Sentencia nº AVC.000731 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 1 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2014
EmisorSala de Casación Civil
PonenteLuis Antonio Ortiz Hernández

Numero : AVC.000731 N° Expediente : 14-512 Fecha: 01/12/2014 Procedimiento:

Avocamiento

Partes:

O.R.V.G. contra R.J.T.M. Y OTROS

Decisión:

IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO

Ponente:

Luis Antonio Ortiz Hernández ----VLEX----

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Exp Nº 2014-000512

Magistrado Ponente: Luis Antonio Ortiz Hernández

Mediante escrito presentado en fecha 14 de julio de 2014, el abogado O.R.V.G., actuando en su propio nombre, solicita a esta Sala de Casación Civil se avoque al conocimiento de la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales, cuyo expediente se encuentra distinguido con el N° AP71-R-2014-000169, y cursa ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 5 de agosto de 2014, se dio cuenta ante la Sala del expediente, asignándose la ponencia al Magistrado que con tal carácter la suscribe, y siendo la oportunidad procesal correspondiente, pasa la Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad del avocamiento solicitado, en los términos siguientes:

-I- DE LA COMPETENCIA DE LA SALA

Antes de entrar a resolver respecto a la primera fase del avocamiento, esta Sala de Casación Civil pasa a pronunciarse sobre su competencia a los fines de determinar si le corresponde o no el conocimiento de este asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 numeral 1° y 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, vigente desde su publicación en Gaceta Oficial N° 39.522 del 1 de octubre de 2010, que rigen la materia. En este sentido, el referido artículo 31 en su numeral 1º, establece:

…Es de la competencia común de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia:

1. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone esta Ley…

.

En concordancia con la norma antes transcrita, el artículo 106 eiusdem establece:

…Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal…

.

Las normas señaladas ut supra, regulan la facultad de las distintas Salas del Tribunal Supremo de Justicia para avocarse, bien de oficio o a instancia de parte, a las causas que cursen ante otros tribunales de la República en las materias de su competencia y especialidad.

Sin embargo, cabe advertir que esa atribución debe ser ejercida con suma prudencia y solamente en caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del poder judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido. (Avoc. de fecha 10-04-12, caso: MUEBLERÍA EL METRO S.R.L.).

Conforme a lo antes expuesto, la Sala observa que el solicitante fundamenta su petición de avocamiento basada en el hecho de que el juez a cargo del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó una decisión fundamentada en hechos falsos, y violando además disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil para favorecer a los demandados con el objeto de evitar el pago de los honorarios profesionales de la actora, juicio este de naturaleza civil el cual trasciende al interés particular. En aplicación de lo expuesto, para determinar la competencia de la Sala en este caso, se evidencia del escrito presentado que el juicio cuyo avocamiento se pretende lo constituye una demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales incoada por el abogado O.R.V.G., en contra de los ciudadanos R.J.T.M., R.J.T.M., M.T.M. y L.J.T.M., el cual se encuentra en estado de apelación ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; de lo que se desprende que el caso de autos es de naturaleza civil, y por tanto es afín con la materia propia de esta Sala.

Por lo expuesto, la Sala se declara competente para conocer de la presente solicitud de avocamiento. Así se decide.

-II- ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES DEL AVOCAMIENTO

En el caso bajo examen, los hechos que según el solicitante justifica el avocamiento, son los siguientes:

“…Yo, O.R.V.G., (…), procediendo en este acto en mi carácter de parte actora en el juicio de estimación de honorarios ocurro muy respetuosamente ante su competente autoridad para exponer: De conformidad con los artículos 106 y 107 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, solicito muy respetuosamente el avocamiento de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia por las razones siguientes:

Ciudadanos Magistrados de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el abogado J.C.V.R., Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para dictar sentencia incurrió en el juicio de estimación e intimación de honorarios, en una serie de hechos falsos para favorecer a los demandados R.J.T.M., R.J.T.M., M.T.M. Y L.J.T.M., denunciados ante el Ministerio Público, Fiscalía Sexta del Área Metropolitana de Caracas, expediente número 01-F6-0439-08, en el cual está imputado por el presunto delito de estafa agravada, el codemandado R.J.T.M., por utilizar documentos fraudulentos que constan el citado expediente, con el objeto de evitar el pago de mis honorarios profesionales…

…Omissis…

Como pueden observar los respetados Magistrados de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la sentencia dictada por el ciudadano juez, abogado J.C.V.R., Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, está fundamentada con base en documentos fraudulentos, lo cual podrán observar cuando soliciten el expediente al Tribunal Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del T.d.Á.M.d.C., expediente número AP71-R-2014-000169.

…Omissis…

Como pueden observar los respetados Magistrados de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el ciudadano juez, abogado J.C.V.R., del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para dictar su sentencia, incurrió en una seria de falsedades, que han quedado en este recurso de avocamiento plenamente probadas, además de las falsedades, que han quedado en este recurso de avocamiento plenamente probadas, además de las falsedades, el juez denunciado violó en forma grotesca el artículo 608 del Código de Procedimiento Civil…

…Omissis…

Respetados Magistrados de la Sala de de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el ciudadano juez, abogado J.C.V.R., del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en su sentencia, aparte de las falsedades antes demostradas para justificar lo injustificable decide:

