Sentencia nº 323 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 30 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 30 de noviembre de 2016

206º y 157º

Por sentencia N° 00450 publicada el 23 de abril de 2015, la Sala Político Administrativa declaró “(…) IMPROCEDENTE la solicitud de acumulación formulada por la parte accionante (…)”, y acordó “(…) remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación de la causa (…)”. (Folio 198 del expediente).

Habiéndose dado cuenta de la recepción del expediente en este Juzgado de Sustanciación el 2 de junio de 2015, en cumplimiento de lo establecido en la decisión N° 00450, supra citada, se ordenó notificar a las partes y a la Procuraduría General de la República, esta última, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, vigente para la fecha.

A fin de practicar la notificación del recurrente, se acordó comisionar al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, concediéndole ocho (8) días continuos como término de la distancia; igualmente, se dejó establecido que una vez que constaran en autos las notificaciones acordadas y vencido el lapso a que alude el mencionado artículo 86, la causa continuaría el curso de ley.

En diligencias del 17 y 30 de junio de 2015, el Alguacil de este órgano sustanciador dejó constancia de haber practicado la notificación de la Contraloría y de la Procuraduría General de la República, respectivamente.

El 10 de diciembre de 2015, se dio cuenta de la recepción de las resultas de la comisión librada en este proceso, remitidas por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al que correspondió conocer previa distribución, en las cuales cursa diligencia del Alguacil de ese Tribunal, de fecha 27 de noviembre de 2015, en la que manifestó lo siguiente:

(…) Informo al tribunal que me traslade los días 13 y 26 de noviembre del corriente, a la dirección indicada en el presente despacho de comisión, ‘Urbanización el Trébol, Edificio Chaguaramo, Apto 11-C, Maracaibo, Estado Zulia’ para practicar la notificación del ciudadano O.R.V.; y en ambas ocasiones fue imposible subir al edificio ya que se encuentra bajo llave la puerta de entrada, por todo lo antes expuesto devuelvo la boleta con los recaudos de la misma, conjunt[amente] con la presente exposición (…)

. (Sic). (Folio 222 del expediente. Corchetes añadidos).

Por auto del 26 de enero de 2016, este Juzgado ordenó comisionar nuevamente al aludido Tribunal, a fin de que practicara la notificación del recurrente, en el domicilio procesal expresamente indicado al folio 11 del libelo de la demanda. Asimismo, se concedieron ocho (8) días continuos como término de la distancia.

Posteriormente, en fecha 21 de septiembre de 2016, se recibieron las resultas de la comisión librada al referido Juzgado Décimo Sexto de Municipio, en la cual el Alguacil de ese Tribunal participó lo siguiente:

(…) Fue notificado el ciudadano O.R.V., en la persona de su Apoderado, el Abogado G.P., el día de hoy dos (02) de Agosto de 2016, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en el Centro Comercial Clodomiro, piso 1, oficina 203, con Avenida 7, Maracaibo, estado Zulia, recibiendo en sus manos la orden de comparecencia junto con los recaudos de notificación y FIRMO, todo esto conforme a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil (…)

. (Sic). (Folio 253 del expediente. Negrillas y subrayado añadidos).

Mediante decisión Nro. 270 del 6 de octubre de 2016, este órgano jurisdiccional acordó, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fijar tanto en la cartelera de este Despacho como en la página web de este Alto Tribunal, la respectiva boleta de notificación, advirtiéndole al accionante que vencidos como fuesen diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia de la Secretaria de haber cumplido con todas las formalidades, se entendería notificado de la sentencia Nro. 00450 antes indicada.

Asimismo, se ordenó notificar a la Procuraduría General de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 98 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones; dejándose establecido que una vez que constara en autos la notificación del actor así como esta última notificación, y vencido el lapso de ocho (8) días de despacho contemplado en el aludido artículo 98, la causa continuaría su curso legal en cumplimiento de lo ordenado en la sentencia de la Sala N° 00450, antes referida.

El 13 de octubre del año en curso, la Secretaria de este Juzgado hizo constar el cumplimiento de las formalidades exigidas por el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 3 de noviembre de 2016, constó en autos la notificación practicada a la Procuraduría General de la República.

