Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 9 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJesús Salvador Sucre
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Visto el escrito presentado por el ciudadano: J.M.M.M., en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal el ciudadano: O.J.R. , Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.3.733.359, domiciliado en la Urb. Villa Dorada, Casa Nº 06, El Peñón, Cumana Estado Sucre, en su condición de padre de la niña: ART. 65 LOPNA expuso querer ofrecerle la Obligación de manutención su hija, quien vive con su madre la Ciudadana E.D.V.G., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.378.256 por lo que se citó a la referida ciudadana y celebraron conciliación a favor del mencionada niña, procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.-

Ahora bien el Tribunal para decidir observa:

A los folios cinco (5) y seis (6) del expediente cursa acta Nº 19-FMP-4-524-2009 de fecha dos (02) de noviembre del año dos mil nueve (2009), debidamente firmada por los ciudadanos: O.J.R., E.D.V.G. y el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en la cual acordaron lo siguiente:

El ciudadano O.J.R., le suministrara por concepto de Obligación alimentaría la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs 300,oo) mensuales, divididos en CIENTO CINCUENTA BOLIVARES quincenales. Además en el mes de Diciembre le pasara un bono navideño por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES, (700,00), mas un bono Vacacional, por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES, (700,00), igualmente cubrirá los gastos médicos y de medicinas ya que la niña esta asegurada por la Universidad Central de Venezuela, asimismo le comparará los uniformes y útiles escolares, los padres solicitan se realicen los tramites pertinentes por ante el Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial para aperturar una cuenta de ahorros en el Banco Banfoandes. La ciudadana E.D.V.G., quedó totalmente de acuerdo con el convenimiento celebrado por ante las Fiscalía antes referida.

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación de Manutención, no siendo ello contrario al interés superior de la niña: ART. 65 LOPNA, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo decisión de la Juez Nº 01, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: : O.J.R. y E.D.V.G., en su condición de padres de la niña: ART. 65 LOPNA . Se ordena librar al Gerente de la Entidad Bancaria Banfoandes ordenándose aperturar cuenta de ahorros nombre de la ciudadana: E.D.V.G., a favor de la niña: ART. 65 LOPNA. Se ordena librar al Gerente de la Entidad Bancaria Banfoandes. Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los nueve días del mes de noviembre del año Dos Mil nueve (2009)..-Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

Juez Nº 1,

Abg. J.S.R..

La Secretaria,

Abg. L.M.R.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario,

Abg. L.M.R.

Exp: N° TP1-1777-09

JSSR/mjz

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