…Dicho lo anterior, se debe indicar que conforme al supuesto de hecho contenido en el artículo 286 del código adjetivo civil, se establece que cuando intervengan varios abogados, la parte vencida sólo estará obligada a pagar los honorarios por el importe de lo que percibirá uno solo y siendo que la parte demandada, procedió a realizar el pago en la persona del abogado R.H. y en tal sentido no puede pretender el hoy accionante intimar honorarios condenados en costas por separado, como si no se hubiese producido el pago, ya que quedó demostrado que el abogado en comento, por vía extrajudicial, realizó diligentemente los actos que correspondían para obtener el pago de dicha acreencia…

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Lo que ignora, deliberadamente, el ciudadano juez, abogado J.C.V.R., del Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es que la aplicación del artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, tiene lugar dentro de un juicio, y es por ello, que se pone un límite para el procedimiento por intimación de honorarios en dicho artículo…

…Omissis…

Respetados Magistrados de la Sala de Casación Civil el Tribunal Supremo de justicia, si se observa en la sentencia, párrafo ante transcrito, el ciudadano juez, hábilmente, tergiversa el contenido del artículo 286 eiusdem, y concluye que el pago se le hace a uno de los abogados…

Aparte que el pago debe haberse dentro del juicio, del artículo en comento no se desprende que se puede pagar a uno solo de los abogados intervinientes, se trata claramente del importe de lo que percibiría uno solo…”.

-III- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Refiriéndose a la materia que atañe a la solicitud de avocamiento, esta Sala, en sentencia Nº AVOC.00771 de fecha 29 de julio de 2004, caso T.D.D.G., expediente Nº 2004-000394, ratificada en la sentencia Nº AVOC. 00888, de fecha 20 de diciembre de 2005 expediente Nº 2003-001164; ha señalado que para avocarse al conocimiento de alguna causa deben concurrir los siguientes elementos: 1) Que el objeto de la solicitud de avocamiento sea de aquellas materias que estén atribuidas ordinariamente, por el legislador, al conocimiento de los tribunales; 2) Que el asunto judicial curse ante otro tribunal de la República; 3) Debe tratarse de un caso de manifiesta injusticia o, cuando en criterio de la Sala, existan razones de interés público o social que justifiquen la medida o cuando sea necesario restablecer el orden de algún proceso judicial que lo amerite en razón de su trascendencia o importancia; 4) Que en el juicio cuya avocación se ha solicitado exista un desorden procesal de tal magnitud que exija su intervención, si se advierte que bajo los parámetros en que se desenvuelve no se garantiza a las partes el debido equilibrio a sus pretensiones, y por último 5) Que las garantías o medios existentes resulten inoperantes para la adecuada protección de los derechos e intereses jurídicos de las partes intervinientes en determinados procesos.

Es menester resaltar, que los dos primeros requisitos deben concurrir siempre, bien con uno de los supuestos alternativos contenidos en el tercer, cuarto o quinto requisito, para que la Sala estime procedente hacer uso de la facultad excepcional de avocamiento. (subrayado de la Sala)

Así pues, una vez expuesto el criterio sostenido por este M.T. en relación con la materia del avocamiento, corresponde a esta Sala examinar lo solicitado, a fin de verificar si están cubiertos los extremos que le permitan avocarse al conocimiento de la causa.

Del escrito de solicitud de avocamiento, ut supra trascrito, se observa que el solicitante en primer lugar hace un recuento de algunos eventos procesales ocurridos en el juicio, y los fundamentos de tal solicitud están dirigidos a delatar la infundada base con la que el juez de instancia dicta su sentencia la cual señala hacer sobre falsedades y documentos fraudulentos.

Ahora bien, revisando los extremos necesarios para la procedencia del avocamiento, esta Sala constata que el presente asunto no se trata de un caso de manifiesta injusticia, ni existen razones de interés público o social que justifiquen el mismo, ni perturba la paz social o genera un estado de zozobra o conmoción en un grupo social determinado directamente interesado en la solución del conflicto, ni es necesario restablecer el orden procesal, pues lo argüido por el solicitante versa sobre los supuestos hechos falsos en lo que incurrió el juez de instancia al momento de dictar su fallo, lo cual puede ser resuelto a través del ejercicio oportuno de los medios y recursos pertinentes, y más aún cuando la causa se encuentra en este momento bajo el conocimiento de una instancia superior, que indudablemente habrá de revisar todo lo que ha indicado el solicitante en este caso.

Así pues, el fundamento del solicitante del avocamiento está dirigido a señalar una serie de irregularidades sucedidas en la sustanciación del juicio, lo cual no constituye requisito suficiente que permita la procedencia del avocamiento solicitado.

En tal sentido, es evidente la falta de concurrencia de los supuestos que pudieran activar la excepcionalidad de la figura del avocamiento que permita a esta Sala solicitar del tribunal en el cual cursa la señalada causa, las respectivas actuaciones.

En consecuencia, la solicitud de avocamiento aquí examinada, deberá declararse improcedente, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así queda establecido.

DECISIÓN

En mérito de las anteriores consideraciones, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO presentada por el abogado O.R.V.G..

Dada la naturaleza especial del avocamiento, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y archívese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, al primer (1°) día del mes de diciembre de dos mil catorce. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

Presidenta de la Sala,

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Y.A.P.E.

Vicepresidenta,

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ISBELIA P.V.

Magistrado Ponente,

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L.A.O.H.

Magistrada,

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AURIDES MERCEDES MORA

Magistrada,

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YRAIMA ZAPATA LARA

Secretario,

________________________

C.W. FUENTES

Exp.: Nº 2014-000512.- Nota: Publicado en su fecha a las ( )

Secretario,

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