Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 12 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2004
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PonenteJesús Gutierrez
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, doce de agosto de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : BP02-M-2004-000241

Vista la demanda por COBRO DE BOLIVARES(INTIMACION), propuesta por OSMARY SABINO, en su carácter de endosataria en procuración de una letra de cambio a la orden de la ASOCIACION CIVIL DE APOYO A LA MICROEMPRESA DE BARCELONA (ACAMBAR), contra los ciudadanos EXRLANDY YUXMIRA R.B., J.R. Y C.C.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nsº 8.295.784, 8.281.430 y 8.339.314, respectivamente, el Tribunal al respecto observa:

Que el instrumento cambiario el cual se intima el pago, se contrae a una letra de cambio pagadera a la vista, observandose que con la demanda de intimación y el referido instrumento no se acompañó el documento autentico (protesto por falta de aceptación, por falta de pago) de la negativa de la aceptación o del pago de la letra de cambio objeto de la presente demanda, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 452 del Código de Comercio, en concordancia con el artículo 643 del Código de Procedimiento civil, se niega la admisión de la presente demanda. Y así se decide.-

EL JUEZ TEMPORAL.

ABOG J.S.G.

LA SECRETARIA

CARMEN CALMA

JSG/csh

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