Decisión nº 0340 de Juzgado Superior Agrario de Yaracuy, de 17 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteCamilo Chacón Herrera
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, diecisiete (17) de febrero de (2016)

(205° y 156°)

EXPEDIENTE Nº JSA-2016-000312

ACTUANDO COMO SEDE EN ALZADA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.

-I-

-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES-

PARTE ACTORA/APELANTE: Ciudadanos O.M. TELLERÍA CHACÓN Y M.O.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.584.166 y V- 7.594.244, en su orden.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada R.O.E., titular de la cédula de identidad número V- 7.594.245, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 55.140.

PARTE DEMANDADA/ APELANTE: Asociación Cooperativa ESCUCHA 003 R.L, debidamente inscrita en el Registro Inmobiliario del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha (27-06-2005), bajo el N° 41, Tomo 51, Protocolo Primero, e inscrita en el registro de información fiscal RIF bajo el N° J- 31362746-1, representada por el ciudadano A.J.M.C., titular de la cédula de identidad N° V-12.772.559.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA/APELANTE: Abogado FRANDY A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.387.425, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 121.624, Defensor Público Tercero con competencia en Materia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy.

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA.

-II-

-DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LAS PARTES-

De la revisión de las actas procesales, se puede verificar que la abogada R.O.E., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 55.140, en representación de los ciudadanos O.M. TELLERÍA CHACÓN Y M.O.E., plenamente identificados en autos, partes demandantes, presentó escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles, en esta misma fecha (17-02-2016).

Así mismo, compareció el Defensor Público Tercero con competencia en Materia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, abogado FRANDY A.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 121.624, en nombre y representación Asociación Cooperativa ESCUCHA 003 R.L; en la misma fecha (17-02-2016); y presentó escrito de pruebas constante de un (1) folio útil.

-III-

DE LA ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS-

Circunscritos al tema probatorio en el marco de los procedimientos agrarios en este grado de cognición de la causa, resulta importante resaltar parcialmente el contenido del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como sigue:

(…) el Juzgado Superior Agrario les dará entrada y fijará un lapso de ocho días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia. El Juzgado podrá instruir las que crea conveniente. En la alzada podrán producirse las pruebas de instrumentos públicos, posiciones juradas y el juramento decisorio (…)

(Negrita y cursivas del Tribunal)

En relación al contenido normativo del articulo precedente, tenemos que en la alzada sólo podrán producirse las pruebas de -instrumentos públicos, posiciones juradas y el juramento decisorio-; según lo anterior, estando en la oportunidad correspondiente para admitir las pruebas permitidas y actuando como Alza.d.J.S.d.P.I.A., este Juzgado Superior Agrario, pasa a pronunciarse del acervo probatorio de las partes, demandante y apelante como sigue:

En cuanto al escrito de promoción de pruebas presentado por la representación de la parte demandante, en donde sólo se limitó hacer un análisis relativo a “(…) Prueba de Informes (…)”; en tal sentido, este Juzgado Superior Agrario, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así, se decide.

Con respecto al escrito de pruebas presentado por la representación de la parte apelante, se puede verificar que en el CAPITULO I Ratificó todas y cada una de las pruebas agregadas al Expediente y las que obren a favor según el principio de la comunidad de la prueba. CAPITULO II Ratificó los medios probatorios que rielan a los folios del expediente; este Juzgado Superior Agrario, debe precisar que lo promovido no es un medio de prueba per se, sino que es una aplicación del principio de comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio venezolano y que el juez o jueza agrario está en la obligación de emplear de oficio, sin necesidad de alegación de parte, atendiendo igualmente al principio de exhaustividad; en razón de lo anterior, se apreciarán en su justo valor probatorio en la definitiva. Así, se decide.

EL JUEZ,

ABG. C.E.C.H..

LA SECRETARIA,

ABG. C.E.N.M.

En la misma fecha, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (3:25 p.m.) se publicó bajo el Nº 0340, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, registró la anterior decisión, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

ABG. C.E.N.M..

Expediente Nº JSA-2016-000312

CECH/CENM/JM

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