Sentencia nº 0087 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Plena de 25 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Plena
PonenteMónica Misticchio Tortorella
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, veinticinco (25) de febrero de 2016. Años: 205° y 157°

En el juicio que por cobro de acreencias laborales sigue el ciudadano O.R.B.Á., titular de la cédula de identidad Nro. 7.999.597, representado judicialmente por los profesionales del Derecho Kamil S.H., L.M.C. y J.G.N., con INPREABOGADO Nros. 77.346, 49.502 y 28.046 respectivamente, contra la sociedad mercantil ROYAL VACATIONS, C.A. (antes Royal Resorts C.A.), anotada por ante el “Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de octubre de 1993, bajo el N° 51, Tomo 38 A-Sgdo.”, representada por las profesionales del Derecho F.M., M.P.M. y A.M., con INPREABOGADO Nros. 35.521, 39.249 y 17.859, respectivamente y VENEZOLANA DE TURISMO S.A., (VENETUR), “creada mediante Decreto Presidencial Nº 3.819, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 38.246 de fecha 09 de Agosto del 2005, cuya acta constitutiva fue debidamente Registrada ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el estado Miranda, el 10 de Noviembre de 2005, bajo el N° 6, Tomo 1215-A” representada por la abogada L.G.M.D., con INPREABOGADO Nro. 80.087; el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, extensión La Asunción, mediante sentencia publicada en fecha 2 de abril de 2014, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte codemandada ROYAL VACATIONS, C.A.; confirmando la decisión proferida en fecha 16 de abril de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la aludida Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la demanda.

Contra la decisión de alzada, la parte codemandada Royal Vacations C.A. en fecha 9 de abril de 2014, anunció recurso de casación y una vez admitido el mismo, el expediente fue remitido a esta Sala de Casación Social.

Recibido el expediente, la representación judicial de la parte recurrente presentó escrito de formalización por ante la Secretaría de esta Sala de Casación Social. No hubo contestación.

El 14 de octubre de 2014, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Dr. L.E.F.G..

En fecha 28 de diciembre de 2014, la Asamblea Nacional, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8 y 38 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, designó como Magistrados Principales de esta Sala de Casación Social a los Dres. E.G.R., M.G.M.T., D.A.M.M. y M.C.G., quienes tomaron posesión de sus cargos el día 29 de diciembre de 2014.

Por auto de fecha 12 de enero de 2015, se reconstituyó la Sala de Casación Social quedando conformada del modo siguiente: Presidenta, Magistrada Dra. C.E.P.d.R.; Vicepresidenta, Magistrada Dra. M.G.M.T., los Magistrados Dr. E.G.R., Dr. D.A.M.M. y Dra. M.C.G.. En esa oportunidad se reasignó la ponencia del presente asunto, a la Magistrada M.G.M.T., quien con tal carácter suscribe este fallo.

Posteriormente, en fecha 12 de febrero de 2015, en razón de la celebración de la sesión extraordinaria de Sala Plena de este m.T. el 11 del mismo mes y año, en la que se procedió a designar a las nuevas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, se reconstituyó esta Sala de Casación Social quedando integrada así: Presidenta, Magistrada Dra. M.C.G.; Vicepresidenta, Magistrada Dra. M.G.M.T., Magistrada Dra. C.E.P.d.R., los Magistrados Dr. E.G.R. y Dr. D.A.M.M..

El 9 de octubre de 2015, se fijó la audiencia oral, pública y contradictoria prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día jueves 24 de noviembre de ese mismo año, a la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), fecha en la cual se acordó la suspensión del referido acto.

El día 23 de diciembre de 2015 la Asamblea Nacional, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8 y 38 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, designó como Magistrado Principal de esta Sala al Dr. J.M.J.A., quien tomó posesión de su cargo en la misma fecha.

En fecha 15 de enero de 2016, mediante auto se fijó la audiencia oral, pública y contradictoria prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día jueves 18 de febrero del mismo año a las 12:00 m., ordenándose la notificación de las partes a través de medios tecnológicos, de conformidad con lo previsto en los artículos 85, 91, numeral 3 y 92 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Conforme certificación de fecha 1 de febrero de 2016, el Secretario de Sala dejó constancia que se estableció comunicación telefónica con la ciudadana F.M., quien ostenta el carácter de apoderada judicial de la parte codemandada recurrente, a fin de notificarle del contenido del auto de fijación de audiencia. Asimismo, se indica que a la precitada abogada se le remitió, vía correo electrónico, el referido auto.

Con respecto a la notificación de la parte demandante, por certificación de la misma fecha, el funcionario competente hizo constar que no se logró establecer comunicación ni por vía telefónica ni a través de correo electrónico. A su vez, se advierte que el auto ya citado fue publicado en el portal web de este Tribunal Supremo de Justicia.

La Sala observa:

En la oportunidad de celebrarse la audiencia pública y contradictoria, en razón del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte codemandada, sociedad mercantil Royal Vacations, C.A., contra la decisión de fecha 2 de abril de 2014, proferida por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, extensión La Asunción; se constituyó esta Sala de Casación Social, dejándose constancia por el Secretario de la incomparecencia de ambas partes o sus apoderados judiciales al acto procesal anunciado.

Establece el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su último aparte, que:

Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente

.

Aplicada la sanción a la que se contrae la norma antes transcrita, visto que en el caso de autos la parte recurrente no compareció a la audiencia fijada, incumpliendo la carga procesal por ley impuesta, esta Sala de Casación Social, declara desistido el recurso de casación anunciado, en consecuencia, firme la sentencia impugnada. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1) DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil Royal Vacations, C.A., contra la decisión de fecha 2 de abril de 2014, dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, extensión La Asunción y 2) FIRME el fallo recurrido.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Nueva Esparta a los fines legales subsiguientes.

Notifíquese a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Particípese del contenido de esta decisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta de la Sala,

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M.C.G.

La Vicepresidenta y Ponente, Magistrado,

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MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA E.G.R.

Magistrado, Magistrado,

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D.A. MOJICA MONSALVO J.M.J.A.

El Secretario,

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M.E. PAREDES

R.C. N° AA60-S-2014-001282

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,

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