Decisión nº PJ0252016000196 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de Bolivar, de 30 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito
PonenteOrlando Torres Abache
ProcedimientoInspección Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

CIUDAD BOLIVAR, 30 DE SEPTIEMBRE DE 2016

206º Y 157º

RESOLUCION Nº: PJ0252016000196

ASUNTO Nº: FP02-S-2015-001763

En fecha 25 de mayo de 2015 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) solicitud de inspección judicial presentada por el ciudadano O.R.R., titular de la cédula de identidad Nº V-10.286.073, asistido por el profesional del derecho, Ytalo A.A.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº. 57.790 de este domicilio, se le dio entrada a la misma el 28 de mayo de 2015.-

Ahora bien, se evidencia que desde el día 28 de mayo de 2015, fecha en la cual se admitió y ordenó el traslado del tribunal al sitio señalado por la parte interesada en la presente solicitud, no se han realizado actos procesales posteriores.

Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, considera que ha transcurrido suficientemente el plazo de seis meses sin que la parte interesada manifieste su interés en la presente solicitud, por lo que considera que la misma se encuentra paralizada y ha operado en esta solicitud el decaimiento del interés de la solicitante. Así se declara.

Se dará por terminada la presente solicitud y se remitirá estas actuaciones a la oficina de archivo judicial a los fines de su mejor resguardo, una vez se cumpla el plazo para que se ejerza su recurso correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo de este Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez,

ABG. O.T.A..-

El Secretario Temporal,

ABG. H.H. FEBRES.-

OTA/HHF/mares

DIARIZADO.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR