Decisión nº 633 de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de Zulia, de 8 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt
PonenteMaríaelvira Reina Hernández
ProcedimientoIntimacion

DESPACHO DE MEDIDA N° 5036

En horas de Despacho del día de hoy ocho (08) de Noviembre de dos mil diez (2.010), siendo las once y cincuenta minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R., S.B., LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en las instalaciones del BANCO BANESCO, ubicado en la calle Independencia en la ciudad de Cabimas, en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, acompañado del abogado en ejercicio A.D.D., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 21.326, en su condición de apoderado judicial de la parte actora a objeto de ejecutar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en juicio de INTIMACION, seguido por el ciudadano O.F.D., procediendo como representante legal de la Sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DEL LAGO C.A contra la COOPERATIVA MATICORA 742RS y el ciudadano A.E.R.Y.. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar, a la ciudadana L.B., titular de la cedula de identidad N° V-7.967.619, en su carácter de Sub gerente del referido Banco. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, abogado A.D.D. , ya identificado, expuso: Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida de embargo preventivo, sobre la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 75/100 (Bs. 594.394,75), que es la suma intimada a pagar, y que se encuentran depositadas en la cuenta corriente N° 01340430514303030802, perteneciente a. A.E.R.Y., titular de la cedula de identidad N° V-10.089.320. Seguidamente el tribunal insta al notificado a informar sobre la existencia de la mencionada cuenta y si en la misma se encuentran depositadas cantidades de dinero, suficientes para cubrir el monto especificado en el despacho de medida. En este estado la notificada expuso: Previa verificación en nuestro sistema se pudo constatar la existencia de la mencionada cuenta, la misma fue aperturada a favor de A.E.R.Y. y tiene depositada la cantidad de TRESCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON 23/100 (Bs 323,23).

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR