Decisión de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3 de Nueva Esparta, de 30 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2005
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3
PonenteJuneima Cordero
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL

ESTADO NUEVA ESPARTA.

TRIBUNAL DE CONTROL NRO.3-

La Asunción, 30 de mayo de 2005.

195º y 146º

ASUNTO: OP01-P-2005-000737

AUTO DE APERTURA A JUICIO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO: E.E.M.H., venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 21-07-78, 26 años de edad, titular de la cedula de identidad V-14.055.143, de profesión u oficio Plomero y electricista, residenciado en la Calle Principal de las Cabreras, Calle Los Mochos, transversal a la cancha, casa s/n frisada, Municipio Marcano.

DEFENSOR PRIVADO: DR. R.R.

FISCAL: DR. O.M.. Fiscal Tercero del Ministerio Público.

DELITO: HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 411 y 417 todos del Código Penal.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

En la audiencia preliminar de la causa seguida por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta contra el ciudadano E.E.M.H., celebrada por la comisión de los delitos HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 411 y 417 todos del Código Penal, previo el cumplimiento de las formalidades legales, se admitió la acusación presentada por el representante de la Fiscalía del Ministerio Público, por otra parte, el defensor manifestó, que su defendido no desea acogerse a ninguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, por cuanto es inocente del delito que le imputa la representación fiscal, igualmente la defensa se acogió a la comunidad de las pruebas presentadas por la representación fiscal. Este Tribunal una vez realizada la audiencia, previo el cumplimiento de las formalidades legales, decide de la siguiente manera: Se admitió la presente acusación, por el delito antes mencionado en contra del ciudadano A.D.N.V. toda vez que, este tribunal una vez revisadas las actas procesales y el escrito presentado por la fiscalía, considera que la conducta desplegada por el acusado encuadra dentro del supuesto establecido en los artículos 411 y 417 todos del Código Penal como lo son los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES GRAVES, ofreciendo los medios como prueba para demostrar la acusación, los planteados por la representación fiscal en su escrito acusatorio para el total esclarecimiento de los hechos, igualmente admite las pruebas presentadas por la representación fiscal en su escrito acusatorio por ser pertinentes, legales y necesarias, para el debate oral y publico, de conformidad con lo establecido en el articulo 330.9 del Código Orgánico Procesal Penal, al mismo tiempo se la defensa se acogió al Principio de Comunidad de la Prueba. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, ordenándose el pase de las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente

Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a dictar el auto de apertura a juicio, de la forma siguiente:

PRIMERO

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS ACUSADA:

ACUSADO: E.E.M.H., venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 21-07-78, 26 años de edad, titular de la cedula de identidad V-14.055.143, de profesión u oficio Plomero y electricista, residenciado en la Calle Principal de las Cabreras, Calle Los Mochos, transversal a la cancha, casa s/n frisada, Municipio Marcano.

SEGUNDO

DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL Y LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA: Le imputa la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta al Acusado, ser el autor del delito indicado, por cuanto; “…El imputado E.M.H., fue detenido por funcionarios de la unidad Nº 23 del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, delegación Nueva Esparta, en fecha 21-03-05; luego de que se produjera un accidente de transito descrito como colisión entre vehículos, en la carretera principal de las Cabreras, Municipio Marcano de este Estado, entre el vehiculo Ford-modelo F-150 tipo Pick Up, año 1984, color azul, placas 341-OAB, conducido por el imputado E.M.H., colisiono con el vehiculo tipo moto, marca Yamaha, modelo Jog, tipo Paseo de color negro conducido por el ciudadano R.E.M.G.; quien resultó muerto a consecuencia de las heridas recibidas como causa de la colisión descrita como SOC Hip, Ovolemico por ruptura lacerar cardioventricular y vena cava superior, politraumatismo generalizados, debido a hecho de transito, así mismo el occiso venía acompañado de otro ciudadano de nombre W.L.M., quien resultó con heridas de carácter grave…”

A juicio de la fiscalía la conducta desplegada por el acusado encuadra dentro del supuesto establecido en el artículo en los artículos 411 y 417 todos del Código Penal como lo son los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES GRAVES, ofreciendo los medios como prueba para demostrar la acusación, los planteados en su escrito acusatorio.

TERCERO

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS Y LAS ESTIPULACIONES: La Fiscalía del Ministerio Público ofreció, y fueron admitidas legalmente, las siguientes pruebas por ser útiles necesaria y pertinentes:

  1. Declaración de los funcionarios D.C. y W.M., por ser útil, necesaria y pertinente.

  2. Exhibición y lectura del Croquis de Posición Final de los vehículos Nº 082 de fecha 21-02-05, por ser útil, necesaria y pertinente.

  3. Exhibición y lectura del Reconocimiento Medico Legal Nº 024 de fecha 22-02-04, por ser útiles, necesarias y pertinente.

  4. Exhibición y lectura del Reconocimiento Medico Legal Nº 367 de fecha 23-02-05, por ser útil, necesaria y pertinente.

  5. Declaración de los Drs. D.C.D.D.M. y E.H., por ser útil, necesaria y pertinente.

Se deja constancia que la defensa se acogió a la comunidad de las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público.

SE DEJA CONSTANCIA EXPRESA DE QUE NO HUBO ESTIPULACIONES PRESENTADAS EN ESTA AUDIENCIA

CUARTO

Como consecuencia de todo lo expuesto, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO DEL ACUSADO E.E.M.H..

QUINTO

SE EMPLAZA A LAS PARTES PARA QUE, EN EL PLAZO COMÚN DE CINCO (5) DÍAS, CONCURRAN ANTE EL JUEZ DE JUICIO;

SEXTO

Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de Juicio correspondiente.Así se Decide.

La Juez,

Dra. Juneima Cordero Barreto La Secretaria,

Abg. F.Q.

ASUNTO: OP01-P-2005-000737

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