Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 15 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, quince de noviembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2006-000149

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

COMPETENCIA: MERCANTIL.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria).

DEMANDANTE: O.E.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.003.268 y de este domicilio.

ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN: J.R.G.E., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.068, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.730.905.

DOMICILIO PROCESAL: Local 15, Centro Comercial Venezuela, Avenida F. deM. de esta ciudad de El Tigre, Municipio S.R. delE.A..

DEMANDADA: INTEGRATED PETROLEUM SERVICES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui, bajo el Nro. 58, Tomo A-53, del año 1995, modificada según asiento Nº 15, Tomo 8-A del año 1999, y con domicilio en la Avenida rotaria frente a la empresa TOYOTIGRE DE LA CIUDAD DE El Tigre, Municipio S.R. del estadoA..

APODERADO JUDICIAL: No constituyó.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

Se inicia la presente causa de Cobro de Bolívares (Vía intimatoria) por demanda interpuesta por el abogado J.R.G.E., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.068, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.730.905, en su condición de Endosatario en Procuración del ciudadano O.E.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.003.268 y de este domicilio, contra la empresa INTEGRATED PETROLEUM SERVICES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui, bajo el Nro. 58, Tomo A-53, del año 1995, modificada según asiento Nº 15, Tomo 8-A del año 1999, y con domicilio en la Avenida rotaria frente a la empresa TOYOTIGRE DE LA CIUDAD DE El Tigre, Municipio S.R. del estadoA., reclamando la cancelación de la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,oo), por concepto de deuda principal, más los intereses legales y la comisión, los cuales pide se estimen mediante experticia complementaria del fallo, más las costas y costos procesales calculados en un treinta por ciento (30%).

Por auto de fecha siete de agosto de dos mil seis, se admitió la demanda ordenándose la intimación de la parte demandada, entregándosele compulsa al Alguacil de este Juzgado a los fines correspondientes.

Ahora bien, por cuanto el tribunal observa, que en la presente causa desde la fecha de admisión de la demandada hasta la presente fecha, la parte actora no ha habido impulsado procesalmente la continuación de la misma, es por lo que habiendo transcurrido en exceso el lapso de un año, este Tribunal declara la perención de la Instancia, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber ocurrido la perención en el presente asunto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los quince días del mes de noviembre dos mil siete.- AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

La Juez Temporal,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

La Secretaria,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA

En esta misma fecha siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.) se dictó, agregó y publicó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-M-2006-000149.- Conste.-

La Secretaria,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA

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