Sentencia nº 849 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 14 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 14 de noviembre de 2006

196º y 147º

Mediante escrito consignado en fecha 2 de noviembre de 2006, el abogado J.B.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.102, actuando en su carácter de apoderado de la ciudadana Otilde J.C.F., solicitó la revocatoria, y a todo evento apeló de la decisión dictada por este Juzgado de Sustanciación en fecha 26 de septiembre de 2006, en los siguientes términos:

1) Primero: Pido a Usted muy respetuosamente la revocatoria de la mencionada decisión por Contrario Imperio, en virtud de que se le están lesionando los derechos a mi representada, como lo son el derecho a la defensa y al debido proceso, ambos establecidos en nuestra carta magna, ya que, al declarar inadmisible su solicitud, se crea un estado de indefensión hacia ella, en cuanto al tiempo que ha transcurrido desde el mismo momento en que fue despedida y el cual esta corriendo en su contra para poder accionar contra el Instituto Nacional de Aviación (INAC) y defender a su antiguo puesto de trabajo y la cancelación de los salarios dejados de percibir (…)

2) Segundo: En virtud de que mi representada no ejerció la solicitud de Regulación de Competencia, y a decir de la Sala y de este Juzgado no se encuentra asistida ni representada por Abogado (s), me doy formalmente por notificado en su nombre de la decisión de este Juzgado de Sustanciación, de fecha 26 de septiembre de 2.006 y a todo evento apelo de la mencionada sentencia…

(Resaltado del texto)

Al respecto, dispone el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil que:

Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.

(Negritas de este Juzgado)

En el caso de autos, como se indicó supra, el apoderado de la ciudadana Otilde J.C.F., requiere, en primer término, que este Juzgado revoque la decisión dictada en fecha 26 de septiembre de 2006, mediante la cual declaró inadmisible “la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos” interpuesta por dicha ciudadana, contra el Instituto Nacional de Aviación (INAC); y, en segundo lugar, plantea apelación a la referida sentencia.

Ahora bien, atendiendo a lo dispuesto en la norma antes transcrita, este Juzgado está impedido de revocar o reformar la aludida decisión, por cuanto se trata de una sentencia “interlocutoria sujeta a apelación”, en razón de ello, y vista la apelación formulada por el citado abogado J.B.M., se oye en ambos efectos ante la Sala Político-Administrativa, a la cual se acuerda remitir el expediente a los fines legales consiguientes.

La Juez,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2006-0964/ndp.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR