definitiva ya que estos test solo le daban rasgos de lo que observó, se escucho el testimonio de la TSU L.D. que no tuvo mayor relevancia, pues no aporto nada importante al proceso, se escucho el testimonio dé la las señoras que trabajaron en la vivienda donde señalaron el trato de la ciudadana Y.J.U. con los hijos del señor J.S.C. y el fiscal señalo que nunca vieron el reclamo de Jacobo para con la ciudadana Y.J.U. por sus hijos, esta defensa se preguntó si los reclamos se hacen delante de la gente o esperar a que halla gente para reclamar, ella solo dice lo que lo dijeron los niños respecto del trato que le daba la ciudadana Y.J.U. a los niños, se escucho el psicólogo del CEPAO el doctor J.M. que dice según él en virtud de que le realizo las terapias se dio cuenta que estaba en presencia de un estrés postraumático por delitos del hogar, pero cuando se le preguntó si tenia equipo interdisciplinario, dijo que no, se refirió a lo que le dijo la señora, no corroboró nada, ella no llego voluntariamente que la ciudadana Y.J.U. no dijo que yo vengo porque me envío el fiscal, sino que dijo vengo porque me envío el fiscal por violencia domestica, pero no reviso si había otras causas de este estrés postraumático, se escucho a L.R. que dije que escuchaba que pelaban mucho que era muy amiga de la ciudadana Y.J.U. y que mi defendido le regalaba cosas, señala hechos que le contaba la ciudadana Y.J.U. sin tener un tipo de pruebas de los mismos, se escucho a F.M.A. y el fiscal indico que consideraba que la misma había cayado, y no dijo todo cuanto sabia, esta defensa se pregunta si F.M.A. calla y no dice todo lo que dijo, por que los hijos del señor J.S.C. no se quedaron viviendo con F.M.A. en Maracaibo, y por que se vinieron a san Cristóbal e hicieron que la mamá se viniera, si no los quisieran ella no tenia que haberse venido ni mudarse para acá, el testimonio de la señora Rosa más que calificado por ser una persona que vivió mucho tiempo en esa casa y vivió cuando la ciudadana Y.J.U., estuvo en el postparto así mismo estuvo cuidando a la niña cuando ellos e fueron a Europa, el fiscal señaló que en el video se veía la cara triste de la ciudadana Y.J.U., esta defensa considera que la ciudadana Y.J.U. nunca señaló que pelearon en nueva York y en ningún video se observa, y además del dicho de la ciudadana Y.J.U. jamás dice en ningún lado de una pelea en esa ciudad de New York, y de la abogado Katherine consejera de protección donde señala que estaban en la puerta pues se observó que J.S. cuando salio de la habitación del mismo la ciudadana Y.J.U. y K.e. dentro de la vivienda y no en el pórtico, se escucho el testimonio del sargento Estévez que dice que la ciudadana Y.J.U. se llevo sus cosas, pero nunca dijo que fue lo que se llevo, no vio, se leyó un listado de objetos que se llevaron pero no se lo llevaron porque nunca estuvieron la vivienda, esa casa se la pasa sola, quedo comprobado que las personas adscritas al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales manifestaron que en dicha vivienda que nunca ha vivido la ciudadana Y.J.U., que ella llega pasa y se vuelve a ir F.C. el teniente señalo cual fue el trato de los funcionarios de SEDNA y del tribunal cuando ellos llegaron a esa vivienda, señalo el fiscal que es contradictorio la separación en el expediente civil y decirle que la niña es un producto encuentro fugaz, considera que no es un encuentro de años o mucho tiempo sino que fue una meta buscada por ambos cónyuges, consideramos de que L.R. mintió ante el tribunal porque dijo que desde un principio había estado pendiente de la relación y que le dijo que no se casara lo mismo que dijo la otra periodista que se la pasaba con la ciudadana Y.J.U., ahora bien si le dijo esto, para que ella sigue sintiendo a un fracaso matrimonial donde ella dice que llegaba y los aconsejaba para que todo volviera a la normalidad, si ella es conciente de que no sirve como pareja hay que decirle que no sirve y sepárese, en el expediente de menores fue señalado por parte del fiscal y así fue ordenado para su lectura que el señor J.S.C. era violento y que sacaba a la hija en la moto de alta cilindrada sin casco, nunca quedo probado nada de es, dentro de la vivienda cada niño tiene su casco y el hecho que ellos manejen armas es normal que todo padre quiera que sus hijos se defiendan, de eso y más aun en una sociedad tan violenta como en la que vivimos, en consecuencia de lo que se verifico en el expediente nunca existió un daño, un dolor, o perturbación mental o emocional, siempre vimos a la ciudadana Y.J.U. recia frente a todo lo que ha sucedido aquí, si en algún momento se pretendió llegar y utilizar hechos ajenos a los investigados no era por el hecho de demostrar situaciones que no vienen al caso no era eso, era para demostrar que la violencia psicológica no era producto o causada por mi defendido así las cosa este es el resumen correspondiente, ahora le cedo el derecho de palabra a mi colega J.G. el fiscal dice que es el primer caso de violencia psicológica que viene a juicio en san Cristóbal, y el estudio de la parte psicológico y psiquiatrica es muy difícil, y voy a decir el concepto de psicología: es la ciencia que estudia la conducta o comportamiento humano es así que va explorar conceptos como la percepción, la motivación, la emoción, el funcionamiento del cerebro, la inteligencia la personalidad las relaciones personales, la conciencia y el inconciente empleando métodos empíricos o cuantitativos para a.e.c. así mismo desde el punto de vista psiquiátrico nosotros vemos las alteraciones del comportamiento del sujeto en estudio, en este caso hablaron los expertos sobre la personalidad, y de las diferentes situaciones o vivencia y que la persona va a enfrentar estas situaciones y como reacciona las personas frente a esa situaciones, en el caso que hay lo de un trastorno por estrés postraumático que es un trastorno de la ansiedad que es extremo de la circunstancia que se da por la perdida o sufrimiento de la persona en un momento dado o la perdida de un ser querido hechos de violencia o de tal magnitud que vulnera o altera la percepción de la persona y que esta no pueda ejercer una superación de ese hecho y por lo tanto tenemos que hablar de la relación que existió en el momento entes de la relación entre la ciudadana Y.J.U. y el señor J.S.C. quienes convivieron por un lapso de 5 años con los altibajos comunes, hay que recordar que el señor J.S.C. tuvo dos relacione y ella es una persona madura, el con una vida independiente y tres hijos la señora Yamilé entra a un matrimonio de 33 años con la cual tiene una situación de profesionalidad periodista que ejerce en la cual se han visto esa pareja en esa situación y tienen la personalidad bien definida y al estar en esta situación hay diferencias, en relación a la personalidad de cada uno hay que hacer referencias al desarrollo de la personalidad que ya esta bien definido en el caso del señor J.S.C. que tiene antecedentes familiares, en cuanto a la victima para establecer que se ha realizado, o es victima como intenta decir el fiscal de una violencia psicológica tenemos que establecer antecedentes para ver en que aspectos se ha alterado su ego personal, porque desde el punto de vista psicológico se hacen los antecedentes para establecer la forma que ha vivido y como los ha superado, en este casa esta la vivencia del caso de su hermano, saber como supero el trauma y desconocemos esa situación, hechos de salud que tiene que ver de cierta manera con los rasgos psicológicos como lo es la sinusitis que produce problemas respiratorio al momento de dormir y puede ocasionar problemas de sueño, hay tratado sobre esa materia, en cuanto a la parte a la insulina dependencia no conocemos sus antecedentes que si bien no seria relevantes en un tiempo determinado amerita mucho control y esto altera la emoción de la persona y el hecho de ser mujer ya que hay cambios hormonales que pueden producir alteraciones, cambios emocionales y es complejo determinar si hay alteración, tenemos el caso del embarazo que existen factores emocionales debido a los cambios físicos psicológicos emocionales, hay tanta variedad que pueden llegara casos extremos donde se ve la muerte de la madre o hijos, esto se ve en embarazos donde la mamá tiene de 33 34 años d edad y presentó cierta situaciones que fueron expuestas aquí en el juicio de la dificultad para concebir, que gracias a dios llego a feliz termino, y respecto de los exámenes para poder decir que ese haya vulnerado los aspectos emocionales de la ciudadana Y.J.U. tendría que ser sometido a exámenes más rigurosos para saber en que aspectos específicos produjo esa situación, porque puede ser que el cierre del canal donde trabajo 15 años se vio envuelta en situaciones afectivas, eran sus amigos de 15 año, y todo ello se puede englobar en una ansiedad generalizada que la pudo llevar a ese estado de estrés postraumático y no necesariamente que nuestro defendido haya causado el estrés o haya violentado psicológicamente a la ciudadana Y.J.U. lo único que conocemos del caso es la referencia de ella y del señor J.S.C., y que lo más afectados han sido los niños, las victimas inocentes de esa relación, le dejo la palabra a mi colega P.V., ciudadana jueza ha sido un juicio largo e intenso, largo en el sentido de lo dedicado a juicio y extenso al acervo probatorio, el fiscal hablo muy bonito de los libros, y tal vez no leo igual que el fiscal del ministerio público pero recuerdo algo de un libro que leí hace algún tiempo y es que hay que volver a los fundamentos, he escuchado al fiscal hacer énfasis de que es un juicio de violencia, perfecto pero debemos recordar que no es un juicio aislado del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con las normas de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y esto con la constitución de la república, el fiscal ha debatido en esta sala cosas como los mensajes el día que fue detenido mi defendido, pero mi cliente no fue detenido por eso aunque, la acusación no es por esos mensajes aun y cuando la acusación fue posterior, por ningún lado aparece mencionado este punto, eso no lo podemos obviar él no puede pedir una condenatorio por esos hechos, hay que volver a los fundamentos, la fuente directa es la ley y no la jurisprudencia, aun y cuando existe alguna jurisprudencia que efectivamente es vinculante pero este no es el caso, cuando dimos el paso de venir a juicio mi cliente fue informado de las medios alternativos a la prosecución del proceso y de las consecuencias de venir a juicio y él se negó a admitir los hechos y salir por una vía más rápida, porque dice que es inocente, y estemos claro en algo aun y cuando la pena es pequeña y se pudo librear de todo él se negó, y quiso venir a probar su inocencia, e hilvano esto con lo que el Código Orgánico Procesal Penal establece que el fiscal debe probar la culpabilidad y no el acusado demostrar su inocencia, hemos olvidado los fundamentos, otro punto que observa esta defensa es que se esta violando la territorialidad, recordemos que si un delito es cometido en España debería ser allá juzgado, el fiscal menciono el ciclo de la violencia y con eso pretende hacernos olvidar los fundamentos a los que he hecho referencia, pero estamos en un tribunal con una jueza y que sabe como se debe dilucidar una sentencia, no solo con cuentos sino con pruebas él no puede decir o fundamentar la solicitud de una sentencia condenatoria por un hecho que no se señalo en el acta de imputación, he querido el fiscal desvirtuar a los testigo que él promovió, ahora no le sirve, violentando el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal que habla de la buena fe, él no ha obrado de buena fe, él lo que quiere es buscar la condenatoria, se perdió tiempo en el tribual dilucidando cosas como el que si le pagaba o no mi defendido a los testigos, la ley y el código permite traer a cualquier persona y si le pago o no igual lo permite, con todas estas cosas vemos la extraterritorialidad de los hechos, hacemos el enfoque de condenar por unos hechos que no fue acusado, nunca hubo los testigos, si manejamos el testimonio narrado vemos contradicciones con lo que la victima señala por ejemplo dice que 1465 días maleteando, y luego dice que vivió feliz ante al duda hay que absolver al acusado, la duda de la cava, el señor fiscal hace referencia a una serie de hechos que no eran debatidos en esta sala y vuelvo a lo mismo no es el delito debatido, hay dudas si la cava era de mi cliente o del señor Luis entonce la duda lo favorece, mi cliente ha sido catalogado como una persona mala macabra pero los hijos quieren vivir con él y es él quien quiere un régimen de convivencia, entonces hay demandas porque pagan, porque el ofrece una pensión, entonces nos ponemos bravos cuando llueve y cuando hace sol, hay mujeres que quieren una pensión y mi cliente se ofrece, el fiscal saco otro hecho, de lo cual no fue acusado, que mi defendido no buscaba a la niña, señor pero él tiene prohibición de acercarse a la victima, entonces hay cosas que no se entienden, fueron tantas cosas a lo largo de este juicio como el arresto que ni siquiera esta motivado, y cosas como esas el fiscal hizo hincapié de que mi defendido tiene una medida de protección reteniéndole un arma de fuego que ya la había retenido él mismo, para que vea como ha sido de inquisitivo las actuaciones en contra de mi cliente, la parte que se menciona del incidente de margarita no hay pruebas, solo llamadas telefónicas, no podemos hacer de un proceso penal un shou dice que fue grave porque se vino, pero para esta defensa no fue tan grave porque se casaron después, no sabemos lo que paso y ante la duda favorece al acusado porque no se puede fundamentar una decisión con presunciones, la joven Daniela obviamente es hermana de la victima, la jueza lo valorara, pero el fiscal dijo algo importante, en el juicio no se presentó un testigo que haya visto los hechos ,la mamá dijo que ella estaba allí cuando dijo que la ciudadana Y.J.U. solicito que bajaran el volumen, pero mi cliente dijo que no había ido la mamá de la ciudadana Y.J.U. en ningunas navidades, las palabras son multivocas ella pudo haber dicho tengo dolor de cabeza bajen el volumen, lo del cofre nunca quedo probado de que él le pegaba, no debería fundamentar el hecho como lo dice el fiscal, que como si vio el cofre si paso, eso es como decir que si alguien vio el arma de fuego lo mato, lo que mi cliente supuestamente dijo que no era de él la hija de Y.M., eso nunca quedo probado, por el contrario hay hechos tangibles que desvirtúan ese dicho como el que reconoció a su hija sin problema, y el argumento sobre si él desconocía el hecho de nacer la niña, obviamente todas las mujeres se comunican con su medico por el teléfono, tampoco quedo probado el hecho del episodio con los niños respecto a que los secuestro y se corresponde con lo que dijo que él estaba con la ciudadana Y.J.U. en margarita, por todo esto y anteriormente expuesto ciudadana jueza solicito con todo lo que se ha visto aquí que el fiscal no pudo demostrar la culpabilidad de mi cliente y solicito una absolutoria y respetuosamente solicito el levantamiento de la medida impuesta ya que con los autores que dicen o apoyan la teoría que una vez que concluya el proceso penal concluye las medidas, otros dicen que no, respecto de la medida relacionada con el arma le recuerdo que mi cliente tiene una empresa de seguridad y esta capacitado para el manejo de armas además allí existe no solo una sino varias armas entonces no se explica la medida, así mismo las medidas son para garantizar el feliz termino del proceso por ello solicito la absolutoria y el levantamiento de las medidas

Réplica: la defensa en los argumentos en la parte psicológica y psiquiatrica trato de disminuir la contundencia de los expertos, pero la doctora B.L.N. fue muy clara que no hay otro tipo de desencadenante de lo que presentaba la ciudadana Y.J.U. se concluye que es portadora de un trastorno que surge de la relación de pareja, la ciudadana Y.J.U. no tiene otra pareja desde el 2006, cuando la misma experta dijo que no había otro tipo de desencadenante explico que había utilizado la escala e hanton y O.S.d.B. fue muy clara cuando expuso la situación psiquiátrica de la ciudadana Y.J.U., es relevante que en ese aspecto psicológico se tome en cuenta el informe de la doctora J.D.P..

En este estado solicita el derecho de palabra la defensa privada y manifiesta que de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal la replica debe ser ejercida solo y únicamente en relación a la conclusión presentada. Una ves escuchado lo manifestado por la defensa la ciudadana jueza manifiesta que efectivamente la defensa tiene razón y el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal es muy claro en lo que se refiere a la replica, agradece al fiscal continuar teniendo en cuenta lo aquí expuesto. En cuanto a los argumentos del doctor P.V. la violencia psicológica en es un delito continuado y que no podemos hacer un juicio en cada país, y no podemos poner una denuncia en cada país, y esa es una característica del delito, la permanencia, la extraterritorialidad y las consecuencias que produce tratándose de un delito continuado, aquí hubo un delito o situaciones que ocurrieron fuera de Venezuela y cuando me refería a los términos de inmadura, recordemos que fueron pruebas utilizadas por la defensa por tanto estaban incluidos todos esos términos, pero lo más relevante es que se quiere hacer énfasis en el lenguaje utilizado por el señor J.S.C. para referirse a la ciudadana Y.J.U. y lo que dijo O.S.d.B. que de entradita le dijo que era bruta, la manera en que él se refiere a ella, en ese sentido le informa que él ministerio público siempre esta en buena fe, eso de que se utilizo testimonios que dijo o que propuso la defensa no invalida que el fiscal lo descarte en su totalidad, en otro orden de ideas lo de los obsequios denotan el medio para la reconciliación demostrándose el circulo de la violencia, la capacidad de perdón de la ciudadana Y.J.U., en tal sentido el ciudadano defensor quiero aclarar esa situación y pienso que la intención de estas intervenciones es dejar claro que tuvieron todos los actos procesales y lapsos procesales para ejercer todos los recursos y no es posible que las objete en este momento, es totalmente extemporáneo e impertinente, lo que dijo el doctor Raulinson aborda la tesis del ministerio publico, la testigo L.R. no vino a mentir como dice la defensa ella vino a decir lo que vio, yo la sentí sincera, ella nunca critico a Yamilé, y Yamilé sufre por haber puesto por delante el amor ante la razón, ratifico el pedido de una sentencia condenatoria pues para esta representación fiscal no hay ninguna duda de la culpabilidad del acusado, el señor J.S.C..

Contrarréplica: debo recordar el contenido del artículo 447 del código penal al representante del ministerio público en el sentido de que todas y cada una de las ofensas dentro del juicio no producen acción, esto lo digo por lo señalado por el ministerio público cuando dijo que la señora era inmadura, en la parte de territorialidad recuerdo que nadie puede cometer un delito en Japón para venir a ser enjuiciado en Venezuela, y debe ser tomado en cuanta aunque sea un juicio especial no se debe olvidar los fundamentos, en la parte psicológica lo que quiero decir es que hay una serie de elementos que debe ser tomados en cuenta y no solo lo que dice la victima, y la actitud de como ella ha resuelto esos conflictos y la escala de hanson es un medio que se utiliza para medir el consumo del alcohol y otras sustancias por el paciente.

Derecho de palabra a la víctima y al acusado al final del debate, manifestando la víctima aquí se han escuchado muchas cosas y realmente los que saben que ocurrió somos Jacobo y yo, más concreta y precisa no pude haber sido tengo referencias de fechas y las señale ampliamente es muy fácil decir que él es un mansa paloma y que yo soy una loca, yo aquí me he sometido a que mi vida privada lo conozca todo el mundo, hablaron de mis senos, de la muerte de mi hermano, de lo que paso al cierre de RCTV y que la vida privada de uno la conoce en la calle es doloroso, es muy fácil decir que soy un buen padre, esta es la fecha y el señor no ha pagado el colegio de Marcela, llego la fecha de la medida de embargo para que la inscribiera en colegio si él es buen padre con los demás hijos yo hablo por mi hija Marcela, si usted tiene duda, este tribunal sabe que el 01-06-11 ellos se metieron a mi casa, los vigilantes me lo corroboraron, la presidente la junta de condómino lo corroboro, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas no encontró nada, pero que iba a encontrar si se robaron todo Marcela sabe que la robo su papá, su propia familia, yo aquí no he venido a mentir, no me he sometido un año a un juicio para mentir y cuando he manifestado mi sufrimiento no es mentiras yo empecé este juicio diciendo que yo era responsable porque se como era el señor J.S.C., F.M.A. me contó muchas cosas y yo no he dicho nada, mis testigos no vinieron porque les da miedo, aquí piden que se absuelva pues yo pido justicia, yo culpable si, porque permití que me dijera puta, y que me corriera infinidad de veces con mi hija, que sucedió en España, eso es lo más mínimo, él me violento porque él tiene plata, me violento como esposa, como mujer, y si, lo perdone, y si, es mi culpa, lo asumo lo perdone porque quería una familia y un papá para mi hija, pero que es bueno para un hijo protección, pero que protección hay en un padre que roba a un hijo, que valores si su propia hermana se presto para esto, seguridad que seguridad le a brindado a nuestra hija, que seria de mi y de mi hija sin mi familia, el señor Jacobo no ha tenido escrúpulos, porque cuando Marcela me pregunte como es eso que yo nací por un encuentro fugaz, que para mi un encuentro fugaz es salir a la disco e irse para un hotel y eso no paso entre ese señor y yo, Marcela tiene familia de valores, no tendrá el dinero del papá pero tiene valores, pues eso no cuenta ya que el dinero no me hizo feliz, la casa no me hizo feliz, eso lo da las cosas simple eso lo da la paz la tranquilidad, que no he tenido teniendo medidas, imagínese como seria sin medidas, aquí todo lo han pintado como caperucita roja no se puede comprobar porque no había nadie para ver el hecho pero es que él no me iba a decir puta delante de Lorena, él lo hacia estando los dos y en momentos donde sabia que me podía agredir, no niego que tengo un apartamento que fui a marchas y participe, yo no vengo a mentir, vengo a buscar paz, yo trabaje en RCTV ayudando a la gente a buscar paz, seguridad y yo fui violentada en mi propia casa, y no lo voy a denuncia, pues lo tengo que hacer y ejercer las acciones que tenga que ejercer, este camino es muy difícil y lo he transitado porque estoy convencida que no he mentido, mi dolor es el dolor de mi familia y el día de mañana explicarle esta historia de dolor, tendré que decirle Marcela te saque de esa vida de maltrato, es muy fácil decir que yo estoy solvente, no me interesa los 2000 bolívares de la pensión, quiero la paz para mi hija para mi, yo quiero volverme a enamorar que se me olvide al cara de monstruo que le veo, repito yo he venido a calarme aquí todo lo de los senos las risitas de los defensores, y me atrevo a decir lo que me paso y decir que aquí no solo hay violencia psicológica sino de muchos tipos muchísimas gracias.

El Acusado: si es cierto como dijo Yamilé si ella se siente tan maltratada yo también me he sentido humillado, maltratado, aquí es muy fácil hablar de esta ley, Jacobo es un padre que mis hijos dan la vida por mi soy un hombre serio de san Cristóbal, respetado, mi seguridad es preventiva desde que empecé a trabajar ha sido con el publico, he estado en relaciones públicas y como dijo Yamilé es cierto eso lo sabemos ella y yo porque como dijo L.R.e. nunca se metió debajo de la cobija de nosotros para saber muchas cosas, que porque dijo el fiscal me estigmatiza si doy regalo soy mal papa, si me la llevo pa la playa soy mal papá, porque se quemo con el sol y la deje en la habitación con una enfermera en la playa soy mal papá, aquí Yamilé ha usado todos los tribunales aquí se están lesionando los derechos de mi hijas su única arma es Marcela, Marcela, yo soy el que demandó por convivencia y cuando ella grito chavista a mi abogado, cuando mi hija ganó el juicio porque fue ella la que gano el juicio mi hija y ahí están los resultados, invento este robo como se lo a avalado el fiscal del ministerio público, él se ha prestado para estas cosas soy hombre de pruebas él nunca investiga nada, yo pensaba que la fiscalía para ambos lados, pero no, esto solo funciona pa un lado, yo llegaba con pruebas y nada, calándome dos, tres horas allí, y aquí se uso el poder judicial para manipularlo allí en protección llevo copia de aquí para decir que estaba en un juicio por violencia y no permitirme ver a la niña, me han dado medidas para ver a mi hija y ahorita después de separados es que mis hijos se la llevan con Marcela ellos se adoran los pusieron cara a acara y demostró, que se utilizo todo el tribunal, esto ha sido un juicio mercantilista esto todo es por la casa, que no es mía no es de ella, en un tribunal civil se presenta y habla de una reconciliación con un hombre así como yo ahí si metió la fotos de P.d.E. para decir que ese Jacobo es el bueno, aquí metió todo lo peor, porque no metió los momentos felices aquí, se metió una foto de Jacobo y que con una arma, pero porque no metió la foro de ella con el arma, yo uso armas, dijo que éramos bélicos pero yo uso arma por mi empresa seguridad pero estoy adiestrado para usarla con todo el profesionalismo que eso merece, aquí se ha mentido en todo momento, como la voy a robar si en cuatro año he trabajado para mis hijos y me duele que esta señora no me deje ver a mi hija y Yamilé dice que yo me robe todo de Marcela, hasta lo que es capaz de decir, que yo soy capaz de matar, por eso decidí hace más de un mes y medio no volver ha mi hija, tengo adelantado el pago del colegio de mi hija hasta el 8 de agosto, he dado todo, es muy fácil decir el me golpeo, pero como uno no puede decir que he sido golpeado pero no es de un hombre decir que fue golpeado, lo que hicieron en el centro comercia el pinar el padre me dio no se case con Yamilé y lo que ya conté, aquí se ha dicho muchas cosas de roba que mi familia ese día se hizo una inspección porque se han reunido la junta de condominio y como dice un amigo que la cas es pura fiesta yo viviendo en un cuartico donde mis hijos no puede ir a la cancha de tenis y no solo a.m. nunca ve a la casa de valle arriba siempre la busca donde la mamá recuerde que Yamilé es una periodista donde le meten el micrófono a todo el m.e. me acusa a mi igual que con todo los que ella ha acusado será que el fiscal le tenia miedo a yamile, hay una denuncia igualita a la mía, he demostrado como es ella como ataco a una mujer en una carnicería quien salio perjudicado la mamá porque me odia porque no fui a declarar, aquí como en la fecha el año del 2006 es un problema grave como se demuestra por u expediente de cómo un mes de casado el problema de ella es de violencia mi papá y mi mamá se divorciaron porque no tenia papá es mi papá pero no vivió con nosotros mi papá era parrandero y me acuerdo de las palabras de la mamá de Yamilé yo no me divorcio por aparentar un buen hogar cuando estábamos ella y yo nos teníamos que ir a un hotel para aparentar que no estamos separados, era todo una apariencia Yamilé es una mujer j.e. no dijo todo lo que pasaba todo o dijo por ensimita tiene problemas psicológicos eso no es un delito ir a un psiquiatra a u psicólogo Yamilé lloro mucho por el cierre de rctv y este que esta aquí tuvo problemas si no la ayudaba se molestaba y mis abogados que dijeron de encuentro fugaz yo lo reconozco le pedí perdón es una palabra que se utilizo mal, esto se acabo porque si yo vuelvo con Y.o. diría la mamá del circulo de la violencia, si yo doy regalo es un delito si no doy también, soy mal papá no se entiende ley yo conozco demasiado en mi trabajo en los barrios si se ven violencia que pena y disculpe todas estas cosas demostré la mentira de Yamilé no lo pague ayer antier ni esta semana este es el comentario ahí va Jacobo que no le paga a la niña es muy fácil decir de Jacobo se dicen muchas cosas, entonces si me defiendo es violencia eso es la violencia porque pago el colegio, si vas al robo, cuantas veces ella a denunciado el robo desde que empezó tiene otra denuncia igual, rolando lo que dijo de r.e. es muy amiga de la esposa de rolando que le metió violencia psicológica y que paso lo sacaron de la casa, disculpe de verdad yo no soy el abogado estuve en un juicio penal y nunca hablaba y en una año tantas cosas queme paso esta era la oportunidad yo nunca he sido un maltratador si yo fuera un maltratador Yamilé no estuviera conmigo y haber hecho los intentos y no creo que una persona por mucho ciclo de violencia haya intentado tanto tiempo pero de maltratarla yo seria incapaz de maltratarlas de humillarla de vejarla porque hasta caracas fui Corella a lo de la liquidación ella quiso ver las cosas de otra manera e.c. bajo, esto me da pena de que todo el mundo sepa lo que paso aquí pero lo mío lo sabe toda Venezuela cuando lo publico en quinto día con su amiga la periodista no estoy de acuerdo con lo que el fiscal me acusa no soy maltratadora, nunca maltrate a mi ex esposa ni a la otra persona que estuvo conmigo eso fue hace 25 años, Es todo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS RECEPCIONADAS

De Los Expertos

  1. - DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA B.L.N., Médico Psiquiatra, y Psiquiatra Forense en la ciudad de San Cristóbal, titular de la cédula de identidad 5.682.591, quien expuso:

    Se realiza evaluación de la ciudadana Y.J. a solicitud de la fiscalía 18° para determinar presencia de patología psiquiátrica y hacer el diagnóstico respectivo. Se realiza historia médico psiquiatra, se realizaron pruebas como la de escala de Hampton para la ansiedad, relacionada con la patología, se llega a un diagnóstico, en principio, ella aportó la información en la medicatura forense, ella es la fuente de la información, da la versión de los hechos, el motivo por el que fue referida y manifiesta tener 4 años, en octubre del 2010, cuatro años de casada, en conflicto en ese momento, relación con cónyuge donde ha habido maltrato de tipo emocional, manifiesta que hubo falta de reconocimiento, de valorar su actividad profesional, como madre, como esposa, que es una persona que refiere como persona agresiva verbal y que tenia como costumbre señalarle que era una mantenida por su situación laboral que no era la más óptima pues dependía económicamente de su cónyuge. El motivo por el cual dice decidió llegar a denunciar fue porque la situación se hizo mas difícil y que temía por su seguridad física y que temía por la agresión física, y temía por su hija que fuera victima de la manipulación. Haciendo su historia, se revisó su origen, sus antecedentes personales. No hay antecedentes familiares de tipo mental, legal o dependencias. Hay un antecedente de un hermano que fallece por situación autolítica. Las relaciones hogareñas intrafamiliares buenas, habla de su parte académica y laboral, historia psicosexual sin traumas de tipo sexual. Hija de dos años con su esposo. Relaciones sociales y vida dinámica. No hay antecedentes legales ni médicos de importancia y en lo que respecta a sus hábitos biológicos, manifestó que hay alteraciones del sueño, pérdida de la arquitectura del sueño, insomnio que lo reporta como reactivo. A raíz de la situación que esta viviendo, habla de lo que es el apetito oscilante, entre períodos de disminución y períodos de aumento, que para el momento de la valoración era estable, no hay antecedentes importantes. Habla de como esta afectado su estado anímico, como oscilante, no se mantiene en un nivel de estabilidad sino con épocas de ideas de daños, ansiosos, vasomotores. Relacionados con estos sucesos, se le preguntó si habían otros sucesos que le causaban estos trastornos y manifestó que no. Uniendo la información que aporta la sintomatología, los resultados de la escala, no encontramos síntomas específicos como afectación del sueño, otros hábitos como el apetito, se busca el puntaje y se busca si encaja dentro del diagnóstico que se determina, obtuvo escala entre 19 y 22 que puntúa a una escala de estado mixto depresivo ansioso, de leve a moderado, no hay otro tipo de desencadenante, le da más valor a la problemática de la relación de pareja, se concluye que es portadora de una reacción ansiosa de leve a moderado, que surge de un conflicto de pareja

    . Es todo.

    El Fiscal pregunta y la experta responde: ¿Diga usted como observó a Y.J. cuando estuvo en su consulta?, A lo que contestó: "su actitud fue colaboradora, tranquila, no invasiva, ni demandante y cuando refirió la situación por la estaba pasando en momentos su estado anímico s con sintomatología depresiva iba de triste a ansiosa, había coherencia, no estaba fuera de juicio”, ¿Diga usted Y.J. estaba dentro del marco del sano juicio?, A lo que contestó: "si”, ¿Diga usted indique desde el punto de vista patrimonial, que le refería, qué era lo que más la estaba afectando en su matrimonio?, A lo que contestó: "el trato, la falta de valoración como persona, insistía en el uso de frases fuertes, como mantenida, inservible, que todo se lo debía a él, la falta de reconocimiento como persona y profesional”, ¿Diga usted conoce lo que es el círculo de la violencia?, A lo que contestó: "si, es, suele muchas veces las personas que son violentas provienen de orígenes violentos, no es el caso de ella, lo que manifestó, la relación con su familia armónica, la cohesión familiar. Esa es la circularidad de la violencia”, ¿Diga usted en cuanto al círculo de violencia y recaída, es típico en las parejas?, A lo que contestó: "eso es muy típico, la violencia en determinados momentos y la persona victimaria o el que la propicia y logra convencer y contentarse con su pareja que no va a haber más violencia y tratan de no intentarlo, hacen promesas y sobrevienen los intensos fallidos ¿Diga usted le mencionó de reconciliaciones? A lo que contestó: "ella dijo de varias oportunidades y hubo intentos de mejorar varias oportunidades opero duraban poco”, ¿Diga usted se podría describir eso como círculo de la violencia?, A lo que contestó: "si es típico”, ¿Diga usted explique lo que es la reacción mixta depresiva y ansiosa?, A lo que contestó: "esos son síntomas, se mezclan la depresión y ansiedad, van siempre juntas, son síntomas depresivos, su estado anímico era oscilante con emociones displacenteras que tienen que ver con las emociones negativas de acuerdo a las circunstancias, como tristeza, ansiedad, a un nivel que no reaccionamos momentáneamente sino que tiene más compromiso, están más presentes. Una sintomatología de tristeza oscilante entre la tristeza y la ansiedad, el temor, la visión catastrófica respecto de la hija, enfrentar estas situaciones del proceso, habían síntomas en sus hábitos, generalmente se observa en la depresión un insomnio o tiende a dormir mucho, ella manifestaba insomnio irregular porque le costaba mantener el ciclo de sueño, lo que respecta al apetito era oscilante, llevándola afectar el propio reconocimiento de si misma, a pesar de sus fortalezas, en su personalidad ,como su carácter fuerte, que no le ha permitido llegar a niveles mas intensos” ¿Diga usted indique conductas, palabras o frases, críticas comunes que indiquen en su experiencia como experta, como violentas? La defensa objeta la pregunta. El tribunal declara sin lugar la objeción y ordenó contestar. A lo que contestó: " las frases que hieren, algunas personas prefieren recibir un golpe a una palabra que hiera, en mi consulta las personas le dan más valor a la cotidianidad, a los gestos, detalles, palabras, se llega a entender, subestimando el valor de la palabra pero desde el punto de vista de marcar hay personas, niñas, mujeres casadas, que quedan muy marcadas por las frases, por la intención de dañar o herir”, ¿Diga usted que le refirió ella en cuanto a las palabras que usaba en las discusiones para describirla en las discusiones de pareja?, A lo que contestó: "había palabras de que era un ser inservible, que no era productiva, que era mantenida, que lo que ella tenia se lo debía a él, decía cosas que le afectaban respecto a la alimentación, que él los cumplía, pero después se lo reclamaba, que él daba los gastos de la casa, que ella no era una persona productiva”, ¿Diga usted este tipo de palabras atentan contra la estabilidad emocional o psíquica de una mujer?, A lo que contestó: "depende de la personalidad de un ser o la persona, ella se veía afectada presentando una sintomatología de acuerdo a esa situación. Ella tiene fortalezas que la han ayudado, ella también, dependiendo de los rasgos de la personalidad, hay personas que creen por el juicio sobre si mismo, llegan a cuestionarse si tiene esas discapacidades y ella no lo veía así, no se siente discapacitada, incapaz, solo que piensa que la persona que era su compañero y debía estar en ciertas circunstancias, no estaba”, ¿Diga usted esa autodefensa de la paciente desgasta la emocionalidad, la forma de pensar de la mujer?, A lo que contestó: "ese sistema defensivo puede colapsar porque se cronifica hay un debilitamiento”, ¿Diga usted esa justamente la depresión ansiosa?, A lo que contestó: "exactamente, ese estado anímico oscilante, la afectación del sueño, de la relación, el desaliento para hacer las cosas, la falta de energía, la falta de sentir placer”, ¿Diga usted lo observó en ella?, A lo que contestó: "si en su cotidianidad, ella lo refirió, las cosas se tornaban difíciles para ella, ya después tiene que sacar energía para poder realizar lo que realizan normalmente”, ¿Diga usted el desarreglo personal es un síntoma de esa depresión?, A lo que contestó: "si hay casos muy intensos donde hay un abandono de su propio cuidado, en el caso de las mujeres todo se torna difícil, pesado, hay pacientes que dicen que se bañaron porque venían a la consulta”, ¿Diga usted habló en el informe de maltrato psicobiológico a su seguridad, a que refiere?, A lo que contestó: "eso incluye varias situaciones desde el punto de vista de su relación con su hija, su relación laboral patrimonial, esa parte que todos necesitamos, buscando ese asidero, arraigo y sentir que hay una situación tambaleante en esos espectros incluso en la vida de la niña, en su relación con su papá, mueve varios aspectos de su vida”, ¿Diga usted me corre de la casa, esta relacionado con el sentimiento de seguridad de la señora?, A lo que contestó: "si, el no tener un sitio como el hogar para si o su hija, ella refirió que se fue en varias oportunidades a casa de su papá, el no estar arraigada en algún sitio estable”, ¿Diga usted eso atentaba contra su estabilidad emocional?, A lo que contestó: "si, es una situación estresante, ¿Diga usted ella refirió aspectos laborales pero usted le da mayor valoración a la discordia conyugal, por qué?, A lo que contestó: “ese antecedente de pérdida de un hermano por una condición de suicidio, es una situación que afecta a los familiares por la mezcla de los sentimientos de culpa, no se logra entender, se busca ver como la familia después de cierto tiempo ha podido hacer cierto duelo que es más difícil que el duelo del familiar muerto de manera normal, se exploró ese duelo desde el punto de vista de los síntomas, si eso es algo crónico o producto de ese duelo no elaborado, han trascurrido 16 años, ella manifiesta fue un momento fuerte para la familia pero pudo elaborar el duelo haciendo una vida productiva, contrajo matrimonio, tuvo su hija, se graduó, cerrando el dolor del duelo, el recuerdo siempre esta ahí pero ya no hay esa sensación que la debilitaba. La parte laboral es muy importante pues ella venia de una seguridad de un trabajo que anhelaba y pierde su trabajo y sin embargo fue duro que la afecto mucho pero dentro de sus posibilidades y su psique, ella sabia que el trabajo no era permanente y que podía ser en otra área, productiva. Eso de perder el trabajo y no encuentra opciones ella refiere se asustó pero luego pudo ver que salía con su profesión, con sus recursos, ella manifestaba su anhelo, añoranza, no paralizó. Manifestaba que la parte conyugal si le había afectado su estado anímico sus relaciones interpersonales, ese fue el detonante”, ¿Diga usted la causa de consulta y valoración esta íntimamente relacionado con la discordia conyugal?, A lo que contestó: "si” ¿Diga usted por su experiencia como psiquiatra forense, describa sus estudios académicos?, A lo que contestó: "soy medico cirujano egresada de la ULA, con post grado en psiquiatría en el hospital central, soy medico psiquiatra forense egresada del instituto de ciencias forenses, laboro en la medicatura forense desde el 2001 y como psiquiatra en el hospital central desde el 1997, soy coordinadora de pacientes con problemas de adicciones, soy docente, suelo acudir a la mayoría de las veces a las actualizaciones de cursos académicos todo el año. La última fue una actualización fue de Alzheimer, demencia, constantemente asisto”, ¿Diga usted dennos frases o sinónimos para describir ansiedad?, A lo que contestó: "es una emoción de las emociones displacenteras, es temor, es miedo, pero es más, se siente más hacia fuera, más o menos lo logro describir hacia fuera, en el caso de una angustia es temor dentro de si, es una sensación difícil de expresar, solo el que la vive la comprende, el paciente con ataque de pánico hace crisis de angustia, sintomatología aparatosa, con síntomas cardiovasculares, miedo a la muerte, en ese momento vive la angustia. Después queda con ansiedad, porque no tiene nada pero vive experimenta de todo. La persona vive con ansiedad porque las defensas colapsan, es más como una preocupación fea”, ¿Diga usted cuando la describe ansiosa con fibromialgia, que es?, A lo que contestó: "es una sintomatología frecuente muy importante, esta triste con muchos dolores, inclusive el tratamiento es antidepresivo con analgésico, no se le consigue nada, síntomas de estrés, de depresión, la gente va a un traumatólogo, a un neurocirujano, el tratamiento es antidepresivo de generaciones pasadas”, ¿Diga usted, eso le ayudo al diagnóstico?, A lo que contestó: "si porque la fibromialgia es de las personas que maneja estados anímicos con depresión y ansiedad”, ¿Diga usted en el caso de ella, era por depresión conyugal?, A lo que contestó: " si”, es todo

    La Defensa pregunta y la experta responde: ¿Diga usted señaló que ella aporta la información, ella es la fuente, a que se refiere con eso? A lo que contestó: "si, en algún momento puedo tener la información de otras personas, informes médicos que provienen de otras personas” ¿Diga usted tienen equipo multidisciplinario allí? A lo que contestó: "no, estoy sola desde 2001 hasta el 2006 llega B.M. que es psiquiatra, solo las dos” ¿Diga usted considera que cuando la única fuente, según sus estudios, es una sola persona, hay que darle el 100 por ciento de confiabilidad? A lo que contestó: "eso es en psiquiatría forense, hay que tener mucho cuidado; en la clínica, la persona va por presión familiar o propia voluntad y uno siente que esta persona en pos de buscar una ayuda, entonces por eso la psiquiatría busca hacer diferenciaciones, una de ellas es que la persona no va a tener una ganancia secundaria sino un alivio, en la forense si va a tener una ganancia secundaria o beneficio, ahí se puede presentar la disimulación, el que realmente es paciente empieza a disimula síntomas que un clínico empieza a ver, tenemos a un paciente que va por orden de un tribunal o una fiscalía, la persona llega pensando que el informe le va a salvar, es una prueba más del proceso, el tribunal puede desestimar lo que diga porque me ha pasado, la persona viene con la intención de mostrar, tenemos que buscar la congruencia el estado anímico la sintomatología, hay gente que llega como enfermo y uno empieza a interrogar y uno se da cuenta que no hay congruencia, eso tiene que ser señal, en este caso pudiera pensarse que hay conflicto de pareja, uno lo piensa, es muy difícil hacer una evaluación, buscamos la congruencia sintomatología coherencia inicio la evolución, teniendo eso claro y el examen mental nos aproximamos certeramente a hacer un diagnostico. Ella no esta incapacitada por su estado anímico” ¿Diga usted la paciente llega a la consulta debido a que? A lo que contestó: "es referida por la fiscalía 18 para evaluación psiquiátrica por la denuncia a su pareja por violencia psicológica, la fiscalía necesitaba la valoración para ver si el maltrato había afectado un área de su psiquis” ¿Diga usted cuando refiere en su exposición que el estado anímico era oscilante por los hechos señalados, por quien? A lo que contestó: "por la paciente” ¿Diga usted verificaron esos hechos? A lo que contestó: "no, no hay equipos” ¿Diga usted verificaron si existían antecedentes psicológicos en la paciente? A lo que contestó: " si, en el servicio no tiene historia” ¿Diga usted ya que señaló que el suicido afecta a la familia, que es difícil elaborar el duelo más que en la muerte natural, cómo señaló la paciente tal situación? A lo que contestó: "en esa situación buscamos antecedentes psiquiátricos en la familia porque esa enfermedad hay una imposibilidad de ser heredada pues es multifactorial ver si esos factores están presentes en la familia, como el consumo de sustancia o problemas legales, valores y constitución de la familia, cuando hablo de las enfermedades familiares me manifiesta de un hermano que se suicida no hay respuestas del por qué para la familia, es difícil no entender eso porque tenemos el elefante en la sala y no lo vemos, ellos se quedan con muchas interrogantes que se intuyen, elementos depresivos usuales, patologías mentales, esquizofrenia, trastorno bipolar, que no lo había, no hay claridad al respecto” ¿Diga usted interrogaron a los padres o a la familia? A lo que contestó: "no” ¿Diga usted investigo sobre la conducta hacia los hombres por la conducta del padre? A lo que contestó: "ella manifestó tener buena relación con su padre en la relaciones sentimentales previas no había trauma” ¿Diga usted manifestó que cuando salió de Radio Caracas, ella trabajó con la lotería del Táchira y con J.S.? A lo que contestó: " no, no recuerdo” ¿Diga usted en la evaluación psiquiátrica que fue en octubre, le señaló ella que había sido operada de una lipo y los senos en abril? A lo que contestó: "si, me dijo algo de una cirugía estética pero no recuerdo la fecha” ¿Diga usted para los pacientes insulinodependientes con patología de azúcar en la sangre, pudieran presentar sintomatología ansiosa y falta de sueño? A lo que contestó: "si” ¿Diga usted manifestó la falta de reconocimiento de su cónyuge? A lo que contestó: "esa falta de reconocimiento la expresaba con la desvalorización, los epítetos, los desprecios, el no valorarla como ser humano, esa parte la tenia, la afectaba sobremanera, le decía ella no era productiva, sin logros, que dependía de él, esa falta de reconocimiento y algunos elementos positivos que ella no veía cosas para valorarla”, ¿Diga usted como le señaló ella su vida social? A lo que contestó: "por su trabajo por ser conocida tenía un círculo de amistades que la reconocían y tenia trato, era sociable que le gustaba relacionarse de manera cordial más hacia el circulo laboral, con la familia dice que tenía buenas relaciones” ¿Diga usted esta situación de enfermedad ansioso fibromialgia le manifestó que si tomaba algún antidepresivo recomendado por otro médico? A lo que contestó: "no me manifestó que había sido paciente de psiquiatra o de psicólogo” ¿Diga usted le manifestó si tenía otras viviendas de su propiedad? A lo que contestó: "no, que se iba a casa de sus padres, no me manifestó que tuviera otras viviendas” ¿Diga usted en relación a lo que señala en el informe, del ámbito familiar y la relación matrimonial, como se manifestó la misma en su consulta? A lo que contestó: "en ese momento, la relación era conflictiva a todo nivel, la familia le brindaba el apoyo, la familia del Sr. Jacobo lo apoyaba a él, ella manifiesta que su familia se mantenía distante pero con ella”, ¿Diga usted su estado intelectual y capacidad de la victima Yamilé es promedio?, A lo que contestó: "es promedio”, ¿Diga usted ella le manifestó la situación que vivió en su trabajo como reportera de Radio Caracas en su relación matrimonial? A lo que contestó: "ella manifestó que cuando trabajaba en radio caracas el trato de él era diferente, como de sentirse bien que ella tuviera ese tipo de trabajo aunque hubieran incomprensiones como muy activa y alejada pero que el trato era mejor que cuando quedó cesante” ¿Diga usted si ella le manifestó que tuvo alguna situación en el trabajo de entonces?, A lo que contestó: "esa parte era normal sentía que corría peligro pero no como una paranoia solo ansiedad por el trabajo expuesto". Es todo.

    El tribunal pregunta y la experta responde: ¿Diga usted si ratifica contenido y firma del Informe?, A lo que contestó: "si”. Es todo.

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, no observándose contradicciones en el dicho de la experta Psiquiatra, ni entre su declaración y lo expresado en el informe suscrito por ella, señalando que la víctima, en su diagnóstico, refleja un estado mixto depresivo y ansioso de leve a moderado, con síntomas de estrés, depresión y ansiedad, refiriendo problemas de insomnio y de apetito, señalando a preguntas del Ministerio Público que se debe a “depresión conyugal”, y a preguntas de la defensa, que existía “falta de reconocimiento” por parte de quien era su compañero, expresando desvalorización al no estimarla como ser humano, mediante desprecios y epítetos, como “que era un ser inservible, que no era productiva, que era mantenida, que lo que ella tenía se lo debía a él”, situación que “la afectaba sobremanera”, coincidiendo en este señalamiento con lo manifestado por el ciudadano J.O.M.C..

    Así mismo, la experta manifestó que depende de cada persona el que le afecte el empleo de frases como las señaladas anteriormente, y que en el caso de la víctima de autos “sus fortalezas, en su personalidad, como su carácter fuerte” son las que no han permitido que llegara a niveles más intensos.

    Por otra parte, la experta puntualizó que se verificó la inexistencia de antecedentes psicológicos y que no se refieren traumas en relaciones sentimentales previas, expresando que la relación con su progenitor es buena. Así mismo, refirió la afectación por el suicidio de un hermano de la víctima de autos, ocurrido dieciséis (16) años atrás, indicando que fue un momento difícil para la familia, pero que ese ciclo fue cerrado y que aunque el recuerdo esté allí, ya no la debilita. De igual forma, refiere la experta que, en cuanto a la parte laboral, la víctima reconoce que su trabajo no era permanente y que podía ser productiva en otra área, no paralizándola tal situación.

    A preguntas de la defensa, señaló que es posible que pacientes “insulinodependientes con patología de azúcar en la sangre, pudieran presentar sintomatología ansiosa y falta de sueño”, observándose, por una parte, que tal padecimiento por parte de la víctima no fue demostrado durante el juicio oral, y por otra, que refiere que tal situación se deben a problemas de pareja, manifestando que no habían otros sucesos que le causaran estos trastornos.

    Este Tribunal considera que la anterior declaración fue rendida de manera clara y contundente, debiendo valorarse plenamente en virtud de los conocimientos científicos que posee la experta en el área de la psiquiatría, contribuyendo la misma a demostrar la afectación psicológica sufrida por la víctima de autos, a r.d.p. conyugales o de pareja, diagnosticándosele “reacción mixta depresiva y ansiosa”, con síntomas de estrés, ansiedad y depresión, que afectaban incluso su apetito y ciclo de sueño, considerando este Tribunal que dicha deposición aporta certeza y credibilidad sobre lo señalado. Así se decide.

  2. - DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA B.M.M.D.P., Medico Psiquiatra y Psiquiatra Forense en la ciudad de San Cristóbal, titular de la cédula de identidad V.-9.235.272, quien expuso:

    Ratifico contenido y firma del informe, me fue referido por la fiscalía 18, el Sr. J.S., adulto masculino procedente de San Cristóbal, de 47 años, residenciado en esta ciudad, en relación al motivo de su referencia, el ciudadano refiere que su esposa decidió irse de la casa, dirigiéndose al consejo de protección y manifestó que él las había botado de la casa a ella y su hija; él refiere que su esposa se dirigió a intamujer, que allí formuló la misma denuncia y dice que llegaron a algunos acuerdos, que ella no cumplió y que posteriormente ella fue a la fiscalía acusándolo de violencia psicológica y violencia física, él expone que nunca la había tocado, en relación a su historia personal, proviene de hogar estructurado, de padres separados, su papá comerciante, 4 hermanos, 2 varones 2 hembras, relaciones armoniosas, hogar favorable. El es producto de una 2da gesta, sin problemas en el embarazo o parto que conozca, no manifestó antecedentes patológicos, solo que sufría hipertensión arterial tratado y recibía medicamentos. En relación a su escolaridad, estudio derecho y administración, que no concluyó por dedicarse a su trabajo, se dedica a la empresa privada, tiene una empresa de seguridad, este es su segundo matrimonio, en el primero tiene 3 hijos, en su segundo matrimonio con Yamilé tiene una hija de 3 años, con ella tiene la relación conflictiva, sin hábitos tabáquicos, solo refirió alcoholismo de tipo social, y antecedentes penales por los hechos del 2002, por lo cual recibió amnistía internacional, saliendo de la cárcel, a su examen mental, refiere persona sin alteraciones psicopatológicas todas las facultades conservadas para el momento según la historia clínica no encontré datos que me hicieran pensar sobre enfermedades mentales por lo que mi diagnostico fue sin enfermedad mental

    . Es todo.

    El Fiscal pregunta y la experta responde: ¿Diga usted practicó test psicológico o psiquiátrico? A lo que contestó: "no, solo historia clínica y examen mental” ¿Diga usted en qué consiste el examen mental? A lo que contestó: "examinar las facultades mentales y sus capacidades de raciocinio, inteligencia entre otras” ¿Diga usted aplicó el test de la figura humana? A lo que contestó: "no” ¿Diga usted cuando menciona que fue paciente por terapia de pareja a que se refiere? A lo que contestó: "si me refirió ser paciente de psicología por terapia de pareja, no me refirió si había sido reiterado” ¿Diga usted le mencionó en que matrimonio fue o en que relación de pareja? A lo que contestó: "no recuerdo si me lo refirió” ¿Diga usted le comentó sobre el motivo de su divorcio en el primer matrimonio? A lo que contesto:"no” ¿Diga usted le comentó sobre el fondo, de su participación en los sucesos del 2002 en el ejecutivo regional? A lo que contestó: "me dijo que lo llamaron, se hizo presente y por eso se vio involucrado” ¿Diga usted le mencionó de su relación con la empresa de seguridad? A lo que contestó: "dijo que era propietario” ¿Diga usted le mencionó sobre la actividad recreativa o de su afiliación al club BMW? A lo que contestó: "si es un club de motociclismo, como un hobby que recorren diversas ciudades” ¿Diga usted que le refirió sobre el conflicto conyugal con Y.J.? A lo que contestó: "lugares y fechas no, solo me expuso la situación como lo expresó que su esposa decidió marcharse del hogar, fue al consejo de protección manifestando que él la había botado” ¿Diga usted para determinar los rasgos de agresividad se requieren tests? A lo que contestó: "en la entrevista no, los rasgos de agresividad, todas las personas tenemos rasgos de personalidad, ansiosos depresivos, mediante los test Psicológicos se pueden determinar que tipo de rasgos pueden estar acentuados en una personas” ¿Diga usted cuando refiere sin evidencia de enfermedad mental que significa? A lo que contestó: "no encontré trastornos maniacos, psicóticos, depresivos, ni trastorno mental orgánico” ¿Diga usted según su experiencia, los alcohólicos pueden ser maltratadores? A lo que contestó: "alcohólicos y no alcohólicos también” ¿Diga usted según su experiencia personas que no evidencian enfermedad mental pueden ser maltratadores”, A lo que contestó: "si” ¿Diga usted cuando menciona extrovertido, a que refiere, que hechos concretos le permitieron llegar a esa observación? A lo que contestó: "uno pregunta como se comporta, como expresa sentimientos, uno determina si es reservada o abierta” ¿Diga usted cuando menciona hipertensión arterial, le manifestó el origen? A lo que contestó: "la enfermedad es endógena familiar, son enfermedades que vienen, él no mencionó el origen de la enfermedad” ¿Diga usted cuando refiere inteligencia promedio explique? A lo que contestó: "la inteligencia se evalúa, por medio de interpretaciones, evaluación de las interpretaciones de ideas, diferencia semejantes resoluciones numérica” ¿Diga usted recuerda que tipo de preguntas hizo para llegar a esa conclusión? A lo que contestó: "específicamente no, pero eso es lo que hacemos interpretaciones de proverbio, cuentas” ¿Diga usted una persona con inteligencia promedio puede ser una persona que maltrate a su mujer? A lo que contestó: "claro” es todo

    La Defensa pregunta y la experta responde: ¿Diga usted una persona superinteligente puede maltratar a una persona? A lo que contestó: "si” ¿Diga usted una persona poco inteligente puede maltratar una persona? A lo que contestó: "si” ¿Diga usted una persona poco inteligente puede no maltratar a una persona? A lo que contestó: "de la inteligencia no depende que una persona pueda maltrata a otra puede ser un enfermo mental o una persona muy inteligente” ¿Diga usted, consiguió en la intervención del paciente algún tipo de trastorno psicológico o psiquiátrico familiar? A lo que contestó: "según lo referido por el evaluado no hay ese tipo de antecedente de enfermedad mental” ¿Diga usted, en relación al alcoholismo hay personas alcohólicas que son retraídos que pueden no hacer nada? A lo que contestó: "el alcohol es un depresor del sistema mental, pero en la primera etapa es un desinhibidor, eso depende de la tolerancia del alcohol” ¿Diga usted puede verificar si estamos en presencia de uno o de otro? A lo que contestó: "en este caso de ser necesario tendría que hacerse las pruebas necesarias” ¿Diga usted una persona puede reaccionar en forma bélica inducida por elementos externos o solo por ser violenta? A lo que contestó: "es una pregunta muy amplia sea más especifico” ¿Diga usted los casos de violencia doméstica se originan por la situación conflictiva en la pareja? A lo que contestó: "según mi experiencia en algunos casos, pero no hay justificación para la violencia física ni psicológica” ¿Diga usted la violencia puede darse inducida por una persona sin que realice un acto de violencia? A lo que contestó: "si, si la persona tiene baja tolerancia a la frustración puede reaccionar con violencia”. Es todo.

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, observando el tribunal que la experta Psiquiatra depone de manera conteste consigo misma, manifestando que de la valoración realizada al acusado de autos, concluyó que se trata de una persona sin enfermedad mental, no encontrando trastornos maniacos, psicóticos, depresivos, ni trastorno mental orgánico, lo cual excluye tales factores como posibles causas de actos de violencia.

    En este sentido, indica la experta que una persona puede ser maltratadora, aún sin padecer enfermedad mental y que ello no está asociado al nivel de inteligencia. En igual sentido, se refiere al alcoholismo, pudiendo ser agresor tanto el alcohólico como el que no lo es.

    Además, de la declaración anterior, se extrae la existencia de una relación conflictiva de pareja, entre la víctima y el acusado.

    Este Tribunal, valora la anterior declaración, rendida de manera clara y coherente, en virtud de los conocimientos científicos de la experta deponente, aportando certeza y credibilidad a quien decide, contribuyendo a demostrar, por una parte, la existencia de una situación conflictiva entre el acusado de autos y la víctima, y por otra parte, la ausencia de enfermedad o trastorno mental en el acusado, así como que la violencia no está determinada por el nivel de inteligencia, por la existencia de enfermedades mentales o por el alcoholismo, pudiendo ser maltratador cualquiera. Así se decide.

  3. - DECLARACION DE LA CIUDADANA Y.C.G., educadora del equipo interdisciplinario de los Tribunales de Violencia, titular de la cédula de identidad N° V.-9.235.272, quien expuso:

    Mi valoración es educativa se realizo valoración a Yamilé y a Jacobo a en relación a la victima es del estado Táchira, 37 años de edad vocabulario fluido manifestó que esta realizando trabajos temporales y recibe ingreso por 3500 por mes, por la empresa de su esposo de la cual es accionista, con relación a Jacobo 47 años, natural del Municipio Cárdenas se desempeña como director gerente de la empresa de seguridad, cito que realizo estudios hasta tercer año en la universidad católica proviene de un hogar disfuncional de padres separados y un lenguaje acorde cuando interactúo con la educadora esa es mi apreciación , es todo

    .

    El Fiscal pregunta y la experta responde: ¿Diga indique que versión le dio la victima de los hechos? A lo que contesto:" que denuncio porque estaba siendo atacada verbalmente por su esposo por maltrato físico y verbal” ¿Diga usted cuando menciona que Jacobo proviene de un hogar disfuncional explique? A lo que contesto:"de padres separados” ¿Diga usted influye eso en algo? A lo que contesto:"mi parte es educativa y es disfuncional cuando está ausente alguno de los padres” ¿Diga usted que versión le dio el señor J.S.? A lo que contesto:" que tiene una relación de 4 años con su pareja y que es totalmente falso de lo que lo acusan” ¿Diga usted le menciono algún otro tipo de estudio el señor Jacobo? A lo que contesto:"no” ¿Diga usted le menciono otro estudio Yamilé? A lo que contesto:"no” ¿Diga usted lenguaje cuando dice un lenguaje adecuado a que se refiere? A lo que contesto:" coherente y claro” ¿Diga usted se podría decir que Jacobo mostró un lenguaje adecuado? A lo que contesto:"si” es todo

    La Defensa pregunta y la experta responde: ¿Diga usted de acuerdo al nivel educacional de ambas partes, es amplio el conocimiento de la relación matrimonial entre ellos? A lo que contesto:" u nivel cultural es alto” ¿Diga usted la relación es normal? A lo que contesto:" la relación le compete a ellos a mi no” ¿Diga usted en materia educativa en base a los conocimientos educativos son entendedores de lo que significa el matrimonio y las relaciones matrimoniales? A lo que contesto:" por su nivel educativo puede ser” ¿Diga usted indique cual es su labor especifica en el informe? A lo que contesto:" mi parte es educativa pedagógica, todo va relacionado con la parte de educación la entrevista va relacionada con donde estudiaron y todo eso” ¿Diga usted algún tipo de fin o labor adicional en su entrevista? A lo que contesto: "solo educativa” ¿Diga usted en su informe hace una referencia al hogar de mi cliente pero en la victima no, por qué? A lo que contesto: "en la entrevista es lo que ellos manifiestan” ¿Diga usted hace preguntas? A lo que contesto: "sólo en la parte educativa”. Es todo.

    El Tribunal pregunta y la experta responde: ¿Diga usted si ratifica contenido y firma del Informe? A lo que contestó: "si”.

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, tratándose de una experta integrante del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Táchira, la cual ratifica el informe suscrito por la misma, que fue incorporado al debate por su lectura, extrayéndose de su deposición, que tanto la víctima como el acusado, son trabajadores, y que por su nivel de educación, pueden entender lo que significa el matrimonio y las relaciones matrimoniales.

    Por otra parte, refiere la experta que la víctima señala que realizó la denuncia por cuanto estaba siendo maltratada física y verbalmente; y que el acusado niega tal situación.

    Este Tribunal, valora la anterior declaración con base en los conocimientos que posee la experta en su área, la cual es conteste con lo referido por el ciudadano J.C.E.H., en cuanto a los motivos por los cuales denunció la víctima, relacionados con la relación conflictiva de pareja, siendo coincidente con lo señalado por la ciudadana B.L.N., médico psiquiatra forense, y el ciudadano J.O.M., quienes refirieron que tal situación afectó psicológicamente a la víctima. Así se decide.-

  4. - DECLARACIÓN DEL CIUDADANO J.C.E.H., médico del equipo interdisciplinario de los Tribunales de Violencia, portador de la cédula de identidad 13.793.700, quien expuso:

    En noviembre del 2010 valore a Y.p.d. 37 años, quien refirió en la consulta textualmente denuncie a mi esposo por violencia verbal física desde hace cuatro años la última fue en 10-10-2010 en la casa de habitación inclusive denuncie hasta en CEDNA porque nos corrió y no nos dejo entrar, se le pregunto antecedentes médicos de importancia manifestó renitis y un síndrome migrañoso de hace cuatro años el cual estaba siendo tratado por especialistas, manifestó dos prótesis mamarias en 2010, se les tomo los signos vitales y no se evidencio lesiones importantes para el momento del examen el 22 de noviembre del 2010 valore a J.S. de 47 años de edad quien manifestó textualmente: me denunciaron por una supuesta violencia psicológica ocurrida en octubre del 2010, en contra de mi esposa de la cual estoy separado desde el 2007 igualmente se le pregunto antecedentes médicos importantes manifestó un hernia inguinal bilateral no complicada que amerito intervención quirúrgica, refirió que es hipertenso desde 2005 y tratada con medicamentos se le tomaron los signos vitales se le realizo valoración física no se observó lesiones importantes para el momento del examen

    . Es todo.

    El Fiscal pregunta y el experto responde: ¿Diga usted indique como observó a Y.J. desde la presión arterial? A lo que contesto:"120/80 si más lo recuerdo estaba normal” ¿Diga usted en qué fecha fue eso? A lo que contesto:"el 01-11-2010 y al señor Jacobo 20 o 22 de noviembre” ¿Diga usted recuerda la presión arterial de él? A lo que contesto:"130/80” ¿Diga usted esa es normal? A lo que contesto:"si se considera normal” ¿Diga usted le refirió en qué fecha se coloco la prótesis mamaria? A lo que contesto:"en el 2010” ¿Diga usted le informo de profundidad del síndrome migrañoso? A lo que contesto:"no” ¿Diga usted le informo Yamilé desde hace cuanto refiere violencia por parte del señor J.S.? A lo que contesto: "cuatro años anteriores a la entrevista.

    La defensa pregunta y el experto responde: ¿Diga usted en referencia al síndrome migrañoso puede ilustrar un poco más sobre esto? A lo que contesto: "es una característica o consecuencia de varias cosas, pueden haber muchas causas y como síndrome aparece repentinamente y no tiene una edad tipificada pienso yo como médico que como sufre de sinusitis desde la infancia puede ser eso de todos modos hay que hacer tomografía ecografía resonancia valoración con neurólogo para saber las posibles causas” ¿Diga usted Yamilé le indico si ingería algún tipo de medicamento? A lo que contesto:" simplemente dijo que estaba siendo tratada por el síndrome más nada, no manifestó ningún otro medicamento” ¿Diga usted le manifestó si estaba siendo tratado por otro médico adicional? A lo que contesto: "solo manifestó en los puntos médicos la renitos, la migraña que está siendo tratada y la colocación de implantes” ¿Diga usted le indico el motivo de los implantes mamarios? A lo que contesto:"no”.

    El Tribunal pregunta y el experto responde: ratifica el contenido y firma de su valoración en el informe integral A lo que contesto:"lo ratifico”.

    La presente declaración fue analizada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, la cual proviene de un experto del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, quien ratificó el informe integral por él suscrito, el cual fue incorporado por su lectura durante el debate probatorio, y quien con base en sus conocimientos científicos, manifestó que no observó lesiones importantes ni en la víctima ni en el acusado de autos, al momento de sus valoraciones.

    Así mismo, refiere que la víctima señaló la existencia de violencia por parte del acusado, desde hacía cuatro años previos a la entrevista, así como que denunció ante el CEDNA que las había corrido de la casa y no las dejaba entrar, siendo coincidente en este punto, con lo referido por la ciudadana B.L.N., quien indicó que la víctima había tenido que irse en varias oportunidades a casa de su progenitor.

    Este Tribunal observa que la deposición anterior, fue rendida de manera clara y coherente, no encontrando contradicciones en su dicho, ni entre éste y lo expuesto en el informe por él suscrito, aportando certeza y credibilidad sobre lo declarado; contribuyendo a demostrar por una parte, la inexistencia de lesiones importantes en la víctima o el acusado al momento de la valoración realizada por el experto; y por otra parte, la situación conflictiva existente entre el acusado y la víctima, la cual también fue indicada por la propia víctima y por las ciudadanas M.D.C.U.D.J., M.L.R.A., Y.C.G. y B.M.M.D.P., originando, como se desprende de los dichos de las ciudadanas B.L.N. y J.M.D.P. y del ciudadano J.O.M., la reacción mixta depresiva y ansiosa en la víctima, así como estrés postraumático, habiendo manifestado la ciudadana Y.J.U., ser sujeto pasivo de violencia y maltrato por parte del acusado, razón por la cual habría acudido a denunciarle. Así se decide.-

  5. - DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA O.E.D., Trabajadora Social del equipo interdisciplinario de los Tribunales de Violencia, titular de la cédula de identidad V-10.163.517, quien previo juramento de Ley expuso:

    Con respecto a la víctima: “La victima tiene 37 años es licenciada en comunicación social el grupo familiar esta conformado por la hija de dos años, que esta en cuidado maternal lugarve en la segunda etapa, con respecto a las condiciones económicas de la victima no percibe ingresos fijos para ese momento, había sido liquidada de la televisora RCTV, con respecto a las condiciones de la vivienda es un quinta edificada de tres niveles tiene una opción a compra de los esposos Supelano Jiménez, esta en la urbanización country club valle arriba casa N° 2 edificada, en techo de platabanda y machimbre paredes de bloque frisadas y pintadas piso de porcelanato, cuenta con una sala principal 4 habitaciones, en la parte baja posee una habitación de huéspedes con la sala de estar y un garaje, para el momento de la visita se observó orden y condiciones ambientales favorable, la victima proviene de un hogar constituido siendo la segunda de tres hermanas en orden cronológico un hermano varón y dos hembras el hermano ya fallecido, la victima manifestó que fue formada en un hogar con normas valores y principios morales y religiosos, la comunicación e integración de los esposos Supelano Jiménez esta interrumpida, la relación se ha basado en conflictos y malos entendidos en ambas partes, vecinos del sector manifestaron que la victima no pernocta en el inmueble y no quisieron identificarse. Es todo.

    El Fiscal pregunta y la experta responde: ¿Diga usted que aspecto le llamo la atención desde el punto de vista de trabajadora social? A lo que contesto:"me enfoque en el trabajo social, su vida personal ser testigo no, solo el relato de las partes” ¿Diga usted que le indico ella sobre el aspecto económico de su vida? A lo que contesto:" que no percibía ingresos económicos por cuanto habían cerrado RCTV y la habían liquidado no manifestó un ingreso estable” ¿Diga usted indique si sabe de alguna conducta relacionada con la medida de protección? A lo que contesto:"no estuve presente fue el alegato de la lic. en la entrevista que manifestó de los problemas cuando eran pareja” ¿Diga usted menciono ella algún detalle sobre la vivienda? A lo que contesto:"manifestó que llevaba días con problemas con Jacobo y que la niña presenciaba los problemas y que un día salio a la calle y regreso y cuando regreso estaba todo cerrado y se comunico con el CEDNA para que constara que se le estaba violando los derechos” ¿Diga usted indique como es el estrato socioeconómico de la victima? A lo que contesto:" el estrato económico es alta por la parte donde esta la vivienda ubicada” ¿Diga usted y en cuanto a los ingresos? A lo que contesto:"no manifestó ingreso estable” ¿Diga usted le indico algo respecto a estrato económico? A lo que contesto:" el monto de sus ingresos no lo se pero en el entorno, en el estrato es alto porque puede ser que haya recibido altos ingresos la casa esta a nombre de los dos” ¿Diga usted después de separada le manifestó una situación económica respecto a ella? A lo que contesto:"no” ¿Diga usted de acuerdo a los estudios realizado por usted podría indicar las característica de la vivienda? A lo que contesto: "quinta ubicada en techo de platabanda y machimbre paredes de bloque frisadas y pintadas piso de porcelanato, cuenta con una sala principal 4 habitaciones, en la parte baja posee una habitación de huéspedes con la sala de estar y un garaje” ¿Diga usted en cuanto al hogar de origen de ella? A lo que contesto:"proviene de un hogar constituido porque los padres aun están juntos” ¿Diga usted ese origen de hogar constituido le permite sacar alguna conclusión respecto del desenvolvimiento socioeconómico de ella? A lo que contesto:"no” ¿Diga usted fue valorada socialmente al victima? A lo que contesto:"cuando yo fui a la vivienda la ciudadana no estaba en el hogar no hubo interacción familiar porque ella no estaba” ¿Diga usted tuvo oportunidad de valorar a los padres de ella? A lo que contesto:"no” ¿Diga usted menciona que la interacción entre ellos estaba interrumpida explique? A lo que contesto:"si, ella lo manifestó cuando vino a la oficina, que por la colocación de la denuncia y por la medida que le impusieron a Jacobo de abandonar la residencia” ¿Diga usted indique antes de la denuncia o medida cautelar sabe porque la comunicación estaba interrumpida? A lo que contesto:"cuando coloque eso solo enfoco el momento de la denuncia, cuando la doctora dorelis da la orden de que Jacobo abandone la residencia” ¿Diga usted en la entrevista le manifestó porque ya no estaba interactuando con el señor Jacobo? A lo que contesto:" por los problemas de pareja que tenían” ¿Diga usted por motivo de la medida de protección realizo algún actuación, inventario, algo? A lo que contesto:" no” es todo

    La defensa pregunta y la experta responde: ¿Diga usted en qué consiste el trabajo que realizo en el caso de la victima para llegar a su conclusión en el informe? A lo que contesto: "los pasos primero la victima viene al equipo la recibimos la atendemos hace su relato de los hechos luego voy a la visita social y veo las características de la vivienda, y si hay o no interacción familiar y los ingresos económicos me lo manifiestan” ¿Diga usted vio interacción referente a la niña Marcela o algo? A lo que contesto:"no la niña no la conocí” ¿Diga usted se dirigió a la casa paterna de ella? A lo que contesto:"no solo me enfoque en las características de la casa la victima fue la que dio la dirección” ¿Diga usted al visitarla no estaba la victima quien le permitió el acceso? A lo que contesto: "los vigilantes no se identificaron y los vecinos tampoco” ¿Diga usted observó algo de ella o de la niña en algún lado? A lo que contesto: "cuando fuimos que la doctora Dorelis le dijo que desocupara el inmueble ese día fuimos allá, pero en ver las pertenencias no vi, la habitación de la niña y de los hijos del señor Jacobo todo estaba nuevo” ¿Diga usted que observó en la habitaciones de la casa? A lo que contesto:"estaba todo equipado la habitación de la niña la habitación de los esposos Supelano Jiménez la habitación de los hijos de Jacobo y la de los huéspedes y también estaba amoblado” ¿Diga usted recuerda que vio en la habitación de los hijos de Jacobo? A lo que contesto:"estaba la habitación de los tres hijos donde había una litera y una cama individual” ¿Diga usted estaba habitable la habitación? A lo que contesto: "si, no solo la habitación sino la vivienda también” ¿Diga usted específicamente como ingreso al inmueble? A lo que contesto:"la primera vez la doctora nos dio la orden que fuéramos, cuando dio la orden de que el señor Jacobo abandonara la casa pero al segunda vez fui cunado no se encontraba la señora Yamilé” ¿Diga usted y en esa oportunidad como ingreso al inmueble? A lo que contesto:" yo me identifique de donde venia por orden del tribunal y me manifestó una persona que no se identifico y me abrió el inmueble” ¿Diga usted esa persona portaba algún uniforme o trabajaba para algún organismo público? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted que entiende por pernotar’ A lo que contesto: "vivir, que esa persona viva en el inmueble” ¿Diga usted la primera vez a que se dirigió al inmueble? A lo que contesto:"por orden de la doctora dorelis que nos dijo que nos dirigiéramos por la situación que se estaba presentando con la señora Yamilé y el señor Jacobo” ¿Diga usted cual fue la finalidad de ir al sitio? A lo que contesto: "una orden de la doctora dorelis que ordeno el traslado de la trabajadora social y el abogado” ¿Diga usted con que fin fueron? A lo que contesto:" eso lo sabe la doctora dorelis” ¿Diga usted ese día dejo constancia de ese particular? A lo que contesto:"no, ese día dejo constancia del abogado F.l. con la doctora dorelis” ¿Diga usted que observo ese día? A lo que contesto: "estaba la mamá de Jacobo los hijos de Jacobo y la hermana de Jacobo” ¿Diga usted había vehículos? A lo que contesto:"si había vehículos” ¿Diga usted qué tipo de vehículos? A lo que contesto:" no sabría decirle que tipo ni que marca” ¿Diga usted indique si cerca del inmueble había algún tipo de transporte para realizar alguna mudanza en el inmueble? A lo que contesto:"no”. Es todo.

    El Tribunal pregunta y la experta responde: ¿Diga usted a que hora hizo acto de presencia en la casa de primera oportunidad? A lo que contesto:" no sabría decirle la hora fue después de las dos y treinta de la tarde” ¿Diga usted con quien hizo acto de presencia? A lo que contesto:" con R.k. y el abogado Fernando Laviana” ¿Diga usted la jueza dorelis ya estaba allí? A lo que contesto:" si estaba con el secretario” ¿Diga usted sabe si había hecho algo? A lo que contesto:"no” ¿Diga usted sabe que ocurrió antes de llegar a esa casa en esa oportunidad? A lo que contesto:"no” sabe si antes de llegar ustedes había realizado alguna actividad el tribunal? A lo que contesto: "no ¿Diga usted sabe si antes de llegar ustedes se había realizado alguna actividad? A lo que contesto:" no”

    Con respecto al acusado: “El grupo familiar está integrado por sus tres hijos del segundo matrimonio, con respecto a las condiciones económicas manifestó un ingreso mensual de 19.000 bolívares se desempeña como gerente general de la empresa J.S., el señor Jacobo manifestó haber tenido una convivencia de cuatro años, con la licenciada Y.J. donde procrearon una hija, refirió tres relaciones de pareja, la primera la conformo por yolimar parra con poco tiempo de convivencia la segunda relación la conformo con la señora f.M. con duración de diez años donde procrearon tres hijos dos hembrea y un varón y la tercera relación con Y.J. donde procrearon una hija, con respecto de las condicione socioeconómicas de la vivienda es propiedad de la señora la madre de él belkys cárdenas ubicada en la Urb. villa pirineos casa N° 15 techo de platabanda y machimbre piso de cerámica, distribuida en sala cocina y comedor tres habitaciones. La primera habitación es ocupada por la abuela y sus nietas, la segunda habitación por Jacobo y su hijo la tercera por la señora B.S. quien es la hermana, posee dos baños para el momento de la visita se observó orden y condiciones ambientales favorables, entre la comunicación e interacción de sus hijos de su segundo matrimonio es una relación basada en el afecto amor y apego entre ambas partes, en cuanto a la comunicación de la hija de la lic. Yamilé y Supelano esta interrumpida a raíz de esa interrupción el señor Jacobo decidió acudir al tribunal de protección de n.n. y adolescente con la finalidad de establecer un régimen de convivencia y hacerle un ofrecimiento de una obligación de manutención donde la lic. Yamilé no asistió al conciliatorio, es el tercero de cuatro hermanos, proviene de un hogar disfuncional, manifestando Jacobo mantener buenas relaciones entre ambos padres, negó rotundamente el hecho que se le acusa, manifestó que por mutuo acuerdo declararon separación de cuerpos y de bienes en el año 2007 en cuanto a las condiciones económicas expreso conformidad con los ingresos percibidos, los vecinos del sector dieron buenas referencias donde manifestaron que es buen padre y responsable en el cumplimiento de las obligaciones”

    El Ministerio Público pregunta y la experta responde: ¿Diga usted menciono que había ido con el doctor Laviana y la lic. Contreras, en la primera oportunidad al inmueble dejó constancia de los bienes y enceres que se encontraban en el inmueble? A lo que contesto:"si, la dejo el abogado Fernando Laviana” ¿Diga usted observó los inmuebles y enceres’ A lo que contesto:"si, el cuarto de la niña estaba bien decorado con peluches de hello Kiti era el cuarto de la niña de la lic. Yamilé y Jacobo” ¿Diga usted vio los closet? A lo que contesto:"si, pero no vi que había y que no había? ¿Diga usted observó el cuarto de la pareja? A lo que contesto:"si” ¿Diga usted observó la ropa de la lic? A lo que contesto: "si había ropa pero no la detalle y estaba la ropa del señor Jacobo pero decirle específicamente no” ¿Diga usted en que se desempeña el acusado? A lo que contesto:" gerente general de la empresa J.S.” ¿Diga usted le manifestó porque duro poco tiempo con la señora yolimar parra? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted manifestó los motivos por los cuales se desvinculo de f.M.? A lo que contesto:"no” ¿Diga usted le manifestó el tiempo de convivencia y los motivos por los cuales se termino la relación con Yamilé? A lo que contesto:"que la relación se fue desvaneciendo y que tenían conflictos de pareja” ¿Diga usted a que se refiere cuando el dice que Yamilé nunca cumplió con su rol de esposa? A lo que contesto:"eso fue lo que manifestó el señor Jacobo. ¿Diga usted profundizo sobre eso? A lo que contesto:" no” ¿Diga usted porque no profundizo sobre eso? A lo que contesto:"eso fue lo que él manifestó que Yamilé solo se interesaba por las cosas materiales” ¿Diga usted de donde concluye usted se baso en conflictos y malos entendidos de ambas partes? A lo que contesto:"de lo que manifestaron las partes, la licenciada Yamilé manifiesta que la relación había sido violenta que viajaron a margarita donde él la trato mal que inclusive en la playa de morrocoy los hijos de él habían presenciado como la trataba mal a ella y ella le manifestó que no debería incluir a los hijos en esas situaciones y Jacobo manifestó que estaban en margarita y la actitud de ella fue que le dio una cachetada a él y ella se fue del lugar” ¿Diga usted ella le manifestó de ese evento? A lo que contesto:"si, ella manifestó pero no dijo que le había dado la cachetada a Jacobo” ¿Diga usted sabe porque la doctora solicito la asistencia de ustedes a la lugar de la vivienda? A lo que contesto:"porque quería que como trabajadores sociales viéramos como estaba la vivienda y en que condiciones ambientales ya que eso es lo que nos compete” ¿Diga usted como encontró la vivienda cuando llego? A lo que contesto:"todo en orden y las condiciones ambientales todo limpio ordenado, organizado” ¿Diga usted daba la impresión que existía organización en el hogar desde el punto de vista de lo bienes expuestos? A lo que contesto:"todo estaba organizado en su lugar los muebles donde iban todo bien organizado” ¿Diga usted los aspectos de los roles desdel punto de vista que se les asignada a quien se le adjudica ese rol de tener todo organizado? A lo que contesto:" al padre y a la madre” ¿Diga usted y el aseo el orden de la vivienda? A lo que contesto:"eso es una pregunta muy personal por ejemplo mi rol como esposa yo hago todo en la casa pero hay personas que el trabajo no se lo permite y contratan a alguien para que haga esas acciones” ¿Diga usted observó persona de servicio? A lo que contesto:"si” ¿Diga usted sabe el nombre de ella? A lo que contesto:"no recuerdo” ¿Diga usted que familiares de supelano estaban en ese momento? A lo que contesto: "la mamá de supelano los hijos que estaban con una crisis y ese día había personas del consejo de protección que hablaron con los hijos” ¿Diga usted le manifestó el acusado sobre los ingreso de Yamilé? A lo que contesto:" según manifestación de Jacobo dijo que Yamilé era asesora de medios en lotería del Táchira y narradora de noticias en la radio y que percibía por J.S. por 3578 mensuales”.

    La defensa pregunta y la experta responde: ¿Diga usted realizo visita de campo donde esta residenciado Jacobo? A lo que contesto:"si señor estaba el señor Jacobo y la persona de servicio los niños estaban en el colegio según Jacobo” ¿Diga usted que estrato social observó? A lo que contesto: "alto” ¿Diga usted las condiciones son idóneas para la crianza de niños? A lo que contesto:" perfecto nada es perfecto y la crianza depende de cada persona” ¿Diga usted indique si la persona que había en la casa como persona domestica vestía uniforme? A lo que contesto:"no” ¿Diga usted como sabe que era empleada domestica? A lo que contesto:"porque Jacobo lo manifestó y le estaba haciendo el almuerzo a los niños estaba haciendo arroz con pollo” ¿Diga usted observó si adicional del cuarto de la niña pequeña observó más juguetes en otra habitación? A lo que contesto:" no” ¿Diga usted las personas que manifiestas que le dieron buenas referencias de Jacobo se identificaron? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted cuando Jacobo le indico sobre el cumplimiento de manutención le dijo como lo hacia? A lo que contesto: "el manifestó que en vista que la comunicación estaba interrumpida el decidió ir al tribunal para establecer un régimen de convivencia y hacer un ofrecimiento por una cuota de 1200 y las cuotas de extras de agosto y diciembre de 2400 la cual no se llevo acaba porque la lic Yamilé no hizo acto de presencia al conciliación” ¿Diga usted le manifestó el motivo de hacer el ofrecimiento? A lo que contesto:" si a raíz de que la comunicación entre él y la niña están interrumpidas”

    El Tribunal pregunta y la experta responde: le llego a manifestar la ciudadana Yamilé si tuvo agresión física en la i.d.m. por parte de Jacobo? A lo que contesto:"si, que tuvieron un inconveniente donde tuvieron una discusión no menciono agresiones físicas” ¿Diga usted le manifestó Yamilé sobre este régimen de convivencia que quería el padre y que ella no asistió? A lo que contesto:"no señora” ¿Diga usted le manifestó Yamilé si el acusado de autos daba alguna manutención para la actualidad de la fecha de la entrevista? A lo que contesto:"no manifestó” es todo

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, siendo rendida por una experta del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Táchira, quien con base en sus conocimientos científicos realizó informe de las condiciones sociales de la víctima y del acusado, el cual fue incorporado por su lectura y ratificado al momento de su declaración, aportando una visión sobre la dinámica social del grupo familiar en el cual se desarrollan los hechos, partiendo en primer término del análisis de la situación de la víctima y del acusado, describiendo las características de ambos lugares donde residen éstos, las cuales se encontraban en buen estado y orden para el momento de la visita.

    Así mismo, señala y contribuye a demostrar la existencia de conflictos de pareja entre el acusado de autos y la víctima, indicando que la víctima manifestó que la relación había sido violenta y que el acusado la trataba mal, refiriendo hechos ocurridos en Margarita y Morrocoy. De igual manera expresó que la víctima acudió al CEDNA porque el acusado le habría impedido la entrada a la residencia, hecho éste también expuesto por el ciudadano J.C.E.H., conteste con lo señalado por la ciudadana B.L.N., quien refirió que la víctima se había tenido que ir en varias oportunidades a casa de su progenitor, y con lo declarado por la ciudadana B.M.M.D.P., en cuanto a que el acusado había corrido de la casa a la víctima y su hija, por lo que el Tribunal le otorga valor probatorio lo manifestado por la deponente en relación con lo señalado, no observándose contradicciones en su dicho ni en comparación con las demás pruebas. Así se decide.

    Así mismo, en cuanto a lo referido por la declarante, relativo a que los vecinos del sector dieron buenas referencias sobre su comportamiento, debe indicarse que ello no es suficiente para desvirtuar la posibilidad de ejecución de actos de violencia de género en perjuicio de la víctima, habida cuenta de que por la naturaleza de tales actos, generalmente ocurren en la clandestinidad o “intramuros”. En igual sentido, en relación con que el acusado niega los señalamientos de la víctima sobre los hechos, así como que aquella habría sido quien lo agredió a él, debe observarse que, como se ampliará posteriormente, la declaración del acusado de autos no se vio reforzada por otras pruebas incorporadas al proceso, por el contrario se observaron contradicciones en su comparación, por lo que se desechó la misma.

  6. - DECLARACIÓN DEL CIUDADANO J.O.M.C., titular de la cédula de identidad V.-4.091.122, quien previo juramento de ley, expuso:

    lo que yo hago es en función de lo que me envía la fiscalía, en este caso tomo lo que informa la persona y hago una especie de historia de los acontecimientos que están pasando en la cabeza y realizo psicoterapia y llevo a la persona del estado donde estaba a un estado mejor

    . Es todo.

    El Fiscal pregunta y el experto responde: ¿Diga usted que es una situación de estrés postraumático sostenido y depresión? A lo que contesto:"eso significa que luego que sucede un hecho cualquiera, percibido como dañino genera unas consecuencias como insomnio, tristeza, puede estar llorando, a eso le llamamos estrés postraumático sostenido, en algunos casos signos que se expresan posteriormente a un hecho” ¿Diga usted porque es sostenido? A lo que contesto: "en mi caso es porque tiene antecedentes, en este sentido no es solo un golpe ejemplo esta insultada, es decir la situación viene desde hace tiempo” ¿Diga usted menciona ayuda psicoterapéutica con qué objetivo? A lo que contesto:"la primera ayuda es que la persona salga de ese estado, es por ello que ofrecemos psicoterapia” ¿Diga usted porque lo consulto ella? A lo que contesto:"no es que me venga a consultar directamente ni voluntariamente, es porque la fiscalía la remite” ¿Diga usted según su opinión como experto ese estrés postraumático sostenido cual es su conclusión? A lo que contesto:" (voy a explicar con un ejemplo) imagínese que una persona que este en tristeza yo hago los ejercicios psicoterapéuticos que me permiten que ella diga los actos y me los diga a mi y con estos ejercicios psicológicos me deben dar un resultado positivo” ¿Diga usted ratifica el informe y contenido de la experticia? A lo que contesto:" si”

    La defensa pregunta y el experto responde: ¿Diga usted cuentan con un equipo interdisciplinario a fin de verificar el dicho de los pacientes? A lo que contesto:"en mi oficina no, solo los atiendo yo solamente cuando son referidas” ¿Diga usted señalo que no es una consulta voluntaria porque? A lo que contesto:"porque me la envían para examen psicológico es una referencia, por eso escapa ya de mi o de la misma persona” ¿Diga usted como realiza la historia medica del paciente? A lo que contesto:"en este caso nos dice la señorita, denuncie a mi esposo porque me pego, puede ser falso o verdadero, con los ejercicios voy a ver si tiene el trauma o no, yo no puedo saber si es verdadero o falso si le pego, y hago los ejercicios, si es verdadero los resultados me lo van a dar, y si es falso se va por otro lado, ejemplo una persona tiene insomnio entonces le doy ejercicios para poder dormir ella no sabe si lo que le digo es verdad y al tiempo me voy a dar cuenta si esta haciendo ejercicios y si es verdad va a cambiar su sintomatología pero si es mentira no va a cambiar nada, entonces yo digo esta señora hizo lo que yo le dije y obtuve los resultados que yo esperaba esta señora no conoce lo que yo hago” ¿Diga usted le fue señalado en su consulta otros eventos de carácter traumático por los cuales paso la presunta victima? A lo que contesto: "lo único es lo que me refiere me permito leer, la grosería maltrato verbal y me saca en cara todo lo que me ha dado” ¿Diga usted indique si en base a la información suministrada por el paciente bajo ninguna conclusión de duda esos trastornos son ocasionados por lo que ella refiere? A lo que contesto:" en mi caso no tengo duda, se que su afectación es por lo que refirió más no puedo determinar quien lo ocasiona, vamos a pensar de una circunstancia de alguien que llega por miedo yo tengo mis ejercicios particulares que nadie sabe, entonces yo muevo la mente, ella se va a mover y me va a dar consecuencias y depende de los resultados me voy a dar cuenta si me esta mintiendo, yo voy a determinar si esta maltratada pero no se quien lo hizo, hay maltrato ya que los síntomas que refiere luego de los ejercicios van a cambiar, en este caso si hice unos tratamientos psicoterapeutas y dio resultado y eso es lo que estoy informado, no necesito muchas citas para ayudar a una persona” ¿Diga usted el estrés postraumático y la depresión solo tiene como causa el maltrato? A lo que contesto: "no, por ejemplo que se me caiga la casa eso lo puede ocasionar la depresión, igual si se me cae la casa caigo en depresión lo que hago es decirle haga estos ejercicios y yo te puedo ayudar a que salgas del problema, cualquier circunstancia que me diga tiene un antecedente por ejemplo yo tengo mucho miedo que los motorizados se me acerquen yo voy directamente a ese miedo y lo voy a modificar me voy directamente al conglomerado de motorizados no a uno en particular y la ayudo, hay una condición traumática y eso es lo que ayudo” ¿Diga usted se le informo de otra condición traumática que paso la paciente en ese momento? A lo que contesto: "no, solo esto que le estoy diciendo, ejemplo un caso de abuso sexual se que hubo pero no le puedo decir quien”

    El Tribunal pregunta y el experto responde: ¿Diga usted, con que sintomatología ingreso la paciente? A lo que contesto:"extrañeza del hogar sufrimiento, tristeza, tenia lagrimas en ese momento, menciona dificultades de conciliar el sueño, propongo psicoterapia la acepta se hace los ejercicios” ¿Diga usted en los ejercicios observó la sintomatología en la victima? A lo que contesto: "si los observe” ¿Diga usted posteriormente a la psicoterapia vio el cambio de la sintomatología de la victima? A lo que contesto:"si, por la tristeza, disminución de miedo y el compromiso de las tres sesiones, mi percepción coincidía con la que la persona me estaba mostrando, existiendo la mejoría que yo esperaba” ¿Diga usted ratifica el contenido y firma de su valoración? A lo que contesto:" si” es todo.

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, tratándose de un experto, quien en base a los conocimientos científicos que posee en su área, valoró y trató a la víctima de autos, contribuyendo a demostrar con su dicho que la víctima presentaba afectación psicológica, indicando estrés postraumático sostenido y depresión, refiriendo que la víctima le manifestó la existencia de violencia por parte de su esposo, consistente en “maltrato verbal”, así como que le “saca en cara todo lo que me ha dado”, señalamiento éste que es consistente con lo expresado por la ciudadana B.L.N..

    De igual forma, su declaración contribuye a demostrar, junto al dicho de las ciudadanas B.L.N. y Y.C.G., y el ciudadano J.C.E.H., que efectivamente existió maltrato sobre la víctima de autos y que la sintomatología que presentaba, sin lugar a dudas (como lo señaló el deponente), era producto de la situación referida por ella, dejando claro que se trata de una mujer maltratada, observando sin embargo que el experto acota que no puede afirmar quien lo produce.

    Así mismo, que la víctima presentó la mejoría que el experto esperaba, luego de la psicoterapia, lo cual es un indicador para aquél sobre la veracidad de los síntomas que señala, como tristeza, insomnio y llanto, contribuyendo a demostrar la existencia del maltrato y la afectación psicológica que presentaba la víctima de autos.

    Observa y valora el Tribunal, además, que el experto manifestó, con base en su experiencia y conocimiento en la materia, que si se encontrare en presencia de relatos falsos, serian detectados durante el desarrollo de la terapia y que ello no ocurrió en el presente caso, siendo claro y contundente al manifestar que la víctima no miente, aun cuando, como ya se dijo, no puede determinar quién es el autor de los malos tratos. En consecuencia, se le otorga valor probatorio a su declaración, en el sentido expresado. Así se decide.

  7. - DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA O.S.D.B., Psiquiatra del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia, titular de la cédula de identidad V-13.097.191, quien previo juramento de ley, expuso:

    En relación al ciudadano Jacobo, él asistió al tribunal de violencia, se le practicó un examen médico psiquiátrico, sometido a una entrevista clínica, un minimental, y a un inventario de CAGE para alcoholismo, me refirió que era conocedor de los motivos de la entrevista, que venia por una presunta denuncia por violencia física, psicológica agravada, denuncia que hizo su esposa, se procedió a realizar la entrevista, en la cual aporto todos los datos para lo cual no encontré antecedentes importantes en su infancia, él es el tercero de cuatro hermanos, sus padres actualmente están vivos, se crío en una familia estructurada, los padres se divorciaron cuando tenia 4 años de edad, refiere que no hubo carencias emocionales, en cuanto a los antecedentes patológicos realizo estudios de primaria y secundaria completos, tiene estudios superiores incompletos, se desempeño en relaciones publicas, en la gobernación de estado Táchira y en la policía, en cuanto a la historia marital, uno de los aspectos más relevantes de la evaluación refirió tres relaciones, una de 6 meses, que concluyo porque no habían compaginado, no relato muchos detalles, una segunda relación de 10 años de casado, armónica que termino porque cuando salio de la cárcel su pareja tenia otra pareja, y la relación con Yamilé, dijo que era una relación conflictiva, con los hijos, por el matrimonio pasado y por el patrimonio, había un conflicto por los bienes, que él trataba por todos los medios que la relación se mantuviera, pero había conflicto, había muchas separaciones frecuentes, que había vivido en realidad con ella solo tres meses, me confeso que sabia que la había maltratado psicológicamente, en esto de defender el matrimonio y que había pasado por muchas situaciones de conflicto, en cuanto al examen mental en el momento de la entrevista acudió por sus propios medios, vestido acorde a su edad, sexo, en una actitud aduladora, amistosa, cambiante, por momentos defensiva, refería que se sentía triste en lo de la pareja, sin embargo su expresión facial no era congruente con lo referido, en su lenguaje lo resaltante era, lo bastante prolijo, coherente, no había alteraciones en la percepción, no había alteraciones en el pensamiento, me llamo la atención la dificultad para controlar sus impulsos, lucia un poco impaciente para ser atendido, oído, y reforzado en sus opiniones, el resto del examen es normal, su capacidad de retrospección es normal, concluyo que es un adulto masculino sin evidencias de enfermedad mental para el momento de la evaluación, quería añadir otro comentario respecto a las expresiones emocionales contradictorias de Supelano, ya que en su discurso reconocía sentimientos de amor, de aprecio hacia su ex pareja, pero también habían expresiones descalificativas y culpabilizadoras, frecuente por momentos, había capacidad de introspección respecto de los posibles daños ocasionados a la pareja, pero rápidamente justificaba, evadía, negaba y proyectaba fuera la responsabilidad de sus acciones, por lo que sugerí en el informe tratamiento psicoterapéutico individual y en pareja con la finalidad de resolver el problema.

    El Ministerio Público pregunta y la experto responde: ¿Diga usted cuando señala en su informe que él se refiere a ella como una persona bruta, se lo dijo a usted? A lo que contesto:"si

    ¿Diga usted utilizo ese término? A lo que contesto:"si, lo transcribí textualmente” ¿Diga usted manejo un término muy interesante, capacidad de introspección que relación tiene esto con el reconocimiento de culpa o daño que se ocasiona a otra persona? A lo que contesto:" dentro de la capacidad de introspección es la capacidad de autocrítica, de reflexión, en relación a sus actos, puede tener relación a eso y a muchos aspectos” ¿Diga usted como observó esa capacidad? A lo que contesto:"como lo coloque allí, muy interesante porque tenia muchas actitudes de amor, expresaba en su relato que en momento había hecho daño, que en momentos la amaba, que había hecho todo lo posible para que la relación prosperara, pero en otros momentos proyectaba en la pareja la responsabilidad de los hechos, los mecanismos defensivos son utilizados frecuentemente por los seres humanos” ¿Diga usted la minimización de la responsabilidad de él, se trata de un mecanismo defensivo desde el punto de vista legal o psicológico? A lo que contesto:"psicológico” ¿Diga usted que pretendía minimizar? A lo que contesto:" en general los conflictos que habían allí, por momentos él decía que la relación había sido buena, que él hacia todo lo posible porque su expareja fuera feliz” ¿Diga usted como justificaba él los posibles daños a su pareja? A lo que contesto:"él me decía que ella pelaba por todo y con mucha frecuencia, se enojaba porque no colocaba parte de los bienes a nombre de la hija que tenían, cosas como esa” ¿Diga usted cuando refiere temperamento impresiona ser el de una persona insegura, éste es compatible con el ánimo de mantener el dominio en una relación de pareja? A lo que contesto: "si, son compatibles con una personalidad dominante” ¿Diga usted que otras palabras, descalificativos, aprecio en la entrevista, diferentes a la que ya menciono? A lo que contesto: "ahorita no puedo recordar, yo trate de colocar algunas expresiones textuales pero ahorita no recuerdo” ¿Diga usted cuando lo entrevisto estaba privado de libertad o en libertad? A lo que contesto: "en verdad, no lo recuerdo” ¿Diga usted en algún momento le refirió haber estado detenido? A lo que contesto: "no”. ¿Diga usted los altos niveles de ansiedad tiene que ver con la fiabilidad en la entrevista? A lo que contesto:"una persona en un proceso legal es normal que exprese ansiedad, y cuando es sometido a este tipo de entrevistas es normal que exprese esta ansiedad, yo la espero como un elemento que es de esperar de la fiabilidad, es más el que no aparezca me hace sospechar que algo está pasando” ¿Diga usted de que elementos se basa para decir que el señor es poco fiable? A lo que contesto: "hay algo que no me pareció coherente, que no me pareció que correspondía su discurso que estaba triste, mientras me exponía de esa situación de conflicto y la expresión facial, era de normalidad, y él decía que estaba triste, eso no cuadro en el examen, para mí, la fiabilidad tiene que ver que su lenguaje verbal sea igual al lenguaje corporal” ¿Diga usted indique que quiere decir cuando refiere que es una persona impulsiva? A lo que contesto: "en este caso los ademanes que tenia, y cuando se le contradecía en algo, se trataba de imponer con cierta fuerza psíquica” ¿Diga usted que significa que el ciudadano evadía responsabilidades de sus acciones? A lo que contesto: "pudiera leer el contexto, lo que quiero decir es lo siguiente en algunos momentos, él decía mi trato era bien, meloso, pero ella peleaba mucho, yo le bajaba las estrellas y el sol, yo se que la maltrate psicológicamente en esto de defender el matrimonio, en general lo que quiero decir es que me pareció observar en él una contradicción que es frecuente en la relación de este tipo, hay momentos de amor, y se reconoce la responsabilidad, pero en la misma medida se proyecta esa responsabilidad hacia su pareja sin llegar a resolverse el conflicto” ¿Diga usted cuando refiere trastorno de personalidad para el estudio, porque llega a ese punto y porque es una preocupación para usted como profesional? A lo que contesto: "cuando hay ciertos rasgos de la personalidad sobresalientes que generan conflictos en la vida diaria de la persona, se puede plantear la existencia de un trastorno de personalidad, para mi es una posibilidad diagnostica que merece ser estudiada, puesto que según me relato ha mantenido una relación de conflicto persistente, que no ha llegado a resolver, y esto me lleva como psiquiatra a pensar de un trastorno de personalidad” ¿Diga usted el ciudadano le menciono otras relaciones de pareja? A lo que contesto:"si” ¿Diga usted, por qué es importante realizar una historia marital del imputado? A lo que contesto:"porque me dan elementos significativos que me permiten ver la esfera de las relaciones maritales del paciente” ¿Diga usted a que se refiere a esfera marital? A lo que contesto: "la capacidad que tenemos los seres humanos para relacionarnos, tenemos distintos tipos de relaciones, sociales, familiares, dentro de ésta están las conyugales, para mí es muy importante las relaciones anteriores porque señalan un precedente de cómo han sido esas relaciones, como ha sido la capacidad de esa persona de relacionarse con su pareja” ¿Diga usted uso alguna disimetría para establecer la personalidad del ciudadano? A lo que contesto:" se aplico un minimental, una entrevista clínica y un inventario de CAGE” ¿Diga usted que es un minimental? A lo que contesto:"es un examen que mide todo lo que es concentración, funciones cognitivas superiores, capacidad de orientarse concentración” ¿Diga usted indique que es el inventario de CAGE? A lo que contesto: "se utiliza para establecer abuso y dependencia de bebidas alcohólicas, yo le estoy diciendo de los instrumentos utilizados, son los que nombre el inventario de CAGE, no mide personalidad el minimental mide funciones cognitivas superiores y es la entrevista clínica en la que me baso” ¿Diga usted cuantas veces se entrevisto con él? A lo que contesto: "dos veces” ¿Diga usted la actitud siempre fue la misma? A lo que contesto: "si” ¿Diga usted cuando se refiere a una persona rígida puede ampliar el término? A lo que contesto:" la rigidez es una característica dada por el apego a la opinión en cuanto a lo que él dice, hacerlo cambiar de por otra perspectiva” ¿Diga usted ese apego esta relacionado con el interés de mantener el dominio A lo que contesto:" no sabría decirle simplemente wsw una característica de la personalidad puesde ser muchas las intencionalidades ¿Diga usted tine alguna relación sus opiniones apegada s con no compartir lo que los otros piensan A lo que contesto:" si

    La defensa pregunta y la experta responde: ¿Diga usted como se presento el señor Jacobo al momento de la consulta? A lo que contesto:" uan actitud cambiante amistosa colaboradora inclusive por momentos me pareció como adulante como ciertamente seductora a ratos evasiva a ratos defensiva cambiante es la palabra bdg ratifica el informe A lo que contesto:" si ¿Diga uste ha tenido problemazs con Jacobo A lo que contesto:" no ¿Diga usted lo había visto antes A lo que contesto:" si de referencia porque en el 2007 trate a la señora yamile en la clínica de reposo mental virgen de coromoto pero no le conocía como persona creo que lo vi en alguna oportunidad pero conocerlo conocerlo no ¿Diga usted en relación a la situacin de pareja que observó A lo que contesto: "repito que por momento tenia capasida de reconocer su responsabilidad dentro del conflicto y por momentos no por momentos proyectaba la responsabilisad de su pareja.

    La misma experta, en cuanto a la víctima de autos, señaló lo siguiente: “En relación a la victima asistió a mi consultorio en el tribunal para una experticia psiquiátrica, se utilizo una entrevista semi-estructurada, un minimental y un inventario de CAGE, no hay antecedentes importantes en la paciente, realizo estudios superiores completos, refería que había laborado para TRT y RCTV, refería haber estado casada desde hace cuatro años con el señor Jacobo, tuvo una relación conflictiva y problemática, no hay antecedentes de droga o alcohol, solo el antecedente de tratamiento psiquiátrico conmigo en el 2007, conocía a la señora Yamilé porque había asistido anteriormente a mi consulta por los conflictos de pareja que tenia, nuevamente la encontré aquí en le tribunal, no hay antecedentes importantes a nivel familiar, no hay antecedentes de conflictos en el hogar, se crío en un hogar afecto sin groserías como las que tuve que vivir de grande, lo único relevante es la muerte del hermano por una intento suicida y refería que desconoce las razones, antecedentes psiquiátricos en la familia no refirió, en la entrevista fue colaboradora, orientada, conocedora el porque estaba aquí que había sido victima de violencia desde hace cinco años de pareja, la única función alterada era el afecto refería en su lenguaje que era coherente fluido decía que sentía su presencia que sentía que si abrían la puerta creía que era él, sentía mucho miedo, ella pensaba que le podía hacer daño y refiere que pensaba que le pudiera hacer daño, femenina de 37 años de edad sin síntomas de enfermedad mental, si refirió a las vivencia de conflicto de pareja que son evidentes, por esto le pase una entrevista semi estructurada para victima de violencia domestica, y donde hace referencia al maltrato psicológico y que amerito tratamiento, la vi una sola vez no volvió conmigo, me refirió que posterior ella intento buscar ayuda, que él la trataba de loquita, la señalaba que estaba enferma de la mente, actualmente no había alteraciones, sin embargo señalo que los indicadores clínicos en los que me base para decir que existe un posible estrés postraumático, por las conductas evitativas, consistentes que son no pensar, no sentir, y no hablar de esas cosas, un futuro limitado y la vigilancia y la desconfianza, y con respuestas exageradas de sobresalto a los estímulos, un problema relacionado con el grupo de apoyo primario, y también es posible que la paciente presenta patrones de conducta que hace pensar en un trastorno de personalidad para estudio por lo que recomiendo tratamiento psicológico”.

    El fiscal pregunta y la experta responde: ¿Diga usted hable lo que es afecto labil? A lo que contesto:"es un afecto fácilmente cambiante, el llanto se hacia presente fácilmente en el discurso” ¿Diga usted noto esas expresiones fingidas o espontáneas? A lo que contesto:"no hubo nada que me hiciera pensar que eran fingidas” ¿Diga usted hable de la entrevista semi estructurada? A lo que contesto:" le pase un cuestionario de un autor echeburria que se utiliza cunado se habla de maltrato domestico, de 237 ítems donde se pide a la persona describa la situaciones que ha vivido el número de veces, los incidentes más graves, cuando ha solicitado ayuda, si ha ameritado irse de la casa, y la fiabilidad es bastante fiable porque el cuestionario no tiene un puntaje alto o bajo, por si solo describe las vivencia y aunado a esto el examen clínico lo sitúa a uno como profesional en las vivencias que la persona refiere” ¿Diga usted a que llama conflictos de pareja? A lo que contesto: "lo que significa es una relación de pareja que viven juntas mantienen diferencias significativas que inciden en su funcionamiento” ¿Diga usted explique lo del síndrome de estrés postraumático? A lo que contesto:"las vivencias que ella presento durante su relación de pareja puesto que el resto de antecedentes de vida no hay episodios significativos de estrés importantes que pudiese señalar yo como desencadenantes, de hecho cuando la vi en la primera oportunidad en el ejercicio privado había síntomas de tristeza insomnio” ¿Diga usted indique la muerte del hermano constituye un trauma? ¿Diga usted a parte del aspecto relacionado con el problema de pareja observó alguna causa de este síndrome de estrés postraumático? A lo que contesto:"no, el único relevante fueron las vivencias y los conflictos de pareja” ¿Diga usted Yamilé se caso en el 2006, recuerda cuanto tenia de casada cuando la vio en la consulta de casada? A lo que contesto:"con exactitud no recuerdo, la vi en enero del 2007” ¿Diga usted el señor Supelano asistió a la consulta? A lo que contesto:"no lo llegue a ver a él” ¿Diga usted desde esa fecha percibió los conflictos de pareja? A lo que contesto:"si, el motivo de la consulta era los problemas de pareja” ¿Diga usted cuando refiere un trastorno de personalidad explique? A lo que contesto: "son patrones de conducta persistentes que se forman a lo largo de la vida de la persona, son difícilmente cambiables en este caso el trastorno de la personalidad se caracteriza por conductas del sujeto que necesita aprobación de las demás personas en ella observe algunos rasgos, no me atrevería a decir que exista como tal se necesita más estudios pruebas proyectivas, más elaborada por eso digo que para estudio” ¿Diga Usted la señora Yamilé es bipolar? A lo que contesto:"nunca pensé en trastorno bipolar, no podría decir que esta descartado pero la información que recolecte no indicaba nada que tendría ese trastorno” ¿Diga usted si lo observa lo hubiese plasmado? A lo que contesto:"si” ¿Diga usted refirió la señora Yamilé haber sido objeto de palabras groserías por el señor Jacobo? A lo que contesto:"si” ¿Diga usted que efecto tiene eso como se aprecia en la entrevista semi estructurad? A lo que contesto:" no, en la entrevista se le pide describa los actos conductas que vivió y la persona las describe” ¿Diga usted le llamo la atención los termino que él usaba contra ella? A lo que contesto: "en general el único que recuerdo es que él le decía loquita es el único que recuerdo refirió que fue victima de malos tratos humillantes hacia ella pero no recuerdo específicamente” ¿Diga usted en el aspecto laboral profundizo? A lo que contesto: "me dijo que se había desempeñado como narradora de noticias TRT y RCTV que actualmente no trabajaba que había sido despedida o algo así” ¿Diga usted le menciono como fue su relación después de que salio de RCTV con el señor Jacobo? A lo que contesto: "no” ¿Diga Usted cual es el efecto en la vida real y en la cotidianidad de estar viviendo un síndrome de estrés postraumático derivados de violencia de pareja? A lo que contesto: "tiene una calidad de vida por debajo del normal, este síndrome de no ser tratado puede progresar hasta situaciones incapacitantes” ¿Diga usted este síndrome da una inestabilidad emocional? A lo que contesto:"si es una reacción emocional tardía, amenazantes en la vida de una persona, estudios hablan que no importa tanto la intensidad de estimulo sino la respuesta emocional, para una persona puede genera una reacción mucho mayor que para otra el mismo estimulo” ¿Diga usted cuando describe control de impulsos conservados explique mejor? A lo que contesto:"durante la entrevista no hubo conductas verbales o textuales que estuviera fuera del contexto, estaba tranquila por momento hubo expresiones emocionales pero los controlaba” ¿Diga usted eso es una generalidad en su vida o solo en la entrevista? A lo que contesto: "yo me limito a la entrevista no puedo dar fe de la vida de la señora Yamilé” ¿Diga usted en que consistiría un tratamiento psicoterapéutico? A lo que contesto: "basado en psicoterapia y puede haber tratamiento farmacológico de ser necesario” ¿Diga usted la señora Yamilé es una persona que conserva su raciocinio? A lo que contesto: "si en el momento que la vi su capacidad de juicio y raciocinio estaban conservados” ¿Diga usted le hablo de la señora Yamilé de su embarazo? A lo que contesto:" recuerdo únicamente que dijo que había sido una época donde más conflicto había tenido describió una vivencia que Jacobo le lanzo un objeto estando embarazada” ¿Diga usted este tipo de síndrome de estrés postraumático reduce de alguna manera o influye en la actividad diaria de las personas? A lo que contesto:"si, limitan dependiendo de la severidad puede limitar todo el desempeño por eso hablaba hace rato de la calidad de vida” es todo

    La defensa pregunta y la experta responde: ¿Diga usted la persona con una capacidad intelectual alta, es decir los profesionales puede disfrazar u ocultar las verdaderas causas que lo producen el trastorno postraumático? A lo que contesto: "en términos generales cualquier persona esta en capacidad de ocultar o engañar, en relación a su nivel cultural yo no diría que es un factor determinante para esta capacidad, sin embargo el ser conocedor de algunos cuadros tendría más capacidad para hacerlo si lo plantea” ¿Diga usted siempre los conflictos de parejas concluye en una situación de efecto postraumático? A lo que contesto: "no, el síndrome de estrés postraumático es una respuesta que puede ser pronta a una situación amenazante para su vida y es la reacción a esa situación lo que genera el síndrome, esa respuesta”. ¿Diga usted al llegar una persona a una consulta psiquiátrica y no revelar sus antecedente remotos puede ocasionar que el diagnostico con sea el más acertado? A lo que contesto:"si” ¿Diga usted la señora Yamilé puede haber sufrido una depresión postparto? ¿Diga usted existe mujeres que sufren depresión postparto? A lo que contesto:"si” ¿Diga usted cual es la causa? A lo que contesto:"no tiene una causa especifica, así como en la mayoría de las enfermedades mentales se habla de factores, la respuesta es desconocida” ¿Diga usted a que se refiere cuando habla que la paciente utiliza mecanismo de proyección y minimización? A lo que contesto: "son mecanismos psicológicos que se emplean para defenderse ante cierta realidades que en el momento no pueden ser concebidas como tal, minimizar es restarle importancia a las cosas y proyectar es ver en el otro partes de las misma conductas de uno” ¿Diga usted a eso se refiera a lo de la responsabilidad? A lo que contesto:"es una parte importante del examen porque cunado se ahonda en el conflicto se refiere quien es responsable, en un conflicto de pareja usualmente una parte señala a la otra como causante y viceversa es lo que suele suceder, puede ser que la persona tenga cierta capacidad de introspección pero a la hora de valorar la responsabilidad obviamente no defendemos” ¿Diga usted en relación a la parte de este f607 observó dentro de la clasificación de los trastornos de personalidad observo el de tipo paranoide en la señora Yamilé? A lo que contesto:" en ella no” ¿Diga usted cuando señala para el estudio a que se refiere? A lo que contesto: "más entrevista pruebas” ¿Diga usted pruebas de campo? A lo que contesto: "yo no diría de campo para los diagnósticos de personalidad se utilizan pruebas proyectivas y pruebas que sean indirectas donde no hayan preguntas directas, en si hacer un diagnostico de trastorno de personalidad como tal requiere de pruebas y no solo a la paciente sino es necesario entrevistar familiares” ¿Diga usted seria a priori llegar y sacar una conclusión así? A lo que contesto:"si” ¿vamos a la consulta privada diga usted trajo para verificar lo señalado por la victima ante la consulta realizada aquí en el circuito con la historia clínica de su consulta privada para corroborar lo que dijo en aquella oportunidad? A lo que contesto:"no” ¿Diga usted reviso el historial de la consulta medica en aquella oportunidad de la paciente antes de venir aquí? A lo que contesto:"si” ¿Diga usted desde cuando la ve? A lo que contesto:" la vi en una oportunidad en el 2007 y luego la volví a ver aquí, en la historia clínica de la consulta privada esta registrada una sola entrevista y en mi memoria esta registrado que solo la vi como dos veces yo tengo muchos pacientes, yo revise la historia y tengo una sola consulta, cuando se hace este tipo de entrevista se tiene de alguna manera muy poco tiempo para transcribir porque la entrevista se basa en escuchar hablar y no recuerdo tampoco todos los detalles de esa entrevista, ella señalo la ansiedad el insomnio la falta de apetito” ¿Diga usted le señalo en ese momento alguna patología medica? A lo que contesto: "si, le indique una medicación y no la volví a ver, aquí no recuerdo que era pero en esos caso se receta un anti depresivo y algo para dormir” ¿Diga usted en su conocimiento médico es normal que en apenas tres meses de casado una persona asista a una consulta de carácter psiquiátrico psicológica por problemas de pareja? A lo que contesto: "siempre que haya conflicto si” ¿Diga usted que instrumento utiliza en la entrevista? A lo que contesto:"cuestionario que yo lo hago con ítems específicos” ¿Diga usted esos ítems son en base a que parámetros? A lo que contesto: "un cuestionario que se llama para victimas de maltrato domestico por echeburria” ¿Diga usted ese test es utilizado para este tipo de entrevista? A lo que contesto:"si, hay muchos, pero yo suelo utilizar ese” ¿Diga usted desde cuando trabaja aquí en el tribunal? A lo que contesto: "desde junio del año pasado” ¿Diga usted cual es su función específica en el equipo? A lo que contesto: "médico psiquiatra, evaluar a los pacientes y determinar el grado de la salud mental” ¿Diga usted hay varios psiquiatras? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted sabe si hay algún otro equipo interdisciplinario en el Táchira en otros tribunales? A lo que contesto: "desconozco” ¿Diga usted sabe si se aplica el test dos veces a la misma persona puede dar diferente en tiempos diferentes pero cortos? A lo que contesto: "pues no debería porque lo que se le pregunta no debe de cambiar a menos que se haya producido otro hechos de violencia por ejemplo se pregunta sobre hechos específicos que vivió, cual fue el más violento, cuantas veces se separaron, si asistió a tratamiento, así que algunas situaciones no deberían de cambiar, algunas si pero la mayoría de los ítems no debería de cambiar” ¿Diga usted le fue señalada por Yamilé en la consulta si ya había sido objeto de este mismo cuestionario en los tribunales civiles en adolescente? A lo que contesto: "no recuerdo”.

    El Tribunal pregunta y la experta contesta: ¿Diga usted ratifica el contenido y firma del acta? A lo que contesto:"si” ¿Diga usted hay congruencia entre los test con la entrevista? A lo que contesto: "si, quiero aclarar que el test no es proyectivo allí se recoge información ordenadamente y se clasifica, los test proyectivo son otros” ¿Diga usted aplico test proyectivos? A lo que contesto:"no” ¿Diga usted este cuestionario arroja los tipos de personalidad? A lo que contesto:" no, este es para ver vivencia de maltrato domestico”.

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, siendo rendida por una experta médico psiquiatra del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia, quien realizó valoración dentro de su área de especialización y con base en sus conocimientos científicos, tanto al acusado como a la víctima de autos, presentando informe suscrito por la misma, el cual ratificó en contenido y firma, siendo incorporado por su lectura durante el contradictorio.

    De su deposición, se extrae que la relación de pareja de la víctima y el acusado de autos, era una relación conflictiva; lo cual fue referido por ambos (acusado y víctima). Así mismo, refiere que el acusado manifestó “que sabia que la había maltratado psicológicamente”, señalando que ello estaba circunscrito a la insistencia “de defender el matrimonio”, pero que habían sido “muchas situaciones de conflicto”.

    Por otra parte, indica la experto que le llamó la atención “la dificultad para controlar sus impulsos, lucia un poco impaciente para ser atendido, oído, y reforzado en sus opiniones”, agregando posteriormente que “cuando se le contradecía en algo, se trataba de imponer con cierta fuerza psíquica”; así como que “en su discurso reconocía sentimientos de amor, de aprecio hacia su ex pareja, pero también habían expresiones descalificativas y culpabilizadoras, frecuente por momentos” y que el mismo “por momento[s] tenia (sic) capasida (sic) de reconocer su responsabilidad dentro del conflicto y por momentos no, por momentos proyectaba la responsabilisad (sic) de su pareja.”.

    Llama la atención del Tribunal, que la experta señala que el acusado poseía un actitud cambiante de aduladora a defensiva durante la entrevista y que su expresión facial y corporal no era congruente con su exposición, cuando manifestaba tristeza por la situación narrada; así como que posee dificultad para controlar sus impulsos, como ya se señaló, y que se trata de una persona contradictoria, poco fiable en sus expresiones, pues al referirse a la víctima la trataba con frases de amor, de aprecio, y al mismo tiempo con frases descalificadoras, manifestando que el acusado se refirió en cuanto a la víctima como una persona “bruta”, según indica transcribió textualmente en su informe.

    En este sentido, la experta aporta información de importancia a considerar por esta juzgadora en relación a la estructura de personalidad del acusado, lo cual resulta de gran importancia para una mejor comprensión sobre el comportamiento del mismo, y sobre el posible origen de su conducta, y de esta manera medir la intervención de factores endógenos y exógenos que pudieran influir en su accionar, y su relevancia jurídico penal.

    En otro orden de ideas, en relación a la víctima, refirió que presenta posible estrés post traumático, siendo coincidente con lo manifestado por el ciudadano J.O.M.C., ya que en su evaluación se evidenciaron indicadores propios de “conductas evitativas, consistentes que son no pensar, no sentir, y no hablar de esas cosas, un futuro limitado y la vigilancia y la desconfianza, con respuestas exageradas de sobresalto a los estímulos”, contribuyendo a demostrar la existencia de afectación psicológica en la víctima de autos, junto a lo manifestado por la ciudadana B.L.N. y J.M.D.P., así como que tales situaciones eran generadas por los conflictos de pareja existentes, como también lo refirió el ciudadano J.O.M.C., llegando a referir la experta declarante el reconocimiento de responsabilidad por parte del acusado durante la entrevista, aún cuando posteriormente justificaba o proyectaba tal responsabilidad en la víctima de autos.

    Se debe resaltar que la experta a preguntas de las partes la misma manifestó el fundamento de su conocimiento y las herramientas aplicadas que arrojaron el referido diagnóstico de manera clara y contundente, razón que contribuye a conferirle credibilidad y fiabilidad a su deposición, dándosele valor probatorio y aportando certeza en el sentido expresado anteriormente. Así se decide.-

  8. - DECLARACION DE LA CIUDADANA J.M.D.P. Psicóloga del equipo interdisciplinario de los Tribunales de Violencia, para el momento de la valoración, titular de la cédula de identidad V.-18.879.144, quien previo juramento de ley, expuso:

    Respecto del acusado él asiste inicialmente a la entrevista se toma los datos filiatorios y posteriormente se invita hacer presencia en el equipo interdisciplinario, le indico que le voy realizar pruebas y una entrevista, le aplique dos pruebas psicotécnicas que dan indicios, rasgos de personalidad, trastornos y rasgos de organicidad, al aplicar las pruebas se le solicita que hable de la problemática actual a lo que manifiesta que esta siendo acusado de violencia psicológica y física agravada, manifiesta que el conflicto es con Yamilé quien es su esposa desde hace cuatro años y dice que nunca convivió con ella más de tres meses, manifiesta que fue una relación bastante conflictiva y por esa lo acusa, en cuanto a los antecedentes personales no hay resaltantes o importantes sin embargo se indaga de la historia marital y manifiesta que tuvo dos parejas una de seis meses no profundiza y manifiesta una segunda de 10 años y que él fue preso y que cuando salio tuvo una situación de infidelidad, tuvo tres hijos, posterior a su salida de la cárcel esta relación culmina posteriormente Y.J., con quien se casa refiere una relación conflictiva inestable y no convivió más de tres meses, en cuanto a sus padres refiere que estaban separados, el es el tercero de cuatro hermanos un clima armónico, en cuanto a los resultados para el momento de la evaluación se mostró cordial saludando al inicio y a la salida es preciso comentar que este utilizaba al momento de relatar la problemática un lenguaje prolijo cargado de detalles es necesario repreguntar porque hacia para respuestas, se presenta con carpetas llenas de documentos de pruebas para mostrarlos en las evaluaciones pese a que le digo que si es necesario presentar esas pruebas que lo haga en el tribunal, pero él insiste en presentarlas, se observa una necesidad de ser oído, se hace presente la exaltación de si mismo y la devaluación de su demandante en su lenguaje, en cuanto a los resultados de las pruebas arroja indicadores, rasgos de inhibición, inseguridad, deficiente autoestimación, perturbación en el funcionamiento del yo (inestabilidad, impulsividad), angustia ansiedad, falta de espontaneidad, control rígido de conflictos profundos, tendencia a la agresividad, arranques ocasionales de agresión, baja tolerancia a la tristeza, frustración, dominio, ataque amenaza, vanidad, ego hinchado, grandiosidad, rechazo social a las personas, rasgos de organicidad pero con buena capacidad de adaptación y procesos cognitivos alternativos, dichos resultados y con la entrevista concluyo que se corresponde con un trastorno de personalidad narcisista para estudio, por cuanto se observan características diagnosticas del trastorno tanto en la entrevista como en los indicadores que arrojan las pruebas como lo son un grandioso sentido de auto importancia, exige una admiración excesiva, preocupación por fantasías de éxito ilimitado, pretencioso, actitudes arrogantes o soberbias, carece de empatía, este trastorno de personalidad no presenta alteraciones a nivel de las funciones corticales superiores, sino desde el punto de vista comportamental

    El Ministerio Público pregunta y la experta responde: ¿Diga usted en que consiste las pruebas practicadas? A lo que contesto:"son pruebas proyectivas que no penalizan” ¿Diga usted a que se refiere con que no penalizan? A lo que contesto:" hay personas que tienes trastornos mentales, estas pruebas no penalizan, las pruebas cognitivas penalizan y hacen que las personas salgan raspadas, aquí lo que se hace son pruebas de rasgos de personalidad” ¿Diga usted explique con mayor detalle, a que se refiere en su informe cuando habla de la tendencia a la agresividad? A lo que contesto:"esos términos son directamente inherentes a las pruebas aplicadas, me permiten ver lo que a simple vista en una sesión no pueden ser percibidos por el ser humano” ¿Diga usted explique lo referente en su informe a la admiración excesiva por la parte externa? A lo que contesto: "ahí esta el termino exacto de la parte social el quiere ser reconocido socialmente” ¿Diga usted explique detalladamente a que se refiere cuando en su informe menciona que el señor Supelano toma las personas como objeto? A lo que contesto: "son indicadores que aparecen en la pruebas, habla de una dificultad empática para colocarse en el lugar del otro” ¿Diga usted que es una persona bipolar? A lo que contesto: "pienso que con esa pregunta esta siendo evaluada mi condición de psicólogo, según lo que recuerdo ese termino no esta en el informe, además le informo al tribunal que el tiempo que tengo es limitado pues tengo otros compromisos yo puedo contestar de ser necesario, pues se lo que pregunta el fiscal pero lo veo innecesario. (En este estado el fiscal del ministerio público lee en el informe parte del dicho de unas de las partes donde hace referencia al término bipolar. La experto manifiesta que “aun y cuando está en el informe el término ya que como lo dijo el fiscal fue utilizado en el dicho de una de las partes en la entrevista, más no es un termino utilizado por mi en mi evaluación voy a proseguir a dar el significado, el trastorno bipolar es un trastorno afectivo y se caracteriza por tener dos fases una fase maniaca o episodio maniaco y uno depresivo, en la fase maniaca la persona esta irritable, alterada en exceso, puede hacerse daño así misma o a los demás, son trastornos que tienen una base orgánica una neurológica y necesita medicación, y en la fase depresiva se caracteriza por la tristeza, la baja de deseo por realizar cosas de su agrado y desagradado por cosas que le eran antes placenteras la tristeza llega a ser tan clínicamente significativa que altera otras áreas de su entorno social, dificultad en el trabajo, dificultad para conciliar el sueño, además de la base orgánica que es bien importante para diagnosticar un trastorno bipolar” ¿Diga usted explique el grado de fiabilidad y el control de las pruebas? A lo que contesto:"alto grado de confiabilidad y validez de estas pruebas, las mismas han sido validadas por expertos y utilizadas a nivel mundial porque no penalizan al sujeto, sirven para un posible diagnostico y permite ver un poquito más el interior de esas personas que viene a la entrevista” ¿Diga Usted ratifica el contenido y firma del informe? A lo que contesto:" si, lo ratifico”.

    La defensa pregunta y la experta responde: ¿Diga usted en el informe señala que presenta presunto trastorno de personalidad narcisista explique? A lo que contesto:" pertenece a la categoría de los trastornos mentales del manual estadísticos de los trastornos mentales, por eso aclaro que no presenta alteraciones en las funciones corticales superiores, y no hay una alteración orgánica, el trastorno de personalidad data básicamente de conflictos que le generan a la persona con el entorno social desde el punto de vista comportamental, hay diez tipos de trastornos de personalidad pero en este caso habla de indicadores de grandiosidad de ser reconocido de ser oído, exige una admiración una necesidad de que el entorno lo reconozca, esto puede generar malestar, enojo, puede ser tomado como envidia por parte de los demás, puede tener un ego alto, pretencioso, y se caracteriza por una dificultad empática de ponerse en lugar de los otros, puede haber expresiones de soberbia, de arrogancia, tiene un inicio ya sea adolescente o adulto, sin embargo eso no significa que no puede desenvolverse en una sociedad, y más aun en la sociedad venezolana estas personas se ven muy fácilmente a nuestra alrededor y son casi imperceptibles, pero estos trastornos son muy diferentes a las personas que tienen trastornos orgánicos” ¿Diga usted necesita a los fines de corroborar el diagnostico de trastorno de personalidad narcisista otros exámenes físicos psíquicos y orgánicos? A lo que contesto: "la prueba me da indicadores yo a él lo vi dos, o tres veces él no es mi paciente y la persona esta a la defensiva, las pruebas me permiten ver más allá de esa carta de presentación, para poder decir tengo que tener un proceso, pero lo que me indica las pruebas la experiencia el discurso me hace pensar en un diagnostico narcisista para estudio aunque hay un peso bien importante que me dice eso, hay pruebas, indicadores, indicios que me hacen pensar eso” Es todo.

    En relación a la víctima fue atendida al igual que el acusado, se le explica todos los proceso del tribunal, se le aplico las valoraciones psicotécnicas, las mismas aplicadas al imputado y se le preguntó sobre la problemática legal sus antecedentes personales y familiares en cuanto al problema ella manifiesta que es victima de violencia de hace más de cuatro años que Señor Jacobo le dice palabras denigrantes que tiene su dignidad lesionada y que estos conflictos están desde antes de unirse en matrimonio, que tiene una hija, la expresión de sus palabras, su aspecto es congruente con lo que ella manifiesta, hay tristeza llanto, que se corresponde con lo que relata en ese momento, no hay alteraciones en sus antecedentes personales, en los antecedentes familiares proviene de una familia estable de sus padres, ella manifiesta que es la segunda de tres hermanos el segundo fallece y desconoce las causas por que atento contra su visa, nunca vio gritos ni situaciones que atentara contra su integridad, en cuanto a los resultados de la prueba se mostró colaboradora y responde a todo lo solicitado, en la exposición de problemática expresa llanto y preocupación constante por su integridad y la de su hija, arroja rasgo de timidez, inhibición, angustia, sentimientos de minusvalía como: inferioridad física, rechazo, falta de concentración, falta de confianza en el contacto social y en la productividad, además de sentimiento de ser observado, sobre vigilancia, introversión, perturbaciones emocionales, depresión, angustia, represión de la agresión, enojo contenido, rasgos paranoides, influencia de los afectos por ausencia de los mecanismos defensivos, de lo reportado en la entrevista y los resultados de la evaluaciones da indicios de un vivencia violenta además de un diagnostico de estrés postraumático para estudio, por indicadores como experimentación de sueños de carácter recurrente sobre situación de malestar, despertar, malestar psicológico intenso ante la exposición del lugar asociado con el evento traumático, evitación, irritación, restricción de la vida afectiva, una sensación de futuro incierto, limitado, dificultad para concilia el sueño, su diagnostico es favorable”

    El fiscal pregunta y la experta responde: ¿Diga usted el examen que aplico indica personalidad bipolar en Yamilé? A lo que contesto:"no” ¿Diga usted como conocedora del tema de violencia una mujer que ha vivido violencia de genero tiene como característica el miedo? A lo que contesto:"si” ¿Diga usted indique o explique sobre el estrés postraumático? A lo que contesto:"es una categoría de los trastornos ansiosos, es cuando las personas son expuestas a una circunstancia que es percibido como amenazante, tiene características como irritación, se ven como débiles, susceptibles, incapacidad para lidiar en el futuro, falta de sueño, y en la medida de lo posible deben proteger su integridad, y en el peor de los caso no salen de su casa para evitar un evento traumático” ¿Diga usted el desarreglo personal forma parte del estrés postraumático? A lo que contesto:"en la teoría no recuerdo algo que haga referencia a eso, no creo haber leído nada relacionado con eso” A lo que contesto:" el desreglo es síntoma de depresión’ A lo que contesto:"en situaciones endógenas si, o en los casos más fuertes, crónicos” ¿Diga usted explique a que se refiere cuando menciona en su informe rasgos paranoide, se relaciona con sensación de hípervigilancia? A lo que contesto:"todo eso son indicadores de las pruebas que se relacionan con los criterios del estrés postraumático” ¿Diga usted ese diagnostico es causado por que? A lo que contesto:" por diversos motivos, ahí hablaba de una vivencia violenta pero puede ser como un robo, una perdida, las causas son diversas” ¿Diga usted la señora Yamilé le menciono algún robo o perdida relevante que se pueda relacionar con ese estrés postraumático? A lo que contesto:"no” ¿Diga usted podría ampliar lo referente a la ansiedad que menciona en su informe? A lo que contesto:" el estrés postraumático pertenece a la categoría de los trastornos ansioso y es un rasgo que aparece en las pruebas” ¿Diga usted menciono la señora Yamilé vivencias violentas diferentes a las mencionadas en la relación con el señor Supelano? A lo que contesto:"no” es todo

    La defensa pregunta y la experta responde: ¿Diga usted todo el mundo sufre o experimenta miedo y ansiedad dentro del acontecer diario? A lo que contesto:"estamos expuestos, son situaciones detonantes, por lo menos algunas personas pueden verse más afectadas que otras en algunas situaciones, el miedo es una reacción natural que tenemos los seres humanos para protegernos” ¿Diga usted se utiliza como sinónimo para describir ciertas situaciones en las personas? A lo que contesto:" la única forma es esa que exista una amenaza, que la persona se vea amenazada y vamos a sentir miedo” ¿Diga usted se puede hablar de ansiedad generalizadaza lo que contesto: "no es el caso, pero es un indicador, un trastorno, un miedo excesivo, pero depende de la historia de la persona, podrá requerir en algún momento medicación” ¿Diga usted en relación a los rasgos paranoides encontrados en Y.J. explique en que consiste esos rasgos? A lo que contesto:" repito es un rasgo un indicador que aparece en las pruebas, mi conclusión es trastorno de estrés postraumático para estudio no esquizofrenia no personalidad paranoia, son rasgos que me ayudan a llegar a mi diagnostico, no es un elemento aislado, son varios factores que me llevan a esa conclusión.

    El Tribunal pregunta y la experta responde: ¿Diga Usted ratifica el contenido y firma del informe? A lo que contesto:"si”.

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, siendo rendida por una experta perteneciente al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia para el momento de realizar las valoraciones tanto del acusado de autos como de la víctima, habiendo ratificado durante el contradictorio el informe por ella suscrito, extrayéndose de su declaración que ambos, víctima y acusado, manifestaron la existencia de una relación de pareja conflictiva e inestable.

    Así mismo, en cuanto al acusado de autos, con base en las pruebas realizadas y en razón de los conocimientos científicos de la experta, se extrae que “se observa una necesidad de ser oído”, indicando que incluso llevaba documentos relacionados con el caso a las evaluaciones, y a pesar de señalársele que en caso de tratarse de pruebas, los consignara al Tribunal, el mismo insistía en mostrarlos, así como que “se hace presente la exaltación de sí mismo y la devaluación de su demandante en su lenguaje”, observándose en él una “perturbación en el funcionamiento del yo (inestabilidad, impulsividad)” agregando que presenta “tendencia a la agresividad, arranques ocasionales de agresión, baja tolerancia a la tristeza, frustración, dominio, ataque, amenaza, vanidad, ego hinchado, grandiosidad, rechazo social a las personas”, indicando a respuestas del Ministerio Público sobre la fiabilidad de tales pruebas, que las mismas tienen un “alto grado de confiabilidad y validez” señalando que “han sido validadas por expertos y utilizadas a nivel mundial porque no penalizan al sujeto, sirven para un posible diagnostico y permite ver un poquito más el interior de esas personas que viene a la entrevista”.

    Por otra parte, en cuanto a la víctima de autos, se extrae que la misma manifestó ser sujeto pasivo de violencia por parte del acusado de autos, refiriendo que éste “le dice palabras denigrantes, que tiene su dignidad lesionada y que estos conflictos están desde antes de unirse en matrimonio”, agregando la experta que “la expresión de sus palabras, su aspecto es congruente con lo que ella manifiesta, hay tristeza, llanto, que se corresponde con lo que relata en ese momento”, así como que “en la exposición de [la] problemática expresa llanto y preocupación constante por su integridad y la de su hija”.

    De igual forma, contribuye a demostrar el dicho de la experta declarante, que la víctima de autos presenta trastorno de estrés postraumático, aclarando la experta, a preguntas de la defensa y en cuanto a los rasgos paranoides indicados como presentes en su personalidad, que “es un rasgo un indicador que aparece en las pruebas, mi conclusión es trastorno de estrés postraumático para estudio no esquizofrenia no personalidad paranoia, son rasgos que me ayudan a llegar a mi diagnostico (sic), no es un elemento aislado, son varios factores que me llevan a esa conclusión”, de lo que claramente se extrae que la afectación psicológica de la víctima de autos comporta un estrés postraumático – habiendo señalado también “indicios de una vivencia violenta” y “sentimientos de minusvalía como inferioridad física”– el cual es referido también por el ciudadano J.O.M.C. y la ciudadana O.S.D.B., pero no implica la existencia de esquizofrenia o paranoia, o enfermedad mental alguna.

    Así mismo, la experta explica que, aunque puede ser producido por diferentes causas ese estrés postraumático, como un robo o una pérdida relevante, la víctima no mencionó ningún hecho de esta naturaleza, sino la “vivencia violenta”, lo cual fue igualmente señalado por el ciudadano J.O.M.C..

    En este sentido, refiere perturbaciones emocionales como depresión y angustia, las cuales fueron también indicadas por la ciudadana B.L.N. en su declaración, indicando a preguntas del Ministerio Público, que la víctima de autos no señaló “vivencias violentas diferentes a las mencionadas en la relación con el señor Supelano”, lo cual contribuye, al igual que los dichos del ciudadano J.O.M.C., y de las ciudadanas M.D.C.U.D.J. y M.L.R.A., a reforzar el señalamiento de la víctima en contra del acusado de autos. Por lo anterior, el Tribunal le atribuye valor probatorio a la presente declaración, con base en los conocimientos específicos que posee de su ciencia, no observándose contradicciones en su deposición, aportando certeza sobre lo ya señalado. Así se decide.

  9. - DECLARACIÓN DEL CIUDADANO J.G.M.C., titular de la cédula de identidad V.-12.230.078, quien previo juramento de ley, expuso:

    se trata de un porte de arma a nombre del ciudadano Supelano Cárdenas M.J., porte de arma N° 200996337 características del arma: tipo del porte: defensa personal; tipo de arma: pistola; marca: SIG-SAGUER; calibre: 9mm; este porte de arma, se solicitó a través de DARFA a ver si los datos concordaban, registran tanto en DARFA como en el ministerio de la defensa

    . Es todo.

    El Fiscal del Ministerio Público pregunta y el experto responde ¿Diga usted ratifica el informe pericial? A lo que contesto:"si”. Es todo.

    La Defensa Privada pregunta y el experto responde ¿Diga usted según su experiencia conoce los requisitos para que el DARFA emita los portes de armas? A lo que contesto: "nosotros como militares para el porte el arma, no se si son los mismos requisitos para el particular, nos exigen un perfil psicológico, 4 fotos, un informe del comando superior a ver si el funcionario tiene antecedentes, o a tenido roces o algo” ¿Diga usted ese perfil psicológico quien lo saca? A lo que contesto:"un psicólogo”. Es todo.

    La presente declaración fue analizada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, tratándose del dicho de un experto, quien con base en sus conocimientos y experiencia, describe y señala los datos del porte de arma a nombre del acusado de autos, señalando que el mismo fue verificado y se encuentra registrado tanto en DARFA como en el Ministerio de la Defensa. Así mismo, a preguntas de la defensa señaló los requisitos que, como funcionarios militares, les exigen para el porte de arma y que el perfil psicológico – uno de los requisitos – lo realiza un psicólogo.

    Esta declaración es desechada sin dársele valor probatorio, por cuanto la misma no aporta nada sobre los hechos debatidos, no siendo juzgado el acusado de autos por el porte de arma ni nada que se relacione con el mismo. En igual sentido, aún cuando el experto señala que debe hacerse un perfil psicológico para obtener el porte de arma, por una parte, el mismo expresó que desconoce si son los mismos requisitos para particulares (no siendo el acusado funcionario militar), y por otra parte, con la declaración de la ciudadana B.M.M.D.P., quedó claro al Tribunal que no es indispensable para que una persona sea maltratadora, que tenga alguna afectación o enfermedad mental. Por lo anterior, se insiste, se descarta la declaración analizada. Así se decide.

  10. - DECLARACIÓN DEL CIUDADANO C.A.P.C., titular de la cédula de identidad V.-11.841.132, quien previo juramento de ley, expuso:

    ”Se trata de un arma de fuego tipo pistola se efectuaron 6 pruebas de disparos en la cámara de disparo utilizada para este tipo de prueba, el cual se encuentra en la sección de balística del departamento de física del centro de investigaciones científicas, a los fines de evaluar el funcionamiento y conocer el estado del arma, así mismo el arma se pidió por el sistema SICOPOL por un funcionario de la guardia adscrito por SICOLPOL y no se encuentra solicitada por el sistema. Es todo.

    El Fiscal del Ministerio Público preguntó el experto respondió ¿Diga usted las características del arma? A lo que contesto: "tipo de arma: pistola; marca: SIG-SAGUER; calibre: 9 X 19mm; fabricación: Alemana; serial: VESP000309 su empuñadura corresponde a toda el armazón provista por dos tapas elaboradas en material de plástico de color negro, en las mismas presenta grabado en bajo relieve la descripción : P228 sujetas estas por dos tornillos metálicos cada una, en la parte lateral derecha del armazón se aprecia grabado bajo relieve el serial identificativos N° VESP000309, en la parte lateral izquierda de la corredera se aprecia grabado bajo relieve : SIG- SAUER; en la parte lateral derecha de la corredera se aprecia grabado bajo relieve VESP000309----P228-----made in Germany, en la masa de cañón se aprecia grabado bajo relieve 9mm para VESP000309, así mismo trece cartuchos calibre 9 x 19mm tipo parabellum, con las siguientes especificaciones técnicas: peso 12 gramos; compuestos de vaina de latón, iniciador tipo boxer, proyectil blindado punta ojival, se puede leer en la base del culote en bajo relieve la inscripción: en siete (07) S&B 9mm LUGER Y seis (06) NNY-89” ¿Diga usted el arma se encontraba en buen estado de funcionamiento? A lo que contesto:"si” ¿Diga usted que efecto produce el disparo de esa arma? A lo que contesto:"puede ocasionar lesiones leves o graves o la muerte de pendiendo de su forma de utilización” ¿Diga usted ratifica el contenido y firma del informe? A lo que contesto:" si lo ratifico”. Es todo.

    La Defensa Privada pregunto el experto respondió ¿Diga usted contacto la permisologia del arma? A lo que contesto:"no, yo solo me limito hacer la experticia mecánica del arma” ¿Diga usted a que se refiere cuando habla de que puede ocasionar lesiones? A lo que contesto: "herir a alguien o causarle la muerte” ¿Diga usted como funciona esa arma? A lo que contesto: "funciona por retroceso de la corredera y se alimenta por un cargador, cuyo funcionamiento es generado por auto funcionamiento y compensación de los gases, se acciona cada vez que el tirador ejerce presión en el disparador” ¿Diga usted y se puede utilizar el arma como un palo, como una piedra para agredir a alguien? A lo que contesto: "si, dependiendo con la fuerza que lo utilice va a ocasionar el tipo de lesión” es todo.

    La anterior declaración fue analizada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, siendo proveniente de un funcionario experto, quien con base en los conocimientos científicos y experiencia que posee, realiza un reconocimiento técnico del arma de fuego tipo pistola, calibre 9mm parabellum, la cual describe y explica su funcionamiento, indicando que la misma fue verificada ante SICOPOL y no se encuentra solicitada.

    Tal deposición es desechada sin dársele valor probatorio alguno, por cuanto la misma no aporta nada sobre los hechos debatidos, no siendo juzgado el acusado de autos, como ya se indicó, por el porte de arma ni hecho alguno que se relacione con el mismo. Así se decide.

    De los Testigos

  11. - DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA, CIUDADANA Y.M.J.U., titular de la cédula de identidad V-11.496.195, quien previo juramento de ley, expuso:

    Primero quiero pedirle disculpas al tribunal porque a lo largo de mi declaración voy a tener que utilizar malas palabras, groserías, improperios, porque eran las que utilizaba Jacobo cuando se dirigía a mi a lo largo de nuestro matrimonio en nuestras discusiones, conocí a Jacobo cuando él era preso político por los hechos del 2002, en esa oportunidad tuve un trato con él de entrevista y a su familia, a partir de ese momento surgió una relación cordial respetuosa de él y su familia, luego que él sale en libertad comenzamos a tener comunicación, si se quiere de amigos, luego él se divorcio y comenzó una relación amorosa que al principio se torno tranquila respetuosa y vamos a decir que normal, sin embargo a lo largo de nuestro noviazgo que solo duro un año empezamos a tener peleas y diferencias y que en ese momento yo las consideraba normales en las relaciones de un hombre y una mujer, sin embargo en algunas ocasiones empecé a ver en él actitudes violentas siendo novios, como gritos, el golpear una puerta o decirme malas palabras, en octubre del año 2006 nos fuimos de viaje para margarita a un evento de los del club de motorizados a los que él pertenece, en esa oportunidad tuvimos una fuerte discusión que se inicio por una tontería pero que culmino con un golpe que él me dio en la cara y una serie de improperios como puta, perra, estúpida y para ese momento yo caí en una crisis, estaba sola en margarita con él, yo me fui a otro hotel y luego me vine a San Cristóbal, en el hotel donde yo estaba me fue a visitar gente que andaba con el e incluso un amigo que es médico para ver si me había ocasionado el golpe fuerte algo en la cara, yo me vine a san Cristóbal de esa situación tuvo conocimiento mi familia y la de él, porque incluso yo llame a la mamá de él y le dije lo que estaba sucediendo, yo creo que a raíz de ese momento yo tengo que asumir con mucha responsabilidad que yo he sido la culpable de todo lo que ha sucedido todos estos años porque habiendo un antecedente tan fuerte como el hecho de que me haya golpeado yo creo que ese era el momento para que yo desistiera de algún contacto con él pero no fue así, y a cada vez que teníamos este tipo de episodios en nuestra relación él caía en desesperación y comenzaba a hacerme promesas a pedirme perdón a decirme que esto no iba a suceder más y yo creía en él, ese mismo mes en octubre del año 2006, cuando él vio que la situación estaba bien difícil porque mi familia se oponía profundamente a mi relación con él, él me puso en tres y dos y me dijo nos casamos el domingo, y efectivamente nos casamos un domingo el preparo todo el matrimonio y mi familia iba en contra de nuestro matrimonio incluso muchos amigos míos no fueron porque conocían nuestra situación, yo incluso fui alertada por mucha gente, amigos de él y hasta por su propia familia de las conductas violentas de Jacobo, conocí por versiones de otras personas, las historias de sus dos anteriores matrimonios, me reseñaron innumerables hechos violentos con sus anteriores esposas pero definitivamente cuando una esta enamorada se coloca una venda en los ojos y pensé que a mi no me iba a suceder, me caso con él y a los 15 días tuvimos nuestra primera discusión fuertísimo y pienso que como él creía que tenia el control casi absoluto sobre mi porque en ese momento mi familia estaba totalmente opuesta a nuestra relación y me habían dicho que me estaba tirando por un barranco y que yo era responsable de lo que me podía ocurrir él empezó a aprovecharse de esa situación y cada vez que teníamos una pelea por cualquier motivo me decía siempre que la casa donde vivíamos era de él y que ahí se hacia lo que él decía que él era el que mandaba y sus palabras siempre eran y si no le gusta váyase, yo a partir de ese momento comencé a sufrir de depresiones porque yo estaba enamorada de él y me estaba dando cuenta de lo que muchas personas me habían hablado de él y yo creía que no era así, yo lloraba mucho comencé a sufrir de ciertas depresiones y él gozaba cuando me veía llorar, me decía que le busco una pastillita loquita quiere que la lleve a peribeca, y pues de manera si se quiere sádica yo sentía que él disfrutaba y que entre más desesperada me veía más disfrutaba, y cuando me veía tan mal se iba de la casa se iba a tomar y me dejaba sola, para ese momento yo poco llamaba a mi familia porque no tenia cara para hacerlo después de haberles ocasionado tanto dolor al haberme casado con él, en diciembre de ese año éramos invitados a muchos eventos sociales a muchas cenas y recuerdo mucho un día que teníamos una actividad yo llegue me compre algo para ir y tratando de buscar soluciones a nuestros problemas, porque siempre nos peleábamos, nos contentábamos y ese famoso circulo de la violencia que hablo el fiscal yo estuve sometida durante cinco años yo llegue y le enseñe lo que me había comprado para ir a esa fiesta con él y me dijo quien le dijo que usted va, usted se queda en la casa para que aprenda, yo me quede, él se fue y en la madrugada cuando él llegaba él pretendía tener algo conmigo después que él me había tratado de esa manera, por supuesto yo me negaba pero el lema de él era que el problema dentro del matrimonio se resolvía debajo de las sabanas, ese mismo diciembre celebramos la navidad en la casa donde vivíamos incluso delante de su familia me ridiculizaba incluso recuerdo el 31 de diciembre que yo le dije que por favor le bajara el volumen de música y llego y lo apago y dijo que lo apagaba porque la señora de la casa no quiere música, yo le dije que no, lo que quería era que le bajara el volumen en eso se me acerca la esposa del tío de él y me dijo que tuviera paciencia porque estaba empezando a conocer a Jacobo, que él era un hombre muy grosero y violento, luego en enero yo decidí ir a un psicólogo porque no podía dormir y con la doctora O.S. la misma que coincidencialmente me encuentro que trabaja aquí en el tribunal, ella me receto unas pastillas para estar tranquila y me las empecé a tomar, yo no le dije a él que estaba yendo al psicólogo pero cuando él vio mi carro fuera del consultorio de la doctora él empezó a burlarse de mi y cada vez que peleábamos me decía que me tomara la pastilla en febrero del año 2007, tuvimos una muy, muy fuerte discusión recuerdo que ese día era carnaval porque no fue la señora a trabajar y luego de la discusión me dijo que me fuera de la casa que era de él que si no le gustaba las condiciones de él que me fuera me decía estúpida, perra, puta tiene una hora para recoger sus cosa e irse, yo caí en desesperación y llame a mi papá y a mi mamá y les dije que me fueran a buscar llame a mi jefe a mi trabajo, que no podía trabajar que estaba atravesando una situación difícil, mi papá y mi mamá se acercaron a la casa y empezamos a recoger las cosas para irnos, a los días de haberme ido porque él me boto, fue cuando introduje al separación, sin embargo después de eso comenzaba nuevamente a llamarme hablábamos en la madrugada él me pedía perdón me decía que no lo volvía hacer y yo volvía a caer, yo perdí la cuenta de las veces que él me boto de la casa y yo tenia que irme, sus vecinos fueron testigos de eso, en noviembre de ese mismo año, yo me entere que estaba embarazada, cuando me entere nosotros estábamos bravos y nunca se me olvidara que en el momento que le dije, él me pregunto quien es el papá, desde el primer momento él negó a mi hija y le dije no se preocupe que ella tiene un papá y es mi papá y así ha sido doctora, mi papá ha sido el papá de mi hija, tuve el embarazo más traumático que puede tener cualquier mujer cuando empecé a tener cambios en mi cuerpo, él empezaba a burlarse de mi, él salía y desde la discoteca me llamaba y me decía aquí estoy viviendo la vida, disfrutando y por supuesto con mujeres que están mucho mejor que usted, los días que yo tenia consulta yo pasaba prácticamente todo el día rogándole a él para que se apareciera en la consulta no lo hacia, contadas veces lo hizo siempre me acompañaba mi mamá o mi hermana, yo creo que durante el embarazo fue la época más difícil porque las mujeres experimentan muchos cambios y me volví muy sensible, él nunca respeto mi barriga, él nunca respeto que la personita que estaba allí adentro era su hija, y en el mes de mayo del 2008 yo con 7 meses y medio de embarazo tuvimos no una muchísimas peleas una vez comenzamos a discutir me empezó a tratar de puta que ese hijo no era de él, los motivos de empezar era diversos empezaban por cualquier tontería cotidiana, pero terminaba de manera violenta siempre me sacaba en cara todos los regalos, siempre me trataba de bajar la autoestima como mujer, como profesional, como esposa, ese día que peleábamos él me empezó a sacar en cara todo lo que me daba, todo y agarro una gaveta la abrió y agarro un cofre donde yo tenia las prendas y me las tiro en la barriga, ahí le dije que si él se atrevía a ponerme un dedo encima yo llamaba a la policía, me encerré en un cuarto llame a una amiga para que me fuera a buscar y el llamo a su mama y a su hermana, ellas inmediatamente se aparecieron no me dejaron ir de la casa pero ellas siempre justificaban la actitud de él, siempre se victimizaba delante de la familia, yo dormí sola en el cuarto, él durmió en el otro cuarto y en la madrugada yo empecé a sentir contracciones y a las 7 de la mañana 6:30 de la mañana llame al médico yo tenia mucho miedo de perder a Marcela y el médico me vio, yo sin caer en detalles le decía que estaba pasando por una situación difícil con Jacobo y me ponía a llorar con el médico, y a él no le sensibilizaba que la criaturita que venia era de su sangre, ese mismo mes y allí hago referencia al 14-05 que murió J.G. periodista estaban sus hijos en la casa, surgió una discusión no recuerdo el por que, pero él empezó a ridiculizarme delante de sus tres hijos, a decirme que yo era una loca que era mala y delante de sus hijo me saco de su habitación se metió con sus hijos y no me dejaron entrar, yo dormí en otra habitación bueno digo dormir porque era de noche pero yo casi no dormía y al otro día tenia que levantarme a trabajar, y cuando estábamos contentos él siempre me daba algún regalo costoso para endulzarme y contentarme, yo lo que le pedía era que me tratara bien y que no me lo sacara en cara, para ese día teníamos planificado el babychower de Marcela y el me prohibió hacerlo en la casa, yo lo hice en casa de mi mamá por supuesto él se presento al babychower como el mejor papá como la mejor persona, como el figuraba en público, se hizo allí y fueron mis amigas las personas cercanas a la familia y ellos y algunas amigas sabían lo que había detrás de ese matrimonio feliz, las peleas eran diarias y le dije a él que yo me quería ir a casa de mi mamá a pasar la dieta porque yo quería estar tranquila, quería disfrutar a mi bebe, quería darle pecho y no iba a permitir que él con sus peleas me dañaba ese momento, él me decía que si yo me iba a donde mi mamá que me largara de una vez entupida, ridícula, el 23 de junio yo fui con mi mamá para que ella me ayudara a recoger algunas cosas para pasar la dieta allí, ya previamente cuando fui con aquella crisis ya tenia lista la maleta para ir a la clínica independientemente de las circunstancia de mi matrimonio estaba ilusionada, porque era mi primera hija, llegue a la casa y delante de mi mamá comenzó a tomarme fotos a decirme que me iba a demandar por abandono de hogar, a burlarse de mi mamá, a decirle que era una alcahueta que se la vivía con una Biblia debajo de los brazos, siempre me decía que si me encontraba con otro hombre me mandaba a matar, que yo no sabia de lo que él era capaz, en esa oportunidad yo recogí algunas cosa y me fui, él delante de la señora de servicio me quito las llaves de la casa, le dijo que yo ya no era la señora de la casa y que no me dejara entrar, yo me fui a la casa de mi mamá a la dos horas él mando a su hija a su mamá y a un señor que trabajaba con él y me envío todas las cosa mías y las de Marcela las dejo en la casa de mi mamá, luego Marcela nació el 4 de julio y el día 3 el doctor me vio y yo fui a la policlínica y me dijo que tenia que estar a las 06.30 a.m. en la policlínica saliendo lo llame llorando y le dije que se presentara en la policlínica porque cuando la niña naciera la tenia que recibir el papá y me dijo coma mucha mierda dígale a su papá que la reciba, mi papa y mi mamá me llevaron a la clínica el día 4 y él estaba preparado para recibir a la niña yo le había dicho a ellos, sin embargo él se presento al momento de nacer Marcela y se la entregaron a él, todo eso para torturarme él monto un show porque al final él estaba ahí, y cuando me llevaron a la habitación tenia no se cuantos r.d.f. y orgullosamente lucia a Marcela ese día era el papá más orgulloso de la niña que él negó durante nueve meses, mi familia si sabia lo que estaba pasando y muchos amigos míos, el día que nació mi hija mi papá me suplico que no volviera más nunca con él, que él le iba a dar a Marcela todo lo que Jacobo le había negado, cariño, amor, paz, tranquilidad, protección, valores, sin embargo los dos primeros meses yo los pase en casa de mi mamá y nuevamente él comenzó como un corderito a pedir perdón a decirme que adoraba a Marcela, como a los dos meses volví con él, en esa oportunidad nuevamente mi familia se opuso pero entendían que uno como madre estaba haciendo un nuevo esfuerzo para darle un papá a mi hija, inmediatamente comenzaron las discusiones márchelas bebecita él gritaba delante de ella, me trataba mal delante de ella, incluso en una oportunidad cuando me decía tantas grosería y en esa oportunidad me decía tu a mi ya no me provocas, mira que preces una nevera de ingeve de gorda, y le dije que mejor se callara porque uno con la lengua pagaba todo a los dos, tres meses me volvió a correr y así a crecido Marcela de la casa de mis padres a la casa de nosotros, Marcela tiene tres años de edad y aun llora en la noche como consecuencia del embarazo que yo tuve, intentos de recuperación de la relación muchísimos, viajes a Europa a New York, tratamos, digo eso porque él hizo el intento, pero su conducta jamás va a cambiar, a él se le salen las groserías y tal vez forma parte de su vocabulario, pero yo vengo de un hogar donde hay respeto, cuando nos fuimos a E.M. tenia 11 meses y yo hice un esfuerzo por recuperar el matrimonio y estando allá empezamos a pelear, él me quito el dinero que me había dado y estando en España en el hotel veníamos bravos y me tiro un poco de cosas que habíamos comprado, y ese día me dijo puta de mierda, ese día me quede en el hotel y él se fue a encontrarse con la familia de él porque estábamos allá para un matrimonio de un familiar de él, dure toda la noche llorando y de tanto pensar que yo no tenia como devolverme estaba dependiendo de él totalmente y decidí pasarle esa y al otro día como si nada aunque al otro día estábamos bravos, al otro día le conté a una hermana de él pero ellos siempre lo justificaban, al otro día que me dijo puta de mierda me compro una cartera costosa y él pretendía que con eso arreglaba todo, sin embargo el daño esta aquí (señala el corazón), los episodios son solo algunos de los miles que pasaron y ya para resumir hace como un año antes de comprar la casa nueva yo me había ido a la casa de mi mamá, yo estaba decidida a divorciarme, hay un documento que íbamos a firmar pero me mando a decir que él no se iba a divorciar de mi, y le dije que no iba vivir con un hombre que me botaba a cada rato y que cada vez que discutía nos mandaba para la calle, a él jamás le importo no solo enviarme a mi para la calle sino a Marcela él jamás pensó, no le estoy corriendo a ella sino a Marcela, allí empezó con la promesa de que iba comprar una casa para Marcela y para mi, que íbamos a tener seguridad, que ella iba acrecer a su lado, que él quería reivindicarse, me pedía perdón por decirme puta, estúpida, perra, y cuando tenia momentos de sensatez me decía que me valoraba porque yo nunca le había fallado y fue cuando se vendió la otra casa y se compro esta casa, yo volví con él porque pensé que si iba funcionar hasta cambie de táctica dije voy a quedarme callada cuando el pelee conmigo, voy hacerme la boba cuando me diga algo voy a darme media vuelta y me voy, cuando me quedaba callada en medio de las discusiones me decía que si me había vuelto entupida, me provocaba y empezamos a tener muchos problemas porque cuando una mujer ha sido maltratada en su dignidad una cambia, él comenzó a notar que yo ya no era la misma mujer, que yo no le correspondía sexualmente como él quería, porque me sentía que yo solo era un objeto sexual, comencé a sentirme que solo le importaba para pasar un rato, en muchas oportunidades yo me negaba y la casa casi se caía, él empezaba a gritar a darle golpes a las paredes me decía puta que si tenia otro hombre que le dijera y me arrinconaba contra la pared que le dijera que estaba pasando, yo a Jacobo le empecé a perder el respeto, el cariño, él se convirtió para mi en un monstruo, a una persona a la que le empecé a tener miedo cuando nos acostábamos bravos en mi cabeza empezó a pasar una película veía a Marcela a él y en la mesa de noche la pistola mi familia me decía no le responda, él todo el tiempo esta armado va y le hace algo a ti o a la niña, él incluso tiene un arma que es como la que bota electricidad un día me la puso en la espalda para asustarme él me contaba que un día torturo a un vigilante porque había incurrido en una falta y le dije que no me contara más esas cosas porque me parecía terrible, terrible lo que me estaba contando es un arma que da electricidad, como 15 días antes de separarnos me senté con él porque yo trabaje en radio caracas durante 15 años era independiente y cuando empiezan a liquidar a todo su personal de nomina me llaman a mi y nos dicen que nos van a liquidar pero que si queríamos continuar trabajando pero de manera independiente sin beneficios lo consulte con él y me dijo que él quería que yo dejara de trabajar, que él me quería tener como una reina, que me iba poner un sueldo para que yo estuviera tranquila en el hogar con Marcela y con él y así fue posteriormente yo empecé a trabajar con un político, era la periodista de un político y el comenzó a sentir celos de ese político y yo para que él sintiera que no había motivos para celarme lo involucre en ese trabajo el me acompañaba para todos lados, y durante ese trabajo me hizo muchos desplantes delante de amigas y de la gente, en una oportunidad en una caravana se puso bravo conmigo me baje de la moto y me dejo botada la gente conocía que éramos una pareja que aparentábamos estar bien pero que en realidad no era así, en las fiesta me iba a llorar sola por algo que ocurriera, sin embargo como 15 días antes yo me senté hable con él, le dije Jacobo nuestra relación no va bien esta fallando en todos los sentidos, yo no me puedo acostumbrar a tus groserías ni a la maneras como me tratas, le dije que sentía miedo por él y le dije que nos separáramos, yo le dije me quede sin trabajo tu tendrás que ayudarme con Marcela, y el me dijo que si nos separábamos ni una casa de inavi nos iba a comprar, como yo me separe de él 10-10-2010, ayer hace una año ese día c.d., el día viernes tuvimos una discusión y ese día me dijo que yo era una mantenida de él, que yo era una pobre estúpida, que no tenia trabajo que durante 12 años había sido una esclava asalariada de RCTV y me saco en cara todo lo que me había regalado, pero yo me quede callada y ya estaba en el punto que yo no soportaba, no le creía ni una palabra, yo colocaba a Marcela en medio de los dos porque en el día peleaba y en la noche quería estar conmigo, a mi me molestaba muchísimo que él me quitara a la niña en la madrugada y la pasara para el corral, y llego el 10-10-2010, tuvimos una discusión fuerte la noche anterior pretendía arreglar las cosas con su actitud machista y dije ya no más él nos corrió de la casa Marcela, y nos fuimos para donde una vecina, Marcela tenia fiebre, tenia gripe, y cuando yo me regrese con las llaves no pude abrir la puerta, él me había dejado trancada para que yo no ingresara, llame Cedna para que se dieran cuenta porque no solo se me estaban violando los derechos a mi sino a Marcela, después de que nació Marcela no me importaba lo que me hiciera a mi, pero él sabe que tiene que rendir cuentas por lo que le ha hecho a Marcela, yo se que desde hace un año cuando fui hablar con el doctor o.m., yo pensé que todo esto iba acabar y yo estoy aquí a pesar de que no estoy muy conforme con las actuaciones legales, yo estoy aquí por justicia porque él puede matarme, él puede matar a mi hija, porque él me dio un permiso para viajar con Marcela para planificar y meterse a la casa donde nosotros estábamos viviendo en la casa consiguieron a su hermana, a R.A., me robo todo, ni un juguete le dejo a su hija, quisieran que me respondieran si es o no una violencia, es o no una maltrato, que quiere hacer él con Marcela o conmigo, él habla de terrorismo judicial, cuando él ha hecho todo esto de manera impune, y tal ves no viene al caso pero usted tiene que saberlo porque es muy fácil decir que él es el mejor padre del mundo, cuando casi tienen que embargarlo para que diera para la inscripción de Marcela, y lo digo aquí y donde sea, si a mi me pasa algo o a mi hija fue J.s., si la casa la vendió, peléala de manera legal, si él de verdad tiene las armas paro no actúe de manera cobarde, esperar a que nos fuéramos para hacer eso, mi hija tenia derecho a disfrutar sus vacaciones como sus hijos que llegaron ayer y usted tiene hijas y le pido haga un balance y algún día le tendré que explicar a mi hija toda esta historia de terror, haga un balance y saque sus conclusiones, estamos hablando de un hombre que no tiene limites, él viene y se burla del poder judicial cuando le da la gana, viene cuando le da la gana, sus abogados vienen cuando les da la gana, revise el informe psicológico, yo no vengo a negar que yo tomo pastillas y también quiero decir que no es como dijo el abogado que mis antecedentes porque yo fue reportera, pero no solo de sucesos sino de todo, yo quisiera que viniera su primera esposa yolimar parra, él se presenta como un hombre tranquilo pero luego se transforma en una persona violenta, llegó al punto tan bajo de quitarnos todo ahí no quedo ropa nada de nosotros lo que paso en la casa es un hecho, él va al tribunal y se presenta como el padre intachable, Marcela ha necesitado mas que eso y de él no lo ha tenido, eso es parte de las cosas que he tenido que vivir durante cuatro años de matrimonio uno de noviazgo y un año desde que lo denunciamos, pero yo estoy aquí con la frente en alto, porque a él todo el mundo le tiene miedo, todas mis testigos tienen miedo de él y me dicen si él ha sido capaz de hacerle eso a su propia hija que esperar, y yo digo si la casa es su felicidad peléela de manera legal pero no recurra a métodos tan bajos, quiero ponerle punto final y vivir feliz con mi hija, por ella vivo y obviamente a Marcela le afecta ver a su mama mal, yo lo que quiero es que esto termine, que él haga lo que le de la gana pero quiero sentar un precedente porque he sido una victima más de J.s., y a sabiendas del riesgo que corro estoy aquí, porque a mi y a mi hija somos las que se le han violado los derecho esto no ocurriría en otro país, él ha comprado gente vigilantes y lo único que le pido es que aplique la justicia mas nada

    . Es todo.

    El Fiscal pregunta y la víctima responde: ¿Diga usted que términos usaba cuando se refirió a usted cuando quedo sin trabajo? A lo que contesto:" que yo era una pobre toche que era una mantenida de él”. ¿Diga usted le manifestó a alguien esto? A lo que contesto:"claro a todas mis amigas, sabían eso además es muy echon cuando me daba algo les decía mire lo que le di, cuando llegaba gente a la casa les decía las ventanas me costaron tanto, cuando iba al restaurante él sacaba el fajo de billetes y yo se lo cuestionaba” ¿Diga usted porque razón le contó eso a su amiga que era asalariada? A lo que contesto: "porque me sentía mal, él me quería acabar con mi autoestima”, ¿Diga usted que termino utilizo? A lo que contesto: "busque plata perra, estúpida, ridícula, malparida, loca” ¿Diga usted a quien le comento sobre la pelea del 9 de octubre? A lo que contesto:"a Lorena Raice” ¿Diga usted que le contó? A lo que contesto:"que él delante de sus hijos me dijo que yo era una loca, él le decía a sus hijo que yo no lo quería” ¿Diga usted recuerda la fecha donde la boto de la casa cuando estaba embarazada? A lo que contesto:"23 de junio del 2008”, ¿Diga usted como se sintió en ese momento? A lo que contesto: "imagínese embarazada y él no me estaba botando a mi sola sino a su hija también”, ¿Diga usted su papá supo de eso? A lo que contesto:"claro él sabia que Jacobo me botaba a cada nada” ¿Diga usted que palabras uso cuando dijo que no iba a asistir al parto? A lo que contesto:"coma mierda dígale a su papá que reciba a Marcela” ¿Diga usted como era la situación del hogar? A lo que contesto:"tensa, estábamos en conflicto, él incluso dejo de hacer mercado en la casa, él buscaba la manera de castigarme decía esto es para que aprenda, yo me iba a buscar comida donde mi mamá” ¿Diga usted porque pidió consulta con la doctora O.S.” A lo que contesto:"porque tenia depresión” ¿Diga usted cual era el motivo de la depresión” A lo que contesto:"Jacobo, yo me case en contra de mi familia y pelábamos desde los quince días de casado, él me decía que esa casa era de él” ¿Diga usted recuerda cuantas veces él acusado uso la palabra loca loquita” A lo que contesto:" perdí la cuenta” ¿Diga usted utilizo esta palabra en presencia de la funcionaria del cedna? A lo que contesto:"si en un video que él mismo promovió que dice las locuras de Jamile y frente a la funcionaria dijo que ella (la victima) es una loca” ¿Diga usted cual fue la reacción de él? A lo que contesto:"que le buscara una papá a ese bebe porque no era de él” ¿Diga usted como se sintió luego de esas palabras? A lo que contesto:"llore muchísimo” ¿Diga usted menciono que le daba regalos luego de los maltratos recuerda alguna situación en particular? A lo que contesto:"en España me dijo puta de mierda y al otro día me dio al cartera no tengo la fecha precisa pero fue en junio, o julio del 2009”, ¿Diga usted hubo periodo de desarreglo personal? A lo que contesto:"si caí en depresión pasaba fines de semana llorando en casa de mi mamá y a veces cuando peleábamos me iba a la finca con papa y mamá” ¿Diga usted porque se generaron conflictos en materia de vivienda entre ustedes? A lo que contesto:”nosotros creo que lo dije hace rato él siembre me sacaba las cosas en la cara y me botaba de la casa y en el momento que estaba decidida a divorciarme el comenzó a pedirme un voto de confianza y me dice que va a comprar una casa para los tres y compramos la casa, allí llevo a la notaria me incluyo allí firmamos y desde ese momento pensé que iban a cambiar las cosas porque el estaba sacrificando la parte económica, y después de eso me entero que la iba a poner a nombre de la compañía lo estaba haciendo a espalda mía y le hice un reclamo y me dijo que yo era accionista de la compañía que tenia el 0.0tanto por ciento y que me tocaba el baño del servicio, eso me lo dijo” ¿Diga usted que ocurrió el día que lo desalojaron de la casa? A lo que contesto:"a él se le dijo que yo iba a estar de manera transitoria en la casa que era una medida de protección, se le explico todo y no teníamos ni veinte minutos y estaban dos container parados en frente de la casa y ya se habían llevado parte de las cosas de la casa, controles de los televisores, la llaves, fotos de Marcela y el tribunal llego y lo consiguió, ese mismo día lo llevan a la policía y escribió una cadena por blacberry y por Facebook“ ¿Diga usted que tipo de palabras usaba las terceras personas para referirse a usted? A lo que contesto: "malvada la va a pagar” ¿Diga usted indique acudió al equipo interdisciplinario y que le manifestó? A lo que contesto:"si, la verdad ¿Diga usted acudió a la psiquiatra forense? A lo que contesto:" si le conté y obviamente una mujer que esta sometida a todo lo que he narrado aquí se siente frustrada y con mucho dolor” ¿Diga usted siente que le ha causado una inestabilidad emocional? A lo que contesto: "si” ¿Diga usted desde cuanto se siente inestable emocionalmente? A lo que contesto:" desde que me case con Jacobo”

    La defensa pregunta y la víctima responde: ¿Diga usted mantiene una relación de noviazgo con Jacobo de forma publica? A lo que contesto:"si claro”, ¿Diga usted durante ese tiempo sufrió o vivió situación de violencia? A lo que contesto:"la que plantee en margarita, peleas pero que me haya golpeado en margarita, gritos peleas, si durante el noviazgo lo dije anteriormente”, ¿Diga usted que personas pueden decirse presenciaron hechos de violencia psicológica que dice que ha sufrido estos años? A lo que contesto:"mi mamá, delante de mi mamá me decía loca y ella le pidió en oportunidades le dijo Jacobo trátela bien no le diga así cambia el vocabulario y mis amigas a través de lo que les contaba” ¿Diga usted que situaciones creaban la discordia’ A lo que contesto:"cualquier tema, nuestras peleas se generaban por cosas tontas pero terminaban de manera horrible” ¿Diga usted hable de los momentos felices? A lo que contesto:"claro que los tuvimos, cuando nos reconciliamos todo era amor y si tuvimos momentos bonitos y que me entregue en a.v. y corazón” ¿Diga usted porque no le comento sobre el medicamento que le receto la psiquiatra? A lo que contesto:"porque él se burlaba de mi y utilizaba eso para decirme loca” ¿Diga usted indique si en los momentos que hubo violencia se dieron cuenta? A lo que contesto:"si, la señora N.P., pero Jacobo llamo al esposo, el los ha intimidado y la gente no se quiere meter en esa cosas y estando en el balcón me dijo delante de nubia y de la hermana de Nubia, me dijo desde el balcón, porque no agarra las maletas y se va, yo entre a la casa, él estaba bravo porque eran las ocho de la noche yo no había llegado estaba en la misa, me arrincono contra la pared, me dijo que yo para lo único que servia era para estar en la calle mostrando el culo y las tetas”

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, siendo rendida por la víctima de autos, quien relata que mantuvo una relación de pareja con el acusado de autos, señalando la ocurrencia de diversos actos de maltrato en su contra por parte del mismo, acaecidos a lo largo de tal relación, manifestando que el acusado de autos utilizaba tratos vejatorios y descalificadores, empleando palabras como “puta”, “perra”, “malparida” y “loca”, lo cual es conteste con lo señalado por las ciudadanas M.D.C.U.D.J., M.L.R.A. y la adolescente D.D.J.U., de cuyo dicho se extrae que el acusado y la víctima “se decían cosas feas”, tratando el primero de “loca” a esta última.

    Así mismo, en coincidente con lo referido por la ciudadana B.L.N. y el ciudadano J.O.M.C., así como lo expresado por la ciudadana O.S.D.B., quien refirió que el acusado trataba a la víctima de “loquita” y que ésta señaló ser “víctima de malos tratos humillantes” y de “groserías” por parte del acusado, lo cual también es referido de forma similar por la ciudadana J.M.D.P., contribuyendo a afianzar el dicho de la víctima de autos.

    Por otra parte, se extrae de la declaración de la víctima, que durante la relación conflictiva con el acusado de autos, aquél la corrió de la residencia común en varias oportunidades, lo cual es igualmente señalado por las ciudadanas M.D.C.U.D.J. y M.L.R.A., así como por la adolescente D.D.J.U., siendo referido por las ciudadanas B.L.N. y O.E.D., y el ciudadano J.C.E.H., habiendo señalado la ciudadana K.D.M.C., que en un primer momento cuando se trasladó a la vivienda en octubre de 2010, en virtud de la denuncia de la víctima, “la puerta no podía ser abierta”, lo cual refuerza el dicho de la víctima respecto de tales señalamientos.

    Se desprende de su dicho, que los actos vejatorios y de maltrato, se suscitaron a lo largo de su relación que inició en el año 2006, extendiéndose hasta el mes de octubre de 2010, lo cual es coincidente con lo señalado por las ciudadanas M.D.C.U.D.J. y M.L.R.A., así como de la declaración de la adolescente D.D.J.U., siendo congruente con el dicho del ciudadano J.O.M.C., quien expuso que “no es solo un golpe ejemplo esta insultada”, sino que esa “situación viene desde hace tiempo”.

    Igualmente, se extrae de su declaración, que debido a la situación de maltrato, a los conflictos en la relación de pareja con el acusado de autos, ella lloraba mucho y comenzó a sufrir de depresiones, de donde se desprende la afectación psicológica señalada por las ciudadanas B.L.N., O.S.D.B. y J.M.D.P., así como el ciudadano J.O.M.C., así como que tal afectación tenía como causa esa situación conflictiva y no otra, llegando al punto de tener miedo del acusado de autos, lo cual indicó la ciudadana K.D.M.C. que pudo apreciar por sí misma.

    Por lo anterior, considerando esta juzgadora que la víctima depone sin incurrir en contradicciones consigo misma, observándose que es conteste con las demás pruebas del proceso en los aspectos fundamentales como ya se señaló, narrando la forma como ocurrieron los hechos, en diversas oportunidades, prolongándose el maltrato por alrededor de cuatro años de relación de pareja con el acusado de autos, y que era éste precisamente el autor de los maltratos y vejaciones, así como que tal situación la afectó psicológicamente, por lo que merece credibilidad, aportando certeza su dicho, reforzado por las demás pruebas indicadas, dándosele valor probatorio en el sentido expuesto anteriormente. Así se decide.

    Es bueno acotar un punto importante que este Tribunal quiere resaltar, con el fin de dejar sentado la naturaleza del delito en cuestión, y es que en estos casos el sujeto pasivo aún y cuando es consiente de la violencia que sufre, generalmente busca remediar el problema, con la ilusión de que los episodios no se repitan, precisamente porque se encuentra implicada la parte emocional, tratándose de su vida sentimental, de su relación de pareja; lo que deja claro en el caso de marras el círculo de la violencia típico de estas situaciones, que fue referido durante el contradictorio por la experta B.L.N. y las ciudadanas M.D.C.U.D.J. y M.L.R.A..

    Tal análisis obedece a parte de la declaración de la victima en la que refiere sentirse culpable de la consecuente violencia psicológica sufrida, pues si bien es cierto era consiente en el deber de alejarse del sujeto activo y de que estando cerca creaba más conflicto, esto no excluye ni exime de responsabilidad al sujeto activo en los actos de violencia y maltrato. Así se decide.-

  12. - DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA M.D.C.U.D.J., titular de la cédula de identidad V.-3.033.807, quien luego del juramento de ley, expuso:

    a Jacobo lo conocí cuando era preso político, por las noticias y eso, luego al salir preso entablo una relación con mi hija a la que nos oponemos toda la familia, porque sabíamos el maltrato que le hizo a sus antiguas esposas, y el primer maltrato se da en margarita, donde él le da una bofetada a ella y esa noche me llama y me dice mamá paso algo horrible, le pregunte que si le había pasado algo, no me dijo nada le pase a la hermana y a ella si le contó lo que le había pasado que Jacobo le había dado una bofetada, le dijimos que se viniera ella tomo un avión y se vino, él inmediatamente le suplicaba que la perdonara, se volvía loco y la gran solución fue que contrajeron matrimonio rápido en el mes de octubre del 2006, y no tenia ni 15 días de casada y ella me llama llorando que él la insulta la trata de loca se burla de ella le dice loquita, loquita no se le olvide tomarse la pastillita en peribeca la esperan, transcurre el tiempo llega diciembre mes de muchas salidas, él no la lleva a nada y le dice pa que aprenda, ella llora mucho y él se aprovecha para maltratarla y decirle loca, yo converso con él, voy a su casa y le suplico que no me la trate de loca, tengo buenas referencias mi padres murieron de avanzada edad pero lucidos, finalizo el 2006 y el 31 de diciembre, ella me dice que lo pase con ella, ese día él tiene el aparato de sonido con mucho volumen ella le dice que le baje volumen por favor y él lo apaga y él dice que la señora mando apagar el equipo porque quiere que se vayan, eso la apena a ella, y a mi, y yo me fui a mi casa recibí el año con mi esposo y mis hijos, en el año 2007, en febrero me llama ella por teléfono llorando, que acuda a la casa que la ha corrido y le ha dado unos minutos para que desocupe la casa y le digo a mi esposo que me acompañe para recogerle las pertenencias de ella vamos y así lo hacemos, al otro día ella coloca una separación de cuerpos, él se vuelve como loco, le dice que lo perdone que le de otra oportunidad, que otro divorcio no, que ya lleva dos, ella regresa con él, y siguen los insultos, corriéndola tratándola de loca, y se vuelve a ir de la casa, en noviembre del 2007 ella esta embarazada lógicamente la alegría es muy grande, mi primera nieta y ella esta muy feliz, se lo comunica a él y él niega la niña, naturalmente eso le causo gran desesperación a ella y a todos nosotros, y la animamos, que no tome en cuenta eso que las cosas se reciben de quien viene, ese embarazo fue traumático él se aprovecho de esa ocasión, él llamaba a altas horas de la noche la llamaba de las discotecas, y le decía que estaba con mujeres más buena que ella, yo la acompaño a ella a todas las visitas medicas porque él no la acompañó, en ese tiempo fue en mayo, esta ella con él y una noche la corre de la habitación y mete a los hijos de él a la habitación y ella se va a otra habitación, otra noche le tiro el cofre, menos mal que no le cayo en el abdomen, y la corre y ella le dice que si le llega a pegar ella llama a la policía, él llama a la mamá y al hermano y lo apoyaron y la mamá de él le decía a ella si le pega usted se lo busco, ella tiene que acudir al ginecólogo porque siente contracciones y le inyecta una vacuna para madurar los pulmones a la bebe, ella se va a mi casa, hay como una serie de reconciliación y el 23 de junio ella le manifiesta que quiere pasar la dieta en mi casa, y que va a recoger lo necesario, yo estoy presente él me toma fotos y hace como si hablara por teléfono y dice tribunal no se como dice, aquí esta una señora con la Biblia debajo del brazo y la esta apoyando para que me deje, yo solo la iba a acompañar a buscar unas cosas para que ella pasara la dieta en mi casa, lo hizo como creando temor en mi, ese mismo día como a las dos horas le envía todo con un señor lo de ella y la niña, eso no lo hizo ella con esa intención solo era para pasar la cuarentena, el tres de julio del 2008, vamos a consulta medica desde la clínica, ella lo llama por teléfono, y él le dice coma mierda que no le importa, el 04-07-2008 nos paramos muy temprano para llevarla a la clínica toda la familia, su papá, mi hija ella estaba muy nerviosa la llevo hasta pabellón, le digo que tenga valor fortaleza, que de eso depende la s.d.e. y la bebe, justo al nacer la niña llego Jacobo, él recibió a la niña él se presento, estaba muy contento, llenó la habitación de flores, regalos, fotos, excelente padre, sale la Yamilé de la clínica y se va a mi casa, a los dos meses se devuelve a la casa de valle arriba, tenia la niña dos meses de nacida, él se burla de ella porque quedo gorda y eso es normal, y la compara con una nevera de ingeve, ese es el sentimiento paternal que a él se le despierta por la mamá que alimenta 13 meses a su hija, manifestando con ello el gran amor a su bebe, transcurre el tiempo, peleas van y vienen, vamos hablar del año 2009 ellos realizan un viaje y me quedo cuidando la bebe y van a Europa, allá le hace la vida imposible, una noche le dice puta de mierda maldita y regresan del viaje y ella se va a mi casa, nuevamente finalizando el 2009, el vende la primera casa en el 2010 comenzando, compra la segunda casa y le promete que no la va a correr más nunca y que la casa va a estar a nombre de ella y así lo hizo en julio de ese año, a ella la liquidan de Radio Caracas eso es motivo para que él la humille más, le dice muerta de hambre asalariada, mantenida y realizan un segundo viaje en septiembre del 2010, a estados unidos, realizan un segundo viaje a estados unidos en septiembre del 2010, igual la quiere ridiculizar y burlarse de ella, en las mañanas le decía que le ayudara con la niña y él simplemente le decía tan inútil no puede sola, el 10-10-2010, Yamilé en la mañana me llama que reciba a su niña para que no presencie nada, él amaneció corriéndola y ella sale de la casa con la bebe, y la niña se orina y ella se regresa a la casa y la consigue cerrada, ella llama a un tribunal de menores y ahí inicia este calvario, este juicio, le dicen a él que se vaya de la casa y ella queda ahí, lo que ordena un tribunal de la mujer maltratada desde ese momento Yamilé duerme todas la noches allá, salvo que la niña este enferma que se quede en mi casa, en diciembre da a luz mi hija la otra en orlando y ella le solicita permiso a Jacobo para llevar a la niña y él se lo niega, entonces ella para comprar sus pasajes, le vuelve a solicitar el permiso y se lo da y viajan en agosto, cuando en menos de ocho días la hermana de él y otras personas se meten en la casa en a.d.Y., la primera acción es desocupar el guardarropa de Yamilé y de la niña, imagínese usted doctora a la niña le quita la ropa los juguetes, todo, lo notificamos ante una fiscalía va a la casa no hay nada de la niña ni de ella, y no pasa nada se descubre con la manos en la masa y no pasa nada, quiero manifestar que tengo muchos desencanto del poder público, ya que esta situación nos ha afectado a todo el entorno familiar, a la hija a Marcela, porque vengo de un hogar bien constituido de cuarenta años de matrimonio donde he inculcado valores espirituales y morales, y estamos dispuesto siempre ayudar a nuestra hija, porque es una mujer honesta decente, que ni con el pensamiento le ha faltado Yamilé a Jacobo y él bien sabe que yo no le tengo rabia a él, que dentro de la familia lo apoyaba cuando a veces quería reconciliarse con Yamilé, porque quería que ese matrimonio se salvara, en mi familia no hay divorcios, lo atendía cuando llegaba a mi casa, hacia votos para que eso progresara y en mi declaración he hablado con la mayor verdad y sinceridad porque ante todo soy cristiana

    . Es todo.

    El Fiscal pregunta y la testigo responde: ¿Diga menciono un evento ocurrido el 31-12-2006 podría decir las palabras textuales que utilizo el acusado? A lo que contesto:"él puso el aparato con mucho volumen y ella le dijo que le bajara volumen y él lo apago y dijo que la señora quería que lo apagaran y que todos se largaran él no ve oportunidad para tratarla de loca”, ¿Diga usted como aprecia usted esa noche la reacción de Yamilé? A lo que contesto:"llora mucho, me dijo mamá no entiendo yo lo que le dije fue que le quitara volumen”, ¿Diga usted como se entero del uso de la frase de la pastillita y loca? A lo que contesto:"él se lo dijo delante de mí, le dije a él, se estaba tomando un refresco y me dijo si señora y siguió loquita, loquita” ¿Diga usted recuerda algunas oportunidades en especifico donde ocurrió eso? A lo que contesto:"el 23-06 cuando vamos a recoger las cositas para la dieta el aplaudió y dijo se va la loquita” ¿Diga usted indique como tuvo conocimiento de las comparaciones del aspecto físico que hizo el acusado de la señora Yamilé? A lo que contesto:"ese día estaba yo en la casa de ella y él no sabia que yo estaba, yo estaba en el baño y el dijo que parecía una nevera de ingeve, eso fue dos meses luego de haber nacido la bebe el estaba con él” ¿Diga usted hable sobre las palabras que él decía referidas al aspecto económico de Yamilé antes y después de quedar desempleada? A lo que contesto:"estando empleada él costeaba todo y bien daba todo para su casa y luego fue terrible cuando la liquidan de RCTV, ella quiere seguir trabajando y él le dice que no, pero él la trata de muerta hambre, mantenida” ¿Diga usted como tuvo conocimiento del uso de la palabra ofensiva que le profirió el acusado a Yamilé en España? A lo que contesto:"porque ella llamaba constantemente para saber como estaba la niña y ella llorando y me dijo mamá esto es un martirio, este hombre me trata mal eso fue en España en junio del 2009 ¿Diga usted hubo algún incidente? A lo que contesto:"si, porque el cuando se pone bravo critica de todo el mundo y decía que ella no lo atendía, cuando estaba de por las buenas el decía que era inteligente, bella ¿Diga usted como era la relación de los hijos de supelano y Yamilé? A lo que contesto:"bien pero él le infundía cosas, él decía ella no te quiere, ellos estuvieron en la finca yo me portaba bien para ganar puntos para que Jacobo me tratara bien a la niña” ¿Diga usted y antes de los eventos? A lo que contesto: "en las cuestiones sociales él se porta muy bien, es un caballero en el día a día asume su personalidad violento y grosero” ¿Diga usted que otras palabras escucho a Jacobo cuando se refería a Yamilé delante suyo? A lo que contesto:"decía que Yamilé era muy interesada, cuestión que era absurdo a todos nos gusta vivir bien ella tenia su propio dinero”

    La defensa pregunta y la testigo responde: ¿Diga usted menciono que a los 15 días de casados él se refirió a una pastillita por que se refería a eso? A lo que contesto: "porque ella lloraba mucho porque ella fue a psicólogo yo la acompañe a ella ante esa situación se quiere salvar el matrimonio eso fue por barrio obrero la pastillita que le dan a los locos” ¿Diga usted todos los insultos y todas las palabras que ha manifestado en su declaración fueron escuchadas por usted o referenciales? A lo que contesto:"muchas la escuchaba por teléfono, yo le decía a ella tránquele y peleaba porque ella no tenia porque estar martirizándose escuchando palabras obscenas” ¿Diga usted cuando narro lo sucedido en España podría ser más especifica explique? A lo que contesto:"ellos hacen un viaje a España se van los dos y ella como esta llamándome me dice que no es como ella lo imaginaba, y que el estaba muy grosero y que le dijo esa mala palabra” ¿Diga usted sabe que motivó el problema’ A lo que contesto:"no se, ella me dijo, grosero él que no se le puede discutir nada pero para llegar a ese termino de palabra no lo justifica nada” ¿Diga usted que hizo su hija ante esta supuesta ofensa? A lo que contesto: "llorar y quererse venir pero no se puede venir” ¿Diga usted en el episodio de nacimiento de su hija le enviaron obsequios? A lo que contesto:"si muchas flores de parte de la compañía, regalitos de nosotros fue muy festejado fue reconciliación, Yamilé madre, yo abuela, abrazamos a Jacobo, lo felicitamos, él llevo a la niña al reten muy contento”

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, siendo proveniente de la progenitora de la victima de autos, refiriendo diversas situaciones conflictivas acaecidas durante la relación de pareja del acusado y la víctima de autos, Y.M.J.U., siendo conteste con el dicho de ésta, indicando un altercado en Margarita, en el cual refiere que el acusado le dio una bofetada a la víctima, así como que a menos de quince días de haberse casado, la llamó su hija llorando, manifestándole que el acusado la trataba de loca, que le decía que no se olvidara de tomarse la pastilla y que la esperaban en “Peribeca”, cuestiones éstas referidas igualmente por la victima de autos y la ciudadana O.S.D.B..

    Así mismo, señala que la víctima de autos la llamaba llorando durante un viaje que realizó junto al acusado de autos hacia España, en junio de 2009, manifestándole “esto es un martirio, este hombre me trata mal”.

    De igual manera, coincide en que el acusado desalojó a la víctima de la residencia en común, lo cual igualmente es referido por la propia víctima y por las ciudadanas D.D.J.U., contribuyendo a reforzar los señalamientos de la víctima de autos en cuanto a las situaciones conflictivas vividas durante la relación de pareja con el acusado de autos.

    Por otra parte, refiere diversos episodios como manifestaciones de arrepentimiento y deseos de cambiar por parte del acusado, luego de haber agredido a la víctima, quien termina volviendo al lado de aquél, para nuevamente producirse alguna situación de conflicto o violencia, configurándose lo que la ciudadana B.L.N. describió como círculo de violencia.

    Así mismo, expone que el acusado trataba despectivamente a la victima tildándola de “muerta de hambre”, “asalariada” y “mantenida”, al haber sido liquidada de su trabajo en el canal RCTV, utilizando otras palabras ofensivas como “puta de mierda” y “maldita”, habiendo sido esto señalado por la víctima de autos y referido también por las ciudadanas B.L.N. y L.R.A..

    Se observa en líneas generales, que la declaración analizada es coincidente con lo señalado por la víctima, ciudadana Y.M.U., refiriendo los episodios de agresiones o violencia indicados por ésta, así como los intentos de reconciliación con el acusado, extrayéndose claramente que se trataba de una relación conflictiva e inestable, como también fue referido por L.R.A., contribuyendo a afianzar el dicho de la víctima de autos en cuanto a sus señalamientos en contra del acusado de autos, respecto de las repetidas situaciones de violencia y maltrato, de las cuales indicó que fue testigo presencial de algunas de estas, así como también de los intentos de reconciliación por parte del acusado, en los cuales señala que le brindo su apoyó y estaba a favor de los mismos, en pro de salvar esa unión.

    Tales situaciones, en palabras de los expertos B.L.N. y J.O.M., habría afectado psicológicamente a la víctima, ocasionando depresión, ansiedad y estrés postraumático.

    El Tribunal observa que la presente declaración fue rendida con claridad y contundencia, no advirtiéndose contradicciones en lo señalado por la deponente, debiendo señalarse que si bien la víctima de autos es su hija y pudiera pensarse en parcialidad de su parte, quedó claro que la misma señala que no le tiene rabia al acusado, que incluso estaba a su favor para intentar salvar su relación con la víctima y que cuando tiene algo bueno que decir de aquél así lo manifiesta, razones por las cuales se le otorga valor probatorio. Así se decide.

  13. - DECLARACIÓN DE LA ADOLESCENTE D.D.J.U. (se omite su nombre por razones de ley, de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA), titular de la cédula de identidad 26.069.753, quien sin juramento en virtud de su edad, expuso:

    a mi llego por faceboock porque no tengo contacto con el señor Jacobo, me llegaron mensajes feos de mi hermana yo le dije a mi hermana, también lo tenia en el ping y también envío una cadena de muchas cosas feas, yo compartí mucho con él y los hijos de él, ellos se ponían a pelear y nos asustaban, yo a él le tenia aprecio y lo quería mucho pero con todo lo que se puso hacer le perdí el cariño

    . Es todo.

    El fiscal pregunta y la testigo responde: ¿Diga usted como tuvo el contacto por el faceboock con Jacobo? A lo que contesto: "porque él publico en su muro y yo lo tenia como contacto” ¿Diga usted tenia agregado a su Factbook a al señor Jacobo? A lo que contesto:"si” ¿Diga usted esta fotografía es la misma que tenia Jacobo cuando abrió la red social? A lo que contesto:"si” ¿Diga usted que le llamo la atención de la cadena de mensaje? A lo que contesto: "porque decía en el mensaje que mi hermana no tenia corazón, que parecía que no fuese madre, y que no tuviera amo, solo el dinero” ¿Diga usted como se entero su hermana de esta cadena? A lo que contesto: "yo le dije” ¿Diga usted como le dijo? A lo que contesto: "que habían escrito cosas malas de ella” ¿Diga usted esto lo imprimió ella o usted? A lo que contesto: "no se” ¿Diga usted como podría escribir la familia de J.S. en su usuario de faceboock con el nombre de Jacobo? A lo que contesto: "no se, seguro se metieron o le dieron la clave, el esta autorizando a la persona a que escribiera eso o le dio su clave” ¿Diga usted conoce a los hijos de J.S.? A lo que contesto:"si Isabela, Luciana y Jacobo” ¿Diga usted compartió con ellos? A lo que contesto:"si, en navidad, en cumpleaños y en vacaciones” ¿Diga usted cuando compartían estaba su hermana y Jacobo? A lo que contesto:"si” ¿Diga usted observó situaciones desagradables? A lo que contesto:"si, se decían cosas feas y nosotros nos poníamos a llorar” ¿Diga usted llora por cualquier cosa fea que ve o escucha? A lo que contesto:" en algunas” ¿Diga usted como cuales? A lo que contesto:" cuando la sacaba de la casa y cuando se burlaba le decía loca no me acuerdo” ¿Diga usted compartió alguna navidad con ellos? A lo que contesto:"si” ¿Diga usted recuerda algún incidente que haya ocurrido en navidad? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted como era el trato de los hijos de Jacobo con Yamilé? A lo que contesto: "bien” ¿Diga usted y como era el trato de Yamilé para con los hijos Jacobo? A lo que contesto:" bien” ¿Diga usted conoce alguna de las personas que aparecen en el Factbook? A lo que contesto: "a belquita, Belkis, que es la hermana de él” ¿Diga usted porque la llama belquita? A lo que contesto: "por cariño y todos la llamaban así” ¿Diga usted sabia que él estaba detenido cuando aparecieron estas paginas? A lo que contesto: "no recuerdo” ¿Diga usted como conoció a Jacobo? A lo que contesto:" por mi hermana porque ellos salían” es todo.

    La defensa pregunta y la testigo responde: ¿Diga usted llego a escribir en dicha página tanto en Factbook de su hermana como en el de Jacobo, en el muro de alguno de ellos? A lo que contesto:"A lo que contesto:"no” ¿Diga usted quien es Karla? A lo que contesto:"creo que es una prima de el de Jacobo” ¿Diga usted como entra uno al Facebook? A lo que contesto:"por un correo” ¿Diga usted te consta quien escribió esto en el muro de Jacobo? A lo que contesto:"no se” ¿Diga usted señalo hace un momento que ellos peleaban mucho, recuerda porque esas peleas entre ellos? A lo que contesto:"no, ellos a veces peleaban, uno llegaba y ellos estaban peleando” ¿Diga usted en su declaración anterior señalo se decían cosas feas, quienes se decían esas cosas feas? A lo que contesto:"mutuamente Jacobo y Yamilé” ¿Diga usted cuando dijo nos poníamos a llorar a quienes se refería? A lo que contesto:"a Jacobo pequeño, a Isabela y yo” ¿Diga usted sabia si Yamilé tuvo en alguna oportunidad la clave de J.d.F.? A lo que contesto: "no se” ¿Diga usted podría relatar como era el trato de Jacobo con su persona? A lo que contesto: "era bien, nunca me trato mal, siempre me trataba bien” Es todo.

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, proveniente de una adolescente, hermana de la victima de autos, quien señala que conoció al acusado porque salía con su hermana y que incluso le tenía cariño al mismo, que compartió muchas cosas con él y que nunca la trató mal, lo que aunado a no observar contradicciones en su dicho, contribuye a que este Tribunal considere confiable su declaración, razones por las cuales se le otorga valor probatorio.

    Así, se extrae de su declaración, que la misma habría presenciado algunas situaciones conflictivas entre el acusado y la víctima de autos, como discusiones en las cuales ambos “se decían cosas feas”, hasta el punto de que ella lloraba por esas situaciones.

    También indica la deponente que el acusado “sacaba de la casa” a la víctima y que “cuando se burlaba le decía loca”, estando contestes tales señalamientos con lo manifestado por la víctima Y.J.U., M.D.C.U.D.J. y M.L.R.A., lo cual fue igualmente referido por las ciudadanas B.L.N. y O.E.D., y el ciudadano J.C.E.H., y lo observado por la ciudadana K.D.M.C. al hacerse presente en la residencia común, contribuyendo a reforzar el dicho de la víctima de autos en este sentido.

    De igual forma, señala que recibió, a través del facebook (red social) “una cadena de muchas cosas feas” sobre su hermana, como que ella no tenia corazón, que parecía que no fuese madre y que no tuviera amor, sólo el dinero, lo cual contribuye a demostrar la existencia de tales mensajes y, proviniendo del facebook del acusado de autos (al cual se accede mediante una contraseña personal, establecida por el usuario), constituye un indicio sobre su autoría.

  14. - DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA M.L.R.A., titular de la cédula de identidad V.-9.231.988, quien luego del juramento de ley, expuso:

    En primer lugar no se porque razón me tomaron fotos en el pasillo, yo vengo como testigo o es una manera de amedrentarme para cambiar mi declaración, cosa que no va a pasar, segundo quiero decirle que estas circunstancias se pueden arreglar con humildad todos somos seres humanos y hay que aceptar las cosas, y no involucrar a niños, de resto lo que quieran preguntar, conozco a los dos de largo tiempo de lados diferentes y a la larga terminaron juntándose como pareja serví muchas veces a ambos de consejera

    . Es todo.

    El fiscal pregunta y la testigo responde ¿Diga usted cuando supo que tenían una relación que dijo como amiga de los dos? A lo que contesto: "primero yo no era amiga de Jacobo, era conocida, no estuve de acuerdo, dejo claro que no tengo nada en contar de él, pero supe lo que había pasado con sus antiguos matrimonios, inclusive cuando él estuvo preso yo vi todo lo que hizo la esposa y luego cuando llegaron a una separación fuerte vi como terminaron las mismas, y cuando hay hijos los ata una relación de por vida, yo se lo dije a Yamilé así sea la minima relación de entendimiento por lo de la niña, vas a estar atada de por vida” ¿Diga usted tuvo conocimiento de algún incidente cuando eran novios? A lo que contesto:"si, ellos viajaron juntos a un evento de motoclub y ella se fue con él a margarita quizás fue la primera vez que ella me manifestó algo que le estaba pasando, que tuvo una discusión muy fuerte con él en el hotel, con un alto grado de violencia, agresividad por parte de él, siento que por lo que ella me decía, que él no podía controlar las emociones, ella se cambio de hotel y se devolvió a san Cristóbal” ¿Diga usted estando allí en alguna oportunidad le manifestó Yamilé algún problema? A lo que contesto: "si, en varias oportunidades ella no solo, él también iba a manifestarme problemas, ella iba angustiada inclusive el matrimonio empezó mal, ya habían problemas importantes, yo le dije que lo pensara, que se conocieran más, pero él, cuando ella regreso le pidió matrimonio, él siempre tenia voluntad de arreglar las cosas e intento arreglar la cosa me consta, y le dijo que se casaran y ella acepto y terminaron casándose, yo no fui a la boda porque no estaba de acuerdo, se lo manifesté a ella y a la familia, pero comenzando con ese pie pues lo vi difícil” ¿Diga usted le refirió Yamilé algún comentario sobre la paternidad de la niña? A lo que contesto: “si, bastantes, en el mes de mayo tuvo problemas recurrentes, cuando nos encontrábamos en actos de tipo político, en el carro ella lloraba lo que más la afecto a ella fue eso la niña, porque ella a sabiendas que se habían casado y los problemas que venían ella lo quería, y lucho mucho por salvar el matrimonio, y ella veía a sus amigas con matrimonios consolidados y ella quería eso, él decía que esa hija no era de él, que no iba a recibir a la niña, el le decía expresiones que para una embarazada no eran nada bueno, le decía improperios, descalificativos puta, zorra, esa hija no es mía, llego a tildarla de nevera y son cosas que te descomponen porque tienes un bebe adentro, a veces creo que lo decía por rabia, yo sentía que en el fondo la quería, o era una obsesión no se que decirle, si era de amor, pero si lo había yo siento que el no podía controlar las obsesiones, sus impulsos, y se que él la quería, porque él en varias oportunidades me busco, y yo le decía mira J.e. te quiere y si la tratas con respeto se puede llevar, pero de verdad se desbordaba, y muchas personas fuimos arrastradas por esta situación, le decía malparida, y es una palabra dura y se lo dije, no digas eso, tu tienes madre, yo a él no lo buscaba él me buscaba, y esa tienda era como un punto cercano para todo, éramos como diez parejas de amigos que nos frecuentábamos, no puedo decir que todo fue feo hubo momentos lindos” ¿Diga usted recuerda alguna situación difícil durante el embarazo? A lo que contesto:"el babishower que iba a ser en su casa, nos habían pasado una tarjeta de invitación y recibimos una llamada que estaba suspendido, que él no quiso que se hiciera y lo hicimos en otra casa, una vez en la otra casa tuvieron una discusión muy, muy fuerte, tal vez la más fuerte, él subió a los niños a dormir en la habitación y ella tuvo que dormir por fuera y también días antes de dar a luz tuvieron otra discusión, y él agarro todo lo de ella y la bebe y la mando con una empleada de confianza, la hermana y un señor, llego a la casa de la mamá de ella, ella lo que manifestó es que quería pasar la cuarentena en la casa de la mamá, era normal, llego la noche antes del parto y ella sentía como una envidia sana, de que sus amigas los esposos la acompañaban al médico, a recibir a su bebe, el día antes ella lo llamo para decirle que la hija nacía y él la trato muy mal, que no le importaba una mierda, que él no iba a ir y el papá se lo dijo si tu hija no tiene papá mi nieta si va a tener papá, si él no la recibe yo la recibo, estoy contando la parte feas porque eso es lo que me están preguntando si me pregunta por las cosas buenas también hay cosas buenas” ¿Diga usted describa en lo poco que compartió con ella como la observó físicamente? A lo que contesto:"mal, desarreglada, inquieta, ella me llego en algunas oportunidades mal, cuando una persona tiene problemas que no te permiten arreglarte, mal, desaliñada” ¿Diga usted sabe como era la actitud de Jacobo en esa época? A lo que contesto:"hubo problemas, puedo asegurar que la mayor parte de la relación fue problemática creo que en el 2010, ellos hicieron un intento de arreglar las cosas y por primera vez tuvieron como tres meses juntos en un ambiente de tolerancia de respeto, se veían tranquilos los dos pusieron de su parte” ¿Diga usted como tuvo conocimiento de que él le sacaba en cara todo? A lo que contesto: "porque ella me lo contaba, se presentaron muchas cosas, entre junio y septiembre del 2010, esa fue una, ellos viajaron, discutieron antes del viaje, él se fue, la dejo sin mercado luego se arreglaron y se fueron y siento que la relación se convirtió en viajes, zapatos, y ella querer insistir en algo que no había, yo vivo en caracas desde agosto del año pasado y después que ellos regresaron de New York la cosa un desastre, recurrieron a unos amigos, asesores conyugales, hubo un pastor, un padre, un fray, que converso con ella en un centro comercial, se intento” ¿Diga usted de lo que le refirió Yamilé que palabra dijo Jacobo que le conmovió? A lo que contesto: "puta, zorra, malparida, perra” ¿Diga usted luego que renuncio al canal le refirió que usaba ese tipo de palabras? A lo que contesto:"es que desde antes ya lo había usado, lo que empezó a usar luego de renunciar es que era una mantenida, asalariada, y eso formaba parte de sus momentos de rabia” ¿Diga usted podría referir alguna escena del año 2010, que recuerde? A lo que contesto:"son muchas en el 2010, estando en la campaña de M.Á.R., ella trataba que él estuviera al lado de ella, porque él se volvió celopata, pero eran celos y a la vez la quería ver buenota, y le decía hay mujeres más buenas que tu, pero entonces la quería ver con sus siliconas, se le quedaba viendo la cola en las discotecas, no entiendo la quería reina pero solo pa él” ¿Diga usted presencio escenas de celos donde Jacobo ofendió a Yamilé? A lo que contesto:"si”

    La defensa pregunta y la testigo responde: ¿Diga usted puede referir el motivo de las peleas? A lo que contesto:"si, unas eran por su trabajo, por su cuerpo, por el mercado, por el dinero, por la familia de ella, por los hijos de él, por la hija que supuestamente no era de él” ¿Diga usted y por los hijos de Jacobo? A lo que contesto:" él les decía que ella no los quería” ¿Diga usted estuvo presente en el evento de ellos en margarita? A lo que contesto:"señor, yo no tengo moto, ni mi esposo pertenece a ese club” ¿Diga usted estuvo presente cuando el señor Jacobo saco a los niños y se los llevo a su habitación? A lo que contesto:"no, yo no vivo en esa casa” ¿Diga usted alguna vez le comento Yamilé si Jacobo le pegaba? A lo que contesto:"una vez, me comento que Jacobo le pego en la cara” ¿Diga usted recuerda la fecha de ese evento? A lo que contesto: "eso fue, creo que fue en el 2007” ¿Diga usted no tuvo que ver la renuncia de Yamilé con el cierre del canal? A lo que contesto: "no, esa renuncia se da porque él se la pide, no se la exige, él le dice que la quiere al lado de él, él le dice quiero algo mejor para ti, te quiero al lado mío y quiero que eches para adelante conmigo” ¿Diga usted todo lo que dijo es porque ella lo contó? A lo que contesto:"si” ¿Diga usted porque señalo que la relación se convirtió en económica? A lo que contesto:"porque era la manera de él contentarla a ella, luego de provocarla como lo hacia, él quería conquistarla con cosas materiales y no con gestos de caballero” ¿Diga usted donde vivía e.Y.? A lo que contesto: "con Jacobo, en la casa de valle arriba, cuando no la sacaba o no la corría, y que se lo permitía, en una casa de su primer matrimonio y por las remodelaciones, él un tiempito en la casa de la mamá de él y ella en la casa de la mamá de ella, ellos habían vendido la casa y tenían que entregarla y ellos se fueron a las casa de sus mamás” ¿Diga usted conoció el apartamento de la unidad vecinal y el del edifico Marce? A lo que contesto:"si ese esta al frente de asogata” ¿Diga usted que tan amiga eres de Yamilé? A lo que contesto:"tanto como para saber su vida personal”

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, proviniendo de una ciudadana quien manifestó ser amiga tanto de la víctima como del acusado de autos, la cual incluso señala que sirvió como consejera de ambos en muchas oportunidades.

    Así, refiere en su declaración sobre el incidente ocurrido entre la víctima y el acusado de autos en Margarita, indicando que Igualmente, señala que ambos le manifestaban la existencia que tuvieron una discusión muy fuerte en el hotel, con un alto grado de violencia y agresividad por parte de él, razón por la cual aquella optó por regresarse a San Cristóbal, lo cual coincide con lo narrado por la víctima, ciudadana Y.J.U., así como por M.D.C.U.D.J..

    de problemas entre ellos, indicando que “el matrimonio empezó mal, ya habían problemas importantes”, lo cual es conteste con lo señalado por la víctima de autos y la ciudadana M.D.C.U.D.J., en cuanto a la relación de pareja conflictiva e inestable que existía entre la víctima y el acusado de autos.

    De la misma forma, reconoce que el acusado “siempre tenía voluntad de arreglar las cosas e intentó arreglar la cosa”, lo cual también fue señalado por la ciudadana M.D.C.U.D.J., debiendo observarse que ello no descarta la posibilidad de existencia de hechos de violencia o maltrato hacia la víctima.

    Por otra parte, señala que el acusado, cuando la víctima estaba embarazada, decía que esa hija no era de él y que no iba a recibir a la niña, lo cual fue igualmente señalado por la ciudadana M.D.C.U.D.J., coincidiendo igualmente con el dicho de la víctima.

    Además, indica que el acusado le decía a la victima improperios y descalificativos como “puta” y “zorra”, “malparida” y que llegó a tildarla de “nevera”, estando conteste con el dicho de la víctima de autos, con lo manifestado por la ciudadana M.D.C.U.D.J., y lo referido por la experta B.L.N. y el ciudadano J.O.M.C., así como de la ciudadana O.S.D.B., quien refirió que el acusado trataba a la víctima de “loquita” y que ésta señaló ser “víctima de malos tratos humillantes” y de “groserías” por parte del acusado, lo cual también es referido de forma similar por la ciudadana J.M.D.P., agregando la deponente que ella hablaba con el acusado, le decía que la víctima lo quería y le aconsejaba que la tratara con respecto; así como que presenció escenas de celos por parte del acusado en las cuales ofendía a la víctima de autos.

    En igual sentido, expresó que tales vocablos los empleaba desde antes de salir la víctima de autos de su trabajo en RCTV, y que posteriormente, además, le decía “que era una mantenida, asalariada”, siendo también conteste con lo indicado por la víctima Y.J.U. y las ciudadanas B.L.N. y M.D.C.U.D.J., contribuyendo a dar certeza al dicho de aquella.

    Así mismo, expuso diversas situaciones de disputas entre el acusado y la víctima, como en relación al “babyshower” de su hija; la discusión por la cual el acusado “subió a los niños a dormir en la habitación y ella tuvo que dormir por fuera”, así como que poco antes de dar a luz “tuvieron otra discusión, y él agarro todo lo de ella y la bebe y la mandó … a la casa de la mamá de ella”, lo cual fue igualmente manifestado por la víctima de autos y por la ciudadana M.D.C.U.D.J., extrayéndose también del dicho de la adolescente D.D.J.U., que el acusado corría de la casa a la víctima.

    De igual forma, asegura que, aunque también tuvieron momentos felices, “la mayor parte de la relación fue problemática” y que en el año 2010 intentaron arreglar las cosas, logrando por alrededor de tres meses “un ambiente de tolerancia, de respeto”, y que se veían tranquilos, señalando igualmente que durante ese año fueron muchas las escenas que se suscitaron entre ellos, las cuales mayormente eran por celos de parte del acusado.

    También señaló que la residencia de la víctima de autos era “en la casa de valle arriba” con el acusado de autos, cuando éste “no la sacaba o no la corría“.

    En virtud de lo anterior, no observándose contradicciones en la deposición de la testigo, la cual señala ser amiga de ambas partes en conflicto y que servía de consejera a ambos en muchas oportunidades, este Tribunal le otorga valor probatorio, reforzando lo manifestado por la víctima sobre la existencia de una relación de pareja problemática con el acusado de autos, durante la cual, incluso hasta el año 2010, era maltratada verbalmente por aquél, quien empleaba en su contra términos como “malparida”, “puta” y “zorra”, situaciones que, como señalaron las expertas B.L.N., JOHHANA MEZA DI PRIZIO y O.S.D.B., así como el experto J.O.M.C., afectaron psicológicamente a la víctima de autos, causando estrés postraumático, depresión y ansiedad.

    Debe destacarse que si bien es cierto estamos en presencia de una testigo referencial en cuanto a los hechos narrados por la victima, no es menos cierto que se trata de una persona que era parte de la vida social del matrimonio, pues fue conteste y clara al deponer que en muchas oportunidades trató de ayudarlos a ambos en pro de mantener la relación afectiva, aún y cuando refiere que se trataba de una relación poco armoniosa, refiriendo que no sólo conversaba al respecto con la víctima, sino que también lo hacía con el acusado de autos cuando éste acudía a ella, por lo cual el Tribunal considera fiable su testimonio, no observándose parcialización, tratándose además, como se indicó anteriormente, de una amiga de ambas partes involucradas, aportando certeza al Tribunal sobre los hechos referidos, dándosele valor probatorio como también ya se señaló. Así se decide.

  15. - DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA K.D.M.C., titular de la cédula de identidad V.-11.229.512, quien previo juramento de ley, expuso:

    Mi condición es consejera de protección del n.n. y adolescente del Municipio san Cristóbal del estado Táchira, en realidad dentro de nuestras funciones esta las guardias de carácter permanente de conformidad con el artículo 166 de la LOPNA, cuando existe una amenaza o una violación de los derechos de los niños niñas y adolescentes, voy a mencionar algunos como el derecho a la vivienda, a la educación, a la vida, a la integridad personal de cualquier niño, niña o adolescente, a tal efecto en la fecha designada en acta de 10-10-2010, me traslade en mi condición de consejera de protección, en virtud del llamado realizado vía telefónica por el doctor P.C., presidente del consejo municipal del protección del n.n. y adolescente del Municipio San Cristóbal, me traslade por una presunción de amenaza y violencia de derechos de una niña, de la cual me reservo por el principio de la confidencialidad las actuaciones respecto de la niña como tal, pero si puedo indicar que efectivamente esta acta consignada en autos fue suscrita por mi persona en el ejercicio de mis funciones, se tomaron las medidas de protección pertinentes al caso, en interés de la niña

    Es todo.

    El fiscal pregunta y la testigo responde: ¿Diga usted como fue la actitud del señor Supelano al momento de cumplir sus funciones? A lo que contesto: "en primer lugar, en la primera oportunidad que me dirigí a la vivienda la puerta no podía ser abierta y levantamos el acta afuera de la vivienda, y dejo constancia que nosotros nunca entramos a las vivienda sin el permiso de sus respectivos propietarios, luego de un lapso de tiempo volvimos, ella abrió la puerta ya para ese momento había llegado la policía municipal, porque nosotros siempre pedimos la colaboración a la hora de un traslado, estando en el umbral de la puerta sin ingresar el señor estaba en una segunda planta, él bajo con una cámara filmadora, yo le dije, que yo era del consejo de protección que nos permitiera conversar, él insistía en que nos iba a gravar, le dije que no era lo más correcto que sin nuestra autorización él no podía gravarnos, y le dije y le explique el caso de la denuncia que había puesto la señora Yamilé, y su actitud no fue la más correcta con la autoridad, su tono de voz era bastante alto al dirigirse a la autoridad, en vista de esa actitud decidimos junto con la policía retirarnos del umbral, y fue cuando la señora Yamilé, nos dejo entrar a un vehiculo, no se si era propiedad de ella porque estaba lloviznando, y procedimos a levantar el acta de lo ocurrido, sin embargo a pesar de eso, el señor Supelano, se dirigió a la camioneta a tomarnos fotos y me sentí intimidada, como funcionaria y como mujer, e incluso en una oportunidad le dije no se para que filma y para que esta tomando fotos, luego posteriormente él siguió filmando, tomando fotos, los policías le indicaron que no podía tener esa actitud, luego de ello, él como que recapacito y nos invito a pasar a terminar de levantar el acta, y cambio de actitud, pero la actitud cuando llegamos fue bastante intimidante, quiero aclarar que una vecina me permitió acceder a su casa para empezar a redactar el acta, allí se presento un familiar del señor Supelano y le explique toda la parte jurídica y el motivo de nuestra visita, y fue cuando Yamilé me dijo vamos a ver si la puerta se puede abrir y posteriormente llegaron las autoridades, y es el relato que acabe de decir” ¿Diga usted cual fue el motivo de la llamada de Y.J.? A lo que contesto: "ella llamo al ciudadano P.C., presidente del consejo municipal quien además funge o fungía para el momento y para aquella oportunidad como coordinador del sistema de protección del n.n. y adolescentes, quien me indico que debía trasladarme por conseguirme de guardia ese día, trasladarme a la vivienda de los señores para dictar una medida de protección en beneficio de la niña, resaltando que mi actuación fue única y exclusivamente en cumplimiento de mis funciones, así mismo el ciudadana P.C., me dijo que ya había hecho el enlace con la policía municipal para que se trasladaran al sitio indicado” ¿Diga usted le manifestó la señora Y.J. en el sitio porque no estaba en la vivienda? A lo que contesto:"si, consta en autos lo que señalo, el porque no estaba en la vivienda, entre su petición estaba que no podía ingresar a la vivienda porque se encontraba con candado, según manifestación de ella, a mi no me consta, por una discusión de pareja“¿Diga usted indique que palabras uso el supelano para referirse a señora Yamilé? A lo que contesto: "dichas palabras consta en actas no las recuerdo con precisión por eso dije que ratificaba el acta eso fue hace un año y lo que recuerdo es que el trato no fue el más idóneo al principio pero eso cambio, él cambio la actitud luego de un rato” ¿Diga usted que palabras uso el señor Supelano para intimidarla a usted? A lo que contesto: "me sentí intimidada por el tono de voz, por la cámara filmadora y por lo que me tomaba fotos, me filmaba en todo momento a pesar que le dije que no le daba autorización para filmarme, las palabras que dijo no la puedo precisar lo que le dije es que no era el trato más idóneo y que nuestra función era garantizar los derecho de la niña” ¿Diga usted hizo referencia el señor Supelano al estado de salud mental de Yamilé? A lo que contesto: "no lo recuerdo, lo único es que se dirigía en tono alto a mi y a Yamilé, era un tono intimidante” ¿Diga usted en algún momento observó a la señora Yamilé ofendida? A lo que contesto:"la note bastante nerviosa” ¿Diga usted cuando dice nerviosa a que se refiere explique? A lo que contesto: "me apretaba el brazo y me decía ayúdeme por favor, no me deje sola en esta situación palabras así” ¿Diga usted a que hora llego hacer la actuación? A lo que contesto:"no lo recuerdo muy bien la hora, pero era en horas de la mañana” ¿Diga usted a que hora termino la actuación? A lo que contesto:"en horas de la tarde, la hora precisa no la recuerdo” ¿Diga usted que medidas tomo como consejera? A lo que contesto: "las establecidas en el artículo 126 de la LOPNA, en beneficio e interés de la niña” ¿Diga usted recorrió con el señor Supelano la vivienda? A lo que contesto: "él dijo que pasáramos a recorrer la vivienda con autorización de él, claro cuando depuso su actitud” ¿Diga usted la medida que dicto esta firme? A lo que contesto: "si” ¿Diga usted ha sido apelada o reconsiderada? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted se mantiene firme? A lo que contesto: "si” ¿Diga usted la niña tiene el derecho a vivir en esa vivienda? A lo que contesto: "orden de permanencia en el hogar” ¿Diga usted quien era la persona que presuntamente impedía el ingreso de la niña y la madre al hogar? A lo que contesto:"el progenitor de la niña”

    La defensa pregunta y la testigo responde: ¿Diga usted a que hora la llamaron ese día? A lo que contesto: "en horas de la mañana me llamo el doctor P.C.” ¿Diga usted el doctor Pedro le dio la orden de tomar la medida? A lo que contesto: "no, él no da la orden de tomar o imponer una medida, él me dice que me traslade a la dirección que consta en autos y dependiendo de la situación se debe dictar la medidas” ¿Diga usted llego primero al sitio y luego la policía o viceversa? A lo que contesto:" si, primero llegue yo y posteriormente llego la policía” ¿Diga usted cuando llegaron los policías le dijeron o manifestaron algo? A lo que contesto: "no, ellos cuando llegan preguntan doctora cual es el procedimiento, ellos lo que hacen es proteger al funcionario público como cualquiera situación, en la LOPNA esta establecido que nosotros dictamos la medidas y que podemos pedir el apoyo en este caso a la policía municipal pues ellos están adscritos a la alcaldía” ¿Diga usted que manifestaron los policías referente al hecho que el señor Jacobo estaba filmando? A lo que contesto: "ellos le dijeron al señor Jacobo que por favor no filmara más” ¿Diga usted vio las llaves con que se abrieron o cerraron las puertas, y la persona que cerro las puertas? A lo que contesto: "repito, la primera vez que llegue la señora Yamilé intento abrir y no abría y me fui a donde la vecina, luego fuimos y si abrió, pero no me fije si eran las mismas llaves o que llavero era” ¿Diga usted la señora Yamilé tenia lleves en ese momento? A lo que contesto:"la primera vez que llegue ella tenia unas llaves y como no pudo abrir, nos retiramos luego si abrió” ¿Diga usted la niña donde estaba? A lo que contesto:"la niña estaba donde la vecina, posteriormente se presento un familiar que se la llevo” ¿Diga usted dejaron constancia por casualidad si le protegieron los derechos de los niños del señor Jacobo en el momento que dicto la medida de Isabela? A lo que contesto:"las actuaciones del consejo en ese traslado fue única y exclusivamente en interés de la niña, con respecto de los hijos de Supelano no, porque no había una situación que se ventilara la violación de los derechos y garantías de los hijos del señor Supelano, ellos en ningún momento me dijeron que eran objetos de violaciones de derechos y garantías, mis actuaciones fueron únicamente abocadas a la niña” ¿Diga usted el Señor Jacobo le solicito protección para los cuatro hijos? A lo que contesto:"no recuerdo, pero repito en ningún momento se ventilo que ellos fueran objeto de amenaza o violación de derechos y garantías , lo que se me vino a la mente fue que le dije al señor Supelano que no era conveniente que los niños estuvieran ahí, porque no es lo más idóneo que ellos vean policías, pero lo dije solo para garantizar su estabilidad emocional ( la de los niños) y si vi el respaldo de los niños hacia el señor Jacobo, y como estamos actuando dentro del marco legal y llegar con la policía, no es lo más idóneo o el ambiente más bonito para ellos, allí se percibe el amor de ellos hacia su padre, por eso le dije lo mismo que a la señora Yamilé que se llevaran a la niña para que no estuviera allí pero por el bienestar de los menores” ¿Diga usted que se los llevara para donde? A lo que contesto:" así como el familiar que se llevo a la niña Marcela que un familiar se los llevara a ellos” ¿Diga usted verifico que los niños vivieran en esa casa? A lo que contesto: "si no me falla la memoria la cada uno tiene su cuarto y en perfecta condiciones de salubridad” ¿Diga usted tomo declaración de cada uno de ellos, es decir de la partes involucradas? A lo que contesto: "si” ¿Diga usted dejo constancia de los testigos? A lo que contesto: "coloque todo lo que se presento y la declaración de los involucrados” ¿Diga usted de la vecina dejo constancia? A lo que contesto: "la vecina me presto el comedor y empecé a levantar el acta y luego ella le dio nervios y me dijo yo prefiero que terminen el acta afuera y fue cuando Yamilé dijo vamos a ver si esta abierta y e fue cunado abrió” ¿Diga usted estaban dentro de la vivienda cuando el señor J.S. empezó a filmar? A lo que contesto: "estábamos en el umbral de la puerta y empezó a lloviznar y cuando fuimos a la camioneta y seguimos con el acta ahí fue cuando el señor Supelano salio a tomar fotos y luego depuso su actitud y nos dijo pasen y revisen la casa” ¿Diga usted recuerda si le comento el señor Supelano porque estaba filmando? A lo que contesto:" no, el lo que dijo fue cuando estaba bajando la escalera que era para dejar constancia de todo, pero me sentí intimidada, como mujer y como funcionaria” ¿Diga usted estaba con policías ene se momento? A lo que contesto:"si, pero igualito es la imagen de uno” ¿Diga usted recuerda quien fue el familiar que llego de él? A lo que contesto: "no lo recuerdo, se que eran mujeres familiares” ¿Diga usted cuantas? A lo que contesto: "no recuerdo, posteriormente, creo que el consejo de protección se trasladado como tres veces, en otra oportunidad estaba otra funcionaria de guardia y en otra oportunidad creo que estaba el tribunal de violencia contra la mujer y recuerdo que en ambas oportunidades había familiares” ¿Diga usted dejo constancia de ese día de los familiares que estaban allí? A lo que contesto: "no lo recuerdo, todo eso consta en el acta” ¿Diga usted posteriormente recuerda si hicieron acuerdo de ingreso a la vivienda de los niños y el señor Jacobo? A lo que contesto:"esta es la medida provisional y luego se ratifico la medidas de protección” ¿Diga usted recuerda que edad tenia la niña para el momento de los hechos? A lo que contesto: "como un año y medio dos años”

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele valor probatorio, por cuanto la testigo depone sin incurrir en contradicciones en su dicho, tratándose de una funcionaria quien señala que se presento en la residencia señalada en fecha 10 de octubre de 2010, por una denuncia relativa a la vulneración de los derechos de la niña Marcela, refiriendo que el acusado de autos no dejaba ingresar a la víctima y a su hija a la vivienda.

    Indica que cuando se apersonó a la casa, no pudieron ingresar porque estaba cerrada y que posteriormente si pudieron abrir la puerta, saliendo el acusado a filmarlos y tomar fotografías, señalando la deponente que la actitud del aquél era intimidante, usando un excesivo tono de voz para dirigirse tanto a la víctima como a la autoridad, sintiéndose incluso intimidada la funcionaria por dicha actitud, así como la víctima, la cual indica que se encontraba muy nerviosa, le apretaba el brazo y le pedía que la ayudara y no la dejara sola en esa situación, aun cuando debe señalarse que la deponente acotó que el acusado posteriormente depuso su actitud y les permitió el ingreso a la vivienda. Lo anterior, por una parte, denota temor en la víctima por tales situaciones (a pesar de encontrarse presente la funcionaria y una comisión policial), y por otra, evidencia una vez más al Tribunal el carácter impulsivo del acusado de autos, referido por la victima de autos y la ciudadanas O.S.D.B. y J.M.D.P., psiquiatra y psicóloga, así como la ciudadana M.L.R.A., aportando certeza al Tribunal sobre la situación relatada. Así se decide.

  16. - DECLARACIÓN DEL CIUDADANO F.M.C.V. titular de la cédula de identidad V.-15.242.081, quien previo juramento de ley, expuso:

    eso fue en octubre del año pasado me encontraba desempeñando el cargo auxiliar del comando de la primera compañía del destacamento de frontera número doce del comando regional número 1, recibí la orden del comandante del destacamento que integrara una comisión hacia la fiscalía, en ese momento no me explico para que era, y me dijo que allá me explicaba el fiscal, cuando llegamos allá se encontraba el señor Jacobo y la señora Yamilé y el fiscal, que nos indico que acompañáramos a Yamilé que iba sacar unas cosas de su casa en la residencia, detrás del centro comercial el este, allí estaba uno de los abogados de Señor Jacobo, no esta aquí en esta audiencia, el sargento estevis integrante de la comisión subió con la señora Yamilé y ella saco sus pertenencia yo me quede con el doctor conversando, posteriormente fuimos a su residencia bajando de la policlínica Táchira, creo que era la casa de su madre, la dejamos y nos retiramos al destacamento el señor Jacobo subió porque él tenia que hacer entrega de su armamento, se hizo un acta, y que tenia que estar en el destacamento y se le hizo una experticia al arma, en el trascurso de los días se recibió una llamada del fiscal donde el señor Jacobo, estaba sacando sus pertenencias de su casa, nos dirigimos a su casa, ahí llegamos estaba toda su familia, hijos, padres, la mamá entro como en nerviosa, como en shock, porque ahí se encontraba unos funcionarios del tribunal creo, y el señor Jacobo tenia la orden de no sacar nada, cuando hicimos presencia estaba un vehiculo, una caba y una jueza estaba ahí, y dio la orden de que como incumplió eso, fuera detenido por 48 horas, nosotros mismos lo llevamos a la policía al señor Jacobo y quedo a orden de ellos fue todo

    El fiscal pregunta y el testigo responde: ¿Diga usted recuerda que prohibiciones tenia Señor Jacobo por parte del tribunal’ A lo que contesto:"tenia entendido que solo podía sacar las pertenencia de ropa y cosas de trabajo eso es lo que tengo entendido” ¿Diga Usted sabe porque estaba la caba que menciona allí? A lo que contesto:"imagino que era para llevar sus cosas” ¿Diga usted que razones le dio la jueza para ordenar el arresto transitorio? A lo que contesto: "que él había incumplido, yo no estuve presente en la audiencia en la mañana, pero que le dijeron que sacara solo su ropa y efectos personales y me imagino que la juez dio la orden porque estaba sacando cosas que no era eso” ¿Diga usted recuerda las características de la caba? A lo que contesto:"no recuerdo, creo que era una 350” ¿Diga usted que hora era cuando llego? A lo que contesto:"era después de las dos de la tarde, no recuerdo” ¿Diga Usted en que sitio estaban? A lo que contesto:"nosotros nos encontrábamos en el destacamento” ¿Diga usted donde ejecutaron el arresto? A lo que contesto:" ahí en la residencia de él, la jueza dio la orden y lo trasladamos a la policía” ¿Diga usted indique el lugar exacto? A lo que contesto:" residencia valle arriba detrás del centro comercia el este” ¿Diga Usted ratifica el contenido y firma del acta? A lo que contesto:"si” ¿Diga usted describa como son las características de esa vivienda? A lo que contesto:"es como la tercera casa del lado izquierdo entrando a la residencia, tiene unas columnas grandes, son redondas puerta grande piso de porcelanato o cerámica no recuerdo de color blanco” ¿Diga usted recuerda las características del arma retenida? A lo que contesto: "no recuerdo porque el arma se la entrego al sargento estevis jefe del departamento de investigaciones penales para ese momento”.

    La defensa pregunta y el testigo responde: ¿Diga usted cuando llegó en compañía del sargento estevis, de Jaimes y Yépez observaron container en las afueras de la residencia? A lo que contesto:"observamos una caba afuera de la residencia de Señor Jacobo, un container no, eso ya es 20pies 40pies” ¿Diga usted en la primera oportunidad a que fue? A lo que contesto:"el señor fiscal no dijo que fuéramos porque la señora Yamilé iba a sacar sus cosas” ¿Diga usted hicieron inventario de lo que sacaron en esa oportunidad? A lo que contesto:" yo no fui a la parte de arriba, yo en realidad me quede abajo con un abogado, en el acta dice que ella saco la ropa interior yo en realidad no estaba allí, estaba era el sargento estevis y el señor Jacobo y la señora Yamilé” ¿Diga usted quienes subieron? A lo que contesto:"el sargento estevis, la señora Yamilé y el señor Jacobo, y ella saco sus pertenencias en un bolso normal” ¿Diga usted en relación a la segunda acta ilustre al tribunal quien estaba en ese momento cuando llego? A lo que contesto: "estaba su familia, estaban los abogados, y posteriormente llego la señora Yamilé y la doctora la jueza, y funcionarios de acá del tribunal” ¿Diga usted observó el interior de la caba? A lo que contesto: "no, ya estaba cerrada, la compuerta estaba cerrada” ¿Diga usted alguien la vio? A lo que contesto: "yo no la vi por dentro, vi la caba pero no en el interior” ¿Diga usted supo si alguno de funcionarios que estaban con usted observó el interior de la caba? A lo que contesto: "no, en ningún momento comentamos eso como dije llegamos, la jueza había ordenado el arresto, la aprehensión del ciudadano por lo que ella dijo” ¿Diga usted le fueron mostradas dos actas por parte del tribunal? A lo que contesto:"si” …“en ningún momento tuve ningún contacto con la señora Yamilé, ella en ningún momento me dijo nada, ni cruce palabras con ella, y lo único que cruce con el señor Jacobo fue regáleme un vaso con agua” ¿Diga usted que tipo de clima había ese día? A lo que contesto: "estaba normal ni lloviendo, normal nublado” ¿Diga usted el arma que fue incautada donde la incautaron? A lo que contesto: "él se la entrego en la vivienda al sargento estevis” ¿Diga usted hizo oposición? A lo que contesto:"no, el sargento me informo que saco su cargador y entrego el arma y el sargento le dijo que fuera al destacamento para que hiciera la entrega formal de su arma” ¿Diga usted recuerda que motivo le dio el fiscal por lo cual Yamilé debía retirar las cosas de esa vivienda? A lo que contesto:"el fiscal nos explico que ella lo había denunciado por delitos de violencia contra la mujer, nos explico todo lo que sucedía” ¿Diga usted entrevisto a alguien en relación a estos hecho? A lo que contesto:"no”.

    El tribunal realizo las siguientes preguntas: ¿Diga usted realizo actuaciones distintas a las mencionadas? A lo que contesto:"no” ¿Diga usted ratifica las tres actas por usted suscritas? A lo que contesto:"si”

    La presente declaración fue analizada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, observándose que la misma es rendida por un funcionario adscrito a la Guardia Nacional, el cual narró una situación suscitada en la casa ubicada detrás del centro comercial “El Este”, donde formó parte de la comisión que hizo acto de presencia, indicando que se llevaron detenido al acusado, por orden del Tribunal de Control que se hallaba constituido en el lugar, debido al incumplimiento de una medida otorgada por éste, acotando a preguntas realizadas por la partes que observó la presencia de un vehículo tipo cava, mas no el interior del mismo.

    El Tribunal desecha la anterior declaración, con relación a los hechos debatidos, pues el deponente no aporta nada sobre los mismos, siendo las situaciones referidas posteriores al inicio de la casa. Por ello, no se le otorga valor probatorio con respecto al hecho punible por el cual se sigue la causa.

    Sin embargo, esta declaración se toma como referencia sobre el comportamiento del acusado de autos en cuanto al acatamiento de la medida de seguridad acordada por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas; ordenando el Tribunal la detención del acusado en el sitio, por haber incumplido aquella. Así se decide.-

  17. - DECLARACIÓN DEL CIUDADANO H.R.E., titular de la cédula de identidad V.-11.503.811, quien previo juramento de ley, expuso:

    El día 15-10-2010 a eso de las cinco y cuarto de la tarde me nombraron en comisión con el teniente Camacho y dos funcionarios más para constituirnos en la fiscalía 18 y una vez que llegue a la fiscalía estaba la señora Yamilé y el señor Jacobo con sus abogados defensores donde el fiscal L.p. me dijo que fui nombrado para hacer una investigación y prestarle la seguridad a la señora Yamilé, y me trasladara a la urbanización valle arriba country club, casa número dos, para que señora Yamilé retirara unas pertenencia y para que el señor Jacobo me entregara una pistola y que el día martes 19 debía hacerle entrega de la vivienda a señora Yamilé, me retire de la fiscalía con mis compañeros hacia la Urb. mencionada le dije al vigilante que nos dejara pasar para que la señora Yamilé retirara unas pertinencia, esperamos veinte minutos y llego el señor Jacobo y nos dejo pasar a la residencia, le explique al Señor Jacobo y procedimos a pasa a la casa, en la parte de abajo quedo mi teniente Camacho y en la parte de afuera los otros dos efectivos yo subí a la segunda planta pasamos a la habitación principal donde el Señor Jacobo se sentó en un sillón, no cruzaron palabras y la señora Yamilé busco sus pertenencias en la habitación, posteriormente paso a la habitación de su hija a buscar las pertenencia, el señor Jacobo bajo y subió con la pistola y me hizo entrega de la misma, posteriormente paso a la habitación y la señora Yamilé volvió a pasar de la habitación de la niña a la habitación principal a buscar pertenencias, en eso me encontraba de frente a la señora Yamilé pero de espalda al señor Jacobo y de repente escuche un flash y un resplandor en la habitación que me hizo mirar y vi que el señor Jacobo tenia el celular pero no le di mucha importancia, posteriormente el Señor Jacobo salio hacia el balcón y escuche que había dicho que lo estaban embargando, pero no le di mucha importancia, y la señora Yamilé dijo que le hacia falta varias pertenencias y el Señor Jacobo indico que, cuando empezó a cruzarse de palabras dijo que le hacia falta un reloj y el Señor Jacobo le dijo a Yamilé que porque hacia eso, por que le quitaban la pistola, que si era para mandarlo a matar, a robar, o a secuestrar, la ciudadana, la señora Yamilé me informo que tomara nota de lo que el le estaba diciendo en ese momento, por lo que levante un acta de lo sucedido y la hice llegar la fiscalía, posteriormente le dije que teníamos que ir al comando para hacer entrega formal de la pistola, me manifestó que no podía ir que levantara una acta a puño y letra y así lo hice y la firmo y le indique que me entregara el carnet y el porte de arma, la señora Yamilé tomo las pertenencias y el señor Jacobo me pidió permiso para tomar foto a los bolsos, creo que eran tres, no le di importancia y le dije que la tomara, bajamos a la cocina, la señora Yamilé tomo algo de la nevera para la niña salimos como a las 7:50 de la noche, donde posteriormente salieron de la casa tres niños donde el Señor Jacobo los abrazo y nos retiramos de la residencia no recuerdo si la señora Yamilé dijo que era un teatro que estaba levantando el señor Jacobo, luego trasladamos a la señora Yamilé a la casa de la mamá, que queda en la Urb. coromoto eso fue el 15-10-2010, en relación a la otra acta el día 26-10-2010, fui comisionado por el comando como a las dos y media de la tarde para trasladarme a la urbanización valle arriba country club con la finalidad de prestar apoyo al tribunal de violencia contra la mujer porque el señor Jacobo estaba sacando pertenencia en unas cavas, cuando llegamos creo que vi una o dos cavas en la parte de afuera dentro de la residencia y se encontraba una comisión del tribunal de violencia, una comisión del consejo de protección del niño y del adolescente, donde le estaba indicando al señor Jacobo que estaba desacatando una orden de alojamiento que dicha medida había sido ordenada por la fiscalía 18 y ratificada por el tribunal, y que no retirara las pertenencia ya que era una orden que estaba ratificado ese mismo día en horas de la mañana, en vista de esta situación la jueza ordeno un arresto por 48 horas del señor Jacobo, para que lo trasladáramos hasta el cuartel de prisiones de la policía lo que hicimos posteriormente y lo dejamos allí en ese organismo

    .

    El fiscal pregunta y el testigo responde: ¿Diga usted mencione las palabras que decía señor Jacobo a la señora Yamilé el día de la primera actuación? A lo que contesto:"le dijo que porque le hacia eso, que no era necesario que le quitaran su armamento, que si era para mandarlo a matar, a secuestrar, a robar” ¿Diga usted como era el tono de voz del señor Jacobo? A lo que contesto: "no era muy agresivo ni tampoco muy sereno” ¿Diga usted hacía gestos? A lo que contesto: "si lo normal, con las manos” ¿Diga usted las características del arma incautada? A lo que contesto: "una sigzawuer color negro 9 milímetros no recuerdo el serial con su proveedor de 13 cartuchos solo me entrego pistola y cargador” ¿Diga usted en la segunda oportunidad cuando estaba el tribunal describa donde ocurrió el hecho? A lo que contesto:" en la parte de afuera de la casa número 2 de donde ellos reside” ¿Diga Usted observó vehículos tipo caba? A lo que contesto:"si las observe no recuerdo cuantas” ¿Diga Usted recuerda las características? A lo que contesto:"color blanca no se si era 750 o 350 la vi cerrada y solo la parte de atrás” ¿Diga usted cual era la finalidad de su presencia en ese lugar? A lo que contesto:"fui nombrado en una comisión a trasladarme a dicha residencia a prestar seguridad al tribunal de violencia contra la mujer ya que el Señor Jacobo estaba retirando pertenencia en unas cabas y el tribunal le había ordenado que no retirara las pertenencia y estaba desacatando una orden de la mañana” ¿Diga usted recuerda en que sentido estaba desacatando la orden del tribunal? A lo que contesto:"que no quería hacer entrega de la vivienda a señora Yamilé y estaba sacando las pertenencia sin autorización del tribunal o de la fiscalía” ¿Diga usted tomo entrevista de la investigación? A lo que contesto:"si a la ciudadana f.M.A., a la señora Y.J., al ciudadano Oscar que es uno de los vigilantes, al señor J.S., a la ciudadana madre de la señora Yamilé, también a otro de los vigilantes de la urbanización no recuerdo el nombre, creo que a más ninguno, ya en el mes de abril del 2011 la fiscalía me indico que citara a unos ciudadanos residentes de la urbanización pero no pude tomar declaración porque estaban de viaje” ¿Diga usted recuerda el motivo que le dio el señor Jacobo para justifica porque tomaba fotos la señora Yamilé ante esa toma de fotos? A lo que contesto:"no, tampoco” ¿Diga usted le contesto la señora Yamilé al señor Jacobo ante las palabras que él señalo? A lo que contesto:" simplemente me dijo que tomara nota de lo que el estaba diciendo en ese momento y fue lo que hice efectivamente de puño y letra levante un acta” ¿Diga usted el día que estaba el tribunal exactamente cual fue su actuación respecto del señor Jacobo? A lo que contesto:"mi función era prestar seguridad de que el señor Jacobo no retirara pertenencia, pero cuando llegue la caba estaba cerrada y no se si saco o no algo, y me avoque a tomar nombre de las comisiones que estaban allí, y acatar la orden del tribunal de trasladar al señor Jacobo a la policía” ¿Diga usted ejecuto usted el arresto? A lo que contesto:" lo ordeno el tribunal y nosotros acatamos la orden” ¿Diga usted resuma cada una de las entrevistas que hizo como testigo referencial de? A lo que contesto: "no recuerdo exactamente porque fueron varios testigos y me puedo confundir en lo que ellos dijeron” ¿Diga usted ratifica las actas e inspecciones, suscritas por su persona? A lo que contesto:" si las ratifico”.

    La defensa pregunta y el testigo responde: ¿Diga usted habían inspecciones en las actas que firmaste, realizo inspección ocular? A lo que contesto:"no” ¿Diga usted revisaron el camión caba que estaba fuera de la vivienda? A lo que contesto:"no” ¿Diga usted dejaron constancia de la placa por lo menos” A lo que contesto:"no, yo solo tome nota de las comisiones que estaban allí pero no tome nota de los camiones o placas” ¿Diga usted llego a observar el contenido de los tres bolsos que llevaba la señora Yamilé? A lo que contesto:" correas, zapatos, perfumes, ropa de la niña, prendas personales” ¿Diga usted vio el contenido? A lo que contesto: "exactamente no, ella iba de una habitación a otra y o metía al bolso y lo que observe es lo que rebasaba en el bolso” ¿Diga usted recuerda si en su presencia la señora jueza ordeno retirar algo de las cabas? A lo que contesto:"no que yo sepa, inclusive no vi si el tribunal se dirigió hacia las cabas, el tribunal se avoco a estar en la fachada de la residencia y que trasudara al señor Jacobo a la policía” ¿Diga usted observó objetos, muebles o enceres fuera de la vivienda ese día? A lo que contesto:" no que yo recuerde, la caba yo la vi cerrada y no observe nada” ¿Diga usted como fuerza publica eran los únicos o había otros organismos públicos? A lo que contesto:" creo que solo estuvimos la guardia y los organismos que mencione el tribunal el c.d.n. y adolescente y la defensoría del niño” ¿Diga usted como era la actitud del señor Jacobo cuando ordenaron el arresto? A lo que contesto:"estaba molesto y decía que no era necesario que lo arrestaran pero no le di importancia porque el estaba en conversación con el tribunal y con la familia” ¿Diga usted recuerda como era la actitud de los familiares del señor Jacobo? A lo que contesto:" estaban como resentidos, molestos porque se iban a llevar al señor Jacobo a la policía porque lo iban a meter preso“.

    El Tribunal pregunta y el testigo responde: ¿Diga usted llego antes o después del tribunal? A lo que contesto: "después doctora”.

    La presente declaración fue analizada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, observándose, al igual que la anterior deposición, que es rendida por otro funcionario adscrito a la Guardia Nacional, quien señala que se constituyó en comisión en la residencia ubicada en Valle Arriba, con el fin de que la víctima retirara sus pertenencias y el acusado acatara la orden de entregar un arma de fuego de su pertenencia, como en efecto hizo, agregando de igual manera la actitud del acusado de tomar fotos a los bolsos de la víctima, quien iba sólo a retirar sus pertenencias.

    Por otra parte, indica que se constituyó nuevamente en comisión en la vivienda supra señalada, siendo conteste con lo señalado por el funcionario F.M.C.V., en cuanto al desacato del acusado de autos, indicado por el Tribunal constituido en el sitio, en relación con las medidas que éste había impuesto, por lo que el Tribunal de Control ordenó un arresto transitorio por cuarenta y ocho (48) horas, refiriendo igualmente que en el sitio se encontraba uno o dos vehículos tipo cava, manifestando no haber observado el interior de los mismos, pues la comisión arribó al sitio luego que el Tribunal que dio la orden de detener al acusado.

    De igual forma, el Tribunal desecha la anterior declaración, con relación a los hechos objeto del debate, dado que la misma no aporta elementos que permitan demostrar o desvirtuar los mismos, siendo las situaciones expuestas posteriores a la denuncia de la víctima de autos. Por ello, no se le otorga valor probatorio con respecto al hecho punible por el cual se sigue la causa.

    Sin embargo, esta declaración, al igual que la del funcionario F.M.C.V., permite evidenciar la conducta del acusado de autos en relación al acatamiento de la medida de seguridad acordada por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas, a favor de la víctima; habiendo ordenado su detención transitoria al haber incumplido dicha medida. Así se decide.-

  18. - DECLARACIÓN DEL CIUDADANO G.J.C.Y., titular de la cédula de identidad V.-17.764.633, quien luego del juramento de ley, expuso:

    Ese día yo salí estaba en la cuadra pidieron guardia de comisión me agarraron de escolta, fuimos al edifico de fiscalía a buscar a la ciudadana que estaba esperando al sargento estevis y luego me quede afuera en el Toyota hasta que salio el sargento estives con la ciudadana a una residencia que esta cerca de mac donald, subiendo al chorro el indio, luego entramos a una urbanización y me quede afuera hasta que mi sargento estevis y mi teniente Camacho procedieron ellos dos a entrar a la residencia

    El Tribunal preguntó: ¿Diga usted ratifica el contenido y firma del acta? A lo que contesto:"si”

    La presente declaración fue analizada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, tratándose de otro de los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, quien formó parte de la comisión que se trasladó hasta la residencia indicada cerca de McDonald’s, junto a la víctima de autos, no arrojando elemento probatorio alguno a este Tribunal en relación con los hechos debatidos, razón por la cual la misma es desechada sin dársele valor probatorio en este sentido. Así se decide.

  19. - DECLARACIÓN DEL CIUDADANO E.A.R.J., titular de la cédula de identidad V.-14.217.448, quien previo juramento de ley, expuso:

    Mi participación en esta comisión salimos del regional hacia la fiscalía donde se encontraba la señora Yamilé la acompañamos a la urbanización los que ingresaron a la casa fue el teniente Camacho y el sargento estevis y mi compañero que salio y yo nos quedamos afuera en la Toyota por seguridad ellos duraron como una hora y luego nos retiramos del sitio acompañamos a la señora a la vivienda de un familiar de ella no se si es la mamá pero yo si no tuve participación

    El fiscal pregunto y el testigo responde: ¿Diga usted le consta que Camacho y estevis realizaron las actuaciones? A lo que contesto:"si, lo que tengo entendido era por una agresión psicológica algo así que tenia un problema de arma yo estaba de deporte cuando me dijeron uniformarse y salir de comisión lo que hicieron ellos no se que hicieron”

    La defensa pregunta y el testigo responde: ¿Diga usted ratifica el contenido y firma del acta policial que ese le presento? A lo que contesto:"si”

    Al igual que la anterior declaración, la presente deposición fue analizada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, proviniendo de otro de los funcionarios integrantes de la comisión de la Guardia Nacional, conformada por Camacho, Estevis, Chacón y el deponente, la cual se trasladó hasta la residencia supra indicada, manifestando el declarante que quienes actuaron en el sitio fueron los funcionarios Camacho y Estevis, quedándose él y su compañero en la parte de afuera.

    El Tribunal desecha tal deposición, pues la misma no aporta nada sobre los hechos objeto del debate probatorio, más allá de señalar de manera conteste con el dicho de los demás funcionarios actuantes, que se realizó el procedimiento por parte de la comisión, la cual se trasladó a la residencia ubicada cerca de McDonald’s. Así se decide.

  20. - DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA F.M.A., titular de la cédula de identidad V.-10.677.919, quien previo juramento de ley, expuso:

    Tengo conociendo al señor Jacobo entre 17 y 18 años, estuvimos dos años de novios luego nos casamos y tuvimos 3 hijos Isabela de 15 años de edad, Jacobo de 12 años de edad y Luciana de 11 años, juntos formamos un hogar muy bonito de hecho tenemos una buena relación por nuestro hijos, forjamos un imperio de relaciones bonitas, de hijos, de trabajo, un circulo de amistades bien amplio, nos llevamos bien, pero como todo una que otra diferencia en la relación que se solucionaba a través del dialogo, duramos como 10 años, lo conozco bien y es una persona trabajadora, emprendedora, reconocido por su ímpetu de trabajo un excelente padre y el ejemplo a seguir por mis hijos, a lo largo del matrimonio fuimos muy felices, muy bien, conozco a Yamilé de cuando era reportera de RCTV y durante nuestro matrimonio es sabido que Jacobo fue de los presos políticos, en ese tiempo ella estuvo comisionada por el canal, se acerco muchísimo a nosotros y comenzamos a tener buena relación, y al principio se presento como una persona encantadora y amigable me entrevistaba y me decía que me admiraba mucho y me diecia que una mujer tan joven como hacia para mantener a los hijos, estar en punta en blanco, e ir a la cárcel y estar en la compañía y luchar en el juicio, y luego que Jacobo salió de la cárcel, igual frecuentaba la casa y justo que salio Jacobo de la cárcel, él me dijo que le comprara un regalo para Yamilé, era amiga, hasta nos fuimos para un concierto ella, siempre estaba ahí apoyando, llego un momento en que él estaba en la cárcel, yo empecé a ver cosas que no estaba de acuerdo, ciertos mensajes, hasta que ya vi que tenían algo, se aprovecho de eso, nosotros nos divorciamos y seguimos viviendo en la casa y yo decidí irme a Maracaibo, Isabela se quedo con Jacobo aquí en san Cristóbal y los dos menores se quedaron conmigo, a los días ya eran novios, igual seguimos siendo amigas yo también tuve mi pareja, duraron muy poco de novios y se casaron, el camino entre Maracaibo y aquí estaba muy malo y colocamos un punto de encuentro para vernos y traerle a los niños, por decir algo casigua, yo tuve un accidente que gracias a dios no paso nada, el carro se fue por un barranco y exploto, en eso los niños se fueron con su papá y con Yamilé, yo me quede en Maracaibo, pasaron las vacaciones y llama Jacobo y me dice que los niños se quieren quedar conmigo, los menores tenían 5 y 6 años, y le dije que aun deberían estar con la mamá, igual la niña mayor ya tenia un año con su papá y acudí a los tribunales a solicitar una restitución de la guarda y custodia, y cuando yo llegue él no estaba en ese momento, ellos se encontraban de vacaciones en margarita, y nos dimos cuenta que los niños estaban en el circulo militar pasando vacaciones con la abuela, en ningún momento hubo secuestro siempre hubo acuerdo hasta el día de hoy, ahí espere que llegaran de margarita y nuestros amigos me contaron que se suscito un problema, cuando Jacobo decidió quedarse con los niños, Yamilé decía ahí llego flor nos va a quitar todo, eso me lo contaron, yo regrese a Maracaibo mientras me terminaban de entregar el apartamento, en esos días me llamo una amiga y me dijo que la niña estaba traumatizada porque Yamilé, se caso con el papá que la sacaron del cuarto porque la niña dormía con el papá, me contaron que Yamilé llego de margarita y llego con las maletas y bueno a casarse, de amiga pase a ser su enemiga por su competencia, a tal punto que cuando fui a llevar a los niños en la vigilancia me decían que no me dejaban pasar y en fin cada vez que Jacobo tenia una relación con los niños era como escondido porque ella no aceptaba, los niños han tenido problemas psicológicos con todo esto del papá, el haber estado preso, me han llamado de los colegios, ante todo tenia que estar Daniela, le tengo cariño, pero no es posible que diga Yamilé a Jacobo si tu te vas con tus hijos de viaje yo no puedo, que habiendo 5 cuartos arriba escogió el cuarto del menor para la bebe que iban tener, los niños siempre me decían que Yamilé era puro desprecio, en alguna oportunidad Yamilé me llamo y me dijo que yo había ganado, y le dije yo no tengo que hacer ningún tipo de juicio, asume tu responsabilidad tu decidiste casarte con él, es tu problema, no entiendo para que me llama si como ella entro haciéndose de victima, con estrategias, y tomando lo que quería incluso ahorita

    El Fiscal pregunta y la testigo responde: ¿Diga usted en alguna oportunidad converso con sus hijos sobre la incomodidad de los mismos en ir a la casa de Jacobo y Yamilé? A lo que contesto: "ellos nunca me dijeron que no querían ir o que tenían inconvenientes, sino que se sentían mal porque Yamilé cuando ellos llegaban ella ponía mala cara, o existía preferencia por su hermanita” ¿Diga usted alguno de sus hijos le llego a comentar como asumía Supelano la conducta de Yamilé hacia sus hijos? A lo que contesto:"él se quedaba tranquilo delante de los hijos, les decía poco, a poco eso va pasando, ella es mi nueva pareja” ¿Diga usted Jacobo tiene más hijos diferentes a los suyos? A lo que contesto: "a niña Marcela” ¿Diga usted y antes de casarse con su persona? A lo que contesto: "desconozco” ¿Diga usted conoce con quien estuvo casado el señor Jacobo antes de casarse con usted? A lo que contesto: "no la conozco, se que estuvo casado pero no se con quien” ¿Diga usted sabe le nombre de ella? A lo que contesto: "no recuerdo” ¿Diga usted sabe porque termino esa relación? A lo que contesto: "no”, ¿Diga usted recibe algún sueldo de la empresa Jacobo seguridad? A lo que contesto: "tengo la pensión por el señor J.S., en aquella época tenia mi sueldo pero la pensión me la da Jacobo” ¿Diga usted aparece en la nomina de Jacobo seguridad? A lo que contesto: "no” ¿Diga Usted en que fecha fue eso que estaba en la nomina? A lo que contesto: "no recuerdo” ¿Diga usted ha conversado con Jacobo en relación a este proceso? A lo que contesto: "converso con él por los niños, ayer incluso había una reunión en el colegio y lo llame para que asistiera” ¿Diga usted sabe las razones que manifestó Jacobo en el proceso para divorciarse de usted? A lo que contesto: "no tengo conocimiento” ¿Diga usted informe porque solicito la restitución de la guarda y custodia? A lo que contesto: "porque los niños estaban conmigo y ellos decidieron quedarse con él y cuando yo vine ellos estaban de vacaciones en el circulo militar con la abuela” ¿Diga usted en que momento se percata que los niños no aparecen? A lo que contesto: "yo no dije en ningún momento que desaparecieron, ni que fueron secuestrados, ni desaparecidos” ¿Diga usted todo el tiempo sabia donde estaban los niños? A lo que contesto: "viviendo con el papá” ¿Diga usted pero sabia donde estaban específicamente? A lo que contesto: "sabia que estaban con el papá” ¿Diga usted le indico Jacobo donde estaban los niños ese día? A lo que contesto: "ya le dije” ¿Diga usted porque uso la vía judicial en esa oportunidad? A lo que contesto: "ya respondí eso“ ¿Diga usted durante el año 2007 le manifestaron los niños alguna conducta relacionada con alguna separación del matrimonio de Yamilé y Jacobo? A lo que contesto: "supe que se separaron pero no por los niños, era a voz populi” ¿Diga usted sabe porque era a vos populi la causa de la separación? A lo que contesto: "se que se separaron, más no se la causa” ¿Diga usted tuvo conocimiento de que Yamilé estuvo embarazada? A lo que contesto: "claro, en fotos se veía e.s. reportando y estaba embarazada, incluso somos amigas de faceboock, en fotos de la prensa, ella es una figura publica” ¿Diga usted en alguna oportunidad sus hijos le mencionaron que ella estaba embarazada? A lo que contesto: "claro, y estaban emocionados porque iban a tener una hermanita” ¿Diga usted en alguna oportunidad obtuvo conocimiento por otro lado de la separación posterior al nacimiento de la hija de Yamilé? A lo que contesto: "repito eso era a voz populi, ellos siempre estuvieron separados, en todas las oportunidades estaban separados, vivían juntos de a raticos, cuando había alguna reunión era que se veían juntos, no se más porque no estaba ahí” ¿Diga usted en el año 2010 donde estaba residenciada usted? A lo que contesto: "en mi casa en residencia alta vista en pueblo nuevo” ¿Diga usted frecuentaba sus hijos la casa de Jacobo en el 2010? A lo que contesto: "generalmente estaban con él, pasaban más días con él, que conmigo por mi trabajo” ¿Diga usted donde trabaja? A lo que contesto:" en la gobernación del estado Táchira” ¿Diga usted donde estudian sus hijos? A lo que contesto: "en el Don Bosco” ¿Diga usted sus hijos pasaban navidad o año nuevo con Jacobo? A lo que contesto: "generalmente si” ¿Diga usted sabe de los viajes de vacaciones de Jacobo y Yamilé? A lo que contesto: "si, en algunos, no le puedo decir de todos, yo no convivía con ellos” ¿Diga usted indique alguno que recuerde específicamente? A lo que contesto: "cuando se fueron a margarita, no se habían casado, una vez fueron a la playa con mis hijos, y cuando iban algún evento de RCTV” ¿Diga usted sabe si Jacobo y Yamilé estuvieron separaciones después de esos visajes? A lo que contesto: "no puedo ser precisa en las fechas le dije doctor” ¿Diga usted sus hijos le mencionaron en algún momento si la señora Yamileth no estuviera en la casa por alguna discusión con Jacobo? A lo que contesto:" generalmente me decían que estaba con la mamá, en la urbanización Mérida o en un apartamento que había adquirido” ¿Diga usted entro a la vivienda valle arriba en la ultima residencia de Jacobo y Yamilé? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted le mencionaron en alguna oportunidad si allí existía cuarto para la niña Marcela y habitación matrimonial de la pareja? A lo que contesto: "estaba el cuarto de ellos, hicieron un cuarto para los tres eso lo decían los niños, una casa tan grande y no podemos ingresar cuando ella iba para allá” ¿Diga usted le mencionaron sus hijos algún incidente por querer el señor Jacobo llevarlos a dormir a su habitación en alguna oportunidad? A lo que contesto: "no me mencionaron nada” ¿Diga usted su divorcio fue contencioso o de mutuo acuerdo? A lo que contesto: "voy a responder lo que se refiere a este juicio, no si me divorcie por A por B por C , me divorcie de mutuo acuerdo” ¿Diga usted indique en que tribunales? A lo que contesto: "no me acuerdo” ¿Diga usted en que fecha se divorcio? A lo que contesto: "en el 2005” ¿Diga usted en que fecha salio J.S. de prisión? A lo que contesto: "diciembre del 2004” ¿Diga usted recuerda la fecha exacta del divorcio? A lo que contesto: "no la recuerdo” ¿Diga usted sabe en que año se caso Yamilé con Jacobo? A lo que contesto: "no recuerdo exactamente lo que le puedo decir es que coincide con lo de los niños fue en el 2006” ¿Diga usted tuvo conocimiento de alguna fiesta de babyshower de la niña Marcela? A lo que contesto:"escuche por los niños que se iba hacer pero al final no se hizo, o no los invitaron no se” ¿Diga usted sabe donde se iba hacer esa reunión social? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted en alguna oportunidad acudió a una terapia de pareja mientra vivió con el seños Jacobo? A lo que contesto: "no hizo falta, utilizamos la palabra, llegábamos a acuerdos” ¿Diga usted en algún momento los niños le dijeron que Jacobo y Yamilé fueron a terapias? A lo que contesto: "en algún momento los amigos comentaron que iban a la iglesia, pero no se si iban a terapias o no” ¿Diga usted que personas le contaban? A lo que contesto: "amigos” ¿Diga usted mencione el nombre de esos amigos? A lo que contesto: "no recuerdo porque eran varios” ¿Diga usted quienes eran los amigos cercanos? A lo que contesto: "no recuerdo” ¿Diga usted en algún momento le comentaron esos amigos las causa concretas por las que iban a terapias Yamilé y Jacobo? A lo que contesto:"no” ¿Diga usted le refirieron sus hijos alguna situación con Yamilé referente a juguetes, viajes, vestidos vivienda? A lo que contesto: "desencuentro como tal entre ellos no, pero si el desagrado de Yamilé cuando iban los niños a los viajes, ella prefería ir sola y de hecho fue así, incluso hasta hace poco claro ya estaban separados” ¿Diga usted sabe de la situación que se presento en la urbanización valle arriba cuando Jacobo fue arrestado? A lo que contesto: "si, porque un representante de la LOPNA me llamo que si no me presentaba en ese momento se los iban a llevar, yo estaba fuera de san Cristóbal, se habían caído unas carreteras y le dije que se los llevara la abuela, y me dijeron que no, y me pareció desagradable, porque ella sabia por todo lo que pasaron mis hijos cuando estuvo preso Jacobo y volverlos hacer pasar por eso, se dejaba entrever que había una manipulación de la ley, como me van a decir que si yo no estaba ahí se los llevaban” ¿Diga usted cuanto tiempo tenia por fuera de la ciudad en ese momento? A lo que contesto: "ese día estaba desde la madrugada, pero como le digo los niños estaban más con él que conmigo” ¿Diga usted atiende a sus hijos como madre? A lo que contesto: "si” ¿Diga usted le manifestaron los niños conflictos entre Jacobo y Yamilé? A lo que contesto: "me informaban que Yamilé estaba alterada, malhumorada, y que por todo ponía un pero” ¿Diga usted le informaron sus hijos si en alguna oportunidad llegaron a ver llorando a Yamilé? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted le informaron sus hijos haber visto al señor Jacobo llorando? A lo que contesto: "cuando estaba preso, cuando se lo llevaron ese día detenido, que por muy macho que sea no puedes contener el llanto” ¿Diga usted conoce el personal que ha trabajado para el señor J.S.? A lo que contesto: "obviamente, yo trabajaba en esa compañía” ¿Diga usted conocía el personal domestico? A lo que contesto: "los que trabajaron conmigo” ¿Diga usted indique que personas son esas? A lo que contesto: "la señora rosa, que son para mis hijos como la abuela le piden la bendición y todo” ¿Diga usted que otra persona? A lo que contesto: "de repente las que planchaban pero no se” ¿Diga usted la señora rosa es empleada directa del señor Jacobo? A lo que contesto: desconozco” ¿Diga usted durante la tiempo que trabajaba en Jacobo seguridad la señora Rosa estaba en la nomina? A lo que contesto:"ella empezó a trabajar para nosotros en la compañía y estaba en la nomina obviamente posteriormente no se” ¿Diga usted alguno de sus hijo tuvo alguna buena relación con Yamilé? A lo que contesto: "en un principio como todo Isabela vivía con ella y trato de ganársela, después como toda persona manipuladora luego que consigo lo que quiero soy diferente” ¿Diga usted a que llama una persona manipuladora? A lo que contesto: "todos somos manipuladoras desde niños, si quiero un caramelo lloro y me lo dan, pero también somos de grandes, cuando conseguimos lo que quiero a fuerza de lo que a pasado, de hacernos victimas” ¿Diga usted cuando menciona manipuladora a quien se refiere? A lo que contesto:"a Yamilé, ella se gano a mi hija y luego ya no la quiere” ¿Diga usted le dolió en lo personal el trato preferencial que en el inicio que le daba a Daniela frente a sus hijos? A lo que contesto: "en un principio” ¿Diga usted que conducta tomaba usted? A lo que contesto: "en un inicio le decía que trataran de ser amiga de ella, pero ellos contestaban que no podían porque siempre era así” ¿Diga usted en algún momento le reclamo a Yamilé esta situación? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted le reclamo al señor Jacobo esta situación? A lo que contesto: "no, los niños se lo hacían saber, no se que paso de ahí para allá” ¿Diga usted el señor J.S. le dijo en algún momento de estas situaciones? A lo que contesto: "me comentaba que Yamilé se alteraba cuando los niños iban con ellos y que ella agarraba y se iba a la casa de la mamá” ¿Diga usted esto ocurrió en que año? A lo que contesto: "no se exactamente ella tuvo un año para ganarse a Isabela cuando eran novios, y cambio cuando se casaron” ¿Diga usted el señor Jacobo le manifestó haber hecho algún correctivo? A lo que contesto: "no recuerdo”.

