Decisión nº 1427 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Vargas, de 5 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonentePierina López
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, cinco (05) de mayo del año dos mil quince (2015)

204º Y 156º

ASUNTO: WP11-L-2014-000225

PARTE ACCIONANTE: O.J.P.O., titular de la cédula de identidad número V-21.195.753.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: NINOSKA BRAVO, abogada adscrita a la Procuraduría de Trabajadores del estado Vargas e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.164.819.

PARTE DEMANDADA: O.L. BOCANEGRA (PERSONA NATURAL), titular de la cédula de identidad número V-1.739.691.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: C.M. y J.J., abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 43.208 y 41.158, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, martes cinco (05) de mayo del año dos mil quince (2015), siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en el presente proceso, se deja constancia que comparecieron a la misma el ciudadano O.J.P.O., titular de la cédula de identidad número V-21.195.753, debidamente representado por su apoderada judicial la abogada NINOSKA BRAVO, abogada adscrita a la Procuraduría de Trabajadores del estado Vargas e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.164.819, quien manifestó su voluntad de desistir del procedimiento, asimismo, se deja constancia, de la comparecencia del profesional del derecho C.M., en su carácter de Apoderado Judicial del demandado O.L. BOCANEGRA (PERSONA NATURAL), en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Vargas, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO planteado por la parte demandante y convenido por el apoderado judicial de la parte demandada. Asimismo, se deja constancia que en este acto se hace entrega de las pruebas aportada por la parte demandada al proceso. Se declara terminado el procedimiento, y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Publíquese y regístrese la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

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LA JUEZA TEMPORAL

Abg. P.L.

LA PARTES COMPARECIENTES:

PARTE DEMANDANTE

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMADANTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. MARIANA GONZALEZ

WP11-L-2014-000225

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