Expuestos los antecedentes que importan al caso y verificadas las notificaciones ordenadas, a fin de establecer la continuación de la causa debe precisarse lo siguiente:

  1. Que la presente causa se inició mediante recurso de nulidad interpuesto ante la Sala Político Administrativa el 17 de abril de 2008, por el abogado G.A.P.U., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 29.098, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano O.R.V., por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso de reconsideración presentado en fecha 25 de octubre de 2007 ante la Contraloría General de la República, contra la Resolución N° 01-00-000192 de fecha 15 de agosto de 2007, en la cual se resolvió “(…) imponer al (…) [accionante] (…), la sanción de Inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de UN (1) AÑO, contado a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución”. (Folio 16 de este expediente).

  2. Que posteriormente, con ocasión de lo planteado por la recurrida en diligencia del 27 de mayo de 2008, oportunidad en la que consignó la Resolución N° 01-00-000313 del 19 de diciembre de 2007, mediante la cual se declaró “(…) Sin Lugar el recurso de reconsideración interpuesto por el ciudadano OSVALDO VILLARROEL (…), y, en consecuencia, se CONFIRM[Ó] el acto administrativo contenido en la Resolución N° 01-00-000192 del 15 de agosto de 2007 (…)”, el Juzgado concluyó -por auto del 4 de junio de 2008- que el acto administrativo cuya nulidad pretendía el accionante era el contenido en la mencionada decisión de fecha 19 de diciembre de 2007, que ratificó el acto administrativo dictado el 15 de agosto del mismo año por el Contralor General de la República. (Folios 55 y 65 al 67 de este expediente. Resaltado del texto).

  3. Que la demanda de nulidad fue admitida por el Juzgado de Sustanciación en el citado auto del 4 de junio de 2008, ocasión esta en la que, de conformidad con lo establecido en el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela vigente para la fecha (promulgada en el año 2004), se ordenó “(…) citar a las ciudadanas Fiscal General de la República (…) Procuradora General de la República y al ciudadano Contralor General de la República (…)”, destacándose que la citación de la Procuradora debía ser practicada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República vigente para la fecha (publicado en la Gaceta Oficial Nro. 5.554 Extraordinario del 13 de noviembre de 2001), disposición de igual tenor al artículo 98 del vigente Decreto Ley que rige las funciones de la Procuraduría General de la República.

d. Que en esa misma decisión se ordenó que, al tercer día de despacho siguiente a aquel en que constaran en autos las “citaciones ordenadas”, se libraría el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros interesados.

Ahora bien, como quiera que posterior a la fecha de la admisión de la demanda de nulidad (4 de junio de 2008), entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.447 del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial Nro. 39.451 del día 22 del mismo mes y año); este Juzgado, procediendo como director del proceso y con fundamento en los artículos 9 y 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por la remisión expresa que hace el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, deja sin efecto la aludida decisión, únicamente en lo que respecta al procedimiento aplicable, y establece que la causa deberá tramitarse conforme al procedimiento previsto en los artículos 76 al 86 de la precitada Ley Orgánica. Así se declara.

Consecuente con lo expuesto, y siendo que el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece la no obligatoriedad del cartel de emplazamiento a los interesados, en casos –como el de autos- de recursos de nulidad contra actos administrativos de efectos particulares, este Juzgado deja sin efecto la orden de expedición del referido cartel (vid., sentencia de la Sala Político Administrativa N° 1115 del 26 de octubre de 2016).

Sentado lo anterior, y en virtud del tiempo transcurrido desde la fecha de la notificación practicada al Ministerio Público (3 de julio de 2008, según nota que cursa al folio 76), este Juzgado estima necesario notificar nuevamente a la ciudadana Fiscal General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem. Líbrese oficio, anexándole copia certificada del presente pronunciamiento.

Notifíquese a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo contemplado en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de esta decisión.

Finalmente, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Sala el expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

La Jueza,

B.P.C.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2008-0342/DA-JS

En fecha treinta (30) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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