    La defensa pregunta y la testigo responde: ¿Diga usted durante el matrimonio cual fue el trato que le dio el señor Jacobo? A lo que contesto: "pacifico como una pareja feliz” ¿Diga usted durante el matrimonio Jacobo le impidió ejercer su actividad o profesión? A lo que contesto: "en ningún momento, en vista del pro de nuestro hogar de beneficio nuestro y de nuestros hijos” ¿Diga usted como ha sido la relación de padre con referencia a la corrección de los hijos por parte de mi defendido? A lo que contesto: "excelente, es más de divorciados todo bien, la relación ha sido así cuando pasa algo acudo a el y lo resolvemos nos ponemos de acuerdo, en ningún momento ninguno de los dos sobrepasa la decisión, de casada llegábamos a un acuerdo siempre” ¿Diga usted realizo el señor Jacobo alguna conducta que colocara en riesgo a sus hijos? A lo que contesto: "en ningún momento” ¿Diga usted cuando Yamilé conoció a J.e. conocía de la existencia de los niños? A lo que contesto: "lógicamente ella nos conoció casados con tres hijos como una familia” ¿Diga usted después de casada Yamilé con Jacobo como fue su relación con Yamilé? A lo que contesto: "me convertí como en su enemiga, repito cuando iba a llevar a los niños no podía entrar a la residencia los vigilantes me decían que por ordenes de Yamilé no podía pasa” ¿Diga usted nombro a una persona Daniela quien es ella y porque la conoce? A lo que contesto: "Daniela es una niña la hermanita de Yamilé y en san Cristóbal se rumora que era su hija no se, por el parecido, pero eso no me compete, pero siempre la antepuso sobre mis hijos” ¿Diga usted formo parte del equipo de defensa de Jacobo? A lo que contesto: "si” ¿Diga usted cuanto duro ese juicio? A lo que contesto: "desde el 2003 hasta el 2007 más o menos igual eso continuo después que salieron de la cárcel, hasta que me divorcié y me fui, deje de formar parte de eso” ¿Diga usted trabaja como abogada de la gobernación? A lo que contesto: "si, en el (inapcet) instituto Autónomo para el poder comunal del estado Táchira” ¿Diga usted llegó a conocer a los amigos de ellos como pareja? A lo que contesto: "eran nuestros amigos en su mayoría, pertenecíamos al club de motos, eran nuestros amigos, las mismas parrilladas, los mismos eventos sociales exceptuando los amigos del periodismos” ¿Diga usted conoció algún amigo de los del periodismo? A lo que contesto: "si, porque a la casa iban, en agradecimiento Jacobo decía vamos hacer una parilla, invitaba a Yamilé a Gustavo azocar, varios” ¿Diga usted que tan amigos e.d.e. que recuerde? A lo que contesto: "con Zulma siempre andaban juntas” ¿Diga usted quien tiene a sus hijos ahorita? A lo que contesto: "están en el colegio y están conmigo, a veces un fin de semana con él otro conmigo, y en la casa de la mamá de él en villa pirineos en bario sucre” ¿Diga usted indique si en los diez años de matrimonio el señor Jacobo le lanzo algún objeto? A lo que contesto: "jamás” ¿Diga usted alguna vez el señor Jacobo la insulto? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted alguna vez el señor Jacobo la golpeo? A lo que contesto:"no” ¿Diga usted el señor Jacobo la corrió de la casa en algún momento? A lo que contesto: "en ningún momento, el día que salí de esa casa fue cuando nos divorciamos y decidí irme” ¿Diga usted alguna vez el señor Jacobo sustrajo prendas de su closet? A lo que contesto: "jamás, por el contrario estaba llena de regalos” ¿Diga usted alguna vez Jacobo no suministro alimento o comida cotidiana? A lo que contesto: "siempre la suministro nunca falto nada en mi casa”

    La presente declaración fue analizada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, proviniendo de la ex esposa del acusado de autos, quien narra cómo fue su relación con éste durante su matrimonio, indicando que conoció a la víctima de autos, que la misma le realizó entrevistas mientras el acusado estuvo preso, que el mismo salió en libertad en diciembre de 2004, que ellos se divorciaron en el 2005 y que el acusado y la víctima se hicieron novios y se casaron en el año 2006, agregando que ella se dio cuenta antes de que había algo entre ellos.

    Así mismo, indico que el acusado de autos siempre fue un buen padre, cumplidor de sus obligaciones y que nunca la maltrató de ninguna manera, añadiendo que cualquier problema que se presentara era resuelto mediante el dialogo, así como que estuvieron juntos por diez años y posteriormente se divorciaron de mutuo acuerdo, observándose en este punto contradicción con lo señalado por la ciudadana M.L.R.A., quien señaló que sabía lo que había “pasado con sus antiguos matrimonios”, indicando que ella vio “todo lo que hizo la esposa” mientras el acusado estuvo preso y que luego “llegaron a una separación fuerte”, lo que no parece ratificar la convivencia y separación tranquila y pacífica expuesta por la testigo.

    De igual forma, la declarante manifestó que por órdenes de la víctima de autos, les estaba prohibido el acceso a la urbanización, lo cual es contradictorio con lo señalado por el ciudadano J.E.N.P., vigilante del lugar, quien a preguntas sobre si la ciudadana Y.J.U. había prohibido el acceso a la ex esposa del acusado, manifestó que no, agregando, a preguntas de la defensa, que “la ex esposa pasa porque es novia de un propietario de más arriba de un doctor ella entra y sale”

    Aunado a lo anterior, debe observarse que las situaciones narradas por la deponente no se refieren a los hechos objeto del presente debate, pues no se juzga la condición de buen padre del acusado de autos o su relación con la ciudadana F.M.A..

    Por otra parte, expone sobre la relación de la víctima de autos con los hijos del acusado y la declarante, señalando que la primera “ponía mala cara” o “había preferencia por su hermanita”, lo cual no excluye la posibilidad de existencia de violencia o maltrato por parte del acusado en contra de la víctima de autos, siendo ésta la protegida por la ley que rige la violencia de género.

    De igual forma, debe acortarse que el Tribunal pudo percibir que la testigo en su declaración, por una parte, en todo momento quiso favorecer al acusado de autos, lo cual se evidenció no sólo en sus gestos y expresiones, sino también en la actitud que la misma tenía al momento de rendir su testimonio, y por otra, la existencia de animosidad en contra de la víctima, al punto de llegar a decir que después de ser amigas pasaron a ser enemigas, tildándola de manipuladora y acusándola de hacerse la víctima, manifestando expresamente “ella entró haciéndose de víctima, con estrategias, y tomando lo que quería incluso ahorita”.

    Lo anterior, a criterio de esta juzgadora, denota parcialidad en la declarante, al dejar ver que existen resentimientos y molestia hacia la víctima de autos, considerando que la misma no puede considerarse objetiva en su declaración.

    Aunado a lo anterior, debe indicarse que si bien es cierto estamos en presencia de una testigo que fue la ex esposa del acusado y era la persona que pudo haber dado, como en efecto lo hizo, una opinión en cuanto a la conducta del acusado durante su matrimonio, no es menos cierto que cada persona es individual y tiene comportamientos distintos ante otras personas, siendo ilógico suponer como regla axiomática que si no existió maltrato o violencia antes, éstos no puedan producirse en relaciones futuras, pues llegaríamos a la conclusión, por demás falsa, de la imposibilidad de existencia de cualquier delito (por ejemplo, si no ha matado, no matará; si no ha robado, no robará).

    En otro orden de ideas, se pudo observar que la testigo quiso defender, cuidar o proteger al acusado de autos, al punto de falsear su declaración, pues en la misma textualmente manifestó que solicitó la restitución de la guarda y custodia de sus hijos “porque los niños estaban conmigo y ellos decidieron quedarse con él y cuando yo vine ellos estaban de vacaciones en el circulo militar con la abuela”, señalando a la pregunta sobre en qué momento se percata que los niños no aparecían, que ella no dijo “en ningún momento que desaparecieron, ni que fueron secuestrados, ni desaparecidos”, siendo esto contradictorio con lo manifestado por la ciudadana R.M.L.D.S., quien era la persona que trabajaba en el hogar del acusado, la cual, al ser interrogada sobre la situación ocurrida entre la ciudadana F.A. y el acusado de autos y los niños, que era como “un mal entendido que hubo ahí”, agregándose que la deponente “decía que Jacobo los había secuestrado pero ellos estaban en la piscina”, no considerando el Tribunal congruente con la convivencia pacífica y la resolución de cualquier malentendido mediante el diálogo, con la acción de señalar que el acusado había secuestrado a sus hijos y solicitar la restitución de la guarda y custodia por la vía judicial, todo lo cual lleva a esta juzgadora a no otorgarle credibilidad al dicho de la testigo F.M.A..

    En este sentido, debe acotarse que no se le otorga valor probatorio al dicho de la deponente, no porque sea ex esposa del acusado, sino porque se observó en su testimonio vicios como los supra señalados, los cuales quien aquí decide no puede dejar pasar por alto, denotando parcialidad en su actuación. Así se decide.

  21. - DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA R.M.L.D.S., titular de la cédula de identidad V.-5.687.967, quien previo juramento de ley, expuso:

    Primero quiero decir que yo tengo muchos años conociendo al señor Jacobo empecé en la oficina y después fui a trabajar en su casa y no tengo nada que decir de él, él siempre ha sido muy decente, nunca me ha gritado ni nada y cuando yo he escuchado lo que han dicho de él me he asustado, no creo eso que dicen, yo a él lo conozco de hace muchos años, para que digan lo que es él y que yo no me ha haya dado cuenta imposible, uno se altera, cualquiera se altera y que yo no me haya dado cuenta, imposible, eso que dicen de maltrato psicológico las señora llegan a hablar barbaridades de él y él lo que dice es que vamos a dejarle eso a dios, me da rabia porque es una injusticia también trabaje con la señora y no tengo nada que decir porque cuando no estaba trabajando estaba donde la mamá y cuando estaba en la casa que no fue mucho, no hablábamos mucho, antes de casarse supe de un problema que tuvieron y eso, y le dije señor Jacobo después de ese problema piense bien lo que va hacer, y para mi sorpresa se casaron ahí mismo, yo les ayude y todo, la señora Belkis no asistió, pero luego que no hacia ella para congraciarse, la señora belquis es muy señora, ella dice que mientra su hijo sea feliz hace de todo, y cuando yo llegue a trabajar me decía que la esposa de su hijo se había ido y así pasaban, al tiempo volvía, y después cuando salio embarazada que no le compre a esa niña, doble silla de mecerse yo decía esta niña nació en cuna de oro, hasta una cuna grandota no la utilizo, yo trabajaba sola y buscaron una niña y la muchacha tenia que sentarse al lado de la niña todo lo que durmiera porque ella decía que había que velarle el sueño, y otra muchacha de servicio éramos tres, aparte de eso ella tenia su chofer, yo he escuchado que él no le daba imagínese, tres muchachas de servicio, como va a decir que no le daba, en lo del el babysower él estaba muy emocionado él hasta compro un lechón que nos reíamos porque no cabía en la nevera, ella tenia una sesión de fotos y ella dijo que arreglaran a la niña y él llamo y dijo que arreglaran a los niños y ella se puso brava y dijo que esos no eran sus hijos y por eso fue el problema, ella hablaba conmigo y decía el señor Jacobo era muy bueno y por detrás lo ponen como lo peor del mundo, y el señor Jacobo que no le daba a ella, por dios yo lo veía cariñoso con ella, ella era muy fría, y ella ni un cafecito le daba, y yo a veces llegaba y lo conseguía haciéndole desayuno a ella, y así paso ella tuvo la niña y ella escogió el día que iba a nacer, y ese día hizo la primera comunión la hija de él al grande, y que hizo él, pendiente en la clínica él me dijo que hiciera una bandeja para llevar a la clínica, Isabela estaba molesta, todos ellos me piden la bendición y ella me decía eso no se lo perdono a Yamilé, que me quitara a papá este día para dañarme mi primera comunión, los niños eran muy cariñosos con ella pero eso es como todo, ellos se le acercaban y ella no era cariñosa, ellos iban perdiendo el cariño, y así cualquier cosa, porque ella en verdad yo no se que amor decía que les tenia, en eso jacobito tenía 6 años 5 y 9 ellas, no se gano el cariño de ellos, si me los gane yo que les trabajo, a ella la respetaban pero no le tenían cariño, ellos son muy amorosos con la niña, ellos la adoran yo los vi llorar porque decían Yamilé no nos deja tocar la niña, y la niña cuando ve a jacobito se pone huy, no duro mucho cuando nació la niña y se volvió a ir, no veíamos a la niña no la dejaba ver, por eso es que también la niña estaba encariñada con la niña nos hacia falta, pero ella sabrá porque hace la cosas, ella volvió, yo a ella la respeto nunca dije eso no lo hago, ni nada, yo y la otra muchacha todo lo hacia yo, pendiente de ella, de la niña, de la casa de todo, ya en lo ultimo, la ultima vez que estuvo ahí los vi bien cuando llegue el lunes me consigo que la policía, que se lo llevaron preso, y eso no me cabía en la cabeza, porque ella invento muchas cosas, que la golpeaba y eso nunca lo vi, y digo que el hombre que es agresivo con cualquiera se desquita y yo nunca vi nada ni escuche nada, a él nadie lo ha apoyado hasta las declaraciones de nosotras las ponen a favor de ella, ella en todo caso era la que tenia en la cabeza eso de guerra de que iban a cerrar e canal, de que había que hacer algo, y tantos trabajos que hay, eso no era lo único, cuando ella se caso la señora mercedes que se la pasa con la Biblia también ha cometido muchas cosas, hablando de Jacobo, me dijo le voy a pedir un favor cuídeme a yamilita porque ella es muy sensible, porque nos paso un caso, se mato un hijo mío, no le pregunté y le dije tranquila yo la voy ayudar en lo que pueda, yo a ella nunca una mala cara, Jacobo es hasta como un hijo para mi, porque yo nunca he dicho que me ha tratado mal, a mi me operaron el me ayudo para las medicinas, me decía tome para esto, para aquello, que no tengo que agradecerle a él, los egoístas eran otros, más que todo era como era ella con Jacobo, que a ella no se le veía un cariño ni nada, me preguntaba porque se caso con él, si uno se casa es que esta enamorado, y es cariñoso, una vez se fueron de viaje llegaron y se fueron a la playa y él se llevo al niño y ella se puso grosera, el niño me decía que Yamilé hacia la comida y no lo llamaba y él iba y le compraba comida, a quien no le duele sus hijos, que no le daba él a sus niños, pero ella quería que todo fuera para Marcela, antes de ella irse a la casa jacobito tenia un cuarto azul bien bello y habían otros cuartos, pero a ella se le antojo el cuarto de jacobito para la niña, y jacobito lloro mucho, pero él para evitar problemas se lo dio, y ella le dijo que le cambiara la cerámica porque era azul él le dijo que eso era nuevo que se le iba mucha plata y por eso se fue de la casa otra vez, yo le dije señor Jacobo hasta que no le pase algo no se le va a quitar la venda de los ojos, y mire lo que le paso, también ella le ha hecho muchos desplantes a la señora belkis, la mamá de la señora Yamilé una vez me dijo yo si señora rosa le agarraba de las mechas a las mujeres de mi marido y se las sacaba del carro que comparación es eso con la señora belkis, ellos en realidad no llegaron a convivir mucho porque ella se lo vivía en la casa de la mamá, ella decía que allá estaba la señora Nina la que trabajaba allá que a ella si le recibía la comida la niña, y al señor Jacobo le hacia falta la niña pero ella llegaba a dormir y salía en la mañanita y el señor Jacobo no disfrutaba a la niña como era

    .

    El fiscal pregunta y la testigo responde: ¿Diga usted cuanto tiene trabajando con el señor J.S.? A lo que contesto: "empecé en el año 97 todos los sábados en el año 99 empecé fija en la oficina y después me fui todo el día a trabajarle y desde ahí estoy con él” ¿Diga usted el señor Jacobo le tiene un sueldo? A lo que contesto: "claro” ¿Diga usted es empleada del señor Jacobo o de la empresa? A lo que contesto: "de él” ¿Diga usted cobra en efectivo o en un deposito bancario? A lo que contesto: "yo tengo mi cuenta” ¿Diga usted quien le deposita? A lo que contesto: "en la oficina” ¿Diga usted su dinero se lo depositan de la oficina? A lo que contesto: "si” ¿Diga usted de que oficina? A lo que contesto: "de la oficina de seguridad” ¿Diga usted forma parte de la nomina de la empresa de seguridad? A lo que contesto: "él me paga pero le dije a la muchacha que me depositara en la cuenta” ¿Diga usted firma algún recibo? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted cuando le pagan las prestaciones firma recibo? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted trabajó con la señora F.A. cuando estaba casada con el señor Jacobo? A lo que contesto:" si, cuando el señor Jacobo estaba preso que le cuidaba los niños” ¿Diga usted sabe porque se divorciaron? A lo que contesto: "no se, ellos sabrán” ¿Diga usted sabia del trato de F.A. y Jacobo en el matrimonio? A lo que contesto: "ellos eran normal” ¿Diga usted atendía los hijos del matrimonio? A lo que contesto: "claro” ¿Diga usted trabajó para el señor J.S. cuando Yamilé era novia del mismo? A lo que contesto:"si” ¿Diga usted sabe de algún incidente con los hijos del señor Supelano y la señora F.A.? A lo que contesto: "no, para nada” ¿Diga usted sabe de algunas vacaciones que paso el señor Jacobo en el circulo militar? A lo que contesto: "si, pero no estaba el señor Jacobo, estaba cera la señora belkis la abuela de los niños” ¿Diga usted que paso con la señora F.A. y el señor Jacobo y con lo niños” A lo que contesto: "es como un mal entendido que hubo ahí” ¿Diga usted explique a que se refiere con un mal entendido? A lo que contesto:" porque ella llego a buscar a los niños y no estaban en la casa, y alguien como que le dijo que si estaban ahí y ella ese puso brava y hubo un problemon, y ella se entero que estaban allá, y pensaba que estaban con Jacobo, pero estaban era con la señora belkis, y no se que paso se que fue un mal entendido” ¿Diga usted explique por que dijo que hubo un problemon? A lo que contesto:" ella decía que Jacobo los había secuestrado pero ellos estaban en la piscina” ¿Diga usted sabe si uso un tribunal en esa oportunidad la señora F.A.? A lo que contesto: "si, pero ellos llegaron allá y estaban los niños, y que ellos vivían en Maracaibo y no querían irse por eso pensaba la doctora que se los querían quitar pero solo fue un mal entendido que se aclaro y a ella le toco venirse” ¿Diga usted visto el conocimiento de la familia Supelano sabe de alguna infidelidad de Jacobo para con la señora Flor? A lo que contesto:"no” ¿Diga usted sabe cuando nació Marcela? A lo que contesto: "ella nació el 04 de julio, pero soy mala para las fecha ahorita cumplió tres años” ¿Diga usted recuerda que día era? A lo que contesto:" creo que era domingo que era la primera comunión de la niña” ¿Diga usted recuerda el día exacto de la primera comunión de la niña del señor Jacobo? A lo que contesto:"si, el 4 de julio del 2008” ¿Diga usted recuerda a que hora nació la niña? A lo que contesto: "recuerdo que estábamos en la fiesta y en la misa y él llego con la alegría que había nacido la niña pero la hora exacta no se” ¿Diga Usted el señor Jacobo cuando llegó con la noticia del nacimiento? A lo que contesto: "el día antes llegó y dijo que le iban hacer la cesaría” ¿Diga usted que problema sabe que se suscito antes del nacimiento de la niña? A lo que contesto: "lo del babyshower” ¿Diga usted sabe porque cambiaron el lugar del babyshower? A lo que contesto: "porque ella se fue” ¿Diga usted los hijos fueron invitados? A lo que contesto: "no ni el señor Jacobo” ¿Diga usted sabe por que se fue Yamilé ese día? A lo que contesto:" por la sesión de fotos porque el señor Jacobo dijo que los niños eran familia pero ella dijo que no, que ellos no eran familia de ella” ¿Diga usted como era el señor Jacobo con los niños? A lo que contesto:" el mejor padre con los cuatro” ¿Diga usted cuando los niños cometen un error que hace Jacobo? A lo que contesto: "los reprende” ¿Diga usted explique cómo los reprende? A lo que contesto: "en estos días jacobito hizo algo y él le quito el celular” ¿Diga usted en esa época cuando Yamilé vivía con ellos como era los castigos? A lo que contesto: "igual, si a ellos le gustaba ir algún lado no van, y se le salio viaje no los lleva, va si se porto bien, no lo lleva si se porto mal” ¿Diga usted siempre que se porta mal los castiga? A lo que contesto: "si es de corregir los corrige” ¿Diga usted donde estudian los niños? A lo que contesto: "en el Don Bosco” ¿Diga usted ellos comparten con el papá y la mamá? A lo que contesto: "claro, siempre” ¿Diga Usted que otras personas han trabajado con usted? A lo que contesto:" el señor cacique que nos ayudaba en lavar el patio, cambiar bombillo, el señor Gerardo, una muchacha que trabajo cuando nació la niña, se llamaba Judith, trabajo Nelsy que planchaba porque esa casa era grande” ¿Diga usted conoce a jorge el vigilante? A lo que contesto:"si” ¿Diga usted que otro muchacho conoce? A lo que contesto:"cesar” ¿Diga usted sabe para que empresa laboran ellos? A lo que contesto:"no” ¿Diga usted sabe si el señor Jacobo o la señora Yamilé fueron a asesorías terapéuticas, religiosas o algo? A lo que contesto:"si, ellos iban a un padre, a un médico, la señora belkis le dijo que fueran habla con el padre y todo chévere” ¿Diga usted la señora belkis ha tenido problema con la señora Yamilé? A lo que contesto: "si, porque una es madre y le duelen los hijos y tantas cosas y como Jacobo no abría los ojos, y ella la señora Yamilé le hacia desprecios” ¿Diga usted vio a la señora Yamilé llorando? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted en alguna oportunidad hubo alguna situación de tristeza, por algún motivo? A lo que contesto: "de tristeza algunas veces lo veía triste, así como al señor Jacobo a veces también él se ve de carácter fuerte pero muchas veces bajaba la cabeza, para no tener problemas con la señora si ella decía esto es verde tenia que ser verde” ¿Diga usted en algún momento tuvo conocimiento de alguna situación que se haya presentado con LOPNA? A lo que contesto:"cuando ese problema que fue una muchacha, y los niños vivían con el señor Jacobo, que lloraban cuando se lo llevaron preso y llamaron a la doctora para que se llevara a los niños y dijeron que si no viene la mamá nos llevamos a los niños, estando la señora belkis ahí, ellos llegaron parcializados todos, le pusieron las esposas y los abogados hablaban para que no le pusieron las esposas, hasta yo llore eso no se le desea nadie, a ella no le importo nada lo que quería era llevarse al señor Jacobo preso, no le importo que los niños lloraran” ¿Diga usted se molesto con la señora Yamilé por eso? A lo que contesto: "yo no la volví a ver ni nada, yo no le dirigí la palabra” ¿Diga usted estaba el día que salio detenido Jacobo? A lo que contesto: "si estaba ahí en la casa” ¿Diga usted en cual casa estaba? A lo que contesto: "en la otra casa, de la entrada” ¿Diga usted recuerda en que fecha se hicieron las remodelaciones de esa casa A lo que contesto:"creo que empezaron en febrero” ¿Diga usted recuerda el año? A lo que contesto: "no me acuerdo” ¿Diga usted Yamilé recibía regalos del señor Jacobo? A lo que contesto: "claro, una vez por un día de la madre le dio una collar o algo así, y flores y por un cumpleaños le llego con un ramo cosa ella tampoco me decía mire lo que me regalaron” ¿Diga usted sabia en que trabajaba la señora Yamilé? A lo que contesto: "en RCTV” ¿Diga usted sabe si el año pasado trabaja la señora Yamilé? A lo que contesto: "no, porque eso lo cerraron” ¿Diga usted sabe quien le daba el sustento? A lo que contesto: "el señor Jacobo” ¿Diga usted observó discusión por motivos económicos entre el señor Jacobo y la señora Yamilé? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted recuerda discusiones por vivienda entre ellos? A lo que contesto: "mire, discusiones delante mío nunca lo hicieron” ¿Diga usted observó algún reclamo por los niños departe del señor Jacobo hacia Yamilé? A lo que contesto: "delante mío no” ¿Diga usted en alguna oportunidad le reclamo la señora Yamilé algún comportamiento inadecuado al señor Jacobo de los niños? A lo que contesto: "no”.

    La defensa pregunta y la testigo responde: ¿Diga usted trabajo como domestica en la casa de la señora F.A. durante el matrimonio con el Señor Jacobo? A lo que contesto: "si” ¿Diga usted la señora Yamilé vivió con el señor Jacobo antes de casarse? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted como es su relación con los niños? A lo que contesto: "ellos me piden la bendición los quiero y me quieren son como mis hijos” ¿Diga usted le comentan de situaciones que hayan tenido con las señora Yamilé? A lo que contesto: "ellos lloraban decían ella no nos quiere” ¿Diga usted en algún oportunidad trabajo en casa de la señora mercedes? A lo que contesto: "si, cuando se fueron de vacaciones nos fuimos dos muchachas y yo, le dije señora mercedes me da pena llegar a sentarme a no hacer nada yo le decía me voy a la casa de arriaba y ella quería que nos quedáramos en la casa de la mamá para cuidar a la niña las tres, entonces me iba la cas de arriba” ¿Diga usted nombro de una persona Daniela que vivía con ustedes explique? A lo que contesto: "ella vivía con la mama pero se quedaban varias veces allá” ¿Diga Usted como era la relación de Daniela con los hijos del señor Jacobo? A lo que contesto: "bien, uno llegaba y los conseguía durmiendo a todos en el piso” ¿Diga usted el día que se llevaron al señor Jacobo recuerda si sacaron cosas? A lo que contesto: "él quería sacar cosas que necesitaba pero no nos dejaron” ¿Diga usted que cosas eran? A lo que contesto: "ropa, cosas personales, íbamos a sacar la neverita para tener en el cuarto, es una nevera pequeña” ¿Diga usted quien no la dejo sacar? A lo que contesto: "a guardia, ellos dijeron que los estaba saqueando, imagínese el dueño de la casa saqueando” ¿Diga usted sacaron algo antes de llegar la guardia? A lo que contesto: "unos edredones que íbamos a necesitar” ¿Diga usted la señora Yamilé le comento si Jacobo la había engañado alguna vez? A lo que contesto: "no nunca”.

    El tribunal realizo las siguientes preguntas: ¿Diga usted recuerda en que iban a transportar eso que sacaban? A lo que contesto: "creo que en la camioneta del señor Jacobo” ¿Diga usted llego a observar algún otro carro en la casa? A lo que contesto: "no me acuerdo”.

    La presente declaración fue analizada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, en la que se le otorga pleno valor probatorio, pues de la declaración de la testigo se pudo observar varias puntos que se dilucidaron en el juicio, a saber:

    Se pudo observar de la declaración de la testigo, que tenía muchos años trabajando para el acusado el cual la había ayudado mucho, notando quien aquí decide que su testimonio siempre estuvo enfocado a los niños del acusado quienes siempre expresaron cariño hacia la víctima pero que ésta los rechazaba, motivo por el cual los niños lloraban, siendo esto un punto significativo en la declaración como se indicó supra, pero que nada tiene que ver con el objeto del juicio, pues estamos en presencia de un juicio de violencia psicológica en contra del acusado ejercida hacia la víctima y no se está discutiendo el trato de la víctima hacia los niños, ni la relación que pudo existir entre ellos, pues si bien es cierto la testigo manifiesta todo lo relativo a la situación de los niños, no es menos cierto que también fue clara al expresar que nunca observó ningún tipo de discusiones, que frente a ella no ocurrió nada, no estando la deponente las veinticuatro horas del día, todos los días de la semana, para poder afirmar que nunca ocurrió nada, sólo que ella no presenció tales situaciones.

    De igual forma, es importante acotar que si bien es cierto la testigo manifiesta en su declaración textualmente: “…no tengo nada que decir de él, él siempre ha sido muy decente, nunca me ha gritado ni nada y cuando yo he escuchado lo que han dicho de él me he asustado, no creo eso que dicen, yo a él lo conozco de hace muchos años, para que digan lo que es él y que yo no me ha haya dado cuenta imposible, uno se altera, cualquiera se altera y que yo no me haya dado cuenta, imposible…”, observa este tribunal que este punto es un juicio de valor que está dando la testigo de lo que ella piensa, pero que al concatenarse con la preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público, se observa que la misma expresó que nunca presenció discusiones entre la víctima y el acusado, debiendo tenerse en cuenta, como ya se señaló, que la declarante no se encontraba en todo momento con la víctima y el acusado.

    Así, no arrojando elementos importantes que permitan demostrar o desvirtuar los hechos objeto del debate, más allá de indicar que ella no observó discusiones entre el acusado y la víctima, este Tribunal desecha su declaración sin darle valor probatorio. Así se decide.

  22. - DECLARACIÓN DEL CIUDADANO J.E.N.P., titular de la cédula de identidad V.-11.024.430, quien luego del juramento de ley, expuso:

    Yo desde que conozco al señor Jacobo compró el terreno y vivía con su esposa, y vivía en la urbanización, que le puedo decir construyo su casa y vivía ahí con sus hijos

    .

    El fiscal pregunta y el testigo responde: ¿Diga usted que sabe de lo ocurrido el 10-10-2010 con relacé salio como a las diez y media y él llego como a las once y llego la señora Yamilé con una mujer y me dijo que la dejara pasar” ¿Diga usted anota todo en algún libro? A lo que contesto: "si” ¿Diga usted tiene conocimiento de que el señor Jacobo fue arrestado en la urbanización? A lo que contesto: "no, porque descanso los viernes” ¿Diga usted que le informaron sus compañeros? A lo que contesto: "solo que estaba preso” ¿Diga usted sabe por que estaba preso? A lo que contesto: "por un problema con la señora Yamilé” ¿Diga usted le informaron si habían dejado con novedad la entrada de vehículos ese día? A lo que contesto: "no se” ¿Diga usted sabe de otras fechas posteriores donde Jacobo haya estado en esa urbanización? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted tiene relaciones con el señor Jacobo? A lo que contesto: "no, solo de que el es propietario” ¿Diga usted la señora Yamilé le informo de alguna situación irregular relacionada con sus bienes? A lo que contesto: "no, nunca” ¿Diga usted la señora Yamilé en alguna oportunidad le ha permitido al acceso del inmueble por novedades a familiares de Jacobo? A lo que contesto: "si” ¿Diga usted por qué? A lo que contesto: "por los niños de él “¿Diga usted la señora Yamilé le ha prohibido el acceso a la ex esposa del señor Jacobo a la urbanización? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted que vigilante estaba de guardia el día del arresto del señor Supelano? A lo que contesto:"yo no estaba en ese momento el que estaba en la noche se retito Abrahán Pineda” ¿Diga usted en que fecha renuncio? A lo que contesto: "no lo recuerdo” ¿Diga usted conoce al personal que ha laborado en la casa de Jacobo? A lo que contesto: "de vista solamente solo los buenos días” ¿Diga usted se han suscitado incidentes posteriormente por la vivienda en ese complejo residencial? A lo que contesto: "comentarios de los propietarios los allanamientos” ¿Diga usted ha estado en esas situaciones? A lo que contesto: "no, los propietarios que comentaban” ¿Diga usted sabe porque se ha realizado esos procedimientos? A lo que contesto: "por problemas de ellos” ¿Diga usted dejo constancia de eso? A lo que contesto: "eso está en el libro de novedades” ¿Diga usted si familiares del señor Jacobo han ido a esa casa posteriormente? A lo que contesto: "la que estuvo ahí fue la hermana del señor Jacobo” ¿Diga usted sabe si con ella estuvo algún ente policial? A lo que contesto: "los que estuvieron ahí fue la guardia la policía”.

    La defensa pregunta y el testigo responde: ¿Diga usted durante los días que esta de guardia siempre deja constancia en el libro de las personas que entran a todas las viviendas? A lo que contesto: "algunas no, porque llamo a los propietarios y dicen que las deje pasar y no se anotan” ¿Diga usted si yo soy familiar de un propietario y me conoce me deja pasar sin anotarme” A lo que contesto: "si” ¿Diga usted señalo que mientras que estaba ahí nunca la señora Yamilé le prohibió el acceso a la ex posa de mi defendido? A lo que contesto: "la ex esposa pasa porque es novia de un propietario de más arriba de un doctor ella entra y sale” ¿Diga usted cuantos vigilantes trabajan en la semana? A lo que contesto: "cuatro, dos de día y dos de noche yo soy fijo de día” ¿Diga usted cuantos días trabaja ahí? A lo que contesto:" trabajo toda la semana sábado y domingo solo descanso los viernes” ¿Diga usted la señora Yamilé habita actualmente el inmueble? A lo que contesto: "ahorita no” ¿Diga usted que persona frecuenta el inmueble? A lo que contesto: "dos policías que he visto son los que cuidan la casa” ¿Diga usted el inmueble es utilizado por la señora Yamilé? A lo que contesto: "ella va y da una vuelta y sale y ahí queda los muchachos, es decir el escolta y el policía”. ¿Diga usted que personas habitan el inmueble hoy día? A lo que contesto: "el escolta y el policía” ¿Diga usted recuerda como estaba vestida la señora Yamilé ese día? A lo que contesto: "normal un pantalón y una camisa” ¿Diga Usted recuerda la hora en que sucedió eso? A lo que contesto: "como a las 10:30 11:00 de la mañana” ¿Diga usted siempre esta en la entrada? A lo que contesto: "no, una semana me toca a mi otra a mi compañero” ¿Diga usted hay otra entrada? A lo que contesto:"no” ¿Diga usted el 10 de octubre estaba en la puerta? A lo que contesto:"si” ¿Diga usted observó entrar un container? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted es normal que entre un container a la urbanización? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted el 10 de octubre observó que la señora Yamilé guardaba cosas en su vehiculo? A lo que contesto: "vi sacar cosas pero no se que era” ¿Diga usted a que se referían los comentarios de los vecinos respecto de los hechos? A lo que contesto: "comentarios de que entraba la policía y salía la policía, y no tenían paz en la casa” ¿Diga usted que opinión le generaba a los vecinos? A lo que contesto: "eso se molestaban” ¿Diga usted en el tiempo que tiene ahí cada cuanto ingresa la señora Yamilé al inmueble? A lo que contesto:"llega da una vuelta y sale” ¿Diga usted sea más especifico? A lo que contesto: "ahorita tengo días que no la he vuelto a ver” ¿Diga usted se ha realizado eventos sociales allí? A lo que contesto: "hubo dos pero hace ya tiempo entro el papá y la mamá una fiesta pequeña de la familia, no hubo escándalo ni comentarios de los vecinos” ¿Diga usted que comentarios le han dicho de Jacobo los vecinos? A lo que contesto: "normal hablan bien de él”.

    El tribunal realizo las siguientes preguntas: ¿Diga usted en el tiempo que tiene en la vigilancia observó algún inconveniente o altercado con la señora Yamilé y el señor Jacobo? A lo que contesto: “no”.

    La presente declaración fue analizada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, siendo rendida por uno de los vigilantes de la urbanización donde se ubica la residencia, quien de manera clara respondió a las preguntas realizadas por las partes, observándose que el mismo no aporta datos que permitan probar o desvirtuar los hechos debatidos, habiendo sólo manifestado no haber observado inconvenientes o discusiones entre la víctima y el acusado de autos, debiendo tenerse en cuenta que se trata del vigilante de la urbanización y no de la residencia en específico (en el entendido de que el mismo no permanece dentro del inmueble). Así, se observa que esta declaración versa mayormente sobre si la víctima asiste o permanece en el inmueble, y no sobre la ocurrencia o no de los hechos debatidos. Por lo anterior, este Tribuna no otorga valor probatorio a su declaración, en relación con los hechos objeto del presente proceso. Así se decide.

    En otro orden de ideas es bueno acotar que si bien es cierto el vigilante manifestó textualmente, en cuanto a la asistencia y permanencia de la víctima de autos en el inmueble, que la misma “llega da una vuelta y sale”, así como "ahorita tengo días que no la he vuelto a ver” y al ser interrogado sobre si habita el inmueble señaló “ahorita no”, también debe tenerse en cuenta, por una parte, que el mismo testigo expuso que trabaja una semana si y una semana no en la entrada de la urbanización, por lo tanto mal pudiera decir el vigilante que la víctima no reside en el inmueble, porque por el hecho de que salga y entre como lo manifiesta, no le consta que efectivamente la víctima no resida allí o que sus pertenencias no estén en el inmueble en mención.

  23. - DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA N.N.P.T., titular de la cédula de identidad V.-19.664.963, quien luego del juramento de ley, expuso:

    Yo trabaje ocho mese donde el señor Jacobo llegaba a las siete y salía a las seis o siete cuando la señora Yamilé llegaba a buscar la niña, el señor Jacobo busco tres personas, una para cocinar y para limpiar y una para cuidar a la niña, y ella se ponía brava cuando llegaban los niños del señor Jacobo y una vez jacobito alzo la niña y ella dijo que no que se lo quitaran, ella siempre era la problemática

    .

    El fiscal pregunta y la testigo responde: ¿Diga usted indique de que fecha a que fecha trabajo donde el señor Jacobo? A lo que contesto: "no recuerdo bien, se que trabaje por 8 meses” ¿Diga usted trabajo antes o después del nacimiento de la niña Marcela? A lo que contesto: "tenia la niña como 7 o 8 meses, cuando celebraron el añito a la niña yo estaba ahí” ¿Diga usted estaban ahí en la fiesta los hijos del señor Jacobo? A lo que contesto: "si” ¿Diga usted aparte de lo que menciono de los niños observó alguna situación que le llamara la atención con la señora Yamilé? A lo que contesto: "ella llegaban lo niños del señor Jacobo y se ponía brava y no quería que los niños la alzaran a la niña Marcela” ¿Diga usted la niña que edad tenia? A lo que contesto: "nueve o diez meses no caminaba” ¿Diga usted que edad tenían los niños? A lo que contesto: "jacobito tenia 8 o 9 años y los otros no me acuerdo cuantos años, la niña tenia 8 y el resto por ahí no me acuerdo, cuando el señor Jacobo fue para la playa una vez se llevo a jacobito y la señora Yamilé termino peleando porque llevaba al niño y dijo que ella no iba” ¿Diga usted el señor Jacobo la ha ayudado en algún oportunidad relacionado con su hijo? A lo que contesto:"yo llevaba mi hijo para allá y la señora Yamilé le dijo al señor Jacobo que me dijera a mi que no llevara el niño más para allá” ¿Diga ustedes lo dijo directamente a usted? A lo que contesto:"no, ella llamo al señor Jacobo y le dijo que me dijera, el señor Jacobo no es de esa personas atorrantes disculpe la palabra” ¿Diga usted presencio cuando la señora Yamilé le dijo eso a Jacobo? A lo que contesto:"yo no lo volví a llevar por eso, y por eso me salí del trabajo, no lo presencie, eso me lo dijo el señor Jacobo que la señora Yamilé le llamo la atención por que yo llevaba el niño” ¿Diga usted los niños del señor Jacobo compartía con la madre de ellos? A lo que contesto:" ella llegaba y los dejaba ahí y ella se iba” ¿Diga usted cuantas veces a la semana hacia eso ella? A lo que contesto:"ellos llegaban del colegio a la casa y eso” ¿Diga usted eso era entre semana o fines de semana? A lo que contesto: "entre semana y los fines de semana cuando el señor Jacobo iba a un paseo se los llevaba a todos” ¿Diga usted quien le pagaba su salario? A lo que contesto:" el señor Jacobo” ¿Diga usted lo cobraba de él o de la empresa? A lo que contesto: "de él en efectivo” ¿Diga usted le hacia el señor Jacobo alguna observación con respecto de la niña” A lo que contesto:" no, él lo único que me dijo que el me explico que le hiciera la sopita, le compro la compota, bañarla y estar pendiente de la niña” ¿Diga usted sabe de hechos posteriores al año 2008 relacionados con el señor Jacobo y la señora Yamilé? A lo que contesto:"no, yo trabaje en el 2009” ¿Diga usted sabe cuando nació la niña? A lo que contesto:"cuando nació la niña yo no estaba ahí” ¿Diga usted cuantos meses tenia la niña cuando trabajo ahí” A lo que contesto:"7” ¿Diga usted sabe de algún paseo del señor Jacobo con Yamilé? A lo que contesto:" si, ellos se fueron y quedamos con rosita y cuando ellos llegaban recogíamos la ropa sucia y la lavábamos” ¿Diga usted recuerda la fecha en que viajaron? A lo que contesto:"no” ¿Diga usted observo a la señora Yamilé o al señor Jacobo llorando? A lo que contesto:”no” ¿Diga usted observó a Jacobo reprendiendo a sus hijos o castigándolos? A lo que contesto:"no “¿Diga usted como era el comportamiento de los niños con la señora Yamilé? A lo que contesto:" ellos eran bien lo que decían era que porque ella era así con ello si la respetábamos” ¿Diga usted el señor Jacobo le reclamo a la señora Yamilé algo relacionado con el trato de ella hacia los hijos de él? A lo que contesto:"no”.

    La defensa pregunta y la testigo responde: ¿Diga usted para que la contrataron? A lo que contesto:" rosita para la comida Judith para la limpieza yo para la niña, y la limpieza entre las dos nos turnábamos la limpieza y la niña” ¿Diga usted trabajo en la casa de la señora mercedes? A lo que contesto:"si, yo fui para allá ayudar de lavar el patio y yo le planchaba la ropa a la niña y la otra niña que había ahí” ¿Diga usted de lunes a viernes? A lo que contesto: "no, solo dos o tres veces a la semana” ¿Diga usted cual era la razón porque llevaba a su hijo al trabajo? A lo que contesto: "las profesoras me llamaban y me decían que era muy rebelde” ¿Diga usted que edad tenia en ese momento? A lo que contesto: "11 años ¿Diga usted tenia con quien dejarlo? A lo que contesto:"no” ¿Diga usted porque dice que la señora Yamilé le tenia asco al niño? A lo que contesto:"no se, ella le dijo a Jacobo que no lo llevara” ¿Diga usted el señor Jacobo puso a trabajar alguna enfermera con ustedes? A lo que contesto:"no” ¿Diga usted y en la casa de mercedes? A lo que contesto:"no” ¿Diga usted cuantas personas trabajaron en casa de la señora mercedes? A lo que contesto: "Nina, y yo que iba dos o tres veces a la semana” ¿Diga usted quien era Nina? A lo que contesto:"la que trabajaba en la casa de la señora mercedes” ¿Diga usted ella trabaja ahí? A lo que contesto:"de verdad no se, toda la v.e. ya vivía ahí con ellos” ¿Diga usted trabaja por días? A lo que contesto:"si” ¿Diga usted a que hora llega? A lo que contesto:" a las siete y salgo a las seis” ¿Diga usted llego a trabajar fijo en alguna de las casas del señor Jacobo o de la señora mercedes? A lo que contesto:"si en la del señor Jacobo 8 meses y como 2 donde la señora mercedes” ¿Diga usted como era el trato hacia su persona de parte de la señora Yamilé? A lo que contesto:"conmigo nunca nos dijo eso, ella llegaba a formar problemas al señor Jacobo a nosotros no nos decía nada le decía al señor Jacobo porque él nos había contratado nunca llego a tratarnos mal como otras personas” ¿Diga usted como era el trato del señor Jacobo con sus hijos? A lo que contesto:"bien y la mamá también ella me dijo tráigame a su hijo y yo hablo con él, yo lo iba a internar y ella me dijo que no que le hablara mucho a él, yo lo lleve y ella se sentó y hablo con él” ¿Diga usted recuerda algún incidente en la casa de Jacobo con algún vehículo? A lo que contesto: "si, yo levante la puerta del garaje y el señor Jacobo tenia parado el carro y cuando subió la puerta le pego a la camioneta y subí y le dije al señor Jacobo que le dañe la camioneta pensé que me iba a decir algo o despedir y lo único que me dijo fue voy a traer alguien para que arregle la camioneta no me regaño” ¿Diga usted observó oyó que el señor Jacobo insultara, le pegara o maltratara la señora Yamilé? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted observo alguna vez que le lanzara algún objeto el señor Jacobo a la señora Yamilé? A lo que contesto:"no”.

    El Tribunal pregunta y la testigo responde: ¿Diga Usted quien le manifestó que la señora Yamilé dijo que no llevara más a su hijo? A lo que contesto: "porque el señor Jacobo me dijo Nelsy le toca que no traiga más el hijo, no es por mí, Yamilé me llamo y me dijo que no lo llevara” ¿Diga usted escucho que la señora Yamilé le dijo eso al señor Jacobo? A lo que contesto: "no porque ella no nos decía nada” ¿Diga usted manifestó de unos reclamos de la señora Yamilé al señor Jacobo como supo? A lo que contesto: "de que llegaba Yamilé discutiendo con él, él no le decía nada, él se metía al cuarto” ¿Diga usted presencio esas discusiones? A lo que contesto: "si” ¿Diga usted a que se debía esas discusiones? A lo que contesto: "por los niños del señor Jacobo” ¿Diga usted en esa oportunidad que escuchaba? A lo que contesto: "cuando iban hacer paseos y decía que traía a los niños la señora Yamilé decía que no, no los quería” ¿Diga usted porque dice que no los quería? A lo que contesto: "porque los niños decían eso, jacobito decía porque Yamilé no nos quiere si no le faltamos el respeto y las niñas me hacían esa preguntas y yo les contestaba que no sabía porque“.

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, la cual es rendida por una ciudadana quien manifestó que trabajo por aproximadamente ocho (08) meses en a casa de acusado de autos, que trabajaba por días, llegando a las siete de la mañana (07:00a.m.) y retirándose a las seis de la tarde (06:00p.m.), extrayéndose de su dicho que a veces la víctima de autos llegaba discutiendo con el acusado, aún cuando indica que él no le decía nada y se metía al cuarto, y que las discusiones eran relacionadas con los hijos del aquél cuando iban de paseo porque él decía que ellos los acompañarían y la víctima decía que no.

    En este sentido, el Tribunal le otorga valor probatorio a su declaración, contribuyendo solamente a demostrar que efectivamente existían discusiones y conflictos entre el acusado de autos y la víctima, no hallándose la ciudadana declarante en todo momento junto a la ciudadana Y.J.U. y al acusado M.J.S., para poder afirmar que nunca existió maltrato de parte de éste último hacia la primera. Así se decide.

  24. - DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA M.L.D.M., titular de la cédula de identidad V.- 9.213.937, quien luego del juramento de ley, expuso:

    El cargo que tenia era la coordinadora regional de prevención del delito pero quien tuvo el caso y aplico terapia fue el psicólogo yo ahí no conozco nada ni conozco a la pareja, y no se nada del caso, no tuve ninguna relación con la pareja, es todo.

    El Ministerio Público pregunta y la declarante responde: ¿Diga usted su labor es certificar el informe del doctor J.M.? A lo que contesto:" si, solo certificar ese informe del doctor Jesús mora”.

    La defensa pregunta y la declarante responde: ¿Diga usted con ocasión de que remite la información al representante del ministerio público? A lo que contesto: "mayormente cuando se hace la terapia el psicólogo hace su informe y me lo envía y yo daba fe de que se hicieron, la verdad no puedo decir nada con relación al caso” ¿Diga usted su función era meramente administrativa? A lo que contesto: "si” ¿Diga usted ahí esta tipeando lo que aparece en el expediente? A lo que contesto:" si”.

    La anterior declaración fue analizada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, la cual sólo señala que certifica el informe realizado por el experto J.M., dándosele valor sólo en cuanto a esto, pues la misma indica que no conoce nada sobre el caso ni conoce ni tuvo relación con la pareja, por lo que no puede aportar elementos que permitan verificar o refutar los hechos debatidos, pero sí ratifica el informe del experto J.O.M.. Así se decide.

  25. - DECLARACION DE LA CIUDADANA M.C.P.T., titular de la cédula de identidad V-12.970.493, quien luego del juramento de ley, expuso:

    Yo vengo pa declarar que yo distinguía a la pareja del 2008 entre a trabajar el 03 de octubre del 2008, yo veía una pareja normal, no veía ninguna agresividad, nada anormal todo normal, no veía ninguna clase de problemas, delante mío no discutían, no veía ninguna agresividad, había una bebecita como de 3 o 4 meses de nacida que en oportunidades veía a la niña porque a mi me buscaron para mantenimiento de la casa, ahora que me pregunten, es todo

    .

    El Ministerio Público pregunta y la deponente responde: ¿Diga usted cuanto tiempo trabajo con el señor J.S.? A lo que contesto:"tres meses” ¿Diga usted como los conoció? A lo que contesto: "por un amigo evangélico yo le dije que estaba buscando trabajo y él me dijo que el señor J.S. necesita una muchacha para mantenimiento él me busco y fui hacia allá y me dieron el trabajo” ¿Diga usted como se llama el amigo? A lo que contesto: "Omar Cacique” ¿Diga usted en que fecha termino de trabajar con ellos? A lo que contesto: "desde el 3 de octubre al 16 de diciembre, me fui por problemas personales” ¿Diga usted compartió navidades, año nuevo con ellos? A lo que contesto:" no“¿Diga usted porque dejo de trabajar con ellos? A lo que contesto:" por un motivo personal mío que no tenia nada que ver con ellos” ¿Diga usted en alguna oportunidad trabajo de noche con ellos? A lo que contesto:" si, me quedaba a planchar y me daba la noche” ¿Diga usted como era el trato de los niños del señor Jacobo con la Yamilé? A lo que contesto: "un poco deficiente, la señora Yamilé solo hablaba lo necesario, y al trato con los niños no le gustaba relacionarse mucho con las personas” ¿Diga usted en alguna oportunidad le escuhó algún reclamo de Yamilé a Jacobo por los niños? A lo que contesto: "si, para ella ellos eran muy cansones, a ella en varias oportunidades le molestaba” ¿Diga usted cuando llegaba a las 6 de la mañana quienes estaban en la casa? A lo que contesto: "Yamilé y Jacobo aunque yo llegaba a veces retardaba, y me quedaba hasta que ellos legaban a la hora del almuerzo” ¿Diga usted trabajaba los fines de semana? A lo que contesto:"no” ¿Diga usted en ese horario encontró a los niños ahí? A lo que contesto:" si señor pasaron una semana de vacaciones y empezaron a estudiar” ¿Diga usted ellos vivían ahí? A lo que contesto:"no, ellos pasaban vacaciones y empezaron a estudiar y estaban ahí” ¿Diga usted ellos vivían ahí? A lo que contesto:"no” ¿Diga usted escucho si en alguna oportunidad el señor Jacobo le reclamo a la señora Yamilé por los niños? A lo que contesto:"si, una vez solo escuche que él le dijo Yamilé pero son mis hijos” ¿Diga usted donde estaba? A lo que contesto:"en la cocina y ellos en el comedor” ¿Diga usted que distancia hay entre la cocina y el comedor? A lo que contesto:"eso es pegado no hay mucha distancia” ¿Diga usted como era el trato de la señora Yamilé hacia usted? A lo que contesto:" no tengo nada que decir, ella no era agresiva ni nada, me preguntaba yo le respondía y no la veía hasta esotro día” ¿Diga usted la señora Yamilé la visito en su casa? A lo que contesto:"no” ¿Diga usted en el año 2008 donde vivía usted? A lo que contesto:" me encontraba detenida”.

    La defensa pregunta y la deponente responde: ¿Diga usted hasta cuando fue detenida usted? A lo que contesto:"hasta el 2009, específicamente hasta el 23-12-2009 y estuve detenida desde el 17-12-2008” ¿Diga usted señalo que ellos se iban a vivir a la casa de Jacobo a quien se refería? A lo que contesto: "de los niños, ellos estaban de vacaciones y ellos comentaban de irse vivir allá, después yo iba y ellos se iban al liceo, y después de eso me paso lo que me paso y no supe más” ¿Diga usted quien le hacia la comida a ellos? A lo que contesto:"yo” ¿Diga usted quien más trabajaba allí? A lo que contesto:"allí trabajaba Rosa y luego fue a trabajar una hermana m.N.P. después una sobrina también trabajo con ellos” ¿Diga usted llego a trabajar en la otra casa de la señora Yamilé donde la mamá” A lo que contesto: "no” ¿Diga usted llego a cuidar la bebe? A lo que contesto: "si, cuando estaba Yamilé que me pedía el favor de cuidarla un momentito mientra buscaba ropa o hacia algo” ¿Diga usted como es el trato del señor Jacobo con los hijos? A lo que contesto: "era un trato espectacular, excelente hasta yo lleve a mi hijo para allá, y él un regalo cualquier cosa y eso me agrado porque primero los hijos por cierto lleve a mi bebecita en varias oportunidades” ¿Diga usted como era el trato de él con sus hijos? A lo que contesto: “excelente, jugaban, él los disfrazaba no puedo decir lo contrario y con la hija de Yamilé la miraba la alzaba yo entiendo a Yamilé uno de madre sobreprotege a los niños y ella decía cuidado con el pie, con el bracito, pero eso es normal uno de madre” ¿Diga usted porque dice que la señora Yamilé decía que los niños eran cansones” A lo que contesto: “porque los niños brincaban, molestaban veían televisión, jugaban Nintendo” ¿Diga usted ellos tenían cuartos propios? A lo que contesto: "si cada uno” ¿Diga usted y la bebe pequeña? A lo que contesto: “también tenia su cuarto a parte pero como era tan pequeña estaba en el corral”.

    La anterior declaración fue analizada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, la cual es rendida por una ciudadana quien manifestó que trabajó en la residencia del acusado y la víctima de autos “desde el 3 de octubre al 16 de diciembre” de 2008, así como que no trabajaba los fines de semana y que a veces, como cuando planchaba, se le hacía de noche estando allí, indicando que ella apreció una pareja normal, y que “no veía ninguna agresividad, nada anormal” agregando que delante de ella no discutían.

    Así mismo, indica que el acusado era atento con sus hijos y que la víctima de autos consideraba que los hijos del acusado eran “cansones”, porque los niños brincaban, molestaban veían televisión, jugaban Nintendo”.

    Dicha deposición es desechada sin dársele valor probatorio, pues no aporta nada relativo a los hechos objeto del proceso, que afirme o desvirtúe los mismos, habiendo laborado menos de tres meses para la pareja, no estando presente en la residencia ni con el acusado y la víctima en todo momento para afirmar que nunca existieron discusiones, agresiones o cualquier tipo de maltrato. Así se decide.

    DECLARACION DE ACUSADO M.J.S., quien previamente impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 131, 125 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del hecho investigado y de la calificación jurídica dada por el Ministerio Público a ese hecho, manifestó libremente y sin juramento, lo siguiente:

    Voy hablar primero de mi relación de trabajo, yo trabaje como director de relaciones publicas del circulo militar y después trabaje 14 años como director de protocolo y relaciones publicas de la policía del estado Táchira, luego ingrese al mundo empresarial de vigilancia y seguridad y protección preventiva, donde me he desempeñado hasta el momento en el grupo familiar de la empresa, en los años 2003, 2004, 2005 conocí a Y.J., cuando fueron los sucesos del 11 de abril, fui preso, tuve dos años y medio preso, y fui absuelto por el presidente de la republica por una amnistía, en esa transcurso del 2005 cuando salí ya conocía Yamilé como reportera de RCTV siempre me llamo la atención que ella siempre tenia una características hacia mi lado, me entrevistaba primero, siempre era yo primero, se penetro a la familia, hizo la entrevista con mi mamá, con mi ex esposa F.A., compartieron ,se hicieron amigas y Yamilé comenzó a visitar la casa de mi mamá en valle arriba country club la número 33, donde se hicieron varias reuniones, ella fue con varias amigas y ahí comenzamos pues la relación más efectiva, yo había salido ya, cuando estaba preso ya tenia unas diferencias con mi ex señora F.M.A. en ese momento entro Y.J. en mi vida para el 2005 y 2006 yo me separe de la señora flor, ella se fue para Maracaibo se llevo a Jacobo, a Luciano y conmigo se quedo Isabela tenia diez años, yo comencé a viajar a Maracaibo ya Yamilé y yo estábamos de novios, comenzaron los celos, que por qué yo me iba a Maracaibo solo, que por qué me quedaba dos o tres días, entre esas cosas ella decidió que viajaría conmigo y así fue, dos o tres veces ella fue conmigo a Maracaibo y vio que el viaje no era bonito, era muy largo, puentes caídos y mala la carretera, y ella empezó a decirme que porque flor no viajaba también y nos encontrábamos a mitad de carretera, y así fue, en esas conversaciones se dio que flor me entregara a los niños en Catatumbo machiques, en una de esas vamos Yamilé y yo y recibimos una llamada y me dice que el carro de flor había explotado me desespere, que mis hijos se habían quemado y preguntaban que si yo era el papá y ella manejaba y cuando llegamos al sitio veo el carro incendiado, no veo a mis hijos, eso fue muy triste ellos venían a pasarla conmigo con todas sus pertenencias, venían por dos o tres meses y llegamos a un sitio como a tres kilómetros y allí estaban los chamos, gracias a dios no les paso nada y me vine con ellos desde la carretera del Zulia, ellos llorando, porque los niños se le quemaron los juguetes ellos como que pretendían quedarse en la casa porque venían full, bueno ellos quedaron sin nada yo me lo traje, el trauma de los niños de la separación, de que estaba Yamilé ahí, y empezamos a comprarle de todo, que no hace uno por ellos, hace de todo, después siendo ya novios Yamilé y yo comenzaron las interrogantes cada vez que ellos se quedaban se quedaban llorando, su arraigo todo, Yamilé empezó a decirme que los niños porque nos lo envía a Maracaibo, en octubre del 2006 estando los niños aquí decidimos ir a margarita y nos fuimos como sesenta motos y llegamos, dos días excelentes, pero ya había el problema de los niños me llama mi mamá y ellos me llamaban y que se querían quedar y en eso Yamilé se entero que los niños habían decidido que se iban a quedar, le entraron los celos y tuvimos un problema fuerte por ellos, en eso salimos un grupo para la playa, antes de salir había puesto un bronceador en la sala de la habitación, yo había ido antes a la playa con los niños, pero por todo había una discusión, yo no se que paso ahí y no le gusto que ese bronceador era de los niños, llegamos y no hubo manera de que hablara en todo el camino, ella no se quería venir conmigo en la moto, llegamos yo me bañe y no nos hablamos, ella comienza a discutir conmigo y taca taca, me puso el pie en pecho y me cayo a arepazos, me dio como cinco golpes en la cara, aíz de la habitación recogió sus cosas y se fue, los amigos míos la localizaron la llamaron y N.B., éramos puros amigos pero Yamilé cuando aíz dijo me voy porque Jacobo me cayo a coñazos, fue cuando le conté a todos que ella había hecho, todo el día estuvo intentando joder el paseo y N.B. la llamo y le dijo Yamilé usted nos mintió, él no te pego, y te voy hablar como médico forense y no como un amigo tu nos mentiste la violencia genera violencia Jacobo no te pego, a las mujeres ni con el pétalo de una rosa y tranco, no hubo manera de conseguirla y como a las diez me llama mi mamá que Yamilé le dijo que su hijo era un desgraciado, un coño de su madre todo lo peor y le expuse a mama todo lo que paso, Yamilé no quiso reaccionar, la llamaron todas las amigas y no se quiso venir de nuevo al hotel, me llamo chela y me dijo no lo quiero ver ni a un metro de la casa, chela trabaja en Madeco ellos sabían lo que paso ahí, Yamilé se vino y me dejo botado en margarita, pues uno enamorado, uno se puso mal porque yo a Yamilé la quiero la quería me viene a san Cristóbal y ella ya había ido a donde el padre jairo, sacerdote de barrio sucre y él me llamo y me dijo Jacobo quiero una cita, y hablar contigo, tu sabes como es Yamilé yo ya sabia que Yamilé era…… a mi me gusto que Yamilé era guerrera, lo que se conseguía por delante se lo llevaba, con su micrófono era fuerte, y una tía madrina de ella me dijo tenga mucho cuidado con Yamilé mire que ella ha botado a su propio papá una cantidad de veces de la casa, fuimos al padre nos puso cara con cara y nos dijo vamos rezar y me dijo Yamilé ya me contó ahora cuénteme usted y le conté lo que le estoy contando a usted ciudadana jueza, el me dijo es reincidente y le dije si, y se las conté, la reacción de ella siempre es un arepazo en una oportunidad me dijo tu no me vas a botar y pum un arepazo, Yamilé aíz llorando porque el padre le dijo Yamilé me dijiste mentiras, y ella le dijo total ustedes son hombres, y se fue eso esta en las declaraciones del padre, él me dijo Jacobo no se case era como un 18 de octubre fue cuando la hermana se entero de la realidad de lo que paso en margarita y Yamilé me llego a la casa y empezamos el ciclo que llaman aquí de uno vuelve uno vuelve la idea de casarnos rápidamente era porque la hermana ya tenia planificado el matrimonio y el papá había comprado una cajas de whisky y yo le dije esta bien casémonos, tenemos que ver como hacemos nosotros seguir con la terapia, hice todo en dos días tres días se monto el matrimonio, yo puse todo le dije tranquila yo le apoyo, no le pida nada a su papá y mi mamá no aceptaba y no asistió al matrimonio, ella se fue, ella estaba triste porque yo me casaba con Yamilé, dos días antes nos sentamos en la casa y Yamilé me dijo Jacobo que seguridad tengo yo, y yo echándole broma le dije vas a tener todo la seguridad de mundo mira vas a tener chofer vigilancia todo, se me puso como dura y me dijo tu sabes a lo que me refiero, a la casa le dije Yamilé esta casa es de mi mamá y me dijo entonces no me caso y le dije si se esta casando conmigo por la casa tu sabes que la casa no es mía, no llego a la puerta de la casa y le dije hablemos, y me puso el ejemplo de la hermana que el marido iban a comprar un apartamento y le dije que eso era diferente allí se ayudan uno al otro y entre los dos habían pedido un crédito, los dos ponían dinero nosotros empezamos desde cero, llego el 28 de octubre nos casamos la hermana no quiso entrar al matrimonio pero el papá le dijo y entró, entonces entró noviembre chévere, entro diciembre estamos hablando 2007 y comenzamos hacer los preparativos de navidad ese 30-12-2007 me fui con Yamilé a comprar una carne pa hacer un solomo, sorpresa la mía que vamos bajando por la calle 16 y ella ve el carro de su papá en al carnicería Italia y me dice párate, párate yo me paro y ella se mete a la carnicería y cuando yo veo que sale el papá de la carnicería y me dice Jacobo saque a Yamilé de ahí que se esta agarrando con una mujer y me bajo y si Yamilé se estaba dando con una mujer, agarrada de las mechas y me traje a Yamilé y me la lleve y empezó a llorar, decía que vagabundo mi papá y fuimos a Madeco y ella le dijo a chela que vio a su papá con la mujer N.A., en eso ella empezó arromperse la camisa y a decir tu tienes que declara a favor mío, planificaron lo que iban hacer, me hicieron ir a PTJ, y el papá me decía Jacobo evítese el problema porque Yamilé decía que se iba a llevar por los cachos a la mujer y al papá, y llegamos a PTJ, le tomaron declaraciones , de ahí aíz y yo no quise participar y ella se molesto porque faltaba un día pal 31 de diciembre, paso todo eso y Yamilé me dijo que no me lo iba a perdonar nunca porque yo no participe en eso, yo hable con el jefe de la PTJ es amigo mío y le dije que dejara eso así porque era un caso que se iba a convertir a voz populi, eso se encuentra en el expediente 8c-2011-6384 en el tribunal 8 de control del doctor E.P. de fecha 04-08-2011 donde hubo una resolución del caso pido que el expediente sea evacuado como prueba porque demuestra lo que estoy diciendo, los cambios de humor de Yamilé, es un expediente por lesiones reciprocas, ese 31 se daño la navidad llegamos enero, ya Yamilé tomo una actitud de venganza una actitud de no ser agradable con Isabela mi hija, que porque teníamos que hacer nuestras vidas los dos, y me dijo que no, que esto no servia que nos separáramos fue la separación de cuerpos que ella introdujo en el tribunal pero antes de firmar ese documento paso una incidencia peor todavía, porque ese febrero antes de introducir eso al tribunal ella me amenazo que no estaba obligada de estar conmigo y ella me convoco al centro comercial donde quedaba RCTV y estaba la mamá con ella, esa convocatoria era para hablar lo de la separación, yo me bajo de la moto y me monte al carro de la mamá y me dice la misma que paso, y comienzo a contarle y vi que la mamá me veía feo y resulta que Yamilé se metió y me dio golpes la mamá no decía nada, agarre me monte a la moto me fui todo estropeado y lo único que le dije señora mercedes me parece bochornoso y llegue a la panadería cristal y estaban mis amigos y ellos me preguntaron que le paso lo robaron, y les dije no, Yamilé me embosco y ahí si firmamos la separación el 27-03-2007, en los expedientes esta la separación de cuerpos y bienes la metimos como prueba de lo que estoy diciendo, entro marzo, abril ya estábamos separados ella se había ido de la casa, ella fue con el papá y la mamá y se llevaron todo, como faltando un mes para mayo entra el problema de RCTV que lo van a cerrar, que no le vana dar la concepción y comenzó una verdadera batalla en san Cristóbal, hablamos en una panadería, no volvimos pero hablamos yo comencé apoyarla, pero entre todas esas cosas era como demasiado riesgoso donde estaba metida Yamilé, hicieron miles de manifestaciones, incendiaron carros, bueno que no paso, hasta que llego el 28 de mayo si más lo recuerdo yo la apoye, la acompañe siempre cuidándola como protector sin ni si quiera vivir juntos, esa noche paso de todo, incendiaron casi todo en la plaza de los mangos, eran actitudes fuertes contra el gobierno de demostrar de cualquier manera como salvar a RCTV, en ese momento la entiendo lloraba tristeza para ella era el cierre como el fin del mundo, esa noche me pareció algo extraño, yo grave todo porque he sido aficionado al video, cuando veo quienes están quemando eran los mismo que estaban manifestando, al otro día Yamilé dio una rueda de prensa diciendo que era el gobierno pero no era así yo no dije nada porque era Yamilé, hicimos varios intentos de reconciliación pero no hubo manera, no vivíamos, yo le decía vente a la casa y ella decía que no, entre todo eso de ciclos de encuentro ella planifico que quería un hijo le dije vamos a donde N.e. no era devota de él pero él es mi amigo mío, ahí él la vio, y él le dio que no podía tener un bebe porque tenia un ovario poliquísticos y que tenia que someterse a un control rigurosos, salimos esa noche del centro clínico fue triste y me preocupe por ella como todo yo soy padre y tengo tres hijos, bueno ella decidió buscar otro médico y busco al médico J.L., en eso le dije a Báez y me dijo que tenia que hacer un tratamiento muy fuerte, ella tenia que dejar las pastillas anticonceptivas que las toma desde muy temprano por la insulina y toma otro medicamento y también me entere que ella sufrió una parálisis facial, seguimos con el tratamiento de Yamilé que tenia que estar con el doctor león e hicimos la tarea de buscar un bebe, y entre todo ese tiempo que paso de mayo a septiembre tuvimos una sorpresa en eso ella tenia mareos vómitos y se hizo el examen en frente del hospital central en un laboratorio que hay ahí, yo fui a buscar el resultado me dio alegría y ella se fue a otro bioanalistas que es comadre y vecina y le hizo el examen y si, y ahí empezamos en conversaciones bonitas no vivía conmigo y empezamos hacer los tramites, yo fui a todas las consultas las pague con mi tarjeta de crédito, si falte una no se, pero cuando me mostró el eco lo vimos lloramos y ella quería un varón para darle esa alegría a su papá, por lo de la muerte de su hermano, y empezamos a comprar todo, lo ultimo por Internet me lo enviaban por estados unidos, las células madres que no tienen mis hijos lo tiene Marcela, no se porque dice todo eso, llegaron los tiempo bellos de nacimiento de mi hija 23-05-2008 esta preparando el babyshower y Yamilé preparo una gran sesión de fotos en el centro y donde yo fui apartamos el turno de embarazada y llego el día y cuando vamos llegando yo la busco a ella y voy a buscar a mis hijos que están bañados y me sale en el camino que los hijos míos no van a participar en la foto, ellos no son mi familia, no son mi sangre, y me dolió que ella siempre rechazo a mis hijo y ellos con e.e. un amor, y yo me fui a buscar a los niños y me dijo si van los hijos no hay fotos y me voy de la casa, Yamilé recogió las cosas, coche andadera, columpio, la cuarentena era en la casa, era el acuerdo, pero se llevaron todo y yo le digo Yamilé y porque va la nana a la sesión de fotos y me dijo porque ella me crío a mi y le dijo porque mis hijos no, me respondió no, porque no son mi sangre, Yamilé cambiaba de humor, yo no participe en la sesión de fotos, ella la publico en Internet y yo no Salí en ninguna, faltando medio día para el babyshower ese 25-05-2008 Yamilé me llama y que vaya y yo me aparecí con mis hijos, menos con jacobito, fui con Isabela y Luciano, nosotros nos hablamos, aquí esta la foto de a manera ilustrativa (…) participé en el babichower con emoción con alegría es mi forma de ser, jamás he sido una persona rencorosa y eso le reclame a Yamilé lo rencorosa que es, como todo problema de familia se paso era la mama de mi bebe que venia al mundo volvimos hablar, Yamilé paso el día del babyshower, ella sabia que ese mismo mes del nacimiento de la niña era la primera comunión de Isabela y yo tenia conocimiento de que Marcela debería nacer entre los días 5, 6, 7 u 8 y no se que hizo Yamilé colocaron el nacimiento de Marcela el 4 de julio el día de la primera comunión de mi hija, y no la podía suspender, era otra alegría de la familia, igual nada de eso me inquieto, llego el día el nacimiento de mi bebe Marcela, no se suspendió la primera comunión ni la fiesta de Isabela, el mismo 4 de julio se hicieron las dos cosas vino Marcela y se hizo la primera comunión, la primera comunión era en la tarde me presente en la clínica como a las 7 de la mañana, compartimos no fue ningún shou, llegue con regalos, el licor el cuarto lo llene de flores, la mitad de los pasapalos de la fiesta de Isabela me los lleve pa la clínica, yo me metí al quirófano, llore cuando me dieron a la niña, yo estuve con su papá con su mamá y siempre es características mías, fotos, fotos, Yamilé estuvo dos días en al clínica y algo que no me gusto fue que se le envío un ramo de flores de la empresa, uno yo, uno mi mamá, y al otro día llegue y estaban destruidos solo dejaron las flores de la familia de ella , Yamilé me dijo que no sabia nada, y uno de los compadres me dice Yamilé no quería ver esos ramos aquí, yo me quede sumiso a todas estas cosas, entro la dieta de Yamilé se fue para la casa de la mamá, de ahí Yamilé paso un año prácticamente, yo participe en toda la dieta le llevaba agua de coco para que le saliera más leche para darle a la bebe, todo lo que pedía en esa casa, tome lleve para que no le faltara nada a la niña ni a Yamilé, en ese año sin vivir y de miles intentos de reconciliación, aíz un viaje para Europa, ese viaje se hizo para junio, el cumpleaños de Yamilé lo celebramos en Hard Rock Café Paris, cuando llegamos a Europa hubo una diferencia entre nosotros, como toda madre tiene razón lloraba mucho por la bebe, pero yo le decía mira esta muy pequeña, que no tenia pasaporte, y ella a todo momento lloraba y quería llamar a todo momento a la casa, en ese momento la cuenta de mi celular me aíz en 18.000 bolívares, porque ella tenia que verla, enviarle fotos, aun y cuando teníamos una enfermera, tres muchachas a la niña la dejamos con todas las comodidades, la mamá nos dijo váyanse de viaje a reconciliarse, yo iba mañana tarde y noche a visitarla en la casa de la mamá, pero no había manera que Yamilé volviera a la casa, nos fuimos a España a Barcelona a un matrimonio de la sobrina, de ahí visitamos a una amiga, de ahí a Madrid, nos encontramos a marco fassolari dijimos que Yamilé tenia que operarse y quedo ahí, nos vinimos Venezuela, a los dos días planifico Yamilé pa la playa yo llegue malo de Europa me hospitalizaron en la policlínica Táchira en emergencia, y Yamilé me dice usted como que no quiere ir y pase por encima de todos y le dije vamos, mi camioneta es una Tahoe, y me lleve a jacobito, y Yamilé me dijo que no podía ir y le dije con quien lo dejo, me dijo con su mamá, y le dije él quería ir y en todo el viaje fue así, el paseo se daño, llegamos a Tucacas y me quería venir, Jacobo quería llorar y con todo y eso me quede, a jacobito me lo despreciaron como que era todo lo ultimo pa él, me vine, y nos fuimos a S.B., a la finca de ellos, yo me había comprometido con el papá de ella a ayudarlo con un crédito en banfoandes, y así fue, yo me vine con el papá y Yamilé se quedo en la finca y fuimos al banco me pidió disculpas el papá, y me dijo así no pueden vivir, yo hablaba mucho con el papá de ella y el agradecido porque le serví de fiador en la banco, me vine pa san Cristóbal y me fui pa New York, a finales de septiembre, octubre del 2008, y estando allí me llamaba, me molestaba, cuando llegue a pesar de todo de todo lo que me hacia no dejaba de traerle regalos es día le traje dos maletas a Yamilé, mi mamá me decía todo lo que le hace y yo le decía es mi manera de ser con ella, cuando llegue entre esas promesas que me hizo Yamilé porque siempre hubo en intento de reconciliación, y no me los recibió, ella me dijo que no quería más nada, no pasamos ni una navidad los dos, yo con ella hicimos el intento después que llegaba de la casa nos reuníamos en casa de otros vecinos, la señora fue conmigo muy agradable igual el señor para ese entonces yo le pedía a ellos que pasara navidad en la casa, siempre salía la tristeza de la muerte del hermano, eso es imposible porque la nana se oponía a ir a la casa, nunca pasaron un abrazo de navidad en la casas de mi mamá, el señor nunca quería salir de su casa, en todo ese transcurso el problema de RCTV termino en el año del 2010 todo ese tiempo fue el problema de marchas, de convocatorias, que ella hacia por todos lados, entramos al 2010 y me acuerdo que los problemas, la casa de mi mamá, como Yamilé no quería vivir en esa casa, la llamo y le digo Yamilé la casa se vendió, cuando paso eso me fui a casa de mi mamá casi 8 meses, a pesar de que Yamilé tenia su apartamento le pedí que viviéramos allá mientra remodelábamos pero no hubo manera de ir a vivir allá, se compro la casa dentro de la urbanización y dos días antes de su cumpleaños regreso Yamilé a la casa, ahí fue cuando Lorena aíz converso con ella, y que no hicimos, no hubo manera de que cambiara su cambio de humor, y ella siempre me decía que era por los problemas de RCTV, había muchos juegos políticos, a ella la traicionaban, porque ella organizaba los autobuses para enviar a caracas y recogían plata a espalda de ella y se robaban la plata, y ella quería que todo saliera perfecto, el problema era grave, llego enero del 2010 y ella pretendió paralizar la feria de San Sebastian, y todo el mundo me llamó, que a Yamilé nadie quería salir apoyarla, y ese día fue el circuito de la vuelta y el director P.P. me llamo y me hablo en la tribuna y me dijo porque ella llegó con una cara, que se comía a todo el mundo, sin embargo a ella la acompañaba Lorena, ellas eran tres amigas, pero nadie en si la apoyaba, ya la gente se volteo porque a todos le gusta la feria ella se molesto porque los políticos nadie la apoyo para paralizar al feria, para mi era incomodo porque todo el mundo me llamaba por eso, que Yamilé quería voltear san Cristóbal guarimbas por todos lados, ahí se acabo la pesadilla, y vino el problema de la liquidación cuando fue a caracas a buscarla porque ella no ganaba lo mismo, entre esos problemas que me acuerdo se lo manifesté todo esto que estoy hablando, hay pruebas de oficios todo se lo manifesté al fiscal porque hubo una incidencia aquí en san Cristóbal ordenada por el presidente de la republica por la muerte de un estudiante de la universidad bolivariana, Yamilé fue testigo presencial, ellos gravaron todo, por ese problema saben que cuando hay una muerte de estudiante la gente se aprovecha y se ordenó abrir una investigación porque vieron el video que tenia Yamilé, se presento el jefe máximo de la PTJ a nivel nacional donde me llamaron, primero me llamo el jefe de san Cristóbal me dijo: Jacobo necesito que me colabore que si su esposa me puede dar el video para aclarar la muerte del estudiante y le digo voy a llamar a Yamilé y me dice que no te metas le digo me van allanar la casa, efectivamente me llamaron una fiscal nacional le dije al doctor oscar él la conoce, me llamo la fiscal y hablo conmigo y le di el teléfono de Yamilé, me dijeron que me iban a allanar al casa y entre los acuerdo que hice con Yamilé era que yo iba con el comisario William y nos encontráramos en la panadería de las acacias y me dijo que no, que teníamos que ir a la oficina donde quedaban las de RCTV y el comisario me dijo cuidado con trampas Jacobo, Yamilé ya había convocado a la gente, estudiantes, y todo fue un mitin, el comisario fue muy legal para todo porque iban a entra con el baes, con guardia, con todo, en eso que entramos le meten el micrófono en la boca y dijeron que estaban allanando las oficinas de RCTV, cuando él iba sin uniforme sin nada, y yo quede mal, con eso quiero decir que Yamilé se gano el premio regional de periodismo, cualquiera se alegra yo me alegre fuimos a los actos, lo que quiero decir es que nunca he estado de acuerdo con nada de esta manipulación de los medios de comunicación en especial de RCTV, como manipularon todo eso, yo en fiscalía dije todo eso para que analizaran lo que pasaba, consigne donde supuestamente la esta amenazando el general Escalante, ahí otra carta donde O.L. la amenaza a ella supuestamente, ahí varios tipos de carta que ella enviaba a los canales y lo que quiero que se demuestre es el cambio de humor de Yamilé, lo que decía la psicóloga de que yo siempre tenia muchas pruebas y que hablaba mucho, y le doy las gracias que me dejaran de declarar aquí todo el mundo me hablaba mal, siempre decían llego el coco, el que atropella a las mujeres, se han dicho muchas cosas, continuo en el 2010 Yamilé me pidió el favor de que le diera el arreglo de los senos, fuimos los dos yo hable con marcos fassolari, me hizo una rebaja y Yamilé decidió hacerse eso ella se opero estando viviendo en la casa de la mamá en marzo del 2010 y me voy a un evento a bogota nosotros tenemos que ir cada 6 meses a chequear la moto, Yamilé entro bastantes diferencias con el doctor lo insultaba y él me dijo que él venia a atestiguar porque ella reclamaba no le quedaron como ella quería, llore y llore todo el tiempo y yo le decía están bien están bien y el doctor le decía mira en el transcurso de tres meses van evolucionando y paso que mataron a un hermano mío me vine de bogota y entre esas cosas hablamos y nos pedimos lo dos que cambiáramos muchas cosas por la bebe, ella regresó un día antes de su cumpleaños y vivimos dos mese bien y paso lo de octubre, por todos los problemas, ella quería vivir en la casa y que no hubiera un cuarto para los chamos míos, ella se dedico a que le comprar todo de lujo a Marcela solamente, es más una vez que estaba comprando los baños la llame y le dije que estaba en una tienda antes de la panadería cristal y ella se molesto porque le dije que ese día iba a arreglar un cuarto para los chamos, todos los hijos míos son iguales, no lo voy a negar no he visto a Marcela un mes y medio, no la he visto porque todo lo que yo hago lo puede hacer en mi contra, tengo miedo que si hago algo para verla ella se agarre de ahí y haga algo en mi contra, es más tengo unos regalos en el carro, los tribunales han sido presionados de que decidan de una manera en contra mía, desde el 10 de octubre del 2010 Yamilé estábamos los dos con la niña y esa mañana nos despertamos a las siete de la mañana y me había hablado que le diera un dinero para los zapatos del niña, le dije que no tenia efectivo que si quería cheque o tarjeta de debito, que fuera al cajero de la policlínica Táchira, Yamilé no quería nada, me dice Jacobo ya no puedo vivir contigo, no tengo estabilidad, y le dije si no se puede de verdad vamos a separarnos, Yamilé se levanto de una manera tranquila, bañe a la niña, ella dijo me voy a desayunar donde mamá, ese día entraba y salía de la casa, yo salí como a las 9 de la mañana me fui a desayunar en casa vieja y ella llama a mi hermana y le dice que yo la había botado con todo y niña, me extraño y me regreso a la casa y me acuesto a ver televisión y veo el carro de Yamilé con todas las cosa, y veo que llega una patrulla de la policía municipal y llega la funcionaria cobos que es del SEDNA y comienzo a ver una actitud extraña que hablaban y señalaban la casa y cuando veo que se vino los policías con la señora agarro la cámara filmadora y Yamilé me dice Jacobo baja un momento y cuando bajo la sorpresa de ella es que ella nunca pensó que yo bajaría con la cámara, en el video se observa que Yamilé esta sentada en la sala y se va hacia el porche de la casa, nunca me imagine que la funcionaria se puso tan molesta me dijo entrégueme el video y le dije que no, que era propiedad mía, ellas no sabían que hacer y se metieron en el carro de Yamilé desde la 1 de la tarde hasta las 4 esto sucedió desde la 1 a la 4, esto duro cuatro horas pa hacer un acta, todo esta en el acta, yo no soy policía yo no soy experto la señora no sabia que hacer cometió errores, y cuando la leo le digo, esto no es así, aquí dice que yo la corrí y no fue así esto fue una simulación y se llegó a unos acuerdos, le dije yo no he botado a Yamilé ni a la niña, si fuese verdad le pongo una cadena y me voy y no fue así yo salí y me regrese y vi que era un montaje una simulación, y como entro Yamilé, con la llave, he demostrado todo esto en fiscalía, mire estoy aquí, el video se lo di al fiscal para que viera lo que había pasado, le dije fiscal aquí estamos para buscar la verdad, paso lo que paso cuando estoy en el proceso me entero que Yamilé cuatro días atrás del 10 de octubre la presidente del condominio que yo quería que viniera no como dice Yamilé que yo la amenace para que no viniera, ella le dio una carta que decía que Yamilé tenia tiempo viviendo allá, todo esto es un montaje, cuando paso esto ella se fue y me denuncio en el organismo de la gobernación y me denunciaron en intanmujer a mi me dio pena me llamo la presidente y me dije esto es vergonzoso, yo fui y ni declare, ella declaro dice que le pegue esas actas la recogieron las certificaron y la llevaron al fiscal, me llamaron un viernes a las seis de la tarde que tenia que salirme de la casa que si no me sacaba de la guardia, y le dije que yo voy a fiscalía, que eso no era así, que pasó, se metió la conversión del divorcio en el tercero civil, y Yamilé se opuso a la conversión del divorcio, e intento y metió un escrito, de un acta y que de reconciliación, entonces en ese mismo tiempo de pedir una reconciliación y al mismo tiempo me mete un decreto de medidas y me pide que me embargue todas las cuentas en LOPNA y una medida de embargo en LOPNA prohibición de vender, de enajenar, comprometiéndose a que en treinta días va a meter una demanda de divorcio, no entiendo que quiere hacer, con todo eso siempre mis abogados me decían no hagamos nada a ver con que va a salir Yamilé, como va a intentar un divorcio, se manipulo a los jueces, presiones por todos lados, porque entre esas mismas cosas demande a Yamilé por la convivencia familia yo mismo fui y ofrecí lo de la pensión y la convivencia cuando pase por los tribunales me veían como el demonio, pero los jueces se dieron cuenta, gracias a dios mi hija gano en el juicio se decidió a favor de mi hija, después que Yamilé dijo que mi hijo era peligroso por una foto de jacobito con una pistola de pingbol, por eso entre las pruebas que traía yo, ella dice que el miedo de armas, pero ella maneja todo tipo de arma y esta en todo problema de bombas, de todo, entonces, si mi hijo lo puso de peligroso y a mi como peligroso, a mi hija Marcela le gusta la moto, antes le gustaba salir en moro con la niña los tres, ahora no después que nos separamos, el tribunal me dio una preventiva y un régimen de convivencia y ella llamo y dijo que voy a llamar a la jueza rectora, no hubo manera que Yamilé me diera a la niña o verla, en eso ella llamo y todos se retiraron, no pude hacer nada, no me la dejo ver en navidad, pero si llego en enero a reclamarme que no le di regalos a Marcela pero le dije, si no me la dejaste ver, ese enero le compre de todo ala niña, ciudadana jueza ahí hay suficientes pruebas por todos lados he intentado de la manera legal, pero he llevado piedra por todos lados, dígame en que me he beneficiado aquí en los tribunales, el poder que tiene Yamilé de manipular a los jueces, y aquí estoy tranquilo, he visto que no he ganado una, y como me dijo que he comprado jueces, de donde, que en este caso ni siquiera he hablado con usted como dos veces, considero que me han violado mucho y de bastantes formas mi derecho de defenderme, niego rotundamente todo de lo que Yamilé me invento entes juicio nunca le di, un golpe ni le dije groserías, esas palabras de puta no las he dicho yo, esa palabra la utilizaba Yamilé, nunca bajo de puta a la mamá de mis hijos, a mi todo me lo voltean yo se quien es Yamilé, le tengo respeto es de un humor bastante fuerte, que yo la comparaba con un objeto electrónico, si a un hombre no le gusta una mujer no me le acerco, a Yamilé la dejo, no tengo necesidad, como dice los hombres mujeres hay mucha, todos mis trabajos han sido de protocolo, mi empresa es de seguridad como dijo la mamá me conocen por el lado malo y por el bueno, el malo será por lo que se han encargado ellos de regar, tuve dos matrimonios el primero no dure nada, y el segundo con flor que dure 10 años ella si puede decir y dar fe de cómo soy, pero e.Y. no, todo el problema ha sido porque no le puse la casa nombre de ella, ella tiene su apartamento a nombre de ella lleno de lujo tiene bienes en Mérida, no se que pretende ella, si ella tiene la intención de vivir juntos decimos vamos a compartir pero eso jamás se vio de parte de ella, yo a ella regalos, regalos, y que me dio lo más lindo de mi hija Marcela y tengo un mes sin verla esa niña la pusieron en le tribunal y se puso a llorar cuando me la quietaron, esta mañana me entero como fue presionado el doctor E.P., ni si quiera sabia que le decían chucho, donde Yamilé invento, que a ese juez lo colocaban a trabajar hasta las 11 de la noche, fui a caracas y me entreviste con la periodista que dijo que yo tenia poder y manipulaba jueces y que me había metido la casa de la familia Jiménez, de que yo le había robado todas las cosas , todo lo que le había comprado le voy a robar a la hija, no lo creo, todo el tiempo es lo mismo, el robo, robo, robo, no entiendo el fiscal tiene doce mil denuncia de violencia contra las mujeres y Yamilé es la única que tiene escolta, policía, chofer, son dos escoltas de la policía, goza de un privilegio, cuando estuve preso las femeninas me preguntaban que como Yamilé para tener policías de escolta porque tantas mujeres que llegan aquí golpeadas y no le ponen escolta, y me da pena de todo lo que han dicho de mi, y Marcela crecerá y ella se tiene que enterar de todo lo que han dicho de mi, le repito esta ley de violencia contra la mujer si es verdad debe existir porque hay hombre que golpean a las mujeres pero no para mi, me han dando con todo, llevo un año y un mes fuera de mi casa, y quiero que se haga justicia negar rotundamente todo lo que me acusan, ahí están las pruebas, es todo.

    El Ministerio Público pregunta y el deponente responde: ¿Diga usted desea contestar las preguntas hechas por la fiscalía? A lo que contesto: “si” ¿Diga usted sabe que esta amparado por el precepto constitucional? A lo que contesto:”si” ¿Diga usted fue al babyshowers? A lo que contesto:”si” ¿Diga usted fueron sus hijos? A lo que contesto:”si, Isabela y Luciano” ¿Diga usted indique cuando nació su hija? A lo que contesto:”4-07-2008” ¿Diga usted indique fecha exacta de la primera comunión de su hija Isabela? A lo que contesto:”04-07-2008” ¿Diga usted la reunión social fue el mismo día? A lo que contesto:”si” ¿Diga usted tuvo conocimiento cuando iba a ser el nacimiento de su hija? A lo que contesto:”si” ¿Diga usted quien le manifestó la fecha probable del parto? A lo que contesto:”Yamilé” ¿Diga usted cuanto tiempo antes le dijo? A lo que contesto:” días antes Yamilé me dijo que el 5,6,7,8’ ¿Diga Usted cuando fue la ultima consulta de ella antes de esa conversación? A lo que contesto:” n el mismo mes antes de nacer la niña con fecha no le puedo decir no soy una maquina se que fui a todas las consultas” ¿Diga Usted el embarazo de su esposa era un embarazo de riesgo? A lo que contesto:”cuando ella aíz embarazada era de riesgo, antes pero el parto fue normal por Cesaria” ¿Diga usted sabe si la decisión de hacerlo natural o por cesaria era planificada o sorpresiva? A lo que contesto:” ahí si no le puedo contestar porque ahí si el doctor le decía que era arriesgado tenerlo natural” ¿Diga usted cuando fue la ultima vez que fue a consulta con ella? A lo que contesto:”ya le dije eso doctor” ¿Diga usted antes del nacimiento de ella tuvo algún inconveniente con ella? A lo que contesto:” el del babyshoewer” ¿Diga usted y antes? A lo que contesto:”el de Isabela que me dijo que cambiara la fecha de la primera comunión” ¿Diga usted habla de una maniobra por parte de Yamilé a que se refiere? A lo que contesto:”porque el parto no era para el cuatro” ¿Diga Usted cuantos hijos tiene? A lo que contesto:”4” ¿Diga usted ha estado pendiente en todos los partos? A lo que contesto:”si” ¿Diga usted sabe si estos han sido normales se han adelantado? A lo que contesto:”que yo sepa han sido todos normales” ¿Diga usted indique si estaba pendiente del parto de Yamilé porque o como se entera de que se le adelanta el parto? A lo que contesto:”ya lo dije dos veces” ¿Diga usted podría repetir? A lo que contesto:”ya lo dije” ¿Diga usted de las personas que han asistido al juicio a quien conoce? A lo que contesto:”a todos los que han venido, a mi suegra, a la hermanita de Yamilé, a Lorena la mejor amiga de Yamilé, la mama de mis hijos obvio que la conozco y las señoras que estuvieron aquí que trabajaron conmigo” ¿Diga usted hable como conoció a la persona que estuvo detenida luego de concluir el trabajo con usted? A lo que contesto:”la conocí por el señor cacique que pertenece en una iglesia evangélica y siempre rezaba con nosotros y le dije que necesitaba a una persona para la limpieza y así la conocí, ella lo dijo muy claro era una señora que trabajaba en rocamar, era chef de cocinaba la contrate porque la especialidad era la paella” ¿Diga usted como era la relación de esa señora con Yamilé? A lo que contesto:” trato de trabajo normal” ¿Diga usted como era la relación de f.a. con Yamilé? A lo que contesto:”en principio fueron muy amigas, Yamilé andaba con e.i. a la cárcel, iban a la casa, hacíamos parrillas, una vez fuimos al páramo del zumbador, en principio fue así y luego no pueden ser amigas, porque bueno ellas no se la llevaron bien luego, Yamilé no participaba en nada donde estuviera flor le dije que era imposible porque es la mamá de sus hijos” ¿Diga usted el personal de servicio que existía para la fecha del babychower quien era? A lo que contesto:” la señora Rosa” ¿Diga usted había otra persona dependiente de usted? A lo que contesto:”de mi no, dependían de los dos, de Yamilé también, para cuidar a mi hija” ¿Diga usted cuando Yamilé deja de trabajar en RCTV cual fue el motivo para que ella tuviera un ingreso de la empresa de seguridad? A lo que contesto: ”ella quería trabajar en la empresa quería ser asesora de medios” ¿Diga usted quien le fijo la remuneración? A lo que contesto:” la empresa 1500 quincenal” ¿Diga usted por que medio le pagaban? A lo que contesto:”cheque y nomina, lo consigne yo en el tribunal donde Yamilé solo asistió tres meses a ese trabajo y llame a la doctora y ella hizo una audiencia pequeña y Yamilé pudo ir al ministerio del trabajo y no lo hizo” ¿Diga usted quien dio la orden para que se le generara ese sueldo a Yamilé? A lo que contesto:” la empresa a través de la junta directiva era informal porque era la mamá de mi hija” ¿Diga usted porque aparece Yamilé como accionista de la empresa? A lo que contesto:” me acuerdo que en la campaña política con el gobernador ella explicaba que si existía una empresa y que estábamos con Marcela y Yamilé como dice como buen padre se dio la oportunidad que Yamilé participara en la empresa” ¿Diga usted porque recurrió al cava para retirar objetos personales? A lo que contesto:”no recurrí a ningún camión era una cava de un vecino, los jueces, la guardia, todos revisaron el camión si en verdad yo hubiera querido llevarme eso me lo llevo de otra forma, porque Yamilé mintió aquí, que dos container, ahí en la urbanización no caben” ¿Diga usted Yamilé estaba ahí en la casa? A lo que contesto:”no la vi” ¿Diga usted y en las afueras? A lo que contesto:” no se yo estaba dentro de la casa” ¿Diga usted cuando lo sacaron preso vio a Yamilé? A lo que contesto:”no se” ¿Diga usted quienes estaban afuera cuando aíz? A lo que contesto:”el doctor J.D., E.m., Alexis el hermano de Jhonny, mi familia, mi mamá, mis hijos, la señora rosa, el tribunal constituido, los guardia nacionales,” ¿Diga usted utiliza o utilizaba en su trato hacia Yamilé la palabra locuras? A lo que contesto:”no” ¿Diga usted porque la utilizo ese día? A lo que contesto:”si vio lo que paso, en el video, ella se metió con policías, cualquier ciudadano que le pase eso creo yo doctor que reaccionaria así y dice eso” ¿Diga usted cuanto tiempo tenia durmiendo en su casa Yamilé? A lo que contesto:” desde el 27-06-2010 “¿Diga usted dormía todas las noches en su casa desde esa fecha? A lo que contesto:”no, estuvo en la finca, era una de las cosas que no me gustaba, me decía que tenia que salir, que la niña se quedo dormida en al casa de la mamá” ¿Diga usted la noche anterior durmió en esa casa A lo que contesto:”si, amanecimos los dos” ¿Diga usted tenían vida de pareja esa semana? A lo que contesto:” como le repito habían diferencias ella casi no se quedaba en la casa y en muchas oportunidades no llegaba a la casa por su trabajo” ¿Diga usted había alguna circunstancia de esa campaña que no tuviera de acuerdo? A lo que contesto:”si, era muy riesgoso, me tenia como chofer era demasiado peligroso, una vez acompañe a Yamilé del barrio a.h.a.p.e. estaba con el diputado M.Á.R., y nos cayeron a piedras, a pesar de eso le tenia al señor Gerardo de escolta y chofer y eso no me gustaba” ¿Diga usted en ningún momento se resistió a alguna decisión de Yamilé? A lo que contesto:”no” ¿Diga usted le hacía reclamos a Yamilé por el trato de ella hacia los hijos suyos? A lo que contesto:”nunca le reclame, se lo pedía con respeto, le decía son niños pero ella no entendía” ¿Diga usted con que frecuencia hablaban ese tema? A lo que contesto:”ese era uno de los principales problemas, el problema de la casa, el problema de los hijos el problema del papá” ¿Diga usted que términos usaban en esa conversación? A lo que contesto: ”normales así como usted y yo estamos hablando” ¿Diga usted en alguna oportunidad se subía el tono de voz? A lo que contesto:”generalmente fue así, decir algo su voz es fuerte ella es reportera” ¿Diga usted menciono que le trajo dos maletas de regalo recuerda al fecha? A lo que contesto:”cuando fui a New York en septiembre del 2009” ¿Diga usted le entrego los regalos? A lo que contesto:” cuando llegue ella no me los recibió” ¿Diga usted indique le dio los regalos o ella los fue a buscar? A lo que contesto: ”ella se los llevo“¿Diga usted recuerda los regalos? A lo que contesto:” no, eso fue muchos regalos, como doscientas cosas” ¿Diga usted eran objetos valiosos? A lo que contesto:” normal carteras, perfumes, cosas valiosas no, lo que se compra en el extranjero” ¿Diga usted cuantas veces le dio regalos en esas circunstancias cuando estaban separados? A lo que contesto:” por fechas no se decirle eso era algo normal de novios de casados yo he sido una persona bondadosa es mi manera de ser, disculpe no quiero caer de antipático, pero es así” ¿Diga usted cuantas veces en las circunstancias después de discusiones le dio regalos? A lo que contesto:” no se cuantas veces en cuatro años cinco le di regalos le di regalos a Yamilé doctor“ ¿Diga usted en donde compartieron los días de diciembre navideños durante el tiempo de matrimonio? A lo que contesto:” yo lo compartía con mi familia y a veces después del abrazo llegaba a casa de Yamilé y de novios su familia fue y a mi me conoce que me gusta hacer una quema de pólvora y aguante la quema hasta la 1:30 am para que ellos vieran todo” ¿Diga usted eso fue antes o después de casados? A lo que contesto:”antes” ¿Diga usted luego de casados hacia quema de pólvora? A lo que contesto:”no” ¿Diga usted luego de casado siguió yendo después de las doce a la casa de Yamilé? A lo que contesto:”si” ¿Diga usted cuantas veces fueron la familia de Yamilé a su casa? A lo que contesto: ”la familia de ella nunca fue a recibir año nuevo a mi casa” ¿Diga usted le dieron regalos a usted? A lo que contesto:”nunca me han dado regalos yo a ellos si” ¿Diga usted le dio regalos a ellos? A lo que contesto:”yo era el San Nicolás de esa casa” ¿Diga usted antes de que naciera Marcela le enviaba r.d.f. durante el embarazo? A lo que contesto:” le mande un ramo el día que llegue del páramo no era un ramo e.f. no las recibió se las envíe por un ping y le dije mira lo que te traje” ¿Diga usted donde vivía ella? A lo que contesto:”en la casa de la mamá” ¿Diga usted discutieron? A lo que contesto:” lo que recuerdo es lo que le conté del babyshoweer y de la primera comunión de Isabela” ¿Diga usted nunca le mando flores durante el embarazo? A lo que contesto:” cuando nació la niña, antes no” es todo

    Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada para que realice las preguntas pertinentes: ¿Diga usted amplíe lo que dijo que Yamilé tuvo un altercado con una mujer, manifestó ella porque hacia eso? A lo que contesto:”cuando paso ese 30-12-2006, Yamilé tenia que hacerlo porque la señora fue sorprendida por Yamilé y ella no puede decir que la señora se le abalanzó, y buscando la manera de culpar a la señora, pero ahí lo que hubo fue mechoneo se le partieron los lentes a la señora” ¿Diga usted es propietario de una empresa de seguridad? A lo que contesto:”no” ¿Diga usted tiene alguna prohibición de ser propietario de una empresa de seguridad? A lo que contesto: ”si, por cuestiones políticas me llego un comunicado que tenia que salir de la empresa, yo era propietario de una empresa donde hacia de presidente de la empresa y en vista que me enviaron eso la familia decidió mi mamá y mis hermanos fundaron otra empresa que lleva el nombre de mi abuelo, y soy gerente general” ¿Diga usted en el problema de intamujer llegaron acuerdos? A lo que contesto:”si, ya dije que cuando paso eso me dio pena y no declare, respetaba a Yamilé y entre, sin embargo pidió acuerdos que ella se iba de la casa y que ella se llevaba lo de ella, y que siguiera en curso la separación de cuerpos” ¿Diga usted ese acuerdo se cumplió? A lo que contesto:” no, fueron las cosas que yo vi ningún acuerdo se cumplió, la fiscalía fue actuando investigando” ¿Diga usted hubo algún tipo de presión para firmarlo? A lo que contesto:”no, ella puso la denuncia” ¿Diga usted recuerda el nombre del dueño de la cava, el vecino? A lo que contesto:”Luis Miguel” ¿Diga usted luego de cerrar RCTV Yamilé tenia otro trabajo? A lo que contesto:” si, empezó a trabajar como asesora de la presidencia de la lotería del Táchira y en la radio, donde la gobernación la apoya y con la liquidación de RCTV tiene su negocio, ella siempre ha sido emprendedora compra y vende ganado en la finca del papá” ¿Diga usted durante el embarazo Yamilé ejercía la profesión de periodista de RCTV? A lo que contesto:”si, esas eran las cosas que no me gustaban, el peligro donde había gas, bomba, candela, ella se metía ella no tenia miedo de meterse, donde había eso estaba Yamilé embarazada” ¿Diga usted como termino la relación de Yamilé con RCTV? A lo que contesto:” Yamilé fue llamada en el momento que no le podían pagar el sueldo, ella aguanto hasta lo ultimo, le ofrecieron que fuera productor independiente pero no quiso y la arreglaron doble, la acompañe a RCTV en caracas y cuando entramos estaban solas las instalaciones doscientas oficinas solas hasta yo lloren cuando se despidió de la señora Elizabeth la jefe de ella, y yo soy muy llorón, y yo siempre la apoye, yo se que en eso fueron 12 o 15 años de trabajo de ella y me dio sentimiento a pesar de cómo estábamos, que nunca sabíamos si había reconciliación, nunca la abandone a la niña, nunca le ha hecho falta nada” ¿Diga usted alguna vez a influenciado al decisiones de Yamilé? A lo que contesto:” jamás” ¿Diga usted cuando cerraron RCTV? A lo que contesto:”fueron dos cierres en mayo del 2007 y en diciembre cuando aíz del cable” ¿Diga usted la señora Yamilé ha tenido problemas de sinusitis? A lo que contesto:” desde que la conozco inhala gotas porque tiene problemas de respiración se le tranca la respiración” ¿Diga usted alguna vez consulto experto o un laringólogo? A lo que contesto:”no se, cuando la conocí ya venia con eso” ¿Diga usted quien es Lorena aíz? A lo que contesto:” una periodista” ¿Diga usted en la v.d.Y.? A lo que contesto:”tuvieron muchas diferencias, cuando Yamilé no andaba conmigo porque ella no estaba de acuerdo por lo que Yamilé me hacia a mi, ella era la presidente del comité de la feria y y existía el rose, porque durante 4 años fui el jefe de seguridad de la feria y ella le daban celos porque yo andaba con ellos para todos lados” ¿Diga usted llego a pasar algo con Lorena? A lo que contesto:”no recuerdo” ¿Diga usted como era la relación de L.R. con Yamilé? A lo que contesto:”L.R. influyo mucho en nuestra relación, ella lo dijo muy bien, primero como mujer era amiga de Yamilé estudiaban juntas se sabían todos los secretos, y ella intervenía mucho porque la relación de nosotros dos nos reconciliáramos, recuerdo que en el 2009 empezó a meterse a fondo en nuestra relación una vez me llama y me dice que Yamilé tiene depresión y una vez estaba solo durmiendo y me despierto y tengo 20 llamadas de Yamilé y cuando fui a buscar a Yamilé estaba ebria y ella lloraba y esa noche me la lleve, su carro quedo allí, nos fuimos a casa bar y L.R., estuvo en conversación con Yamilé y conmigo como en terapia” ¿Diga usted que puede contar del manejo de armas de Yamileth? A lo que contesto:”yo hablo de Yamilé es una persona que maneja fácilmente cualquier tipo de armamento, cuando íbamos a la finca del papá, él tiene armas, tiene escopetas, y no entiendo en el transcurso del tiempo que ella hablo del temor de ella a las armas, si existía temor y a veces no tenia temor (…) tiene facilidad de armamento, maneja pistola, practica en el polígono de tiro, y en las fotos que no admitieron se observa pero ella dice que tenia temor por las armas y como dije que en LOPNA acuso a mi hijo de peligroso, que éramos pirotécnicos pero ella no ve que en el cumpleaños de mi hija ella sale con pólvora en la mano, ella es experta ella maneja pistola 9mm alta potencia.”

