Decisión nº S-N de Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 3 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteZimaray Coromoto Carrasquero
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto Ejecutor de

Medidas de los Municipios

Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Tres (03) de diciembre del 2013, siendo las Nueve y quince minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección más adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.03, expediente 20242, contentivo de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por el ciudadano J.G.G.S., Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 7.885.889, en contra de la ciudadana K.C.Q.B., Venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 9.734.741, en relación al adolescente XXXXXXXXXX.- expediente en el cual el Juez de Protección consideró que de acuerdo a lo establecido en el artículo 148 del Código Civil, el cual establece “Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio” en concordancia con el artículo 191 ejusdem, y lo establecido en el artículo 466 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNA), decretó Medida Provisional de Permanencia en el Hogar a favor del ciudadano J.G.G.S., ya identificado, de conformidad a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 191 del Código Civil, por cuanto se evidencia de actas que el mencionado ciudadano ejerce la custodia del adolescente de autos, para que continúen habitando en el inmueble donde se estableció el domicilio conyugal, constituido por un apartamento destinado a vivienda principal, distinguido con las siglas 6-C, sexta planta del Edificio “Rio Negro” del Conjunto Residencial “ Lago Azul” segunda etapa, ubicado en el sector Sabaneta Larga, jurisdicción del Municipio Maracaibo Estado Zulia, cuyos linderos y medidas y demás determinaciones constan en el documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 23-12-191, bajo el No. 15, tomo 20, Protocolo Primero. Tiene una superficie aproximada de 85,91 mts2, posee sala-comedor, cocina, lavadero, pasillo de distribución, tres dormitorios con sus closets, uno principal con baño y dos auxiliares con baño común, con los linderos siguientes: Norte: Apartamento 6-D, Sur: Fachada lateral que da hacia el túnel de ascensores Este Fachada lateral que da hacia el lindero este del edificio y Oeste: Pasillo de distribución. En consecuencia el Ciudadano Juez Comitente determinó que una vez decretada la medida solicitada la ciudadana K.C.Q.B., ya identificada, deberá al momento de la ejecución de la medida comisionada, abandonar el inmueble antes indicado y retirar sus pertenencias en caso de que se encuentre habitando el mismo. Una vez recibido el presente despacho le fue asignado el asunto a este ejecutor según numero de distribución TM-EM-6599-2013, de fecha 12/11/2013.- Seguidamente el tribunal se constituye en compañía de la parte actora y su abogada Y.L.R., inscrita en el inpreabogado No. 56.949, en la dirección siguiente: Conjunto Residencial Lago A.I. Etapa, Edificio “Río Negro”, apartamento 6-C, sexta planta segunda etapa, ubicado en el sector Sabaneta Larga, jurisdicción del Municipio Maracaibo Estado Zulia. De inmediato este Tribunal fue recibido por el adolescentes de auto XXXXXXXXX , quién permitió el acceso al inmueble. Seguidamente siendo las nueve y veinte minutos de la mañana se presentó en este acto la ciudadana: K.C.Q.B., demandada de autos, a quien se le explicó el motivo de la presencia del Tribunal ejecutor y se le indicó que podia hacerse acompañar de abogado de confianza. En este estado la demandada de autos expone: ciudadana Juez, yo quiero que usted observe en las condiciones en las cuales yo habito en esta casa, mi hijo y mi esposo prácticamente me tienen alejada de esta casa. Yo de verdad no se donde están mis derechos como mujer, yo en esta casa no molesto, mi comida la realizo fuera porque no puedo utilizar la cocina de la casa, mis familiares me botan la comida, tengo que guardarla en el cuarto, que no tiene cerradura porque la rompieron, esto es una situación que estoy viviendo desde hace aproximadamente un año, yo lo único que deseo es que el Divorcio salga rapido para acabar con esta situación a veces siento que mi hijo me odia, su papá lo tiene totalmente en mi contra. Yo no he querido dejar la casa totalmente porque no quiero perder los derechos que tengo sobre ella, pero vivir aquí es un infierno para mi me cierran las ventanas, me sacaron mis cosas del cuarto, ellos están encerrados yo no puedo entrar a las habitaciones ni si quiera a la mi hijo xxxxxxxx. De inmediato esta Juzgadora entabla una conversación conciliatoria con la demandada de autos, en el lugar que según ella pernota en las noches en este apartamento, siendo un pequeño cuarto del apartamento, sin baño con una cama soportada por potes de leche, la puerta sin cerradura y en el closets existe ciertos objeto personales, como ropa y algunas cajas de zapatos, que al decir de la demandada le pertenecen. Una vez conversado y conciliado la situación con la demandada esta Juzgadora observa en ella, emociones no reguladas, sentimientos de resentimientos hacia su grupo familiar por la situación que según ella vive en el seno del hogar, maltrato y vejamenes de parte no solo de su esposo sino de su hijo. Ella manifestó sentirse insegura en la casa porque la cerradura de la puerta de su cuarto fue destruida, de hecho la puerta no tiene cerradura y se encuentra en regular estado. Esta Juzgadora le sugirió a la demandada que provisionalmente acatara la orden emanada del Tribunal de Protección y que intentara los recursos y defensas posteriormente en aras de salvaguardar la estabilidad emocional no solo del adolescentes de autos, incuso la de ella particularmente, a lo cual la ciudadana: K.Q.B., accedió sin reparo pero haciendo la salvedad que el hecho que ella hoy acatara lo ordenado por el Tribunal de la causa, no implica una renuncia a sus derechos como madre no como esposa, que sus derechos los defenderá abiertamente en las instalaciones correspondiente, solo desea que le sean devueltos los documentos personales que tenía en su cuarto y en este momento no están. Esta juzgadora procedió a auxiliarse del demandante para la localización de los documentos en referencia, encontrando los mismos en el cuarto del adolescente de autos, debajo de la cama xxxxxxxxx lo sacó, porque el los guardó alli para mayor seguridad. De igual menera se e sugirió a la demandada que posteriormente retirara ciertos bienes que tiene en su cuarto, por cuanto en el momento de la presente ejecutoria, no podía hacerlo, auque esto no complico que la misma abandona provisionalmente la vivienda en común. La ciudadana K.Q. se comprometió ante este Tribunal a coordinar el retiro de esos bienes personales con la apoderada judicial de la parte demandante profesional del derecho Y.L., quién se ofreció para ser una mediadora neutral en el presente caso de retiro de bienes, y de esta manera evitar situaciones mas conflictivas en el seno familiar, situaciones conflictivas que en el transcurso de la presente ejecución esta Juzgadora tuvo que presenciar, siendo un signo evidente, que el grupo familiar amerita con urgencia de la intervención de profesionales que los ayuden a superar la crisis familiar que mantienen con terapias y ayuda psicológicas si fuera el caso, ya que esta Juzgadora presenció, acusaciones mutuas y recriminamientos de hijo a madre, situación esta que debe el Juez de Protección en su oportunidad considerar. De inmediato la parte demandante expone: Ciudadana Jueza todo lo que ha dicho la ciudadana K.Q. no es tan cierto, ella nos ha denunciado en la fiscalia y en otras partes nos ha traido a la policia, sus familiares ha venido armados ha amenazarnos. Esta situación es insostenible lo único que deseamos es que esta situación termine, porque yo tengo a mi hijo le doy todo lo que necesita, la señora Katty no vive aqui, hoy se vino para aca pero le aseguro al Tribunal que ella ya no vive aqui. Acto continuo reproducidos como han sido los hechos presenciados en la ejecución de la presente medida y luego de activado los Medios Alternos de Resolución de conflictos adecuados, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, practica efectivamente Medida Provisional de Permanencia en el Hogar a favor del ciudadano J.G.G.S., ya identificado, para que continúen habitando en el inmueble donde se estableció el domicilio conyugal, con su hijo adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, en un apartamento destinado a vivienda principal, distinguido con las siglas 6-C, sexta planta del Edificio “Rio Negro” del Conjunto Residencial “ Lago Azul” segunda etapa, ubicado en el sector Sabaneta Larga, jurisdicción del Municipio Maracaibo Estado Zulia.- Así se Decide.- Este Tribunal Ejecutor en insta a la parte demandada si fuera el caso, a elevar cualquier tipo de alegato o recurso por ante el Tribunal de Protección respectivo, debiendo acatar en todo y cada uno de sus términos lo decretado por el mismo, es decir la medida provisional de permanencia decretada a favor del ciudadano demandante en compañía de su hijo adolescente en el inmueble indicado en actas.- En este acto se hace entrega de un ejemplar en original de la presente a la parte demandante. La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó se leyó y conformes firman. Siendo las dos de la tarde.

La Jueza,

Mg.S. Zimaray Carrasquero.

La Demandada,

El ejecutante y su abogada,

La secretaria,

Abg. L.A.

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