Sentencia nº 0474 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 19 de Junio de 2001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2001
EmisorSala de Casación Penal
PonenteRafael Pérez Perdomo
ProcedimientoRecurso de Casación

MAGISTRADO PONENTE Dr. R.P.P.

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, en fecha 18 de diciembre de 2000, declaró con lugar el recurso de apelación propuesto por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, contra el auto del Juzgado de Control N° 4 del señalado Circuito Judicial, de fecha 27 de octubre de 2000 (fecha en la cual había sido fijada la audiencia preliminar y fue diferida la misma por falta de citación a las víctimas) mediante el cual sustituyó la medida privativa de libertad por las medidas cautelares sustitutivas, previstas en el artículo 265, ordinales 1°, 3°, 4° y 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado O.O.N., venezolano, natural de Maracay, periodista y con cédula de identidad número 3.726.772, por la comisión del delito de robo agravado, en grado de cooperador inmediato, tipificado en el artículo 460, en concordancia con el 83 del Código Penal, en agravio de la empresa Blindados de Oriente C.A y cómplice del delito de lesiones personales gravísimas, tipificado en el artículo 416 en relación con el 84, ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano N.A..

Contra la referida decisión propuso recurso de casación el abogado L.E.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.563, en su carácter de defensor del acusado O.O.N. y, al amparo del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, denunció que la recurrida incurrió: 1) En vicio de inmotivación. En su concepto, es ilógico que la recurrida revoque el arresto domiciliario a su defendido por el alto porcentaje de criminalidad existente en la región de Barcelona. 2) Inobservancia o errónea aplicación de un precepto legal. En su opinión, el artículo 265, ordinales 1° y 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, satisface los supuestos que motivan la medida preventiva de privación de libertad, prevista en el artículo 259 ejusdem.

La referida Corte de Apelaciones, de conformidad con el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazó al Fiscal Quinto del Ministerio Público para la contestación del recurso. Vencido dicho lapso sin haberse realizado tal acto, fueron remitidas las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 13 de marzo de 2001, se recibió el expediente, se dio cuenta en la Sala de Casación Penal y correspondió la ponencia al Magistrado Doctor R.P.P. quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

Cumplidos, como han sido, los trámites procedimentales del caso y encontrándose la Sala dentro de la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del recurso propuesto, lo hace en los términos siguientes:

El artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal establece que sólo son recurribles las sentencias de las C. deA. que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio, o aquellas que absuelven o condenan por un delito, que de acuerdo a la calificación fiscal, amerite pena privativa de libertad que, en su límite máximo exceda de cuatro años, o de aquellas que, tratándose de delito de esta naturaleza, ponga fin al juicio o impida su continuación.

Ahora bien, el auto contra el cual se recurre, que declaró con lugar la apelación contra el auto del Juzgado de Control que revocó una medida cautelar sustitutiva, no es de aquellas que versan sobre la absolutoria o condena por un delito, no pone fin al juicio ni impide su continuación. En consecuencia, resulta procedente desestimar, por inadmisible, el recurso propuesto por la defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISION

Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por inadmisible, el recurso de casación propuesto por la defensa del acusado O.O.N..

Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los 19 días del mes de junio del año 2001. Años 191° de la Independencia y 142° de la Federación.

El Presidente de la Sala,

R.P.P.

PONENTE

El Vicepresidente,

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

La Magistrada,

B.R. MARMOL DE LEON

La Secretaria,

L.M. DE DIAZ

RPP/.mj

Exp. N° RC01-0154

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