Sentencia nº 238 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 13 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 13 de mayo de 2008

198º y 149º

Visto el escrito presentado por diligencia de fecha 23 de abril de 2008, por el abogado C.E.R.U., actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano O.J.M.R., mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad ejercida por su representado, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº MD-DD-01857, de fecha 12 de marzo de 2007, dictada por el ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, mediante la cual declaró inadmisible el recurso de revisión “…interpuesto ante este Despacho, contra la Resolución N° DG-16651 del 04 de Julio de 2002, mediante la cual se pasó a la Situación de Retiro por Tiempo de Servicio Cumplido a Setenta y Tres (73) Oficiales Militares, entre ellos a usted.” (folio 8 del presente expediente); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el capítulo identificado por el promovente como “DEL MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS” del escrito de promoción de pruebas el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de autos, así como también, las documentales producidas con el referido escrito e indicadas en el capítulo denominado “DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES”; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Se admite cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de exhibición solicitada en el capítulo denominado “EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS” del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, se intima al, Ministro del Poder Popular para la Defensa por órgano de la Procuraduría General de la República, la exhibición de la documentación indicada en el referido capítulo, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.), del quinto (5º) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos su intimación por boleta, vencidos como sean los ocho (8) días hábiles, a que se refiere el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese boleta acompañándole copias certificadas del escrito de promoción y de la presente decisión.

La Jueza,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. Nº 2007-0850/ytdeg

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