    El tribunal realizo las siguientes preguntas: ¿Diga usted a que terapias se refiere en su declaración? A lo que contesto:”fuimos a una terapia donde el padre jairo y ahí fuimos en conversación para orientarnos a ver si se arreglábamos nuestra situación de novios” ¿Diga usted a que fue a las terapias? A lo que contesto: “a buscar entendimiento con ella” ¿Diga usted se originaron por que? A lo que contesto: “por los sucesos de margarita” ¿Diga usted acudió a otra terapia diferente a la que hizo mención? A lo que contesto: “ahorita estoy en terapia en u psiquiatra que me envío un tribunal por asuntos de la LOPNA” ¿Diga usted asistió a otra terapia durante el matrimonio con Yamilé? A lo que contesto: “no esta es la primera vez que asisto a terapia por mandato de un tribunal”.

    La anterior declaración, fue rendida por el acusado de autos durante el curso del debate oral, habiendo sido previamente impuesto del precepto constitucional y de las disposiciones establecidas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales lo eximen de declarar en causa propia, en indican que, en caso de desear hacerlo, la misma se rinde sin juramento y sin presión o coacción de cualquier naturaleza.

    Así, observa el Tribunal, que el acusado manifestó una multiplicidad de situaciones vividas y ocurridas desde los sucesos del 11 de abril de 2002, oportunidad en la que señala que conoció a la víctima de autos, indicando que inició su relación con ésta en el año 2005, separándose de la ciudadana F.A. en el año 2006.

    Entre otras cosas, de su declaración se extrae que siempre existieron conflictos entre él y la víctima, relacionados con los hijos del primero, refiriendo el rechazo hacia los mismos por parte de la víctima, situación ésta que no está siendo debatida en el presente proceso, pues no se está juzgando a la víctima por la actitud que haya podido tener hacia aquellos.

    Por otra parte, indica el acusado que la víctima le “cayó a arepazos” en varias oportunidades, observando el Tribunal que esta circunstancia no se encuentra demostrada en autos, no estando respaldada por otras pruebas, tratándose sólo de un señalamiento por parte del acusado, el cual tampoco constituye el hecho debatido, pues se reitera, no se juzga el comportamiento de la víctima de autos, sino si existieron o no hechos de violencia ejercidos por el acusado en contra de aquella.

    Así mismo, expuso el acusado que lo que ocurrió en Margarita, fue producto de celos por parte de la víctima de autos hacia los hijos del deponente, a raíz de lo cual tuvieron “un problema fuerte por ellos”, indicando que ella (la víctima) comenzó a discutir con él, señalando “me puso el pie en el pecho y me cayó a arepazos, me dio como cinco golpes en la cara”, alegato éste tampoco reforzado por ninguna otra prueba incorporada en el proceso, aún cuando señalo el acusado que el ciudadano N.B. y el padre Jairo habrían señalado que la víctima mintió al respecto. Por otro lado, observa el Tribunal que tal argumento del acusado tampoco excluye la posibilidad de actos de violencia por parte de éste en contra de la víctima.

    Igualmente, señaló el acusado situaciones relacionadas con el progenitor de la víctima, refiriendo, por una parte, que una tía madrina de ésta le habría advertido que tuviera “mucho cuidado con Yamilé” porque “ella ha botado a su propio papá una cantidad de veces de la casa”, no habiendo sido corroborada tal situación en el contradictorio; y por otra, que en una oportunidad habría ocurrido un hecho de violencia entre la víctima y otra ciudadana, en una carnicería de esta ciudad, lo cual no quedó acreditado en autos, aunado a que tal situación, en todo caso, no constituye parte del objeto del debate oral, ni desvirtúa las imputaciones realizadas por el Ministerio Público en su contra.

    Entre otras cosas, manifestó el acusado: “L.R. influyo mucho en nuestra relación, ella lo dijo muy bien, primero como mujer era amiga de Yamilé estudiaban juntas se sabían todos los secretos, y ella intervenía mucho porque la relación de nosotros dos nos reconciliáramos, recuerdo que en el 2009 empezó a meterse a fondo en nuestra relación”, lo cual coincide con lo señalado por la referida ciudadana L.R.A., quien manifestó que sirvió en muchas ocasiones de consejera para ambos, y señaló además que presenció escenas de celos (expresando además que se había vuelto “celópata”) en las cuales el acusado había ofendido a la víctima, así como que “le decía malparida, y es una palabra dura y se lo dije, no digas eso, tu tienes madre”, lo cual contradice lo manifestado por el acusado en cuanto a que nunca hubo alguna clase de maltrato de su parte hacia la víctima.

    Así mismo, se observa que el acusado intenta hacer ver al Tribunal, que la víctima de autos llevaba una vida estresante, riesgosa y peligrosa, con problemas debido a su inestabilidad laboral y protestas políticas, lo cual la afectaba excesivamente, indicando en relación a los cambios de humor que refiere, que “ella siempre me decía que era por los problemas de RCTV”, lo cual no es conteste con lo manifestado por la víctima de autos, quien expresó que el motivo de sus problemas emocionales, era el acusado de autos y la relación conflictiva con el mismo, agregando que incluso peleaban a apenas quince días de haberse casado; así como lo expresado por la ciudadana B.L.N. y el ciudadano J.O.M.C., de cuyos dichos se extrae que la causa de tal afectación eran los problemas de pareja y no alguna otra situación de su entorno, tal como lo manifestó la víctima Y.J.U..

    Por otra parte, indica el acusado “yo fui a todas las consultas las pague con mi tarjeta de crédito, si falte una no se”, siendo contrario a lo manifestado por la víctima en este sentido, quien expuso “los días que yo tenia consulta yo pasaba prácticamente todo el día rogándole a él para que se apareciera en la consulta no lo hacia, contadas veces lo hizo siempre me acompañaba mi mamá o mi hermana”, lo cual es coincidente con lo manifestado por la ciudadana M.D.C.U.D.J., quien dijo “yo la acompaño a ella a todas las visitas medicas porque él no la acompañó”, no habiendo sido acreditado en autos que las consultas hayan sido pagadas por el acusado con su tarjeta de crédito como lo manifestó.

    Refiere el acusado, en relación al periodo de “dieta” de la víctima, simplemente que la misma “se fue para la casa de la mamá”, manifestando que hubo “miles de intentos de reconciliación”, observándose que la víctima de autos indicó que “las peleas eran diarias y le dije a él que yo me quería ir a casa de mi mamá a pasar la dieta porque yo quería estar tranquila, quería disfrutar a mi bebe, quería darle pecho y no iba a permitir que él con sus peleas me dañaba ese momento, él me decía que si yo me iba a donde mi mamá que me largara de una vez estúpida, ridícula, el 23 de junio yo fui con mi mamá para que ella me ayudara a recoger algunas cosas para pasar la dieta allí, (…) llegue a la casa y delante de mi mamá comenzó a tomarme fotos a decirme que me iba a demandar por abandono de hogar, a burlarse de mi mamá, a decirle que era una alcahueta que se la vivía con una Biblia debajo de los brazos (…) en esa oportunidad yo recogí algunas cosa y me fui (…) a la dos horas él mando a su hija a su mamá y a un señor que trabajaba con él y me envío todas las cosa mías y las de Marcela las dejo en la casa de mi mamá”; siendo en esencia conteste con el dicho de la ciudadana M.D.C.U.D.J., quien expuso “el 23 de junio ella le manifiesta que quiere pasar la dieta en mi casa, y que va a recoger lo necesario, yo estoy presente él me toma fotos y hace como si hablara por teléfono y dice tribunal no se como dice, aquí esta una señora con la Biblia debajo del brazo y la esta apoyando para que me deje, yo solo la iba a acompañar a buscar unas cosas para que ella pasara la dieta en mi casa, lo hizo como creando temor en mi, ese mismo día como a las dos horas le envía todo con un señor lo de ella y la niña, eso no lo hizo ella con esa intención solo era para pasar la cuarentena”.

    Igualmente, expuso el acusado que “yo tenia conocimiento de que Marcela debería nacer entre los días 5, 6, 7 u 8 y no se que hizo Yamilé colocaron el nacimiento de Marcela el 4 de julio el día de la primera comunión de mi hija, y no la podía suspender, era otra alegría de la familia, igual nada de eso me inquieto”; no siendo acorde con tal estado de ánimo inalterable, ni con los señalamientos sobre la inexistencia de maltrato de su parte, lo expuesto por la víctima de autos, quien indicó “Marcela nació el 4 de julio y el día 3 el doctor me vio y yo fui a la policlínica y me dijo que tenia que estar a las 06.30 a.m. en la policlínica saliendo lo llame llorando y le dije que se presentara en la policlínica porque cuando la niña naciera la tenia que recibir el papá y me dijo coma mucha mierda dígale a su papá que la reciba”, siendo conteste con lo manifestado por la ciudadana M.D.C.U.D.J., quien manifestó que “el tres de julio del 2008, vamos a consulta medica desde la clínica, ella lo llama por teléfono, y él le dice coma mierda que no le importa”.

    Por otra parte, el acusado indicó lo siguiente: “niego rotundamente todo de lo que Yamilé me invento en este juicio nunca le di, un golpe ni le dije groserías, esas palabras de puta no las he dicho yo”; así como, a preguntas del Ministerio Público, manifestó: “¿Diga usted utiliza o utilizaba en su trato hacia Yamilé la palabra locuras? A lo que contesto:”no” ¿Diga usted porque la utilizo ese día? A lo que contesto: ”si vio lo que paso, en el video, ella se metió con policías, cualquier ciudadano que le pase eso creo yo doctor que reaccionaria así y dice eso”; observándose que niega haber empleado tales tratos hacia la víctima de autos, siendo contrario a lo manifestado tanto por la víctima de autos, como a lo señalado por la adolescente D.D.J.U. y las ciudadanas M.D.C.U.D.J., O.S.D.B., aunado a lo señalado por la ciudadana M.L.R.A., en cuanto a que la trataba de “malparida”, indicando que ella había increpado al acusado diciéndole “es una palabra dura … no digas eso, tú tienes madre”, lo cual no fue negado por el acusado; y la ciudadana M.D.C.U.D.J., sobre que utilizaba expresiones como “coma mierda”, que parecía “una nevera de ingeve”, “puta de mierda maldita”, entre otras, habiendo indicado que ella oyó algunas veces que la trataba así por teléfono.

    De lo anterior, también observa esta Juzgadora, que el acusado reconoce haber utilizado el término de “locuras” al referirse a la víctima de autos, en la oportunidad referida por el Fiscal del Ministerio Público, pero justifica tal acción y proyecta la responsabilidad por la misma hacia la víctima, procediendo tal como lo señaló en audiencia la ciudadana O.S.D.B., al explicar la evaluación realizada sobre el acusado.

    Así mismo, debe considerarse, como se señaló anteriormente, lo manifestado por la ciudadana O.S.D.B., en cuanto a que el acusado poseía un actitud cambiante de aduladora a defensiva durante la entrevista y que su expresión facial y corporal no era congruente con su exposición, cuando manifestaba tristeza por la situación narrada; indicando que el mismo es impulsivo y contradictorio, siendo poco fiable en sus expresiones, refiriéndose sobre la víctima con frases de amor y de aprecio, y al mismo tiempo con frases descalificadoras, llegando a tildarla de “bruta”, según expresó la mencionada experta, contribuyendo esto a restarle credibilidad y fiabilidad al dicho del acusado.

    Por todo lo anterior, este Tribunal no le da valor a la declaración del acusado, ciudadano M.J.S.C., desechando la misma por cuanto no aporta nada que contribuya a desvirtuar los señalamientos hechos en su contra, dado que se observan contradicciones con otras pruebas incorporadas al proceso, y las situaciones que refiere a su favor no quedaron acreditadas durante el contradictorio o no excluyen la existencia de maltrato de su parte hacia la víctima de autos. Así se decide.

    DE LAS DOCUMENTALES

    Durante El debate probatorio, fueron incorporadas por su lectura, de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 339 eiusdem, las siguientes pruebas documentales:

  26. - INFORME PSIQUIÁTRICO N° 9700-164-0105 DE FECHA 05/01/2011, SUSCRITO POR LA DOC. B.M.Z., practicado al acusado de autos, en el cual la experta concluye que “(…) esta persona no presenta ninguna alteración de funciones mentales superiores no evidenciándose ninguna enfermedad mental (…)”.

    La anterior documental fue analizada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 239 y 339 eiusdem, a la cual se le otorga pleno valor probatorio por ser de las que pueden ser incorporadas al juicio por su lectura y por haber sido ratificada en sala por su firmante, lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirla, garantizándoseles en este sentido, el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, aportando que el acusado de autos no presenta ninguna alteración de sus funciones mentales superiores, no evidenciándose ninguna enfermedad mental, lo cual es congruente con lo manifestado por la experta durante la audiencia oral. Así se decide.

  27. - INFORME PSIQUIÁTRICO FORENSE N° 9700-164-5474, DE FECHA 22/10/2010, SUSCRITO POR LA DOC. B.L.N., adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a la víctima de autos, ciudadana Y.J.U., en el cual se concluye que la misma “(…) reúne suficientes criterios de: ser portadora de una reacción mixta depresiva ansiosa de leve a moderado producto de maltrato psicobiológicos (…)”.

    La anterior documental fue analizada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 239 y 339 eiusdem, a la cual se le otorga pleno valor probatorio por ser de las que pueden ser incorporadas al juicio por su lectura y por haber sido ratificada en sala por su firmante lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirla, evidenciando la afectación psicológica de la víctima de autos, quien presentaba depresión y ansiedad, afectando su estado anímico, sus hábitos psicobiológicos, su autoestima, su inseguridad y productividad laboral, habiendo manifestado la misma que la causa era la relación conflictiva de pareja que mantenía con el acusado de autos, lo cual fue igualmente referido por el ciudadano J.O.M.C., experto que también evaluó a la víctima de autos. Así se decide.-

  28. - INFORME BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL DE FECHA 08/12/10, suscrito por los miembros del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, el cual evaluó tanto al acusado de autos como a la víctima, en cuanto a diversos aspectos de su vida emitiendo como recomendaciones generales en relación al acusado se sugiere referir a terapia de orientación psicológica y de orientación familiar que le permitan reestructurar las vivencias en su relación de pareja.

    Se recomienda asistencia médica para descartar rasgos orgánicos.

    Asistencia psicoterapéutica para ampliar diagnostico y brindar tratamiento pertinente.

    En relación a la víctima se sugiere referir a tratamiento psiquiátrico y psicológico que le permita reestructurar vivencias de maltrato.

    Se recomienda asistencia psicoterapéutica de apoyo para brindar tratamiento pertinente.

    La anterior documental fue analizada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 239 y 339 eiusdem, a la cual se le otorga pleno valor probatorio por ser de las que pueden ser incorporadas al juicio por su lectura y por haber sido ratificada en sala por sus firmantes lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirla, garantizándoseles en este sentido el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, aportando cada uno de los expertos su valoración tanto de la víctima de autos como del acusado, la cual fue debidamente valorada en la deposición de cada uno de los expertos, siendo contestes y coincidentes con lo expresado en su informe, dándosele valor probatorio en el mismo sentido indicado respecto de cada uno de ellos. Así se decide.-

  29. - COPIA SIMPLE DEL ACTA LEVANTADA EL DÍA 10 DE OCTUBRE DE 2010 POR EL CONSEJO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, en el cual la consejera de protección verifico el estado de la casa y las condiciones a los fines de garantizarle los derechos a la hija tanto del acusado como de la víctima.

    La anterior documental fue analizada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 239 y 339 eiusdem, habiendo sido incorporada al juicio por su lectura y ratificada en sala por su firmante, lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirla, garantizándoseles en este sentido, el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, aportando la testigo que efectivamente hizo acto de presencia a la casa del acusado en donde dejo constancia en el acta de todo lo que se suscitó durante su presencia, siendo requerida por la denuncia de la víctima relativa a que el acusado no dejaba ingresar a la víctima a la vivienda, dejando constancia igualmente de la actitud del acusado de autos, lo cual fue debidamente analizado en la declaración rendida por la testigo. Así se decide.-

  30. - DICTAMEN PERICIAL GRAFOTÉCNICO NRI- CO-LC-LR1-JEF-DF-2010/3026 SUSCRITO POR M.C.J.G. EXPERTO POLICIAL ADSCRITO A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, realizado al porte de arma de fuego N° 2009969337ONA, recibido con carácter de origen dubitado, concluyendo que el mismo es AUTENTICO.

    La anterior documental fue analizada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 239 y 339 eiusdem, habiendo sido incorporada al juicio por su lectura y ratificada en sala por su firmante, lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirla, garantizándoseles en este sentido, el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, siendo desechada la presente prueba documental, al igual que la declaración del experto que la practicó, por cuanto la misma no aporta nada sobre los hechos debatidos en el proceso. Así se decide.-

  31. - DICTAMEN PERICIAL DE BALÍSTICA GENERALIZADA N° CO-LC-LR1-DF-2010/3003 SUSCRITA POR P.C.C. SM/ERA EXPERTO POLICIAL, ADSCRITO A LA FUERZA ARMADA, practicada al arma de fuego, tipo pistola, marca SIG SAUER, calibre 9x19 mm, serial VESP000309, en el cual consta que no se encuentra solicitada según el Sistema Integrado de Consulta Policial (SIPOL).

    La anterior documental fue analizada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 239 y 339 eiusdem, habiendo sido incorporada al juicio por su lectura y ratificada en sala por su firmante, lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirla, garantizándoseles en este sentido, el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, no otorgándosele valor probatorio, al igual que a la declaración del experto que realizo la misma, pues nada aporta que permita comprobar o desvirtuar los hechos objeto del proceso. Así se decide.-

  32. - DOCUMENTO AUTENTICADO ANTE LA NOTARÍA PÚBLICA QUINTA DE SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA MEDIANTE EL CUAL CONSTA LA EXISTENCIA DE UN CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA ENTRE LOS CIUDADANOS E.S.G., A.M.G.D.S., M.J.S.C. Y Y.M.J.U..

    La anterior documental fue analizada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 239 y 339 eiusdem, habiendo sido incorporada al juicio por su lectura, lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirla, garantizándoseles en este sentido, el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, no dándosele valor probatorio en lo que respecta a los hechos objeto del proceso, pues nada puede extraerse de la misma para comprobar o desvirtuar la existencia de maltrato por parte del acusado en contra de la víctima. Así se decide.-

  33. - INFORME EN OFICIO N° 232 DE FECHA 22-10-2010 DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SENIAT), no otorgándosele valor probatorio en lo que respecta a los hechos objeto del proceso, pues nada puede extraerse de la misma para comprobar o desvirtuar la existencia de maltrato por parte del acusado en contra de la víctima. Así se decide.-

  34. - COPIA SIMPLE DE PARTIDA DE NACIMIENTO N° 754 DE M.S.J., la cual demuestra la existencia de una hija de la víctima de autos y el acusado, siendo reconocida por éste como se desprende de su contenido, afirmando que existió una relación de pareja entre el acusado y la víctima de autos, aun cuando la misma no fue negada por ninguna de las partes. Así se decide.-

  35. - DOCUMENTO EXPEDIENTE MERCANTIL DEL REGISTRO DE COMERCIO N° 57 TOMO 14-A DE FECHA 17 DE SEPTIEMBRE DE 2007 EMANADO DEL REGISTRO MERCANTIL TERCERO DEL ESTADO TÁCHIRA, no otorgándosele valor probatorio en lo que respecta a los hechos objeto del proceso, pues nada puede extraerse de la misma para comprobar o desvirtuar la existencia de maltrato por parte del acusado en contra de la víctima. Así se decide.-.

  36. - IMPRESIONES DE PANTALLA DE COMPUTADORA, REFERIDAS A LA RED SOCIAL FACEBOOK, en las que se lee, entre otras cosas: “Es sorprendente la gran maldad que hay en ti, como madre deberías saber que los niños de mi tío no se merecían tanto dolor, incluso tu propia hija sufrirá con este acto tan maquiavélico, eres mala y de corazón, ya puedes estar contenta, se han llevado a mi tío preso como un perro recuerda que lo que fácil viene….”; “hoy estoy preso y desalojado de mi casa con mis tres hijos Jacobito, Luciana y Isabella donde todo el mundo nos conoce… me montaron la peor trampa mas sucia de la sociedad san cristobalense del modus operandi y engaño y traición para despojarme por el hambre de mis bienes, y.j. la esposa de mi hermano hoy preso”, las cuales son tomadas por este Tribunal como un indicio en contra del acusado de autos, en cuanto a su autoría, lo cual fue señalado también por la adolescente D.D.J.U.

  37. - INFORME N° 1621 DE FECHA 26/05/2011 SUSCRITO POR EL PSICÓLOGO J.M., en el cual el experto señala, entre otras cosas, lo siguiente:

    La anterior documental fue analizada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 239 y 339 eiusdem, habiendo sido incorporada al juicio por su lectura y ratificada en sala por su firmante, lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirla, garantizándoseles en este sentido, el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, de la cual se extrae que la víctima presentaba afectación psicológica, indicando el experto que se trata de estrés postraumático sostenido y depresión, contribuyendo a demostrar la perturbación psicológica padecida por la víctima, por lo que se le da valor probatorio. Así se decide.-

  38. - INFORME N° 1659 DE FECHA 26/05/2011 SUSCRITO POR LA TSU M.L.D., en el se señala, entre otras cosas, lo siguiente: “denuncie a mi esposo porque me pego en la cara luego que lo denuncie cambio a maltrato verbal…”

    La anterior documental fue analizada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 239 y 339 eiusdem, habiendo sido incorporada al juicio por su lectura y ratificada en sala por su firmante, lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirla, garantizándoseles en este sentido, el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, ratificando solo la actuación que tuvo el medico tratante, por lo que se le da valor probatorio en este sentido. Así se decide.-

  39. - Copia certificada del expediente del tribunal de protección del N.N. y Adolescente N° 2806 y cuaderno separado del mismo expediente, sobre el régimen de convivencia familiar, no otorgándosele valor probatorio en lo que respecta a los hechos objeto del proceso, pues nada puede extraerse de la misma para comprobar o desvirtuar la existencia de maltrato por parte del acusado en contra de la víctima. Así se decide.-

  40. - Copia certificada del expediente del tribunal de protección del N.N. y Adolescente N° 3412 sobre la homologación de la obligación de manutención, no otorgándosele valor probatorio en lo que respecta a los hechos objeto del proceso, pues nada puede extraerse de la misma para comprobar o desvirtuar la existencia de maltrato por parte del acusado en contra de la víctima, pues el presente juicio no se llevo a cabo con el fin de verificar si el acusado cumplía o no con sus obligaciones como padre, sino por el maltrato psicológico en contra de la víctima. Así se decide.-

    DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA

    QUEDARON ACREDITADOS

    El Tribunal pasa seguidamente a determinar, con base en las pruebas aportadas al presente proceso, las cuales fueron a.c.y. valoradas como se indicó anteriormente, cuáles son los hechos que quedaron acreditados una vez finalizado el debate oral, considerando que del estudio realizado del cúmulo de pruebas incorporadas, ha quedado demostrado lo siguiente:

    Que existió una relación de pareja entre el acusado de autos, ciudadano M.J.S.C., y la víctima, ciudadana Y.J.U., quienes se conocieron en el año 2002, se casaron en el año 2006 y tuvieron una hija producto de esa relación, lo cual se desprende del dicho de la víctima de autos, Y.J.U., de las ciudadanas M.D.C.U.D.J. y L.R.A., de los miembros del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, quienes entrevistaron a la víctima de autos y al acusado, así como del acta de nacimiento número 754, de la niña M.S.J.

    Que dicha relación entre el acusado y la víctima de autos, fue conflictiva tanto antes como después de su matrimonio en el año 2006, como se desprende del dicho de la propia víctima y de lo expuesto por las ciudadanas M.D.C.U.D.J. y L.R.A. y la adolescente D.D.J.U.

    Que durante esa relación conflictiva que duró por espacio de varios años, el acusado de autos, ciudadano M.J.S.C., en algunas ocasiones se dirigía a la víctima utilizando términos vejatorios y ofensivos como “malparida”, “puta”, “zorra”, “perra”; así como que era una “mantenida” y que le sacaba en cara todo lo que le daba, y que incluso llegó a compararla, por su aspecto físico, con una “nevera de Imgeve”, lo cual se extrae de las declaraciones de la víctima de autos, de lo señalado por las ciudadanas M.D.C.U.D.J. y M.L.R.A., y lo referido por la ciudadana B.L.N. y el ciudadano J.O.M.C., así como de la ciudadana O.S.D.B., quien refirió que el acusado trataba a la víctima de “loquita” y que ésta señaló ser “víctima de malos tratos humillantes” y de “groserías” por parte del acusado, lo cual también es referido de forma similar por la ciudadana J.M.D.P., y la adolescente D.D.J.U., quien indicó que “se decían cosas feas” y que el acusado tildaba a la víctima de “loca”.

    Que, igualmente, durante la relación conflictiva entre el acusado y la víctima de autos, aquél la corrió de la residencia común en varias oportunidades, lo cual se extrae del dicho de la víctima de autos, ciudadana Y.J.U., de lo manifestado por la ciudadana M.D.C.U.D.J. y M.L.R.A., así como de la declaración de la adolescente D.D.J.U., lo cual fue igualmente referido por las ciudadanas B.L.N. y O.E.D., y el ciudadano J.C.E.H., habiendo señalado la ciudadana K.D.M.C., que en un primer momento cuando se trasladó a la vivienda en octubre de 2010, en virtud de la denuncia de la víctima, “la puerta no podía ser abierta”.

    Que no se trata de un solo hecho ocurrido en una sola oportunidad, sino de una multiplicidad de situaciones de maltrato que han venido sucediendo desde hace bastante tiempo, incluso antes del matrimonio del acusado M.J.S.C. y la víctima de autos, Y.J.U., hasta los hechos ocurridos en el mes de octubre de 2010, lo cual se observa de la declaración de la víctima de autos, así como de los dichos de las ciudadanas M.D.C.U.D.J. y M.L.R.A., así como de la declaración de la adolescente D.D.J.U., siendo esto congruente con lo manifestado por el ciudadano J.O.M.C., en cuanto a que “no es solo un golpe ejemplo esta insultada”, sino que esa “situación viene desde hace tiempo”

    Que tales hechos de maltrato y humillación ocurridos a lo largo de la relación conflictiva entre el acusado y la víctima, la cual duro alrededor de cuatro años, afectaron psicológicamente a la víctima, causándole ansiedad, depresión y estrés postraumático, al punto de sentir temor hacia el acusado M.J.S.C., lo cual se extrae de las declaraciones de la víctima de autos, Y.J.U., de lo manifestado por las ciudadanas B.L.N., O.S.D.B., J.M.D.P. y por el ciudadano J.O.M.C., así como de los informes obrantes en autos que fueron realizados por estos expertos e incorporados al debate mediante su lectura.

    DETERMINACIÓN DEL HECHO PUNIBLE Y DE LA AUTORÍA Y CULPABILIDAD DEL ACUSADO

    Ahora bien, habiendo determinado los hechos que el Tribunal da por probados en el debate oral, corresponde determinar en qué tipo penal encuadra la conducta desplegada por el ciudadano M.J.S.C., plenamente identificado en autos, atendiendo al principio de congruencia a que se refiere el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.

    El delito por el cual acusó el Ministerio Público, y por el cual se ordenó la celebración del juicio oral, fue el de VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

    En virtud de ello, resulta necesario determinar qué se entiende por VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, a los fines de verificar si los hechos que se consideran probados pueden ser considerados como Violencia de Género y encuadrados dentro del tipo penal ya referido, y en este sentido conforme a lo dispuesto en la Convención sobre la Eliminación de todas la Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en su artículo 1 se entiende como “discriminación contra la mujer” “…toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer…sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera…”.

    Por su parte y de manera más especifica la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención B.D.P.), dispone en su artículo 1 relativo a la Definición y Ámbito de Aplicación de la misma textualmente lo siguiente: “Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.

    Por su parte en la misma Convención, en el artículo 2 al momento de enumerar las conductas que se pueden considerar como violencia contra la mujer dispone en su literal “b”: “que tenga lugar en la comunidad y se perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar…”.

    La Organización Mundial de la Salud (OMS), define la violencia como “el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona, un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daño psicológico, trastorno del desarrollo o privaciones”.

    En este marco la Asamblea General de las de las Naciones Unidas, en el año 1993, definió la violencia de género como: “Cualquier acto o intención que origina daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a las mujeres. Incluye las amenazas de dichos actos, la coerción o privación arbitraria de libertad, ya sea en la vida pública o privada”.

    Desde esta perspectiva, podemos afirmar que la violencia de género, a diferencia de otros tipos de violencia, se presenta como una agresión a los Derechos Humanos, cuya expresión practica y objetiva es el trato indigno y como c.L. “una conducta que supone una doble acción: la continuidad propia del trato y el ataque a la dignidad como valor superior de la persona, lo cual conlleva que previamente se la restado significado a ese derecho fundamental”.

    En nuestra legislación dichos Instrumentos Internacionales han sido desarrollados por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., la cual en su exposición de motivos expresa: “…Con esta Ley se pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin ningún tipo de limitaciones…”; y en relación específicamente a la Violencia Física dispone la misma exposición de motivos: “Debe destacarse que el delito de lesiones constituye una de las conductas emblemáticas y de mayor recurrencia en materia de violencia de género, siendo éstas una de las razones fundamentales consideradas para tribuir a los tribunales con competencia especial en violencia contra la mujer que crea esta Ley, su enjuiciamiento y sanción, con nuevos rangos de pena que deberá graduar el intérprete conforme a criterios de proporcionalidad”.

    Atendiendo a lo asentado en la exposición de motivos, la Ley en su artículo 14 define la Violencia contra la Mujer, en los siguientes términos: “…comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado”.

    En el mismo sentido, dispone el artículo 15 de la Ley Orgánica Especial en su numeral 1 la definición de violencia psicológica de la siguiente manera: “Es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las mujeres víctimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio”.

    Ahora bien, de la normas transcritas podemos verificar que para que un hecho pueda sea considerado como una Violencia contra la Mujer, debe verificarse que se trate de un acto sexista, de un acto ejecutado en agravio de la mujer por su condición de mujer, como un acto de discriminación o de acentuar una posición de dominio, supresión o desvalorización de la condición de mujer, lo cual estima esta Juzgadora que en el presente proceso se encuentra plenamente demostrado, tomando en consideración que quedó establecido en el debate oral que la conducta del acusado estaba dirigida a mantener una posición de dominio y supresión sobre la víctima, por su condición de mujer, quien debía soportar sus malos tratos y humillaciones, por el hecho de ser mujer y acceder a regresar con él y volver al hogar cada vez que él le pedía que regresaran pues ella volvía con el fin de salvar su matrimonio porque como la misma víctima lo dijo se entregó a él en cuerpo y alma, pero resulta que por más que ella quisiera o que ambos quisieran recuperar el matrimonio, siempre habían discusiones que llevaban al acusado a proferir insultos y vejaciones que obraban en contra de su autoestima y bienestar psicológico, desvalorizándola como mujer.

    Tales situaciones se concretan en los malos tratos, haciendo uso de palabras como “malparida”, “puta”, “zorra”, “perra”; manifestándole que era una “mantenida” por él, tildándola de “loca”, lo cual encuadra en lo señalado en el artículo 14 de la Ley Especial, por cuanto dichas acciones comportan una conducta machista, sexista, ocurridas dentro de una relación de pareja, que tienen como resultado o consecuencia el sufrimiento o la afectación psicológica de la víctima, que consistió en ansiedad, depresión y estrés postraumático.

    El delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, se encuentra tipificado por el legislador específicamente en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en los siguientes términos:

    Violencia Psicológica

    Artículo 39. Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica del a mujer, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses.

    La violencia psicológica es una forma de maltrato, un conjunto de actitudes y comportamientos, en todos los cuales se produce una forma de agresión psicológica, pero a diferencia del maltrato físico, es sutil y más difícil de percibir, detectar, valorar y demostrar.

    Se desvaloriza, se ignora y se atemoriza a una persona a través de actitudes o palabras. La violencia psíquica se sustenta a fin de conseguir el control, e imponer una pretendida superioridad del sujeto activo sobre la mujer víctima de este tipo de violencia, minando su autoestima, produciendo un proceso de desvalorización y sufrimiento.

    Según MARTOS RUBIO , la Violencia Psicológica “…está referida al conjunto heterogéneo de comportamientos, en los cuales se produce una forma de agresión psicológica y un perjuicio intencional a la víctima, que no implica necesariamente el uso de la fuerza física”.

    Concluye MARTOS que no se puede hablar de maltrato psicológico mientras no se mantenga durante un plazo de tiempo. Un insulto puntual, un desdén, una palabra o una mirada ofensiva, comprometedora o culpabilizadora son un ataque psicológico, pero no lo que entendemos por maltrato psicológico. La lesión en el maltrato psicológico es debida al desgaste en la víctima que la deja incapacitada para defenderse.

    Para diferenciar el delito de violencia psicológica de otros delitos de lesiones, e incluso del delito de amenazas, debe tenerse en cuenta la habitualidad de la conducta y la gravedad de la lesión producida en la víctima, por ello para entender consumado el delito de violencia psicológica, el sujeto activo debe haber realizado conductas, ejercidas habitualmente que hayan ocasionado en la víctima un daño emocional (psicológico), una disminución de la autoestima o perturbado su sano desarrollo, como en efecto ocurrió en el caso sub examine, en el cual quedó probado que el maltrato se mantuvo durante años, que el mismo ocurrió tanto antes como después del matrimonio de la víctima y el acusado de autos, llegando incluso hasta el mes de octubre del año 2010, cuando la víctima decide buscar ayuda. Así mismo, quedó establecido que tal situación mantenida afectó psicológicamente a la víctima, habiéndose diagnosticado por parte de los expertos que la misma padecía de ansiedad, depresión y estrés postraumático, señalándose incluso que existía miedo o temor hacia el acusado.

    Las evaluaciones psicológicas dan cuenta de las repercusiones psicológicas que el trauma ha generado, y que podrían complementar las pruebas físicas y contribuir a un diagnostico más completo del daño causado; sin embargo, ante la limitación que implica la dificultad de traducir el trauma psicológico en una lesión cuantificable, esta experticia debe complementarse con otras pruebas, entre ellas las declaraciones de las víctimas, testigos y familiares, que puedan avalar el resultado de dicha pericia, es decir, que son pruebas que a los efectos de la comprobación del delito se complementen entre sí.

    Este tipo penal es de sujeto activo calificado, cuando en el encabezamiento del referido artículo dispone “Quien…” y en la penalidad indica “… será sancionado…”, tomando además en cuenta el espíritu de la Ley, cual es erradicar las diversas formas de violencia contra la mujer; es decir, para poder incurrir en este delito se requiere tener la condición de hombre, sin que deba tener ninguna otra característica o condición particular en el supuesto del encabezamiento de dicho artículo, con lo que en consecuencia se encuentra satisfecho este extremo, siendo el acusado de autos, ciudadano M.J.S.C., un hombre.

    El otro elemento que debe estar presente para que se configure el delito es “atentar” como verbo rector del tipo, contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, “mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes” quedando debidamente demostrado en el presente proceso, como ya se señaló, que el acusado de autos durante más de cuatro años ha maltratado verbalmente a la víctima, con la utilización de vocablos como “puta”, “perra”, “zorra”, “malparida”, comparaciones como que estaba gorda como una “nevera de Imgeve”, así como que era una “mantenida”, ocasionándole un daño evidente que se materializó con una depresión de estrés postraumático, ansiedad y depresión, tal como se desprende de los informes periciales realizados a esta, así como de las declaraciones de los expertos que los practicaron, cuyos dichos fueron incorporados al proceso y valorados por el Tribunal, evidenciándose no sólo un atentado, sino un resultado material de la acción desplegada por el sujeto activo, como lo es la afectación psicológica real producida en la víctima, quedando satisfecho igualmente este extremo.

    Se trata éste de un delito que requiere “dolo” como elemento subjetivo del tipo, el cual en la presente causa se extrae de la propia actuación del acusado mantenida o prolongada en el tiempo, respecto de quien se estableció que no padece de alguna enfermedad mental y que su raciocinio y capacidad para actuar y conocer las consecuencias de sus actos no se encuentra afectada de ninguna manera, observándose que su actuación se dirigió a atentar contra la dignidad de la mujer agraviada, corriéndola de la casa que servía de residencia común, desvalorizando a la víctima a lo largo de la relación de pareja que duró alrededor de cuatro años, configurándose el referido circulo de violencia a que se hizo referencia durante el debate oral, por los intentos de reconciliación y la reaparición de las agresiones y vejaciones.

    El objeto material tutelado que es la salud de la mujer, resulto efectivamente lesionado, ya que la mujer efectivamente resulto afectada psíquicamente producto de la acción desplegada por el sujeto activo, e igualmente se vio lesionado el bien jurídico tutelado que es el derecho a que le sea respetada su integridad psíquica y psicológica, todo lo cual quedo evidenciado mediante un dictamen de carácter técnico científico, como lo fue los reconocimientos psiquiátricos y psicológicos y la declaración de las expertas que la suscriben, en el que se determinó que la víctima padece de depresión, ansiedad y estrés postraumático, y quedó demostrado en el debate que ese cuadro diagnóstico se encuentra relacionado directamente con la conducta desplegada por el acusado, habiendo señalado los expertos y la propia víctima que esa era la causa de tales padecimientos, descartándose otras situaciones que pudieran afectar psicológicamente de esa manera a la víctima, así como la posibilidad de existencia de alguna enfermedad mental en ésta.

    En el caso de marras encontramos elementos caracterizadores de esta naturaleza, siendo el más destacado el indicado por la psiquiatra y la psicóloga cuando afirman que observaron en la víctima un proceso de desvalorización por estimar que nada de lo que había hecho valía la pena, relacionado a los múltiples problemas que presentaba con su pareja lo cual produjo la disgregación familiar, y que ello ocasionaba mucha tristeza y llanto en la mujer evaluada, observándose además síntomas característicos de la depresión que indicó la experta que era prácticamente imposible de simular sin poder ser detectados, razones por las cuales se estima que el caso que nos ocupa es un caso característico de violencia psicológica tal y como se encuentra descrito en la doctrina.

    Aunado a lo anterior debemos mencionar que la violencia psicológica actúa desde la necesidad y la demostración del poder por parte del agresor. Se busca la dominación y sumisión mediante presiones emocionales y agresivas. Este tipo de violencia “invisible” puede causar en la víctima trastornos psicológicos, tal como quedo evidenciado en el presente asunto, desestructuración psíquica, agravar enfermedades físicas o, incluso, provocar el suicidio.

    En todos los casos se trata de un conducta que causa perjuicio a la víctima, siendo el tipo de agresión más frecuente en los contextos de malos tratos en el ámbito domestico, como en el caso bajo análisis, aunque pueda estar oculta o disimulada bajo patrones y modelos culturales y sociales que la invisibilizan.

    El dicho de la víctima constituye en casos como el que se analiza un elemento imprescindible, por tratarse de uno de los delitos denominados por la doctrina como “delitos intramuro” o “delitos de clandestinidad”, en los cuales probablemente sólo exista el dicho de la víctima, lo que ocurre en la mayoría de los casos, pero que en el presente caso se ve reforzado por la existencia de testigos que señalaron haber presenciado actos de violencia y maltrato por parte del acusado hacia la víctima, así como los peritajes psiquiátricos y psicológicos y el informe oral de los expertos que valoraron a la víctima y que validan el dicho de ésta, lo cual aunado a que las múltiples acciones de agresión se extendieron por espacio de más de cuatro años, carece de fundamento lógico el que se trate de un invento o una confabulación de la víctima en contra del acusado.

    En este sentido, igualmente ha sido evaluado por esta juzgadora, la congruencia emocional, al momento de relatar la víctima lo sucedido el momento de rendir su declaración, lo cual concuerda igualmente a lo expresado por la experta que ocurrió al momento de la evaluación, ya que no se observaron estereotipos intelectualizados, el relato fue consistente y concordante con las demás pruebas valoradas, por lo cual se le otorgó validez y fiabilidad a su testimonio.

    Quedan de esta manera llenos los extremos del tipo penal de VIOLENCIA PSICOLOGICA, en el cual se subsume perfectamente la conducta desplegada por el acusado de autos, al estimar esta Juzgadora que el ataque que hiciera en contra de la integridad psíquica y emocional de la víctima, fue un acto sexista, ocurrido por su condición de mujer, como pareja sentimental del acusado, que afectó a aquella, diagnosticándose depresión, ansiedad y estrés postraumático, no comprobándose otra causa distinta a los conflictos de pareja y la actuación por parte del acusado M.J.S.C., como causa de tales padecimientos, motivo por el cual resulta aplicable la Ley Especial, y así se decide.

    En virtud de los razonamientos anteriormente esgrimidos, esta Juzgadora estima que se encuentra acreditada plenamente la AUTORIA del acusado M.J.S.C., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 5.673.398 y domiciliado EN Valle Arriba Country Club, avenida 19 de abril, casa N° 2, San C.E.T., teléfono: 0416-6766596, en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una V.L.d.V., cometido en agravio de la ciudadana Y.M.J.U., por lo cual se declara CULPABLE al referido acusado, de la perpetración del delito indicado. Así se decide.

    PENALIDAD

    Habiendo quedado demostrada la responsabilidad penal del ciudadano M.J.S.C., plenamente identificado en autos, de la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una V.L.d.V., cometido en agravio de la ciudadana Y.M.J.U., este Tribunal pasa a realizar el computo de la pena aplicable en el presente caso:

    El delito de Violencia Psicológica, prevé una pena corporal de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, siendo el término medio de doce (12) meses de prisión, o lo que es igual, un (01) año de prisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente.

    Tomando en consideración que no existen circunstancias agravantes ni atenuantes en el presente asunto, así como que la atenuante genérica contenida en el ordinal 4 del artículo 74 del Código Penal Vigente, es de facultativa aplicación por parte de los juzgadores, como lo ha señalado el M.T. de la República, considera esta Juzgadora que en el caso de autos no concurren otras circunstancias que atenúen la responsabilidad del acusado de autos, habida cuenta además de la afectación psicológica sufrida por la víctima por un espacio de tiempo de alrededor de cuatro (4) años, por lo que considera ajustada a derecho, atendiendo al principio de proporcionalidad de la pena, el quantum de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA.

    Así mismo, como consecuencia de lo anterior, se impone la pena accesoria de ley prevista en el artículo 66, numeral 2, del Código Penal Vigente, relativa a la inhabilitación política.

    Igualmente, dada la naturaleza del delito por el cual se condena al acusado de autos, se le impone la obligación de participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá en el CEPAO del estado Táchira, por espacio de UN (01) AÑO, lo cual realizará cada treinta (30) días.

    No se CONDENA en Costas Procésales al ciudadano M.J.S.C., ya identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

    En cuanto a la condición de libertad del acusado, tomando en consideración la entidad de la penal impuesta, acuerda solo mantener las medidas de protección y seguridad decretadas a favor de la víctima, conforme a lo dispuesto en el artículo 87 numerales 3,4, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., ello con el fin de proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y así dar cumplimiento a lo expresado en el artículo 87 de la precitada ley, salvaguardando esta juzgadora todos los derechos que como víctima tiene en el presente proceso, con la naturaleza de las medidas y conforme a la naturaleza del delito estas son medidas que pueden subsistir durante todo el proceso penal, razón por la cual esta juzgadora ratificó las mismas, debiendo recordar que las medidas de protección y seguridad a diferenciar de las medidas cautelares no buscan solamente el sometimiento del imputado al proceso, en este caso del condenado sino la finalidad primordial y esencial es salvaguardas la integridad física y psíquica de la víctima, siendo el presente juicio llevado por las normas y principios que rigen el proceso penal venezolano pero con perspectiva de género. Y ASI SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Declara CULPABLE, al ciudadano M.J.S.C., venezolano, titular de la Cédula de Identidad 5.673.398 y domiciliado EN Valle Arriba Country Club, avenida 19 de abril, casa N° 2, San C.E.T., teléfono: 0416-6766596, de la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un V.L.d.V., en agravio de la ciudadana Y.M.J.U..

SEGUNDO

En consecuencia se condena a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, y la accesoria de ley prevista en el artículo 66 numeral 2.

TERCERO

Igualmente se le impone la obligación de participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá en el CEPAO del estado Táchira, por espacio de UN (01) AÑO, lo cual realizará cada treinta (30) días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

CUARTO

En cuanto a la condición de libertad del acusado se mantiene las medidas de protección que le fuera impuesta las mismas de las previstas en el artículo 87 ordinales 3º,4º, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

QUINTO

No se condena en Costas Procésales al ciudadano M.J.S.C., ya identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Publíquese.

JUEZA DE JUICIO

ABG. L.B.P.

SECRETARIO

ABOG. LUIS RONALD ARAQUE

SP21-R-2010-000001

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR