Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 31 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteMagdyelis Rocio Castro Pereira
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

SAN FELIPE, CUATRO (04) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016)

206° y 157°

SENTENCIA DEFINITIVA

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2015-000206

PARTE DEMANDANTE O.J.P.R., titular de las cédula de identidad signadas con el número V-13.618.439

ABOGADOS ASISTENTES FRAMGERL ASUAJE y J.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 220.796 y 138.697, respectivamente.

PARTE DEMANDADA ASOCIACIÓN COOPERATIVA GUAICAIPURO 563 R.L, en la persona de su representante legal ciudadano B.A.G.L..

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En la ciudad de San F.E.Y., a los cuatro (04) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016), siendo la oportunidad para la publicación del texto íntegro de la sentencia, de la audiencia celebrada el día veintiséis (26) de junio de dos mil dieciséis (2016), en la sede de este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano O.J.P.R., titular de las cédula de identidad signadas con el número V-13.618.439, asistido por los abogados en ejercicio FRAMGERL ASUAJE y J.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 220.796 y 138.697, respectivamente, cualidad que acredita en autos; CONTRA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA GUAICAIPURO 563 R.L, en la persona de su representante legal ciudadano B.A.G.L.. Acto en el cual, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada antes identificada. Bajo tal premisa, este Juzgado de seguidas procede a pronunciarse de seguidas:

PRIMERO

Vista la INCOMPARECENCIA de la PARTE DEMANDADA, ASOCIACIÓN COOPERATIVA GUAICAIPURO 563 R.L, en la persona de su representante legal ciudadano B.A.G.L., a la celebración de la audiencia preliminar efectuada el día día veintiséis (26) de junio de dos mil dieciséis (2016); es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y considerando que la pretensión del demandante, ciudadano O.J.P.R., titular de las cédula de identidad signadas con el número V-13.618.439, no es contraria a derecho, y revisado por esta instancia el libelo de demanda, se constata que no existe nada que desvirtué la pretensión del demandante y en consecuencia; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con los criterios vinculantes establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: LA CONFESIÓN FICTA DE LA DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA GUAICAIPURO 563 R.L, en la persona de su representante legal ciudadano B.A.G.L.; y la PRESUNCIÓN DE LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADO POR EL DEMANDANTE: ciudadano O.J.P.R., EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO; EN CONSECUENCIA SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA A LA DEMANDADA; A PAGAR LOS CONCEPTOS Y CANTIDADES ADEUDADAS DESCRITAS DE SEGUIDAS:

-Se condena el concepto de Prestación de Antigüedad desde la fecha de ingreso (31/03/2014) hasta la fecha la fecha de la finalización de la relación de trabajo (31/01/2015), de conformidad con lo previsto en el literal A del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, (15 días x 207,24, 15 días x 193,86, 15 días x 208,40), para un monto total de OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS (Bs. 8.153,82).

-Se condena el concepto de Horas Extras, para un total de 90 horas, para un monto total de TRES MIL DOSCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.216,83).

-Se condena el concepto de Domingos Laborados, por el monto de TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.846,33).

-Se condena el concepto de Días Feriados, por el monto de NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (985,36).

-Se condena el concepto de Bono Nocturno, por el monto de SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (6.957,61).

-Se condena el concepto de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado, siendo 13 días de disfrute y 13 días de bonificación, por el monto de CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 4.631,11).

-Se condena el concepto de utilidades fraccionadas, 23 días efectivos por el salario diario 185,24, para un monto total de CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.168,00).

-Se condena el Beneficio de Alimentación desde el mes de marzo 2014 hasta el mes de enero 2015, siendo la cantidad de (221 tickets) por 0,37% de la unidad tributaria (U.T) de conformidad con lo establecido en la Ley de Alimentación para los trabajadores y trabajadoras (vigente para el período condenado).

Para un monto total condenado de CUARENTA MIL DOSCEINTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 40.246,56).

SEGUNDO

Se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a los intereses de moratorios de prestación de Antigüedad consagrada en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), según la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela bajo los parámetros establecidos en el texto legal supra señalado, en su literal F; suma estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO

Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez; Caso J.S. en contra de la sociedad mercantil Maldifassi & CIA.C.A; se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a la Indexación Salarial por la falta de pago de la prestación de antigüedad y demás conceptos demandados, para lo cual debe calcularse desde la terminación de la relación laboral hasta el real y efectivo pago. Sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo y practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Respecto al Beneficio de Alimentación, establecidos los parámetros en el particular primero del presente fallo, se ordena al experto contable calcular el monto correspondiente con base a la unidad tributaria vigente.

CUARTO

Atendiendo al criterio supra señalado; se condena el pago de los Intereses Moratorios y la Indexación Salarial por la falta de pago que se causen desde el Decreto de Ejecución hasta el real y efectivo pago, sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

QUINTO

Se condena en Costas a la Parte Demandada.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.

Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Firmada y Sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

DIOS Y FEDERACION

La Jueza;

MAGDYELIS R.C.P.

JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EL SECRETARIO;

ABG. R.J.S.A.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR