Decisión nº 182 de Juzgado Superior Tercero del Trabajo. Extensión Cabimas de Zulia, de 27 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Superior Tercero del Trabajo. Extensión Cabimas
PonenteYacquelinne Silva Fernández
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Cabimas, veintisiete (27) de octubre de dos mil diez (2010).

200° y 151°

ASUNTO: VP21-R-2010-000152.

PARTE ACTORA: OVELIS F.V.G., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.-5.720.310, domiciliado en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia.-

APODERADO JUDICIAL: YOSMARY R.M., L.B., A.M.M.G., YENNILY VILLALOBOS LUGO, J.A., JOHN MOSQUERA, MIGNELY DÍAZ y M.R.O., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 109.562, 107.694, 116.531, 89.416, 85.304, 115.134, 110.055 y 99.128, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE CABIMAS (IMAUCA), con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL: N.G., Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.393.-

PARTE RECURRENTE

EN APELACIÓN: PARTE DEMANDADA INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE CABIMAS (IMAUCA).

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIÓN SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA DEFINITIVA

Inició la presente causa por demanda incoada por el ciudadano OVELIS F.V.G. contra las Sociedades Mercantiles INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE CABIMAS (IMAUCA) la cual fue admitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia la cual fue admitida en fecha 22 de septiembre de 2010.

El día 22 de julio de 2010 el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, dictó sentencia en la presente causa declarando: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano OVELIS F.V.G. en contra del INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE CABIMAS (IMAUCA); en base al cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

Contra dicha decisión la parte demandada ejerció el Recurso de Apelación correspondiente en fecha 29 de julio de 2010, celebrando la Audiencia Oral y Pública de Apelación en fecha 13 de agosto de 2010, este Juzgado Superior observó los alegatos señalados por la parte que compareció a dicho acto, por lo que se procede a reproducir los fundamentos de hecho y de derecho de la decisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, verificándose lo siguiente

OBJETO DE APELACIÓN.

El día fijado para que tuviera lugar la Audiencia de Apelación la representación judicial de la parte demandada recurrente señaló que en el año 2001 su representado celebró un contrato de concesión con la empresa BASURVENCA operándose en aquel entonces una sustitución de patrono en el que se vio involucrado en el ex trabajador demandante, no haberse configurado la institución jurídica el juez a quo consideró que la misma no debía ser opuesta al trabajador en virtud de no haber cumplido con la notificación que establece el artículo 91 de la Ley Orgánica del Trabajo, no obstante el Instituto al que se representa es una entidad pública que se rige por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, dicha ley establece que las entidades pertenecientes al Municipio que celebren cualquier tipo de contrato como el de concesión que celebró su representado deben ser publicado una vez sometido a la carama Municipal para su aprobación y consideración, deben ser publicada en al Gaceta Municipal a fin de hacer público al conocimiento de todo ciudadano, por lo que considera que de alguna forma la finalidad que establece el artículo 91 de la Ley se cumple con dicha publicación; por otra parte dada la finalidad de esa publicación fue a partir de seis (06) años después cuando el accionante se da cuenta que no le es beneficioso la sustitución habiendo trabajado durante seis (06) años con el patrono sustituto y es cuando se da cuenta que esa sustitución le es perjudicial, por lo que considera que la sentencia debe ser revocada y sea considerado nada más el tiempo para el calculo de las prestaciones el tiempo de la segunda relación laboral, cuya relación finalizó el día 26/07/2006 y no toda la relación por la continuidad que se establece en la sentencia.

Así las cosas, una vez establecidos los alegatos de apelación señalados por la parte demandada recurrente, quien juzga pasa a analizar los fundamentos de la demanda y de la contestación para luego establecer los límites de la controversia y distribuir la carga probatoria entre cada una de las partes, en consecuencia:

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA.

Alega el ciudadano OVELIS F.V.G. que en fecha Dieciséis (16) de Noviembre de 1992, comenzó a prestar para el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE CABIMAS (IMAUCA), desempeñándose como chofer, realizando su labor en una jornada comprendida de Lunes a Domingo, en el horario de 7:00 a.m. a 2:00 p.m., devengando un último salario normal diario de Bs. 26,25; que en fecha Veintiséis (26) de Junio de 2007, fue despedido injustificadamente por el ciudadano F.D., quien funge como PRESIDENTE del Instituto, que acumuló un tiempo de servicio de Catorce (14) años, Siete (07) meses con Diez (10) días, sin que hasta la presente fecha le hayan sido canceladas sus prestaciones sociales y demás conceptos de naturaleza laboral que le corresponden de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo vigente y demás normativa laboral, que no obstante, el día 16 de julio de 2007 instauró Procedimiento de Reenganche y Pagos de Salarios Caídos por ante la Inspectoría del Trabajo con sede en Cabimas Estado Zulia, signada con el número 008-2007-01-00194, con el objeto de que lo incorporaran a su puesto de trabajo, ya que no existe causa justificada alguna para que le despidieran, además no utilizando el medio idóneo para él como lo es Solicitud de Falta o Calificación de Despido, que en fecha 13 de Febrero de 2008 fue dictada P.a. signada con el N° 018-2008 donde se ordena su reenganche y el correspondiente pago de salarios caídos, por lo que en fecha 08 de Mayo de 2008 siendo las 9:55 a.m., la ciudadana D.M., en su condición de SUPERVISORA JEFE (E) DEL TRABAJO adscrita a la Unidad de Supervisión de la Inspectoría del Trabajo con sede en Cabimas, en atención a la orden de servicio N° C-0468-08, se dirigió a la sede del INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE CABIMAS (IMAUCA) con el objeto de proceder a la verificación de la empresa se negó a reengancharlo a su puesto de trabajo, dejándose constancia de tal situación en el Acta de Visita de Inspección, quedando desacatada la P.A. N° 018-2008, que por lo anteriormente expuesto y por cuanto tiene la seguridad de que no serán cancelados extrajudicialmente, se encuentra en la imperiosa necesidad de demandar al INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE CABIMAS (IMAUCA), para que cancelen los conceptos que a continuación detalla:

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo establecido en el artículo 666, literales a) y b) de la Ley Orgánica del Trabajo, por el período correspondiente entre el 16 de noviembre de 1992 al 18 de junio de 1997, le corresponde por indemnización de antigüedad 150 días y por Bono de Transferencia 150 días, sumando son 300 días que multiplicados por su salario básico para ese momento de Bs. 2,50 arroja la cantidad de Bs. 750,00.

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Conforme con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, parágrafo primero, por el período comprendido entre el 16 de noviembre de 1997 al 16 de noviembre de 1998, corresponden 60 días a razón de un salario integral diario de Bs. 29,32, resulta la cantidad de Bs. 1.759,20; que para obtener el salario integral referido se adicionó el salario básico diario de Bs. 24,72 la cuota parte de utilidades de Bs. 4,12 y los fines de obtener esta cuota parte se tomó el monto asignado de 60 días de utilidades, es decir, Bs. 1.483,20 y se divide entre 360 días, esto es, Bs. 24,72 x 60 = 1.483,20/ 360 días = 4,12; que así mismo se le adicionó la cuota parte del bono vacacional de Bs. 0,06, que se obtuvo tomando el salario básico diario de Bs. 24,72 y multiplicado por 7 que son los días asignados por bono vacacional, el resultado se dividió entre 360 días, esto es, Bs. 24,72 x 7 días = 173,04/360 = 0,48.

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Conforme con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, parágrafo primero, por el período comprendido entre el 16 de noviembre de 1998 al 16 de noviembre de 1999, corresponden 62 días a razón de un salario integral diario de Bs. 29,39, resulta la cantidad de Bs. 1.822,18; que para obtener el salario integral referido se adicionó el salario básico diario de Bs. 24,72 la cuota parte de utilidades de Bs. 4,12 y los fines de obtener esta cuota parte se tomó el monto asignado de 60 días de utilidades, es decir, Bs. 1.483,20 y se divide entre 360 días, esto es, Bs. 24,72 x 60 = 1.483,20/ 360 días = 4,12; que así mismo se le adicionó la cuota parte del bono vacacional de Bs. 0,55, que se obtuvo tomando el salario básico diario de Bs. 24,72 y multiplicado por 8 que son los días asignados por bono vacacional, el resultado se dividió entre 360 días, esto es, Bs. 24,72 x 8 días = 197,76/360 = 0,55.

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Conforme con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, parágrafo primero, por el período comprendido entre el 16 de noviembre de 1999 al 16 de noviembre de 2000, corresponden 64 días a razón de un salario integral diario de Bs. 29,46, resulta la cantidad de Bs. 1.885,44; que para obtener el salario integral referido se adicionó el salario básico diario de Bs. 24,72 la cuota parte de utilidades de Bs. 4,12 y los fines de obtener esta cuota parte se tomó el monto asignado de 60 días de utilidades, es decir, Bs. 1.483,20 y se divide entre 360 días, esto es, Bs. 24,72 x 60 = 1.483,20/ 360 días = 4,12; que así mismo se le adicionó la cuota parte del bono vacacional de Bs. 0,62, que se obtuvo tomando el salario básico diario de Bs. 24,72 y multiplicado por 9 que son los días asignados por bono vacacional, el resultado se dividió entre 360 días, esto es, Bs. 24,72 x 9 días = 222,48/360 = 0,62.

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Conforme con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, parágrafo primero, por el período comprendido entre el 16 de noviembre de 2000 al 16 de noviembre de 2001, corresponden 66 días a razón de un salario integral diario de Bs. 29,52, resulta la cantidad de Bs. 1.948,32; que para obtener el salario integral referido se adicionó el salario básico diario de Bs. 24,72 la cuota parte de utilidades de Bs. 4,12 y los fines de obtener esta cuota parte se tomó el monto asignado de 60 días de utilidades, es decir, Bs. 1.483,20 y se divide entre 360 días, esto es, Bs. 24,72 x 60 = 1.483,20/ 360 días = 4,12; que así mismo se le adicionó la cuota parte del bono vacacional de Bs. 0,68, que se obtuvo tomando el salario básico diario de Bs. 24,72 y multiplicado por 10 que son los días asignados por bono vacacional, el resultado se dividió entre 360 días, esto es, Bs. 24,72 x 10 días = 247,20/360 = 0,68.

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Conforme con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, parágrafo primero, por el período comprendido entre el 16 de noviembre de 2001 al 16 de noviembre de 2002, corresponden 68 días a razón de un salario integral diario de Bs. 29,59, resulta la cantidad de Bs. 2.012,12; que para obtener el salario integral referido se adicionó el salario básico diario de Bs. 24,72 la cuota parte de utilidades de Bs. 4,12 y los fines de obtener esta cuota parte se tomó el monto asignado de 60 días de utilidades, es decir, Bs. 1.483,20 y se divide entre 360 días, esto es, Bs. 24,72 x 60 = 1.483,20/ 360 días = 4,12; que así mismo se le adicionó la cuota parte del bono vacacional de Bs. 0,75, que se obtuvo tomando el salario básico diario de Bs. 24,72 y multiplicado por 11 que son los días asignados por bono vacacional, el resultado se dividió entre 360 días, esto es, Bs. 24,72 x 11 días = 271,92/360 = 0,75.

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Conforme con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, parágrafo primero, por el período comprendido entre el 16 de noviembre de 2002 al 16 de noviembre de 2003, corresponden 70 días a razón de un salario integral diario de Bs. 29,66, resulta la cantidad de Bs. 2.076,20; que para obtener el salario integral referido se adicionó el salario básico diario de Bs. 24,72 la cuota parte de utilidades de Bs. 4,12 y los fines de obtener esta cuota parte se tomó el monto asignado de 60 días de utilidades, es decir, Bs. 1.483,20 y se divide entre 360 días, esto es, Bs. 24,72 x 60 = 1.483,20/ 360 días = 4,12; que así mismo se le adicionó la cuota parte del bono vacacional de Bs. 0,82, que se obtuvo tomando el salario básico diario de Bs. 24,72 y multiplicado por 12 que son los días asignados por bono vacacional, el resultado se dividió entre 360 días, esto es, Bs. 24,72 x 12 días = 296,64/360 = 0,82.

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Conforme con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, parágrafo primero, por el período comprendido entre el 16 de noviembre de 2003 al 16 de noviembre de 2004, corresponden 72 días a razón de un salario integral diario de Bs. 29,73, resulta la cantidad de Bs. 2.140,56; que para obtener el salario integral referido se adicionó el salario básico diario de Bs. 24,72 la cuota parte de utilidades de Bs. 4,12 y los fines de obtener esta cuota parte se tomó el monto asignado de 60 días de utilidades, es decir, Bs. 1.483,20 y se divide entre 360 días, esto es, Bs. 24,72 x 60 = 1.483,20/ 360 días = 4,12; que así mismo se le adicionó la cuota parte del bono vacacional de Bs. 0,89, que se obtuvo tomando el salario básico diario de Bs. 24,72 y multiplicado por 13 que son los días asignados por bono vacacional, el resultado se dividió entre 360 días, esto es, Bs. 24,72 x 13 días = 321,36/360 = 0,89.

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Conforme con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, parágrafo primero, por el período comprendido entre el 16 de noviembre de 2004 al 16 de noviembre de 2005, corresponden 74 días a razón de un salario integral diario de Bs. 29,80, resulta la cantidad de Bs. 2.205,20; que para obtener el salario integral referido se adicionó el salario básico diario de Bs. 24,72 la cuota parte de utilidades de Bs. 4,12 y los fines de obtener esta cuota parte se tomó el monto asignado de 60 días de utilidades, es decir, Bs. 1.483,20 y se divide entre 360 días, esto es, Bs. 24,72 x 60 = 1.483,20/ 360 días = 4,12; que así mismo se le adicionó la cuota parte del bono vacacional de Bs. 0,96, que se obtuvo tomando el salario básico diario de Bs. 24,72 y multiplicado por 14 que son los días asignados por bono vacacional, el resultado se dividió entre 360 días, esto es, Bs. 24,72 x 14 días = 346,08/360 = 0,96.

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Conforme con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, parágrafo primero, por el período comprendido entre el 16 de noviembre de 2005 al 16 de noviembre de 2006, corresponden 76 días a razón de un salario integral diario de Bs. 29,80, resulta la cantidad de Bs. 2.270,12; que para obtener el salario integral referido se adicionó el salario básico diario de Bs. 24,72 la cuota parte de utilidades de Bs. 4,12 y los fines de obtener esta cuota parte se tomó el monto asignado de 60 días de utilidades, es decir, Bs. 1.483,20 y se divide entre 360 días, esto es, Bs. 24,72 x 60 = 1.483,20/ 360 días = 4,12; que así mismo se le adicionó la cuota parte del bono vacacional de Bs. 0,96, que se obtuvo tomando el salario básico diario de Bs. 24,72 y multiplicado por 15 que son los días asignados por bono vacacional, el resultado se dividió entre 360 días, esto es, Bs. 24,72 x 14 días = 370,80/360 = 1,03.

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Conforme con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, parágrafo primero, por el período comprendido entre el 16 de noviembre de 2006 al 26 de junio de 2007, corresponden 37 días a razón de un salario integral diario de Bs. 33,62, resulta la cantidad de Bs. 1.243,94; que para obtener el salario integral referido se adicionó el salario normal diario de Bs. 26,25 la cuota parte de utilidades de Bs. 6,26 y los fines de obtener esta cuota parte se tomó el monto asignado por este período de 52,50 días de utilidades, es decir, Bs. 1.378,13 y se divide entre los días efectivamente laborados que son 220 días, esto es, Bs. 90/12 = 7,5 x 7m = 52,50 días x Bs. 26,25 = 1.378,13/220 días = 6,26; que así mismo se le adicionó la cuota parte del bono vacacional de Bs. 1,11, que se obtuvo tomando el salario normal diario de Bs. 26,25 y multiplicado por 9,31 que son los días asignados por bono vacacional, el resultado se dividió entre los días efectivamente laborados que son 220 días, esto es, Bs. 26,25 x 9,31 días = 244,39/220 = 1,11.

VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, para el período correspondiente entre el 16 de Noviembre de 2006 al 26 de Junio de 2007, por el período de 07 meses con 10 días, le adeudan la cantidad de Bs. 612,41; calculados con base a su salario básico diario, discriminado de la siguiente manera: Vacaciones Fraccionadas = 07 meses x 24 /12 = 14 días; y Bono Vacacional Fraccionado = 07 meses x 16 /12 = 9,33 días; sumando 14 + 9,33 = 23,33 días x Bs. 26,25 = Bs. 612,41.

UTILIDADES FRACCIONADAS: Por el período correspondiente entre el 16 de Noviembre de 2006 al 26 de Junio de 2007, le corresponde 52,50 días que multiplicados por su salario básico diario de Bs. 26,25 arroja la cantidad de Bs. 1.378,13.

INDEMNIZACION POR DESPIDO: E INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO: De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden por indemnización de preaviso 150 días que multiplicados por su salario integral de Bs. 33,62 arroja la cantidad de Bs. 5.043,00 y le corresponden por indemnización sustitutiva de preaviso 90 días que multiplicados por su salario integral de Bs. 26,25 arroja la cantidad de Bs. 2.362,50.

SALARIOS CAÍDOS: En el período comprendido entre el 26 de junio de 2007 al 08 de Mayo de 2008, le corresponde la cantidad de Bs. 6.764,16; que resulta de multiplicar un salario básico diario de Bs. 21,68 por 312, los cuales transcurrieron desde su despido hasta la fecha en la cual debió hacerse efectivo su reenganche

Todos los conceptos antes discriminados arrojan la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 36.273,48), declarando que recibió la cantidad de Bs. 9.563,80, por concepto de adelanto de la prestación de antigüedad quedando a su favor la cantidad de Bs. 26.709,68, monto por el que demanda al INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE CABIMAS (IMAUCA), a los fines de que convenga en pagarle la referida cantidad de dinero por concepto de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DE CARÁCTER LABORAL, los cuales le corresponden de pleno derecho y en caso de negativa sean obligados a ello por el Tribunal, con los demás pronunciamientos de Ley. Que en caso de haber condenatoria en costas, solicitó que se ordene liquidar a la parte demandada los honorarios profesionales a favor del Estado Venezolano, por haber contado con la asistencia y representación de un Procurador de Trabajadores, honorarios estimados en el 30% del monto de la presente demanda, pago que debe realizarse en cheque de gerencia nombre del T.N.. Asimismo, solicitó que en la sentencia definitiva se acuerde la indexación laboral o corrección monetaria así como también los intereses moratorios estipulados en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales deberán calcularse conforme a lo estipulado por el Banco Central de Venezuela.-

FUNDAMENTOS DE DEFENSA DE LA EMPRESA DEMANDADA.

En cuanto a la empresa demandada INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE CABIMAS (IMAUCA) es de observar que una vez revisado las actas que conforman la presente causa, se pudo verificar que la misma no dio contestación a la demanda en la oportunidad legal correspondiente prevista en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a saber, dentro de los CINCO (05) días hábiles siguientes de concluida la Audiencia Preliminar, tal como se evidencia del auto de fecha 05 de mayo de 2010, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Cabimas y el cual se encuentra agregado en el folio No. 105 de la pieza No. 01; ahora bien, en vista de la falta de contestación de la demanda de la empresa demandada esta Alzada debe aplicar los privilegios y prerrogativas procesales establecidas en los artículos 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, 156 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y 68 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por cuanto la demandada INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE CABIMAS (IMAUCA), es un Instituto Autónomo de carácter público de naturaleza municipal, creado mediante Ordenanza sancionada por el C.d.M.C.d.E.Z., publicada en Gaceta Municipal de Cabimas en fecha 30 de enero de 1995, la cual riela a los pliegos Nros. 12 al 18; en consecuencia acatando lo dispuesto en la Ley Orgánica de Hacienda Publica Nacional en su artículo 6 el cual reza que cuando los apoderados o mandatarios de la Nación no asistan al acto de la contestación de demandas intentadas contra ella, o de excepciones que hayan sido opuestas, se tendrán unas y otras como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad que la omisión apareje; observando lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, según el cual cuando el Procurador o Procuradora General de la República, o los abogados que ejerzan la representación de la República, no asistan a los actos de contestación de demandas intentadas contra ésta, o de las cuestiones previas que les hayan sido opuestas, las mismas se tienen como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad personal del funcionario por los daños causados a los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República; y finalmente conforme a lo dispuesto en el Artículo 156 Ley Orgánica del Poder Público Municipal que establece que cuando la autoridad municipal competente, debidamente citada, no compareciere al acto de contestación a la demanda o no diere contestación a las cuestiones previas que le hayan sido opuestas, se las tendrá como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad que dicha omisión comporte para el funcionario encargado de la representación judicial de los intereses patrimoniales de la entidad; entonces se debe tener por contradicha la pretensión aducida por el ciudadano OVELIS F.V.G., en contra del INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE CABIMAS (IMAUCA). ASÍ SE ESTABLECE.-

HECHOS CONTROVERTIDOS.

En vista de lo expuesto en líneas anteriores, los hechos controvertidos relacionados con la presente causa se centran en determinar si el demandante OVELIS F.V.G., prestó servicios personales, bajo subordinación y por cuenta ajena a favor del INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE CABIMAS (IMAUCA), que puedan configurar la existencia de una relación jurídico –laboral, para luego determinar la procedencia en derecho de los conceptos y cantidades demandadas en el libelo de demanda. ASÍ SE ESTABLECE.-

CARGA DE LA PRUEBA

Planteada la controversia en los términos que anteceden corresponde verificar este tribunal el balance de la carga de la prueba en el presente asunto, en tal sentido, corresponde a la parte demandante OVELIS F.V.G. demostrar la presunción de existencia de la prestación de un servicio personal, subordinado y por cuenta ajena a favor de la parte demandada, y eventualmente en caso de quedar demostrada la existencia de dicha prestación, se considerarán admitidos los demás hechos alegados por el ciudadano OVELIS F.V.G., en su libelo de demanda, y recae entonces en el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE CABIMAS (IMAUCA) la carga de demostrar la improcedencia de los conceptos demandados en el escrito libelar, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como los criterios que en materia probatoria a emitido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. ASÍ SE ESTABLECE.-

Una vez establecido los hechos controvertidos relacionados con la presente causa y distribuida la carga probatoria entre cada una de las partes, corresponde a esta Alzada valorar las pruebas promovidas por ambas partes en ejercicio de su derecho procesal subjetivo, en consecuencia:

Pruebas promovidas y admitidas de la parte demandante:

• Promovió copia Certificada de Expediente Administrativo signado con el número: 008-2007-01-00194, llevado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Cabimas (folios No. 02 al 89 del cuaderno de recaudos No. 1). En cuanto a estas documentales las mismas fueron reconocidas por la representación judicial de la parte demandada en consecuencia quien juzga decide otorgarle valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando demostrado que el ciudadano OVELIS VALERO interpuso por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia con sede en Cabimas, Solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos en contra de INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE CABIMAS (IMAUCA), en virtud de encontrarse amparado por la Inamovilidad contenida en el Decreto Presidencial, la cual fue decidida en fecha 13 de febrero del año 2008, ordenándose el reenganche inmediato del trabajador a sus labores habituales de trabajo, con el consecuente pago de los salarios caídos. ASI SE DECIDE.-

• Promovió: a) Originales de Carnets a nombre de del ciudadano OVELIS VALERO, emitidos por INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO CABIMAS (IMAUCA), y BASURVENCA; b) Originales y copias al carbón de Recibos de Pagos emitidos por la DIRECCION MUNICIPAL DE ASEO URBANO CABIMAS (DIMAUCA), a nombre del ciudadano OVELIS VALERO correspondiente a los años 1993, 1994, 1995 y hasta el 31 de marzo de 1996, c) Originales y copias al carbón de Recibos de Pagos emitidos por INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE CABIMAS (IMAUCA) a nombre del ciudadano OVELIS VALERO a partir del 08-04-96 al 01-04-2001, d) Copia al carbón de Recibo de Pago emitido por BASURVENCA a nombre del ciudadano OVELIS VALERO del 09-04-2001; e) Originales y copias al carbón de Recibos de Pagos emitidos por la IMAUCA con sello de BASURVEN nombre del ciudadano OVELIS VALERO a partir del 09-04-2001 al 03-03-2002; f) Copia al carbón de Recibos de Pago emitidos por IMAUCA a nombre del ciudadano OVELIS VALERO del período 11-03-2002 al 17-03-2002 y 25-03-2002 al 31-03-2002; g) Copias al carbón de Recibos de Pago emitido por BASURVEN ZULIA a nombre del ciudadano OVELIS VALERO del 08-04-2002 al 30-03-2003; h) Copia al carbón de Recibo de Pago emitido por IMAUCA a nombre del ciudadano OVELIS VALERO del período 31-03-2003 al 06-04-2003; i) Copias al carbón de Recibos de Pago emitido por BASURVEN ZULIA a nombre del ciudadano OVELIS VALERO del 12-05-2003 al 19-10-2003; j) Copia al carbón de Recibo de Pago emitido por IMAUCA a nombre del ciudadano OVELIS VALERO del período 27-10-2003 al 02-11-2003; k) Copias al carbón de Recibos de Pago emitido por BASURVEN ZULIA a nombre del ciudadano OVELIS VALERO del 10-11-2003 al 04-01-2004; l) Originales y copias al carbón de Recibos de Pago emitido por BASURVEN a nombre del ciudadano OVELIS VALERO del 09-02-2004 al 09-05-2006 y m) Comunicación de fecha 16 de marzo de 2005 emanada de IMAUCA dirigida al ciudadano OVELIS VALERO, (folios Nos. 90 al 189 del cuaderno de recaudos No. 1 y 02 al 64 y 76 del cuaderno de recaudos No. 2). En cuanto a estas documentales las mismas fueron reconocidos en forma expresa por la representación judicial de la parte demandada, en consecuencia quien juzga decide otorgarle valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 77 y 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo quedando demostrado que el ciudadano OVELIS F.V.G. prestó sus servicios para la DIRECCION MUNICIPAL DE ASEO URBANO CABIMAS (DIMAUCA), IMAUCA, BASURVENCA y BASURVEN ZULIA, los diferentes beneficios salariales cancelados por DIRECCION MUNICIPAL DE ASEO URBANO CABIMAS (DIMAUCA), en los años 1993, 1994, 1995 y hasta el 31 de marzo de 1996, los diferentes beneficios salariales cancelados por INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE CABIMAS (IMAUCA) en los períodos del 08-04-96 al 01-04-2001, 11-03-2002 al 17-03-2002, 25-03-2002 al 31-03-2002, 27-10-2003 al 02-11-2003 y del 31-03-2003 al 06-04-2003; los diferentes beneficios salariales cancelados por BASURVEN en fecha 09-04-2001, y períodos del 09-04-2001 al 03-03-2002 y del 09-02-2004 al 09-05-2006; los diferentes beneficios salariales cancelados por BASURVEN ZULIA en los períodos del 08-04-2002 al 30-03-2003, 12-05-2003 al 19-10-2003 y 10-11-2003 al 04-01-2004; los diferentes beneficios salariales cancelados por IMAUCA con sello de BASURVEN en el período del 09-04-2001 al 03-03-2002; y que al 16 de marzo de 1996 el demandante O.F.V.G. devengaba un salario diario de Bs. 933,35. ASI SE DECIDE.-

• Promovió: a) Copias al carbón de Recibos de Pago de Bonificación de Fin de año emitido por DIMAUC a nombre del ciudadano OVELIS VALERO correspondiente a los años 1993, 1994 y 1995; b) Copia al carbón de Comprobante de Desembolso de Cheque de pago de Bonificación de Fin de Año 1994 emitido por DIMAUC a nombre del ciudadano OVELIS VALERO; c) Original y Copia al carbón de Recibo de Pago de Bonificación de Fin de año emitido por IMAUCA a nombre del ciudadano OVELIS VALERO correspondiente a los años 1996, 1997, 1998, 1999 y 2000; d) Copia al carbón de Recibo de Pago de Retro enero 2001 emitido por BASURVENCA a nombre del ciudadano OVELIS VALERO; e) Copia al carbón de Recibo de Pago de Bonificación de Fin de año emitido por BASURVEN ZULIA a nombre del ciudadano OVELIS VALERO correspondiente a los años 2002, 2003 y 2004; e) Comunicaciones de fechas 25 de junio 1993 y 19 de enero de 1994 emitidas por DIMAUC dirigida al ciudadano OVELIS VALERO; f) Original y copia al carbón de Forma 14-02 de Registro del Asegurado del ciudadano OVELIS VALERO por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero, (folios Nos. 64 al 71, 73 al 75, y 78 al 83 del cuaderno de recaudos No. 2). En cuanto a estas documentales las mismas fueron reconocidas por la representación judicial de la parte contraria, no obstante del análisis realizado a las misma no existen elementos de convicción que ayuden a dilucidar los hechos controvertidos en la presente causa, en consecuencia quien juzga decide desecharlas y no otorgarles valor probatorio alguno de conformidad con la sana critica establecida en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE DECIDE.-

Pruebas promovidas y admitidas de la parte demandada:

• Promovió: a) Copia fotostática simple de Acta Transaccional celebrada en fecha 11 de Abril de 2007 entre BASURVEN SERVICIOS SANITARIOS CABIMAS, C.A. y el ciudadano OVELIS VALERO, junto con comunicación de fecha 30 de marzo de 2007 emitida por el ciudadano OVELIS VALERO y dirigida a BASURVEN SERVICIOS SANITARIOS CABIMAS, C.A., y Auto de Homologación del Acta Transaccional por parte de la Inspectoría del Trabajo de Cabimas-Estado Zulia de fecha 06 de junio de 2007; b) Copia al carbón de Comprobante de Emisión de cheque N° 00000023239713 girado en contra de BANESCO de fecha 08 de Abril de 2003 emitido por BASURVENCA CABIMAS a favor del ciudadano A.V. por concepto de antigüedad y bono de transferencia; y c) Copia al carbón de Comprobante de Emisión de cheque N° 06033806 girado en contra de BANESCO de fecha 30 de Marzo de 2007 emitido por BASURVEN SERVICIOS SANITARIOS CABIMAS, C.A. a favor del ciudadano OVELIS VALERO por concepto cancelación de prestaciones sociales (folios Nos. 97 al 103 de la pieza no. 01). En cuanto a estas documentales las mismas fueron reconocidas expresamente por la representación judicial de la parte demandante, en consecuencia quien juzga decide otorgarle valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando demostrado los siguientes hechos: que en fecha 11 de abril del 2007 se celebró entre el ciudadano OVELIS VALERO y la empresa BASURVEN SERVICIOS SANITARIOS CABIMAS, C.A. un contrato de transacción por ante la Inspectoría del Trabajo de Cabimas del Estado Zulia, recibiendo el trabajador la cantidad de Bs. 26.876.429,58, el cual fue homologado por la referida Inspectoría del Trabajo en fecha 06 de junio de 2007, y que la empresa BASURVEN SERVICIOS SANITARIOS CABIMAS, C.A. le canceló al ciudadano OVELIS VALERO la cantidad de Bs. 370.542,00 por concepto de antigüedad y bono de transferencia. ASI SE DECIDE.-

• Promovió PRUEBA INFORMATIVA a fin de que el tribunal oficiara a la empresa BANCO BANESCO a fin de dejar constancia sobre ciertos hechos relacionados con la presente causa. En cuanto a esta promoción es de observar que la misma fue declarada DESISTIDA mediante auto de fecha 03 de junio de 2010 (folio No. 111); por cuanto la parte demandada promovente no indicó la dirección de dicho organismo señalado, en el lapso señalado en el auto de admisión de pruebas de fecha 26 de mayo de 2010 que riela en los folios Nos. 108 y 109 de la pieza No. 01, por lo que no existen resultas que valorar. ASÍ SE DECIDE.-

Una vez valoradas las pruebas promovidas y admitidas por ambas partes en ejercicio de su derecho procesal subjetivo, el juzgador a quo haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo llamó a declarar al ciudadano OVELIS F.V.G. quien manifestó que prestó servicios para INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE CABIMAS (IMAUCA), que también prestó servicios para BASURVENCA, que IMAUCA contrató a BASURVENCA de allí siguió trabajando con BASURVENCA, después BASURVENCA se retiró y entró con IMAUCA, que empezó a laborar desde el 2002, comenzó a laborar para IMAUCA, que cuando IMAUCA contrató a BASURVENCA allí empezó a trabajar para BASURVENCA y después de BASURVENCA continuó laborando para IMAUCA hasta el 2006, que lo retiraron, que la prestación de servicio que hizo para BASURVEN se debió porque IMAUCA contrató a BASURVENCA, en un contrato, entonces él continuó trabajando, que BASURVENCA lo retiraron IMAUCA y continuó trabajando igual, que el servicio de BASURVENCA para IMAUCA duró como tres años, que en ningún le recibió prestaciones, que BASURVENCA los arregló a ellos e igual siguió trabajando, que BASURVENCA les canceló a ellos, que la cancelación fue de veintiséis casi veintisiete, que esa cancelación fue solo de BASURVENCA, que no le dijeron de que tiempo a que tiempo englobaba ese pago, el tiempo de tuvo BASURVENCA con ellos, que nunca le recibió prestaciones a ellos, que laboró hasta el 2007 que fue cuando lo retiraron, que cuando BASURVENCA lo retiró, IMAUCA como a los tres meses lo retiró, que lo llamaron, lo pasaron para las oficinas, y le dicen que se le acabó el contrato y le dijo a la gente de personal que qué contrato que él no tiene contrato firmado con nadie, que era una orden que le dieron de que se terminó el contrato y lo retiraron, que en ningún momento le hicieron adelanto de prestaciones, y que como dos veces le pagaron fideicomiso de quince años que tiene trabajando, por el Banco Banesco.

En cuanto a la declaración del ciudadano OVELIS F.V.G. es de observar que el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que las respuestas de las partes litigantes frente a las preguntas realizadas por el juez de instancia en la audiencia de juicio, deben ser calificadas como una confesión sobre los asuntos relativos al interrogatorio, en consecuencia luego de haber analizado la declaración del ex trabajador demandante, y adminiculada con las documentales promovidas por ambas partes que rielan en los folios Nos. 97 al 103 de la pieza No. 01, folios Nos 92 al 198 del cuaderno de recaudos No. 1 y los folios Nos 02 al 64 y 76 del cuaderno de recaudos No. 2, quien juzga decide otorgarle valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo quedando demostrado que el demandante OVELIS F.V.G. empezó a laborar para el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE CABIMAS (IMAUCA), luego ésta contrató los servicios de BASURVENCA, y el demandante pasó a laborar para ésta última, posteriormente terminó dicho contrato, y BASURVENCA le canceló al demandante el tiempo de servicio, y continuó laborando para IMAUCA aproximadamente tres meses después lo retiraron. ASI SE DECIDE.-

Luego de haber valorado las pruebas promovidas y admitidas por ambas partes en ejercicio de su derecho procesal subjetivo así como la declaración de parte del ciudadano OVELIS F.V.G., esta Alzada debe señalar que tal como fue establecido en líneas anteriores los hechos controvertidos relacionados con la presente causa se centraron en determinar si el demandante OVELIS F.V.G., prestó servicios personales, bajo subordinación y por cuenta ajena a favor del INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE CABIMAS (IMAUCA), que puedan configurar la existencia de una relación jurídico –laboral, para luego determinar la procedencia en derecho de los conceptos y cantidades demandadas en el libelo de demanda. ASÍ SE ESTABLECE.-

Así las cosas le correspondía a la parte demandante OVELIS F.V.G. demostrar la presunción de existencia de la prestación de un servicio personal, subordinado y por cuenta ajena a favor de la parte demandada, y eventualmente en caso de quedar demostrada la existencia de dicha prestación, se considerarían admitidos los demás hechos alegados por el ciudadano OVELIS F.V.G., en su libelo de demanda, y recaía entonces en el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE CABIMAS (IMAUCA) la carga de demostrar la improcedencia de los conceptos demandados en el escrito libelar.

En tal sentido, a los fines de dilucidar el primer hecho controvertido, resulta necesario señalar que la Sala de Casación Social, en sentencia N° 489 de fecha 13 de agosto de 2002, sentó criterios en cuanto a los requisitos o elementos determinantes en una relación jurídica laboral, sentencia que ha sido reiterada hasta la actualidad, en la cual se estableció:

“...En esta secuencia de ideas, se puede afirmar, que a menos que exista un régimen especial legal para la prestación de un servicio determinado, la calificación de una relación jurídica como supeditada al ámbito de aplicación subjetiva del Derecho del Trabajo dependerá invariablemente, de la verificación en ella de sus elementos característicos.

La jurisprudencia de la Sala de Casación Social, soportando su enfoque desde la perspectiva legal, asume como elementos definitorios de la relación de trabajo, los siguientes:

(...) en el único aparte del citado artículo 65, se debe establecer la consecuencia que deriva de la norma jurídica que consagra tal presunción, a saber, la existencia de una relación de trabajo, la cual por mandato legal expreso, se tiene por plenamente probada, salvo prueba plena en contrario, es decir, que el juez debe tener por probado fuera de otra consideración la existencia de una relación de trabajo, con todas sus características, tales como el desempeño de la labor por cuenta ajena, la subordinación y el salario. Se trata de una presunción iuris tantum, por consiguiente, admite prueba en contrario, y el pretendido patrono puede, en el caso, alegar y demostrar la existencia de un hecho o conjunto de hechos que permitan desvirtuar la existencia de la relación de trabajo, por no cumplirse alguna de las condiciones de existencia, tales como la labor por cuenta ajena, la subordinación o el salario y como consecuencia lógica, impedir su aplicabilidad al caso en concreto.

. (Sentencia de la Sala de Casación Social de fecha 16 de marzo de 2000.) (Subrayado por este Sentenciador).

En este mismo orden de ideas el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo establece:

Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba.

Se exceptuaran aquellos casos en los cuales, por razones de orden ético o de interés social, se presten servicios a instituciones sin fines de lucro con propósitos distintos a la relación laboral

.

La presunción que establece el artículo mencionado ut supra establece una presunción iuris tantum sobre la existencia de una relación laboral entre quien presta un servicio y quien lo recibe, pero esta presunción procede una vez demostrada la prestación de un servicio a favor de quien lo recibe.

Ahora bien, tanto del texto del artículo transcrito como de la jurisprudencia citada se pueden extraer, los elementos que maneja nuestro Ordenamiento Legal para conceptuar una relación jurídica como de índole laboral.

De manera previa se podrá señalar como transición esencial para la existencia de una relación de trabajo, el que ésta provenga en su formación de la prestación personal de un servicio para con otro quien lo reciba.

Una vez establecida la prestación personal del servicio y de alguien el cual efectivamente la reciba, surgirá patrocinado por Ley, la presunción de laboralidad de dicha relación.

De tal manera que tomando en consideración las normas establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, así como los criterios jurisprudenciales establecidos ut supra, quien juzga debe señalar que en el caso bajo análisis, resulto plenamente demostrada la existencia de una relación de tipo laboral entre el ciudadano OVELIS F.V.G. laboró para el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE CABIMAS (IMAUCA), tal como se evidencia del legajo probatorio promovido por ambas partes, sin haber logrado la parte demandada INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE CABIMAS (IMAUCA) desvirtuar los elementos propias de toda relación de trabajo, a saber, la subordinación o dependencia, la subordinación y la ajeneidad ASÍ SE DECIDE.-

Siendo así las cosas esta Alzada debe tener como cierto que el ciudadano OVELIS F.V.G. inició su relación laboral en fecha 16 de noviembre de 1992, por cuanto dicha fecha no fue desvirtuada por la parte demandada; verificándose asimismo que en fecha 01 de abril de 2001 se celebró un CONTRATO DE GESTIÓN DIRECTA INTERESADA entre el INSTITUTO MUNICIPAL DEL ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE CABIMAS (IMAUCA) y la Sociedad Mercantil BASURVEN SERVICIOS SANITARIOS, C.A. (SUCURSAL CABIMAS), el cual corre inserto a las actas procesales a los pliegos Nos. 32 al 43 del cuaderno de recaudos Nro. 1, en dicho contrato se estableció en el Capitulo I Cláusula Primera que el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE CABIMAS (IMAUCA) contrataba los servicios de BASURVENCA para asumir a través de si participación y por su única y exclusiva responsabilidad la prestación de los siguientes servicios: a) recolección y transporte hasta el sitio de disposición final de desechos sólidos que tengan la densidad establecidas en ese contrato, producidos en predios residenciales y comerciales; b) barrido mecanizado y/o manual de brocal - cuneta en las vías públicas y recolección y transporte, hasta el sitio de disposición final de los desechos acumulados en el barrido, todo ello con ajuste al áreas establecida de la ciudad de Cabimas en el croquis anexo 1 y de los circuitos de recolección y barrido y las frecuencias establecidas en el plan de trabajo anexo 2 que integran el contrato, quedando entendido entre las partes que el presente contrato otorgaba a la contratista el derecho exclusivo durante el plazo de vigencia del contrato conforme los términos del mismo de prestar los servicios que se refería dicha cláusula; igualmente es de observar que en el Capítulo II, Cláusula Octava la Sociedad Mercantil BASURVEN SERVICIOS SANITARIOS, C.A. (SUCURSAL CABIMAS), se comprometía y hacía responsable por el pago de salarios, beneficios y/o prestaciones sociales, legales o contractuales prometidos o que se deban a los trabajadores bajo subordinación de IMAUCA o de cualquier otra persona o empresa que la haya antecedido en la prestación material del servicio de aseo urbano y domiciliario y que fueran transferido a BASURVEN SERVICIOS SANITARIOS, C.A. (SUCURSAL CABIMAS), por la cual esta era continuadora de IMAUCA en la prestación del servicio, y que como consecuencia de ello, se hacía patrono sustituto de los trabajadores, asumidos por ella en la satisfacción de las obligaciones legales y/o compromisos contractuales a cuyo cumplimiento se obligó expresamente; y que dicho contrato tendría una duración de TRES (03) años contados a partir del 01 de abril de 2001, pudiendo ser renovado por un período igual, tal como se estipuló en el Capítulo VII, Cláusula Décima Primera.

Al respecto es de observar que la celebración de dicho contrato era perfectamente permisible de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal vigente para la fecha de celebración de dicho contrato, que establecía lo siguiente:

Artículo 73: La prestación de los servicios públicos municipales podrá ser objeto de concesión, sólo mediante licitación pública a particulares y bajo las siguientes condiciones mínimas establecidas en el contrato de concesión:

1. Plazo de la concesión, no podrá excederse de veinte años.

2. Precio que pagará el concesionario por los derechos que le otorga la concesión y participación del Municipio en las utilidades o ingresos brutos por la explotación de la concesión. En el respectivo contrato de concesión se establecerán los mecanismos de revisión periódica de estas ventajas otorgadas al Municipio.

3. Garantía de fiel cumplimiento constituida por el concesionario a favor del Municipio y aceptada por éste, la cual se actualizará periódicamente durante el término de la concesión.

4. 4. Derecho del Municipio a revisar periódicamente los términos del contrato para su adopción y posibles mejoras tecnológica.

5. Derecho del Municipio a la intervención temporal del servicio y a asumir su prestación por cuenta del concesionario, en las situaciones que previamente se establezcan.

6. Derecho de revocatoria por parte del Municipio sin menoscabo de la indemnización por el monto de las inversiones no amortizadas, en ningún caso la revocatoria dará lugar a indemnización por lucro cesante.

7. Traspaso gratuito al Municipio, libre de gravámenes, de los bienes, derechos y acciones objeto de la concesión, al extinguirse ésta por cualquier título.

Ahora bien, según se evidencia del CONTRATO DE GESTIÓN DIRECTA INTERESADA celebrado entre INSTITUTO MUNICIPAL DEL ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE CABIMAS (IMAUCA) y la Sociedad Mercantil BASURVEN SERVICIOS SANITARIOS, C.A. (SUCURSAL CABIMAS), el mismo tendría una vigencia hasta el 01 de abril de 2004 y prorrogable hasta el 01 de abril de 2007; en tal sentido como quiera que el ex trabajador demandante reconoció en su Declaración de Parte que laboró para la sociedad mercantil BASURVEN SERVICIOS SANITARIOS, C.A. (SUCURSAL CABIMAS), esta Alzada debe tener como cierto que el ex trabajador demandante laboro para la empresa BASURVEN SERVICIOS SANITARIOS, C.A. (SUCURSAL CABIMAS), en el período tuvo vigencia del CONTRATO DE GESTIÓN DIRECTA INTERESADA celebrado entre INSTITUTO MUNICIPAL DEL ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE CABIMAS (IMAUCA) y la Sociedad Mercantil BASURVEN SERVICIOS SANITARIOS, C.A. (SUCURSAL CABIMAS), es decir, a partir del 01 de abril de 2001 asumiendo BASURVEN SERVICIOS SANITARIOS, C.A. (SUCURSAL CABIMAS) la condición de Patrono Sustituto de los trabajadores de la demandada y responsable tanto del pago de los salarios como de las prestaciones sociales de los trabajadores del INSTITUTO MUNICIPAL DEL ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE CABIMAS (IMAUCA) o de cualquier otra empresa que la haya antecedido en la prestación de servicio de aseo urbano y domiciliario, tal como fue establecido en el Capítulo II, Cláusula Octava del mencionado contrato.

Igualmente se observa de las actas procesales la existencia de una Acta Transaccional celebrada entre el ciudadano OVELIS F.V.G. y la sociedad mercantil BASURVEN SERVICIOS SANITARIOS, C.A. (SUCURSAL CABIMAS), por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Carta de Renuncia de fecha 30 de marzo de 2007, y Expediente Administrativo N° 008-2007-01-00194, llevado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Cabimas (folios Nos. 97 al 100 de la pieza No. 01 y folios Nos. 02 al 89 del cuaderno de recaudos No. 1), de las cuales se evidencia que el demandante recibió el pago de Bs. 26.876.429,58 por concepto de antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencido, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones, pago de domingos no descansados y bonificación única transaccional, por un tiempo de servicio generado desde el 16 de noviembre de 1992 hasta el 30 de marzo de 2007, en el cargo de chofer I de la empresa BASURVEN SERVICIOS SANITARIOS, C.A. (SUCURSAL CABIMAS). No obstante observar igualmente esta Alzada que en v.d.P.d.S.d.C.d.D., reenganche y pago de salarios caídos interpuesto por el ciudadano OVELIS F.V.G. contra la empresa INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE CABIMAS (IMAUCA) ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Cabimas, se dictó P.A. en fecha 13 de febrero de 2008 en la cual se estableció que el demandante OVELIS F.V.G. no fue notificado de la sustitución de patrono, que no hubo solución de continuidad, que independientemente de que las prestaciones sociales hubiesen sido recibidas y de que la transacción haya sido homologada por el Inspector del Trabajo, debiendo tenerse como adelanto las prestaciones sociales canceladas, declarando CON LUGAR la Solicitud de Calificación de Despido, y ordenando el reenganche del demandante a sus labores habituales con el correspondiente pago de salarios caídos a un salario de Bs. 21.685,00 desde la fecha del despido, es decir, desde el 26 de junio de 2007.

Ahora bien, tomando en consideración lo decidido por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Cabimas, y concatenado con el CONTRATO DE GESTIÓN DIRECTA INTERESADA y el artículo 73 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se desprende que entre el INSTITUTO MUNICIPAL DEL ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE CABIMAS (IMAUCA) y la Sociedad Mercantil BASURVEN SERVICIOS SANITARIOS, C.A. (SUCURSAL CABIMAS), se celebró un CONTRATO DE GESTIÓN DIRECTA INTERESADA a través del cual el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE CABIMAS (IMAUCA) contrataba los servicios de BASURVENCA para asumir a través de su participación y por su única y exclusiva responsabilidad la prestación de servicios de recolección y transporte hasta el sitio de disposición final de desechos sólidos que tengan la densidad establecidas en ese contrato, producidos en predios residenciales y comerciales; barrido mecanizado y/o manual de brocal - cuneta en las vías públicas y recolección y transporte, hasta el sitio de disposición final de los desechos acumulados en el barrido, quedando entendido entre las partes que el presente contrato otorgaba a la contratista el derecho exclusivo durante el plazo de vigencia del contrato conforme los términos del mismo de prestar los servicios que se refería dicha cláusula, cuyo contrato tendría una vigencia hasta el 01 de abril de 2004 y prorrogable hasta el 01 de abril de 2007, con lo cual se infiere que la empresa BASURVEN SERVICIOS SANITARIOS, C.A. (SUCURSAL CABIMAS) asumía la condición de Patrono Sustituto de los trabajadores de la demandada y responsable tanto del pago de los salarios como de las prestaciones sociales de los trabajadores del INSTITUTO MUNICIPAL DEL ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE CABIMAS (IMAUCA) o de cualquier otra empresa que la haya antecedido en la prestación de servicio de aseo urbano y domiciliario.

No obstante según se evidencia de las pruebas que rielan en la presente causa el ciudadano OVELIS F.V.G. renunció en fecha 30 de marzo de 2007 al cargo de Chofer que venía desempeñando en la empresa BASURVEN SERVICIOS SANITARIOS, C.A. (SUCURSAL CABIMAS); y que a partir del 1 de abril de 2007 hasta el 26 de junio de 2007, el demandante nuevamente comenzó a laborar para el INSTITUTO MUNICIPAL DEL ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE CABIMAS (IMAUCA), por lo cual resulta evidente que el demandante laboró para el INSTITUTO MUNICIPAL DEL ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE CABIMAS (IMAUCA), desde el 16 de noviembre de 1992 y a partir del 01 de abril de 2001 comenzó a laborar para la sociedad mercantil BASURVEN SERVICIOS SANITARIOS, C.A. (SUCURSAL CABIMAS), con ocasión al CONTRATO DE GESTIÓN DIRECTA INTERESADA celebrado entre el INSTITUTO MUNICIPAL DEL ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE CABIMAS (IMAUCA) y la sociedad mercantil BASURVEN SERVICIOS SANITARIOS, C.A. (SUCURSAL CABIMAS).

Ahora bien, a pesar de lo antes expuesto no se evidencia de las actas procesales que la sustitución que se originó entre el INSTITUTO MUNICIPAL DEL ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE CABIMAS (IMAUCA) y la sociedad mercantil BASURVEN SERVICIOS SANITARIOS, C.A. (SUCURSAL CABIMAS) fuera notificada al ex trabajador demandante a fin de ponerlo en conocimiento de la existencia de un nuevo patrono, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica del Trabajo y 37 del Reglamento de dicha Ley, la sustitución de patronos no surtirá efecto en perjuicio del trabajador, si no se le notificare por escrito a éste, debiendo además notificarse al Inspector del Trabajo y al sindicato al cual esté afiliado el trabajador; por lo que en contravención a lo establecido en el artículo in comento esta Alzada debe señalar que en la presente causa no se puede considerar que efectivamente hubo sustitución de patrono, en consecuencia se debe tener como cierto que se trató de una única relación laboral, en la cual el demandante OVELIS F.V.G. prestó sus servicios de manera ininterrumpida y sin solución de continuidad, todo ello en virtud del principio de la primacía de la realidad frente a la forma o apariencia, y de la conservación de la relación laboral, establecidos en los artículos 3° y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en el artículo 9º, literales b) y d) del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia esta Alzada debe forzosamente declarar que el tiempo de servicio acumulado del ex trabajador demandante debe calcularse tomando en cuenta como fecha de inicio el 16 de noviembre de 1992 y fecha de terminación el 26 de junio de 2007, y que en todo caso los conceptos laborales cancelados por la empresa BASURVEN SERVICIOS SANITARIOS, C.A. (SUCURSAL CABIMAS, se deben tomar sólo como adelanto de prestaciones sociales ASI SE DECIDE.-

Cabe advertir que la representación judicial de la parte demandada recurrente INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE CABIMAS (IMAUCA) el día fijado para que tuviera lugar la Audiencia de Apelación señaló que Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece que las entidades pertenecientes al Municipio que celebren cualquier tipo de contrato como el de concesión que celebró su representado deben ser publicado una vez sometido a la Cámara Municipal para su aprobación y consideración, deben ser publicada en al Gaceta Municipal a fin de hacer público al conocimiento de todo ciudadano, por lo que considera que de alguna forma la finalidad que establece el artículo 91 de la Ley se cumple con dicha publicación; ahora bien, en cuanto a este alegato es de observar que una vez analizado el contenido de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal vigente para la fecha de celebración del CONTRATO DE GESTIÓN DIRECTA INTERESADA celebrado entre el INSTITUTO MUNICIPAL DEL ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE CABIMAS (IMAUCA) y la sociedad mercantil BASURVEN SERVICIOS SANITARIOS, C.A. (SUCURSAL CABIMAS), tenemos que los actos que deben ser publicados en Gaceta Municipal son los siguientes:

Artículo 54 El Municipio ejercerá sus competencias mediante los siguientes instrumentos jurídicos:

1. Ordenanzas: son los actos que sanciona el Concejo Municipal para establecer normas con carácter de ley municipal, de aplicación general sobre asuntos específicos de interés local. Las ordenanzas recibirán por lo menos dos discusiones y en días diferentes, deberán ser promulgadas por el alcalde o alcaldesa y ser Publicadas en la Gaceta Municipal o Distrital, según el caso, y prever, de conformidad con la ley o si lo ameritare la naturaleza de su objeto, la vacatio legis a partir de su publicación. Durante el proceso de discusión y aprobación de las ordenanzas, el Concejo Municipal consultará al alcalde o alcaldesa, a los otros órganos del Municipio, a los ciudadanos y ciudadanas, a la sociedad organizada de su jurisdicción, y atenderá las opiniones por ellos emitidas.

2. Acuerdos: son los actos que dicten los concejos municipales sobre asuntos de efecto particular. Estos acuerdos serán publicados en la Gaceta Municipal cuando afecten la Hacienda Pública Municipal.

3. Reglamentos: Son los actos del Concejo Municipal para establecer su propio régimen, así como el de sus órganos, servicios y dependencias. Estos reglamentos serán sancionados mediante dos discusiones y publicados en Gaceta Municipal.

4. Decretos: son los actos administrativos de efecto general, dictados por el alcalde o alcaldesa y deberán ser publicados en la Gaceta Municipal o Distrital. El alcalde o alcaldesa reglamentará las ordenanzas mediante decreto, sin alterar su espíritu, propósito o razón y, en todo caso, deberán ser publicados en la Gaceta Municipal o Distrital.

5. Resoluciones: son actos administrativos de efecto particular, dictados por el alcalde o alcaldesa, el Contralor o Contralora Municipal y demás funcionarios competentes.

6. Otros instrumentos jurídicos de uso corriente en la práctica administrativa, ajustados a las previsiones que las leyes señalen

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Las ordenanzas, acuerdos, reglamentos, decretos, resoluciones y demás instrumentos jurídicos municipales son de obligatorio cumplimiento por parte de los particulares y de las autoridades nacionales, estadales y locales”.

Artículo 150: En caso de que la construcción o el uso convenido para el terreno desafectado de su condición de ejido o terreno privado del Municipio, no se realice dentro del plazo previsto en el respectivo contrato traslativo de la tenencia o propiedad y si vencido éste, sin haberse solicitado su prórroga con la justificación correspondiente o cuando la ampliación del plazo le fuere negada por el órgano competente, previo acuerdo expreso del Concejo Municipal, queda autorizado el alcalde o la alcaldesa, con la apertura del debido proceso y audiencia de parte o su representante legal, dictar, por resolución motivada, la resolución del contrato. Publicada en Gaceta Municipal, esta decisión surtirá sus efectos ante terceras personas y el Municipio por su órgano procederá a rescatar el terreno, sin obligación de pago de indemnización alguna. Esta penalidad se considerará inserta y formando parte de todos los contratos que celebre el Municipio, en los cuales su objeto sea la cesión en uso, tenencia o propiedad sobre terrenos ejidos, los que posea bajo presunción de ser ejidos o sobre sus terrenos propios. En el caso de que se trate de contrato otorgado, cuyo documento se haya autenticado o protocolizado, bastará que el alcalde o la alcaldesa remita con oficio al Notario o Registrador Subalterno, copia de la Gaceta Municipal donde aparece publicada la Resolución, para que de oficio protocolice el acto administrativo que la contiene, estampando las notas marginales en los protocolos respectivos, revirtiendo de pleno derecho la propiedad del inmueble al Municipio

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Artículo 164: Los municipios podrán celebrar acuerdos entre ellos y con otras entidades político territoriales con el fin de propiciar la coordinación y armonización tributaria y evitar la doble o múltiple tributación interjurisdiccional. Dichos convenios entrarán en vigencia en la fecha de su publicación en la respectiva Gaceta Municipal o en la fecha posterior que se indique

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Artículo 162: El Municipio a través de ordenanzas podrá crear, modificar o suprimir los tributos que le corresponden por disposición constitucional o que les sean asignados por ley nacional o estadal. Asimismo, los municipios podrán establecer los supuestos de exoneración o rebajas de esos tributos.

La ordenanza que crea un tributo, fijará un lapso para su entrada en vigencia. Si no la estableciera, se aplicará el tributo una vez vencidos los sesenta días continuos siguientes a su publicación en Gaceta Municipal

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Artículo 237: En caso de ser reconducido el presupuesto, el alcalde o alcaldesa ordenará la publicación en la Gaceta Municipal, incluyendo los ajustes a que hubiere lugar. Durante el período de vigencia del presupuesto reconducido regirán las disposiciones generales de la ordenanza de presupuesto anterior, en cuanto sean aplicables

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En tal sentido si analizamos el contenido de las normas in comento tenemos que a pesar que el artículo 73 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal prevé la posibilidad que la prestación de los servicios públicos municipales podrán ser objeto de concesión, sólo mediante licitación pública a particulares y bajo las condiciones mínimas establecidas en el contrato de concesión, la Ley no exige su publicación de Gaceta Oficial como lo señala la parte demandada recurrente, en consecuencia esta Alzada debe forzosamente desechar el alegato de apelación señalado por la parte demandada recurrente INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE CABIMAS (IMAUCA). ASÍ SE DECIDE.-

Siguiendo con el orden de los hechos controvertidos y habiendo quedado demostrada la existencia de una relación de carácter laboral entre el ciudadano OVELIS F.V.G. y la demandada INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE CABIMAS (IMAUCA), se tiene por admitido que el ciudadano OVELIS F.V.G. prestó sus servicios laborales al INSTITUTO MUNICIPAL DEL ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE CABIMAS (IMAUCA), desde el 16 de noviembre de 1992, desempeñando el cargo de Chofer, devengando un Salario básico diario Bs. 26,25, cumpliendo un horario de trabajo de lunes a domingo de 7:00 a.m. a 2:00 p.m. y que en fecha 26 de junio de 2007 fue despedido de manera injustificada sin haber incurrido en causal de despido, acumulando un tiempo de servicios total de CATORCE (14) años, SIETE (07) meses y DIEZ (10) días. ASÍ SE DECIDE.-

Así las cosas pasas esta Alzada a verificar la procedencia en derecho de los conceptos y cantidades reclamados por el ciudadano OVELIS F.V.G. en base al cobro de Prestaciones Sociales, en el mismo orden que fue condenado por el juzgador a quo en el entendido que la parte demandada INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE CABIMAS (IMAUCA) ejerció una apelación especifica sobre un punto específico de la recurrida, de tal manera que el juez superior no tiene jurisdicción o poder para conocer sino los puntos apelados singularmente, pues la sentencia se encuentra consentida por ambas partes en el resto de su alcance (Sentencia de la Sala de Casación Social P.J.G. contra la Sociedad Mercantil Diario El Aragüeño, C.A., 25/01/2007, y sentencia de fecha 11 de diciembre de 2007 ratificada en sentencia número 0208 de fecha 27/02/2008 caso E.R.B.M. contra la sociedad mercantil TRATTORIA L’ANCORA, C.A.), en tal sentido, con respeto a los montos demandados en base al cobro de Antigüedad, es de observar que por cuanto no constituye un hecho controvertido, que ciudadano OVELIS F.V.G., le prestó sus servicios personales para la firma de comercio INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE CABIMAS (IMAUCA), desde el 16 de noviembre de 1992 al 26 de junio de 2007, acumulando un tiempo de servicio continuo e ininterrumpido de CATORCE (14) años, SIETE (07) meses y DIEZ (10) días, es por lo que se concluye que en el presente caso al ex trabajador demandante le correspondía un Corte de Cuenta al 19 de junio de 1997, fecha de entrada en vigencia de la Reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, para calcular la indemnización de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1990 y el Bono de Transferencia; y por último, desde ese momento hasta la fecha culminación de la relación de trabajo el 16 de julio del año 2007, debió haber calculado la prestación de Antigüedad conforme lo dispone el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente (criterio expuesto en sentencia de fecha 15 de mayo de 2007, con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, caso: M.A.F.L.V.. Única C.A.), que este juzgador acoge por razones de orden público laboral; por cuanto la empresa demandada estaba obligada a cumplir con el pago de las indemnizaciones por dicho concepto, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, y cuyo pago liberatorio debía ser acreditado en autos por el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE CABIMAS (IMAUCA), en virtud de haber negado y rechazado expresamente su procedencia en su escrito de litis contestación; por lo que al no desprenderse de autos la existencia de algún elemento probatorio que permita evidenciar en forma fehaciente que ciertamente la accionada le haya cancelado al ciudadano OVELIS F.V.G., su prestación de Antigüedad Acumulada, es por lo que este Juzgador de instancia declara su procedencia en derecho pero en la forma detallada anteriormente, sin que con tal proceder se pueda considerar que este Tribunal haya incurrido en el vicio de extrapetita (pago de conceptos no demandados), ya que, en definitiva se está declarando la procedencia en derecho de la Antigüedad reclamada por el demandante, pero adecuada a las exigencias establecidas por nuestro legislador laboral venezolano, tal y como fuese establecido por la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 31 de mayo de 2007, con ponencia de la Magistrada Carmen Elvigia Porras De Roa (caso S.T.S.V.. Biotech Laboratorio, C.A.), correspondiéndole en consecuencia los siguientes conceptos:

  1. - PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD DESDE EL 16-11-1992 HASTA EL 19-06-1997 (04 AÑOS, 07 MESES Y 03 DÍAS): Conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1990 éste concepto es procedente a razón de UN (01) mes de salario por cada año de antigüedad a su servicio, o fracción mayor de SEIS (06) meses, que al ser multiplicados por el tiempo de servicio acumulado por el ciudadano OVELIS F.V.G. para dicho período, se obtiene la cantidad de CIENTO CINCUENTA (150) días, que debieron haber sido cancelados por el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE CABIMAS (IMAUCA), con base al Salario Normal devengado al mes de mayo del año 1997, según lo dispuesto en el literal a) del artículo 666 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo; conforme a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1990 (remuneración que corresponde al trabajador por la prestación de sus servicios y comprende tanto lo estipulado por unidad de tiempo, por unidad de obra, por pieza o a destajo, como las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como los recargos legales o convenciones por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación o vivienda si fuera el caso y cualquier otro provecho o ventaja que perciba por causa de su labor), y según la definición de Salario Normal establecida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 16 de noviembre de 2006, con ponencia de la Magistrada C.E.P.d.R. (caso A.T.D.V.. Coca-Cola Femsa De Venezuela, S.A.), en el entendido que las Alícuotas de Utilidades y Bono Vacacional deberán ser determinadas conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo vigente para dicho período, correspondiéndole el siguiente salario integral, determinado de la siguiente forma:

    Salario básico devengado en el Mes de mayo de 1997: Bs. 2.253,57 (Salario semanal de Bs. 15.775,00 /7 días (recibo de pago rielado al pliego Nro. 168 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1 = Bs. 2.253,57)

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuado por la parte demandada) x Bs. 2.253,57 /12 meses /30 días = Bs. 375,59

     Alícuota de Bono Vacacional: 11 días [07 días + 04 días adicionales = 11 días, según lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo] x Bs. 2.253,57 /12 meses /30 días = Bs. 68,85

     Salario Integral: Bs. 2.698,01 (suma del salario básico + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional) que al ser multiplicado por 150 días arroja la cantidad de Bs. 404.701,50 equivalente a la cantidad de CUATROCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 404,70). ASI SE DECIDE.-

  2. - BONO DE TRANSFERENCIA DESDE EL 16-11-1992 HASTA EL 19-06-1997 (04 AÑOS, 07 MESES Y 03 DÍAS): Según lo previsto en el literal b) del artículo 666 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo éste concepto es procedente a razón de TREINTA (30) días de Salario Normal por cada año de servicio, obteniéndose la cantidad de CIENTO VEINTE (120) días, que debieron haber sido cancelados por el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE CABIMAS (IMAUCA), con base al Salario Normal devengado al mes de diciembre del año 1996, según lo dispuesto en el literal a) del artículo 666 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1990 (remuneración que corresponde al trabajador por la prestación de sus servicios y comprende tanto lo estipulado por unidad de tiempo, por unidad de obra, por pieza o a destajo, como las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como los recargos legales o convenciones por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación o vivienda si fuera el caso y cualquier otro provecho o ventaja que perciba por causa de su labor), y según la definición de Salario Normal establecida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 16 de noviembre de 2006, con ponencia de la Magistrada C.E.P.d.R. (caso A.T.D.V.. Coca-Cola Femsa De Venezuela, S.A.), en el entendido que las Alícuotas de Utilidades y Bono Vacacional deberán ser determinadas conforme a lo dispuesto en Ley Orgánica del Trabajo vigente para dicho período; correspondiéndole el siguiente salario integral, determinado de la siguiente forma:

    Salarios devengados en el Mes de diciembre de 1996: Bs. 1.915,41 (Salario semanal de Bs. 13.407,90 /7 días (recibo de pago rielado al pliego Nro. 163 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1 = Bs. 1.915,41)

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuado por la parte demandada) x Bs. 1.915,41 /12 meses /30 días = Bs. 319,23

     Alícuota de Bono Vacacional: 11 días [07 días + 04 días adicionales = 11 días, según lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo] x Bs. 1.915,41 /12 meses /30 días = Bs. 58,52

     Salario Integral: Bs. 2.293,16 (suma del salario básico + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional) que al ser multiplicado por 120 días arroja la cantidad de Bs. 275.179,20 equivalente a la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 275,18), la cual se ordena cancelar a favor del demandante. ASI SE DECIDE.-

    La suma de las cantidades antes determinadas arrojan un total de Bs. 679,88, evidenciándose del arsenal probatorio que la empresa BASURVENCA, le canceló al demandante la cantidad de Bs. 370,54 por concepto de antigüedad y bono de transferencia, por lo que resulta un saldo a favor del accionante por la suma de TRESCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 309,34) que se ordena a la demandada cancelar al ciudadano OVELIS VALERO GARCIA por corte de cuenta. ASI SE DECIDE.-

  3. - PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD DESDE EL 20-06-1997 HASTA EL 16-07-2007 (10 AÑOS Y 26 DÍAS): Conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, resulta procedente el pago de CINCO (5) días de Salario por cada mes efectivamente laborado, más DOS (02) días de Salarios por año completo trabajado, acumulativos hasta TREINTA (30) días, y tomando en consideración el tiempo de servicio acumulado por el ciudadano OVELIS F.V.G. para dicho período, se obtiene la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA (690) días, conforme a las siguientes operaciones aritméticas:

    PRIMER CORTE:

    *Del 20-06-1997 al 20-06-1998: (01 AÑO)

    Salario promedio devengado al mes de junio de 1997: Bs. 11.042,00 (semana del 30-07-97 al 06-07-97, según recibos de pago rielados al folio Nro. 169 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1) /7 días = Bs. 1.577,42 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 1.577,42/12 meses /30 días = Bs. 262,90.

     Alícuota de Vacaciones: 11 días x Bs. 1.577,42 /12 meses /30 días = Bs. 48,19

    Salario Integral: Bs. 1.888,51 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional).

    Salario promedio devengado al mes de julio de 1997: Bs. 28.395,00 (semana del 14-07-97 al 20-07-97 Bs. 14.986,00 + semana del 28-07-97 al 03-08-97 Bs. 13.049,00, según recibos de pago rielados al folio Nro. 170 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1) /14 días = Bs. 2.028,21 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 2.028,21/12 meses /30 días = Bs. 338,03.

     Alícuota de Vacaciones: 11 días x Bs. 2.028,21 /12 meses /30 días = Bs. 61,97

    Salario Integral: Bs. 2.428,21 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de agosto de 1997: Bs. 24.451,00 (semana del 11-08-97 al 17-08-97 Bs. 13.409,00 + semana del 18-08-97 al 24-08-97 Bs. 11.042,00, según recibos de pago rielados al folio Nro. 171 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1) /14 días = Bs. 1.746,50 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 1.746,50/12 meses /30 días = Bs. 291,08.

     Alícuota de Vacaciones: 11 días x Bs. 1.746,50 /12 meses /30 días = Bs. 53,36

    Salario Integral: Bs. 2.090,94 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de septiembre de 1997: Bs. 26.817,00 (semana del 01-09-97 al 07-09-97 Bs. 11.042,00 + semana del 15-09-97 al 21-09-97 Bs. 15.775,00, según recibos de pago rielados al folio Nro. 172 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1) /14 días = Bs. 1.915,50 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 1.915,50/12 meses /30 días = Bs. 319,25.

     Alícuota de Vacaciones: 11 días x Bs. 1.915,50 /12 meses /30 días = Bs. 58,52

    Salario Integral: Bs. 2.293,27 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de octubre de 1997: Bs. 24.451,00 (semana del 29-09-97 al 05-10-97 Bs. 11.042,00 + semana del 13-10-97 al 19-10-97 Bs. 13.409,00, según recibos de pago rielados al folio Nro. 173 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1) /14 días = Bs. 1.746,50 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 1.746,50/12 meses /30 días = Bs. 291,08.

     Alícuota de Vacaciones: 11 días x Bs. 1.746,50 /12 meses /30 días = Bs. 53,36

    Salario Integral: Bs. 2.090,94 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado a los meses de noviembre y diciembre de 1997: Bs. 26.818,00 (semana del 10-11-97 al 16-11-97 Bs. 13.409,00 + semana del 24-11-97 al 30-11-97 Bs. 13.409,00 + semana del 08-12-97 al 14-12-97 Bs. 13.409,00 + semana del 22-12-97 al 28-12-97 Bs. 13.409,00, según recibos de pagos rielados a los folios Nros. 174, 175 y 176 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1) /28 días = Bs. 1.915,57 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 1.915,57/12 meses /30 días = Bs. 319,26.

     Alícuota de Vacaciones: 11 días x Bs. 1.915,57 /12 meses /30 días = Bs. 58,53

    Salario Integral: Bs. 2.293,36 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de enero de 1998: Bs. 24.451,00 (semana del 19-01-98 al 25-01-98 Bs. 28.649,00 según recibo de pago rielado al folio Nro. 177 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1) /7 días = Bs. 4.092,71 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 4.092,71/12 meses /30 días = Bs. 682,11.

     Alícuota de Vacaciones: 11 días x Bs. 4.092,71 /12 meses /30 días = Bs. 125,05

    Salario Integral: Bs. 4.899,87 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de febrero de 1998: Bs. 57.745,00 (semana del 02-02-98 al 08-02-98 Bs. 29.768,00 + semana del 16-02-98 al 22-02-98 Bs. 27.977,00 según recibo de pago rielado al folio Nro. 178 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1) /14 días = Bs. 4.124,64 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 4.124,64/12 meses /30 días = Bs. 687,44.

     Alícuota de Vacaciones: 11 días x Bs. 4.092,71 /12 meses /30 días = Bs. 126,03

    Salario Integral: Bs. 4.938,11 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de marzo de 1998: Bs. 48.568,00 (semana del 02-03-98 al 08-03-98 Bs. 26.634,00 + semana del 16-32-98 al 22-03-98 Bs. 21.934,00 según recibos de pago rielados a los folios Nros. 178 y 179 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1) /14 días = Bs. 3.469,14 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 3.469,14/12 meses /30 días = Bs. 578,19.

     Alícuota de Vacaciones: 11 días x Bs. 3.469,14 /12 meses /30 días = Bs. 106,00

    Salario Integral: Bs. 4.153,33 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de abril de 1998: Bs. 69.832,00 (semana del 06-04-98 al 12-04-98 Bs. 28.649,00 + semana del 20-04-98 al 26-04-98 Bs. 41.183,00 según recibos de pago rielados a los folios Nros. 179 y 180 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1) /14 días = Bs. 4.988,00 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 4.988,00/12 meses /30 días = Bs. 831,33.

     Alícuota de Vacaciones: 11 días x Bs. 4.988,00 /12 meses /30 días = Bs. 152,41

    Salario Integral: Bs. 5.971,74 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de mayo de 1998: Bs. 59.760,00 (semana del 04-05-98 al 10-05-98 Bs. 35.140,00 + semana del 18-05-98 al 24-05-98 Bs. 24.620,00 según recibos de pago rielados a los folios Nros. 180 y 181 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1) /14 días = Bs. 4.268,57 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 4.268,57/12 meses /30 días = Bs. 711,42.

     Alícuota de Vacaciones: 11 días x Bs. 4.268,57 /12 meses /30 días = Bs. 130,42

    Salario Integral: Bs. 5.110,41 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, resulta éste concepto es procedente a razón de CINCO (05) días de Salario Integral por cada mes efectivamente laborado acumulables por cada año, por lo que para este período resulta el pago de SESENTA (60) días, de los cuales los primeros CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 1.888,51 para obtener el monto de Bs. 9.442,55; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 2.428,21 para obtener el monto de Bs. 12.141,05; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 2.090,94 para obtener el monto de Bs. 10.454,70; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 2.293,27 para obtener el monto de Bs. 11.466,35; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 2.090,94 para obtener el monto de Bs. 10.454,70; los siguientes DIEZ (10) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 2.293,36 para obtener el monto de Bs. 22.933,60; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 4.899,87 para obtener el monto de Bs. 24.499,35; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 4.938,11 para obtener el monto de Bs. 24.690,55; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 4.153,33 para obtener el monto de Bs. 20.766,65; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 5.971,74 para obtener el monto de Bs. 29.858,70; y los restantes CINCO (05) días por el Salario Integral de Bs. 5.110,41 para obtener el monto de Bs. 25.552,05; cantidades estas que al ser sumadas entre si ascienden al monto total de DOSCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 202.260,25), por dicho concepto.-

    PRIMER CORTE: Bs. 202.260,25

    SEGUNDO CORTE:

    * Del 20-06-1998 al 20-06-1999: (01 AÑO)

    Salario promedio devengado al mes de junio de 1998: Bs. 35.140,00 (semana del 22-06-98 al 28-06-98, según recibo de pago rielado al folio Nro. 182 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1)/7 días = Bs. 5.020,00 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 5.020,00/12 meses /30 días = Bs. 836,66.

     Alícuota de Vacaciones: 12 días x Bs. 5.020,00 /12 meses /30 días = Bs. 167,33

    Salario Integral: Bs. 6.023,99 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional).

    Salario promedio devengado al mes de julio de 1998: Bs. 59.088,00 (semana del 06-07-98 al 12-07-98 Bs. 31.334,00 + semana del 20-07-98 al 26-07-98 Bs. 27.754,00, según recibos de pago rielados al folio Nro. 183 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1) /14 días = Bs. 4.220,57 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 4.220,57/12 meses /30 días = Bs. 703,42.

     Alícuota de Vacaciones: 12 días x Bs. 4.220,57 /12 meses /30 días = Bs. 148,68

    Salario Integral: Bs. 5.072,67 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de agosto de 1998: Bs. 77.666,00 (semana del 03-08-98 al 09-08-98 Bs. 36.483,00 + semana del 17-08-98 al 23-08-98 Bs. 41.183,00, según recibos de pago rielados al folio Nro. 184 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1) /14 días = Bs. 5.547,57 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 5.547,57/12 meses /30 días = Bs. 924,59.

     Alícuota de Vacaciones: 12 días x Bs. 5.547,57 /12 meses /30 días = Bs. 184,91

    Salario Integral: Bs. 6.657,07 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de septiembre de 1998: Bs. 33.126,00 (semana del 14-09-98 al 20-09-98 Bs. 33.126,00, según recibo de pago rielado al folio Nro. 185 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1) /7 días = Bs. 4.732,28 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 4.732,28/12 meses /30 días = Bs. 788,71.

     Alícuota de Vacaciones: 12 días x Bs. 4.732,28 /12 meses /30 días = Bs. 157,74

    Salario Integral: Bs. 5.678,73 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de octubre de 1998: Bs. 24.451,00 (semana del 12-10-98 al 18-10-98 Bs. 34.737,00, según recibos de pago rielados al folio Nro. 186 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1) /7 días = Bs. 4.962,42 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 4.962,42/12 meses /30 días = Bs. 827,07.

     Alícuota de Vacaciones: 12 días x Bs. 4.962,42 /12 meses /30 días = Bs. 165,41

    Salario Integral: Bs. 5.954,90 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de noviembre de 1998: Bs. 61.820,00 (semana del 02-11-98 al 08-11-98 Bs. 26.814,00 + semana del 16-11-98 al 22-11-98 Bs. 35.006,00, según recibos de pagos rielados a los folios Nros. 187 y 188 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1) /14 días = Bs. 4.415,71 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 4.415,71/12 meses /30 días = Bs. 735,95.

     Alícuota de Vacaciones: 12 días x Bs. 4.415,71 /12 meses /30 días = Bs. 147,19

    Salario Integral: Bs. 5.298,85 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de diciembre de 1998: Bs. 37.020,00 (semana del 14-12-98 al 20-12-98 Bs. 37.020,00, según recibos de pagos rielados a los folios Nros. 187 y 188 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1) /7 días = Bs. 5.288,57 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 5.288,57/12 meses /30 días = Bs. 881,42.

     Alícuota de Vacaciones: 12 días x Bs. 5.288,57 /12 meses /30 días = Bs. 176,28

    Salario Integral: Bs. 6.346,27 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de enero de 1999: Bs. 85.411,00 (semana del 04-01-99 al 10-01-99 Bs. 46.779,00 + semana del 18-01-99 al 24-01-99 Bs. 38.632,00 según recibos de pago rielados al folio Nro. 189 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1 y folio Nro. 02 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /14 días = Bs. 6.100,78 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 6.100,78/12 meses /30 días = Bs. 1.016,79.

     Alícuota de Vacaciones: 12 días x Bs. 6.100,78 /12 meses /30 días = Bs. 203,35

    Salario Integral: Bs. 7.320,92 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de febrero de 1999: Bs. 75.652,00 (semana del 01-02-99 al 07-02-99 Bs. 42.526,00 + semana del 15-02-99 al 21-02-99 Bs. 33.126,00 según recibos de pagos rielados a los folios Nros. 02 y 03 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /14 días = Bs. 5.403,71 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 5.403,71/12 meses /30 días = Bs. 900,61.

     Alícuota de Vacaciones: 12 días x Bs. 5.403,71 /12 meses /30 días = Bs. 180,12

    Salario Integral: Bs. 6.484,44 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de marzo de 1999: Bs. 75.875,00 (semana del 01-03-99 al 07-03-99 Bs. 42.526,00 + semana del 15-03-99 al 21-03-99 Bs. 33.349,00 según recibos de pago rielados a los folios Nros. 03 y 04 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /14 días = Bs. 5.419,64 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 5.419,64/12 meses /30 días = Bs. 903,27.

     Alícuota de Vacaciones: 12 días x Bs. 5.419,64 /12 meses /30 días = Bs. 180,65

    Salario Integral: Bs. 6.503,56 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de abril de 1999: Bs. 37.826,00 (semana del 12-04-99 al 18-04-99 Bs. 37.826,00 según recibo de pago rielado al folio Nro. 05 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /7 días = Bs. 5.403,71 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 5.403,71/12 meses /30 días = Bs. 900,61.

     Alícuota de Vacaciones: 12 días x Bs. 5.403,71 /12 meses /30 días = Bs. 180,12

    Salario Integral: Bs. 6.484,44 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de mayo de 1999: Bs. 68.937,00 (semana del 10-05-99 al 16-05-99 Bs. 37.826,00 + semana del 24-05-99 al 30-05-99 Bs. 31.111,00 según recibos de pago rielados a los folios Nros. 06 y 07 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /14 días = Bs. 4.924,07 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 4.924,07/12 meses /30 días = Bs. 820,67.

     Alícuota de Vacaciones: 12 días x Bs. 4.924,07 /12 meses /30 días = Bs. 164,13

    Salario Integral: Bs. 5.908,87 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, resulta éste concepto es procedente a razón de CINCO (05) días de Salario Integral por cada mes efectivamente laborado acumulables por cada año, por lo que para este período resulta el pago de SESENTA Y DOS (62) días, de los cuales los primeros CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 6.023,99 para obtener el monto de Bs. 30.119,95; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 5.072,67 para obtener el monto de Bs. 25.363,35; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 6.657,07 para obtener el monto de Bs. 33.285,35; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 5.678,73 para obtener el monto de Bs. 28.393,65; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 5.954,90 para obtener el monto de Bs. 29.774,50; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 5.298,85 para obtener el monto de Bs. 26.494,25; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 6.346,27 para obtener el monto de Bs. 31.731,35; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 7.320,92 para obtener el monto de Bs. 36.604,60; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 6.484,44 para obtener el monto de Bs. 32.422,20; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 6.503,56 para obtener el monto de Bs. 32.517,80; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 6.484,44 para obtener el monto de Bs. 32.422,20; y los restantes SIETE (07) días por el Salario Integral de Bs. 5.908,87 para obtener el monto de Bs. 41.362,09; cantidades estas que al ser sumadas entre si ascienden al monto total de TRESCIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 380.491,29), por dicho concepto.-

    SEGUNDO CORTE: Bs. 380.491,29

    TERCER CORTE:

    * Del 20-06-1999 al 20-06-2000: (01 AÑO)

    Salario promedio devengado al mes de junio de 1999: Bs. 79.679,00 (semana del 07-06-99 al 13-06-99 Bs. 34.468,00 + semana del 21-06-99 al 27-06-99 Bs. 45.211,00, según recibos de pago rielados al folio Nro. 07 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /14 días = Bs. 5.691,35 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 5.691,35/12 meses /30 días = Bs. 948,55.

     Alícuota de Vacaciones: 13 días x Bs. 5.691,35 /12 meses /30 días = Bs. 205,52

    Salario Integral: Bs. 6.845,42 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional).

    Salario promedio devengado al mes de julio de 1999: Bs. 37.826,00 (semana del 12-07-99 al 18-07-99 Bs. 37.826,00, según recibo de pago rielado al folio Nro. 09 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /7 días = Bs. 5.403,71 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 5.403,71/12 meses /30 días = Bs. 900,61.

     Alícuota de Vacaciones: 13 días x Bs. 5.403,71 /12 meses /30 días = Bs. 195,13

    Salario Integral: Bs. 6.499,45 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de agosto de 1999: Bs. 80.574,00 (semana del 09-08-99 al 15-08-99 Bs. 40.511,00 + semana del 23-08-99 al 29-08-99 Bs. 40.063,00, según recibo de pago rielado al folio Nro. 10 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /14 días = Bs. 5.755,28 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 5.755,28/12 meses /30 días = Bs. 959,21.

     Alícuota de Vacaciones: 13 días x Bs. 5.755,28 /12 meses /30 días = Bs. 207,82

    Salario Integral: Bs. 6.922,31 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de septiembre de 1999: Bs. 81.023,00 (semana del 06-09-99 al 12-09-99 Bs. 41.183,00 + semana del 20-09-99 al 26-09-99 Bs. 39.840,00, según recibos de pago rielados a los folios Nros. 10 y 11 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /14 días = Bs. 5.787,35 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 5.787,35/12 meses /30 días = Bs. 964,55.

     Alícuota de Vacaciones: 13 días x Bs. 5.787,35 /12 meses /30 días = Bs. 208,98

    Salario Integral: Bs. 6.960,88 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de octubre de 1999: Bs. 63.342,00 (semana del 04-10-99 al 10-10-99 Bs. 29.768,00 + semana del 18-10-99 al 24-10-99 Bs. 33.574,00, según recibos de pago rielados a los folios Nros. 11 y 12 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /14 días = Bs. 4.524,42 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 4.524,42/12 meses /30 días = Bs. 754,07.

     Alícuota de Vacaciones: 13 días x Bs. 4.524,42 /12 meses /30 días = Bs. 163,38

    Salario Integral: Bs. 5.441,87 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de noviembre de 1999: Bs. 79.009,00 (semana del 01-11-99 al 07-11-99 Bs. 36.483,00 + semana del 08-11-99 al 14-11-99 Bs. 42.526,00, según recibos de pagos rielados a los folios Nros. 12 y 13 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /14 días = Bs. 5.643,50 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 5.643,50/12 meses /30 días = Bs. 940,58.

     Alícuota de Vacaciones: 13 días x Bs. 5.643,50 /12 meses /30 días = Bs. 203,79

    Salario Integral: Bs. 6.787,87 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de diciembre de 1999: Bs. 52.823,00 (semana del 13-12-99 al 19-12-99 Bs. 22.383,00 + semana del 20-12-99 al 26-12-99 Bs. 30.440,00, según recibos de pagos rielados a los folios Nros. 13 y 14 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /14 días = Bs. 3.773,07 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 3.773,07/12 meses /30 días = Bs. 628,84.

     Alícuota de Vacaciones: 13 días x Bs. 3.773,07 /12 meses /30 días = Bs. 136,24

    Salario Integral: Bs. 4.538,15 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de enero de 2000: Bs. 81.694,00 (semana del 10-01-00 al 16-01-00 Bs. 40.511,00 + semana del 24-01-00 al 30-01-00 Bs. 41.183,00 según recibos de pago rielados al folio Nro. 15 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /14 días = Bs. 5.835,28 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 5.835,28/12 meses /30 días = Bs. 972,54.

     Alícuota de Vacaciones: 13 días x Bs. 5.835,28 /12 meses /30 días = Bs. 210,71

    Salario Integral: Bs. 7.018,53 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de febrero de 2000: Bs. 116.694,00 (semana del 07-02-00 al 13-02-00 Bs. 60.418,00 + semana del 21-02-00 al 27-02-00 Bs. 56.276,00 según recibos de pagos rielados al folio Nro. 15 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /14 días = Bs. 8.335,28 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 8.335,28/12 meses /30 días = Bs. 1.389,21.

     Alícuota de Vacaciones: 13 días x Bs. 8.335,28 /12 meses /30 días = Bs. 300,99

    Salario Integral: Bs. 10.025,48 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de marzo de 2000: Bs. 93.563,00 (semana del 06-03-00 al 12-03-00 Bs. 49.716,00 + semana del 20-03-00 al 26-03-00 Bs. 43.847,00 según recibos de pago rielados al folio Nro. 16 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /14 días = Bs. 6.683,07 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 6.683,07/12 meses /30 días = Bs. 1.113,84.

     Alícuota de Vacaciones: 13 días x Bs. 6.683,07 /12 meses /30 días = Bs. 241,33

    Salario Integral: Bs. 8.038,24 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de abril de 2000: Bs. 55.240,00 (semana del 03-04-00 al 09-04-00 Bs. 55.240,00 según recibo de pago rielado al folio Nro. 16 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /7 días = Bs. 7.891,42 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 7.891,42/12 meses /30 días = Bs. 1.315,23.

     Alícuota de Vacaciones: 13 días x Bs. 7.891,42 /12 meses /30 días = Bs. 284,96

    Salario Integral: Bs. 9.491,61 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de mayo de 2000: Bs. 103.574,00 (semana del 08-05-00 al 14-05-00 Bs. 50.406,00 + semana del 22-05-00 al 28-05-00 Bs. 53.168,00 según recibos de pago rielados a los folios Nros. 16 y 17 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /14 días = Bs.7.398,14 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 7.398,14/12 meses /30 días = Bs. 1.233,02.

     Alícuota de Vacaciones: 13 días x Bs. 7.398,14 /12 meses /30 días = Bs. 267,15

    Salario Integral: Bs. 8.898,31 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, resulta éste concepto es procedente a razón de CINCO (05) días de Salario Integral por cada mes efectivamente laborado acumulables por cada año, por lo que para este período resulta el pago de SESENTA Y CUATRO (64) días, de los cuales los primeros CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 6.845,42 para obtener el monto de Bs. 34.227,10; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 6.499,45 para obtener el monto de Bs. 32.497,25; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral Bs. 6.922,31 de para obtener el monto de Bs. 34.611,55; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 6.960,88 para obtener el monto de Bs. 34.804,40; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral Bs. 5.441,87 de para obtener el monto de Bs. 27.209,35; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 6.787,87 para obtener el monto de Bs. 33.939,35; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 4.538,15 para obtener el monto de Bs. 22.690,75; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 7.018,53 para obtener el monto de Bs. 35.092,65; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 10.025,48 para obtener el monto de Bs. 50.127,40; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 8.038,24 para obtener el monto de Bs. 40.191,20; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 9.491,61 para obtener el monto de Bs. 47.458,05; y los restantes NUEVE (09) días por el Salario Integral de Bs. 8.898,31 para obtener el monto de Bs. 80.084,79; cantidades estas que al ser sumadas entre si ascienden al monto total de CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 472.933,84), por dicho concepto.-

    TERCER CORTE: Bs. 472.933,84

    CUARTO CORTE:

    * Del 20-06-2000 al 20-06-2001: (01 AÑO)

    Salario promedio devengado al mes de junio de 2000: Bs. 107.372,00 (semana del 05-06-00 al 11-06-00 Bs. 54.204,00 + semana del 19-06-00 al 25-06-00 Bs. 53.168,00, según recibos de pago rielados al folio Nro. 17 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /14 días = Bs. 7.669,42 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 7.669,42/12 meses /30 días = Bs. 1.278,23.

     Alícuota de Vacaciones: 14 días x Bs. 7.669,42 /12 meses /30 días = Bs. 298,25

    Salario Integral: Bs. 9.245,90 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional).

    Salario promedio devengado al mes de julio de 2000: Bs. 101.158,00 (semana del 03-07-00 al 09-07-00 Bs. 46.954,00 + semana del 17-07-00 al 23-07-00 Bs. 54.204,00, según recibos de pago rielados a los folios Nros. 17 y 18 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /14 días = Bs. 7.225,57 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 7.225,57/12 meses /30 días = Bs. 1.204,26.

     Alícuota de Vacaciones: 14 días x Bs. 7.225,57/12 meses /30 días = Bs. 280,99

    Salario Integral: Bs. 8.710,82 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de agosto de 2000: Bs. 44.192,00 (semana del 14-08-00 al 20-08-00 Bs. 44.192,00, según recibo de pago rielado al folio Nro. 18 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /7 días = Bs. 6.313,14 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 6.313,14/12 meses /30 días = Bs. 1.052,19.

     Alícuota de Vacaciones: 14 días x Bs. 6.313,14 /12 meses /30 días = Bs. 245,51

    Salario Integral: Bs. 7.610,84 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de septiembre de 2000: Bs. 52.133,00 (semana del 11-09-00 al 17-09-00 Bs. 52.133,00, según recibo de pago rielado al folio Nro. 19 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /7 días = Bs. 7.447,57 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 7.447,57/12 meses /30 días = Bs. 1.241,26.

     Alícuota de Vacaciones: 14 días x Bs. 7.447,57/12 meses /30 días = Bs. 289,62

    Salario Integral: Bs. 8.978,45 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de octubre de 2000: Bs. 94.599,00 (semana del 09-10-00 al 15-10-00 Bs. 51.097,00 + semana del 23-10-00 al 29-10-00 Bs. 43.502,00, según recibos de pago rielados al folio Nro. 19 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /14 días = Bs. 6.757,07 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 6.757,07/12 meses /30 días = Bs. 1.126,17.

     Alícuota de Vacaciones: 14 días x Bs. 6.757,07 /12 meses /30 días = Bs. 262,77

    Salario Integral: Bs. 8.146,01 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de noviembre de 2000: Bs. 94.944,00 (semana del 06-11-00 al 12-11-00 Bs. 43.847,00 + semana del 20-11-00 al 26-11-00 Bs. 51.097,00, según recibos de pagos rielados al folio Nro. 20 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /14 días = Bs. 6.781,71 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 6.781,71/12 meses /30 días = Bs. 1.130,28.

     Alícuota de Vacaciones: 14 días x Bs. 6.781,71 /12 meses /30 días = Bs. 263,73

    Salario Integral: Bs. 8.175,72 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de diciembre de 2000: Bs. 107.373,00 (semana del 04-12-00 al 10-12-00 Bs. 47.990,00 + semana del 18-12-00 al 24-12-00 Bs. 59.383,00, según recibos de pagos rielados al folio Nro. 20 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /14 días = Bs. 7.669,50 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 7.669,50/12 meses /30 días = Bs. 1.278,25.

     Alícuota de Vacaciones: 14 días x Bs. 7.669,50 /12 meses /30 días = Bs. 298,25

    Salario Integral: Bs. 9.246,00 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de enero de 2001: Bs. 101.849,00 (semana del 01-01-01 al 07-01-01 Bs. 51.788,00 + semana del 15-01-01 al 21-01-01 Bs. 50.061,00 según recibos de pago rielados al folio Nro. 21 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /14 días = Bs. 7.274,92 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 7.274,92/12 meses /30 días = Bs. 1.212,48.

     Alícuota de Vacaciones: 14 días x Bs. 7.274,92 /12 meses /30 días = Bs. 282,91

    Salario Integral: Bs. 8.770,31 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de febrero de 2001: Bs. 70.084,00 (semana del 12-02-01 al 18-02-01 Bs. 70.084,00 según recibo de pago rielado al folio Nro. 21 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /7 días = Bs. 10.012,00 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 10.012,00/12 meses /30 días = Bs. 1.668,66.

     Alícuota de Vacaciones: 14 días x Bs. 10.012,00 /12 meses /30 días = Bs. 389,35

    Salario Integral: Bs. 12.070,01 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de marzo de 2001: Bs. 93.563,00 (semana del 12-03-01 al 18-03-01 Bs. 74.434,00 según recibo de pago rielado al folio Nro. 22 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /7 días = Bs. 10.633,42 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 10.633,42/12 meses /30 días = Bs. 1.772,23.

     Alícuota de Vacaciones: 14 días x Bs. 10.633,42 /12 meses /30 días = Bs. 413,52

    Salario Integral: Bs. 12.819,17 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de abril de 2001: Bs. 120.834,00 (semana del 09-04-01 al 15-04-01 Bs. 57.517,00 + semana del 23-04-01 al 29-04-01 Bs. 63.317,00 según recibos de pago rielados a los folios Nros. 22 y 23 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /14 días = Bs. 8.631,00 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 8.631,00/12 meses /30 días = Bs. 1.438,50.

     Alícuota de Vacaciones: 14 días x Bs. 8.631,00 /12 meses /30 días = Bs. 335,65

    Salario Integral: Bs. 10.405,15 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de mayo de 2001: Bs. 137.268,00 (semana del 07-05-01 al 13-05-01 Bs. 68.634,00 + semana del 21-05-01 al 27-05-01 Bs. 68.634,00 según recibos de pago rielados al folio Nro. 23 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /14 días = Bs. 9.804,85 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 9.804,85/12 meses /30 días = Bs. 1.634,14.

     Alícuota de Vacaciones: 14 días x Bs. 9.804,85 /12 meses /30 días = Bs. 381,29

    Salario Integral: Bs. 11.820,28 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, resulta éste concepto es procedente a razón de CINCO (05) días de Salario Integral por cada mes efectivamente laborado acumulables por cada año, por lo que para este período resulta el pago de SESENTA Y SEIS (66) días, de los cuales los primeros CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 9.245,90 para obtener el monto de Bs. 46.229,50; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 8.710,82 para obtener el monto de Bs. 43.554,10; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral Bs. 7.573,15 de para obtener el monto de Bs. 37.865,75; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 8.978,45 para obtener el monto de Bs. 44.892,25; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral Bs. 8.146,01 de para obtener el monto de Bs. 40.730,05; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 8.175,72 para obtener el monto de Bs. 40.878,60; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 9.246,00 para obtener el monto de Bs. 46.230,00; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 8.770,31 para obtener el monto de Bs. 43.851,55; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 12.070,01 para obtener el monto de Bs. 60.350,05; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 12.819,17 para obtener el monto de Bs. 64.095,85; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 10.405,15 para obtener el monto de Bs. 52.025,75; y los restantes ONCE (11) días por el Salario Integral de Bs. 11.820,28 para obtener el monto de Bs. 130.023,08; cantidades estas que al ser sumadas entre si ascienden al monto total de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 650.726,53), por dicho concepto.-

    CUARTO CORTE: Bs. 650.726,53

    QUINTO CORTE:

    * Del 20-06-2001 al 20-06-2002: (01 AÑO)

    Salario promedio devengado al mes de junio de 2001: Bs. 139.685,00 (semana del 04-06-01 al 10-06-01 Bs. 67.184,00 + semana del 18-06-01 al 24-06-01 Bs. 72.501,00, según recibos de pago rielados a los folios Nros. 23 y 24 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /14 días = Bs. 9.977,50 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 9.977,50/12 meses /30 días = Bs. 1.662,91.

     Alícuota de Vacaciones: 15 días x Bs. 9.977,50 /12 meses /30 días = Bs. 415,72

    Salario Integral: Bs. 12.056,13 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional).

    Salario promedio devengado al mes de julio de 2001: Bs. 102.951,00 (semana del 02-07-01 al 08-07-01 Bs. 47.367,00 + semana del 16-07-01 al 22-07-01 Bs. 55.584,00, según recibos de pago rielados al folio Nro. 24 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /14 días = Bs. 7.353,64 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 7.353,64/12 meses /30 días = Bs. 1.225,60.

     Alícuota de Vacaciones: 15 días x Bs. 7.353,64/12 meses /30 días = Bs. 306,40

    Salario Integral: Bs. 8.885,64 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de agosto de 2001: Bs. 50.267,00 (semana del 13-08-01 al 19-08-01 Bs. 50.267,00, según recibo de pago rielado al folio Nro. 25 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /7 días = Bs. 7.181,00 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 7.181,00/12 meses /30 días = Bs. 1.196,83.

     Alícuota de Vacaciones: 15 días x Bs. 7.181,00 /12 meses /30 días = Bs. 299,20

    Salario Integral: Bs. 8.677,03 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de septiembre de 2001: Bs. 110.201,00 (semana del 10-09-01 al 16-09-01 Bs. 59.934,00 + semana del 24-09-01 al 30-09-01 Bs. 50.267,00, según recibos de pago rielados al folio Nro. 25 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /14 días = Bs. 7.871,50 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 7.871,50/12 meses /30 días = Bs. 1.311,91.

     Alícuota de Vacaciones: 15 días x Bs. 7.871,50/12 meses /30 días = Bs. 327,97

    Salario Integral: Bs. 9.511,38 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de octubre de 2001: Bs. 123.735,00 (semana del 08-10-01 al 14-10-01 Bs. 62.351,00 + semana del 22-10-01 al 28-10-01 Bs. 61.384,00, según recibos de pago rielados al folio Nro. 26 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /14 días = Bs. 8.838,21 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 8.838,21/12 meses /30 días = Bs. 1.473,03.

     Alícuota de Vacaciones: 15 días x Bs. 8.838,21 /12 meses /30 días = Bs. 368,25

    Salario Integral: Bs. 10.679,49 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de noviembre de 2001: Bs. 111.651,00 (semana del 05-11-01 al 11-11-01 Bs. 51.717,00 + semana del 19-11-01 al 25-11-01 Bs. 59.934,00, según recibos de pagos rielados al folio Nro. 26 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /14 días = Bs. 7.975,07 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 7.975,07/12 meses /30 días = Bs. 1.329,17.

     Alícuota de Vacaciones: 15 días x Bs. 7.975,07 /12 meses /30 días = Bs. 332,29

    Salario Integral: Bs. 9.636,53 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de diciembre de 2001: Bs. 187.051,83 (semana del 03-12-01 al 09-12-01 Bs. 59.934,00 + semana del 17-12-01 al 23-12-01 Bs. 68.634,00 + semana del 24-12-01 al 30-12-01 Bs. 58.484,00, según recibos de pagos rielados al folio Nro. 27 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /21 días = Bs. 8.907,23 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 8.907,23/12 meses /30 días = Bs. 1.484,53.

     Alícuota de Vacaciones: 15 días x Bs. 8.907,23/12 meses /30 días = Bs. 371,13

    Salario Integral: Bs. 10.762,89 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado en los meses de enero y febrero de 2002: Bs. 108.268,00 (semana del 14-01-02 al 20-01-02 Bs. 54.134,00 y semana del 11-02-02 al 17-02-02 Bs. 54.134,00 según recibos de pago rielados al folio Nro. 28 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /14 días = Bs. 7.733,42 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 7.733,42/12 meses /30 días = Bs. 1.288,90.

     Alícuota de Vacaciones: 15 días x Bs. 7.733,42 /12 meses /30 días = Bs. 322,22

    Salario Integral: Bs. 9.344,54 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de marzo de 2002: Bs. 119.101,00 (semana del 11-03-02 al 17-03-02 Bs. 61.384,00 + semana del 25-03-02 al 31-03-02 Bs. 57.717,00 según recibos de pago rielados al folio Nro. 29 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /14 días = Bs. 8.507,21 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 8.507,00/12 meses /30 días = Bs. 1.417,83.

     Alícuota de Vacaciones: 15 días x Bs. 8.507,00/12 meses /30 días = Bs. 354,45

    Salario Integral: Bs. 10.279,28 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de abril de 2002: Bs. 130.018,00 (semana del 08-04-02 al 14-04-02 Bs. 61.384,00 + semana del 22-04-02 al 28-04-02 Bs. 68.634,00 según recibos de pago rielados a los folio Nro. 29 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /14 días = Bs. 9.287,00 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 9.287,00/12 meses /30 días = Bs. 1.547,83.

     Alícuota de Vacaciones: 15 días x Bs. 9.287,00 /12 meses /30 días = Bs. 386,95

    Salario Integral: Bs. 11.221,78 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de mayo de 2002: Bs. 126.151,00 (semana del 06-05-02 al 12-05-02 Bs. 67.184,00 + semana del 20-05-02 al 26-05-02 Bs. 58.967,00 según recibos de pago rielados al folio Nro. 30 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /14 días = Bs. 9.010,78 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 9.010,78/12 meses /30 días = Bs. 1.501,79.

     Alícuota de Vacaciones: 15 días x Bs. 9.010,78/12 meses /30 días = Bs. 375,44

    Salario Integral: Bs. 10.888,01 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, resulta éste concepto es procedente a razón de CINCO (05) días de Salario Integral por cada mes efectivamente laborado acumulables por cada año, por lo que para este período resulta el pago de SESENTA Y OCHO (68) días, de los cuales los primeros CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 12.056,13 para obtener el monto de Bs. 60.280,65; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 8.885,64 para obtener el monto de Bs. 44.428,20; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral Bs. 8.677,03 de para obtener el monto de Bs. 43.385,15; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 9.511,38 para obtener el monto de Bs. 47.556,90; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral Bs. 10.679,49 de para obtener el monto de Bs. 53.397,45; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 9.636,53 para obtener el monto de Bs. 48.182,65; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 10.762,89 para obtener el monto de Bs. 53.814,45; los siguientes DIEZ (10) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 9.344,54 para obtener el monto de Bs. 93.445,40; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 10.279,28 para obtener el monto de Bs. 51.396,40; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 11.221,78 para obtener el monto de Bs. 56.108,90; y los restantes TRECE (13) días por el Salario Integral de Bs. 10.888,01 para obtener el monto de Bs. 141.544,13; cantidades estas que al ser sumadas entre si ascienden al monto total de SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 693.540,28), por dicho concepto.-

    QUINTO CORTE: Bs. 693.540,28

    SEXTO CORTE:

    * Del 20-06-2002 al 20-06-2003: (01 AÑO)

    Salario promedio devengado al mes de junio de 2002: Bs. 138.718,00 (semana del 03-06-02 al 09-06-02 Bs. 67.184,00 + semana del 17-06-02 al 23-06-02 Bs. 71.534,00, según recibos de pago rielados a los folio Nro. 30 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /14 días = Bs. 9.908,42 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 9.908,42/12 meses /30 días = Bs. 1.651,40.

     Alícuota de Vacaciones: 16 días x Bs. 9.908,42 /12 meses /30 días = Bs. 440,37

    Salario Integral: Bs. 12.000,19 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional).

    Salario promedio devengado al mes de julio de 2002: Bs. 110.199,00 (semana del 01-07-02 al 07-07-02 Bs. 47.367,00 + semana del 15-07-02 al 21-07-02 Bs. 62.832,00, según recibos de pago rielados al folio Nro. 31 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /14 días = Bs. 7.871,35 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 7.871,35/12 meses /30 días = Bs. 1.311,89.

     Alícuota de Vacaciones: 16 días x Bs. 7.871,35/12 meses /30 días = Bs. 349,83

    Salario Integral: Bs. 9.533,07 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de agosto de 2002: Bs. 54.134,00 (semana del 12-08-02 al 18-08-02 Bs. 54.134,00, según recibo de pago rielado al folio Nro. 31 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /7 días = Bs. 7.733,42 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 7.733,42/12 meses /30 días = Bs. 1.288,90.

     Alícuota de Vacaciones: 16 días x Bs. 7.733,42 /12 meses /30 días = Bs. 343,70

    Salario Integral: Bs. 9.366,02 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de septiembre de 2002: Bs. 108.751,00 (semana del 09-09-02 al 15-09-02 Bs. 61.384,00 + semana del 23-09-02 al 29-09-02 Bs. 47.367,00, según recibos de pago rielados al folio Nro. 32 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /14 días = Bs. 7.767,92 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 7.767,92/12 meses /30 días = Bs. 1.294,65.

     Alícuota de Vacaciones: 16 días x Bs. 7.767,92/12 meses /30 días = Bs. 345,24

    Salario Integral: Bs. 9.407,81 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de octubre de 2002: Bs. 117.935,00 (semana del 07-10-02 al 13-10-02 Bs. 54.134,00 + semana del 21-10-02 al 27-10-02 Bs. 63.801,00, según recibos de pago rielados a los folios Nros. 32 y 33 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /14 días = Bs. 8.423,92 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 8.423,92/12 meses /30 días = Bs. 1.403,98.

     Alícuota de Vacaciones: 16 días x Bs. 8.423,92 /12 meses /30 días = Bs. 374,39

    Salario Integral: Bs. 10.202,29 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de noviembre de 2002: Bs. 120.835,00 (semana del 04-11-02 al 10-11-02 Bs. 57.034,00 + semana del 18-11-02 al 24-11-02 Bs. 63.801,00, según recibos de pagos rielados al folio Nro. 33 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /14 días = Bs. 8.631,07 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 8.631,07/12 meses /30 días = Bs. 1.438,51.

     Alícuota de Vacaciones: 16 días x Bs. 8.631,07 /12 meses /30 días = Bs. 383,60

    Salario Integral: Bs. 10.453,18 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de diciembre de 2002: Bs. 131.951,00 (semana del 02-12-02 al 08-12-02 Bs. 78.784,00 + semana del 16-12-02 al 22-12-02 Bs. 53.167,00, según recibos de pagos rielados a los folios Nros. 33 y 34 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /14 días = Bs. 9.425,07 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 9.425,07/12 meses /30 días = Bs. 1.570,84.

     Alícuota de Vacaciones: 16 días x Bs. 9.425,07/12 meses /30 días = Bs. 418,92

    Salario Integral: Bs. 11.414,83 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado en el mes de enero de 2003: Bs. 59.934,00 (semana del 13-01-03 al 19-01-03 Bs. 59.934,00 según recibo de pago rielado al folio Nro. 34 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /7 días = Bs. 8.562,00 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 8.562,00/12 meses /30 días = Bs. 1.427,00.

     Alícuota de Vacaciones: 16 días x Bs. 8.562,00 /12 meses /30 días = Bs. 380,53

    Salario Integral: Bs. 10.369,53 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado en el mes de febrero de 2003: Bs. 47.367,00 (semana del 10-02-03 al 16-02-03 Bs. 47.367,00 según recibo de pago rielado al folio Nro. 35 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /7 días = Bs. 6.766,71 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 6.766,71/12 meses /30 días = Bs. 1.127,78.

     Alícuota de Vacaciones: 16 días x Bs. 6.766,71 /12 meses /30 días = Bs. 300,74

    Salario Integral: Bs. 8.195,23 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado a los meses de marzo y abril de 2003: Bs. 114.068,00 (semana del 10-03-03 al 16-03-03 Bs. 59.934,00 + semana del 24-03-03 al 30-03-03 Bs. 54.134,00, según recibos de pago rielados al folio Nro. 35 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2 y tomado como referencia igualmente para determinar el salario devengado en el mes de abril, por cuanto no riela a las actas recibo de pago alguno) /14 días = Bs. 8.147,71 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 8.147,71/12 meses /30 días = Bs. 1.357,95.

     Alícuota de Vacaciones: 16 días x Bs. 8.147,71/12 meses /30 días = Bs. 362,12

    Salario Integral: Bs. 9.867,78 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de mayo de 2003: Bs. 54.134,00 (semana del 12-05-03 al 18-05-03 Bs. 54.134,00 según recibo de pago rielado al folio Nro. 36 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /7 días = Bs. 7.733,42 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 7.733,42/12 meses /30 días = Bs. 1.288,90.

     Alícuota de Vacaciones: 16 días x Bs. 7.733,42/12 meses /30 días = Bs. 343,70

    Salario Integral: Bs. 9.366,02 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, resulta éste concepto es procedente a razón de CINCO (05) días de Salario Integral por cada mes efectivamente laborado acumulables por cada año, por lo que para este período resulta el pago de SETENTA (70) días, de los cuales los primeros CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 12.000,19 para obtener el monto de Bs. 60.000,95; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 9.533,07 para obtener el monto de Bs. 47.665,35; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral Bs. 9.366,02 de para obtener el monto de Bs. 46.830,10; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 9.407,81 para obtener el monto de Bs. 47.039,05; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral Bs. 10.202,29 de para obtener el monto de Bs. 51.011,45; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 10.453,18 para obtener el monto de Bs. 52.265,90; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 11.414,83 para obtener el monto de Bs. 57.074,15; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 10.369,53 para obtener el monto de Bs. 51.847,65; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 8.195,23 para obtener el monto de Bs. 40.976,15; los siguientes DIEZ (10) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 9.867,78 para obtener el monto de Bs. 98.677,80; y los restantes QUINCE (15) días por el Salario Integral de Bs. 9.366,02 para obtener el monto de Bs. 140.490,30; cantidades estas que al ser sumadas entre si ascienden al monto total de SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 693.878,85), por dicho concepto.-

    SEXTO CORTE: Bs. 693.878,85

    SEPTIMO CORTE:

    * Del 20-06-2003 al 20-06-2004: (01 AÑO)

    Salario promedio devengado al mes de junio de 2003: Bs. 109.718,00 (semana del 09-06-03 al 15-06-03 Bs. 54.134,00 + semana del 23-06-03 al 29-06-03 Bs. 55.584,00, según recibos de pago rielados a los folios Nros. 36 y 37 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /14 días = Bs. 7.837,00 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 7.837,00/12 meses /30 días = Bs. 1.306,16.

     Alícuota de Vacaciones: 17 días x Bs. 7.837,00 /12 meses /30 días = Bs. 370,08

    Salario Integral: Bs. 9.513,24 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional).

    Salario promedio devengado al mes de julio de 2003: Bs. 119.096,00 (semana del 07-07-03 al 13-07-03 Bs. 59.548,00 + semana del 21-07-03 al 27-07-03 Bs. 59.548,00, según recibos de pago rielados al folio Nro. 31 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /14 días = Bs. 8.506,85 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 8.506,85/12 meses /30 días = Bs. 1.417,80.

     Alícuota de Vacaciones: 17 días x Bs. 8.506,85/12 meses /30 días = Bs. 401,71.

    Salario Integral: Bs. 10.326,36 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de agosto de 2003: Bs. 114.842,00 (semana del 04-08-03 al 10-08-03 Bs. 62.738,00 + semana del 18-08-03 al 24-08-03 Bs. 52.104,00, según recibos de pago rielados a los folios Nros. 37 y 38 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /14 días = Bs. 8.203,00 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 8.203,00/12 meses /30 días = Bs. 1.367,16.

     Alícuota de Vacaciones: 17 días x Bs. 8.203,00/12 meses /30 días = Bs. 387,36

    Salario Integral: Bs. 9.957,52 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de septiembre de 2003: Bs. 104.208,00 (semana del 0-09-03 al 07-09-03 Bs. 52.104,00 + semana del 15-09-03 al 21-09-03 Bs. 52.104,00, según recibos de pago rielados al folio Nro. 38 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /14 días = Bs. 7.443,42 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 7.443,42/12 meses /30 días = Bs. 1.240,57.

     Alícuota de Vacaciones: 17 días x Bs. 7.443,42/12 meses /30 días = Bs. 351,49

    Salario Integral: Bs. 9.035,48 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de octubre de 2003: Bs. 71.959,00 (semana del 15-10-03 al 19-10-03 Bs. 71.959,00, según recibo de pago rielado al folio Nro39 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /7 días = Bs. 10.279,85 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 10.279,85/12 meses /30 días = Bs. 1.713,30.

     Alícuota de Vacaciones: 17 días x Bs. 10.279,85 /12 meses /30 días = Bs. 485,43

    Salario Integral: Bs. 12.478,58 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de noviembre de 2003: Bs. 125.086,00 (semana del 10-11-03 al 16-11-03 Bs. 63.486,00 + semana del 24-11-03 al 30-11-03 Bs. 61.600,00, según recibos de pagos rielados al folio Nro. 39 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /14 días = Bs. 8.934,71 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 8.934,71/12 meses /30 días = Bs. 1.489,11.

     Alícuota de Vacaciones: 17 días x Bs. 8.934,71/12 meses /30 días = Bs. 421,91

    Salario Integral: Bs. 10.845,73 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de diciembre de 2003: Bs. 251.758,00 (semana del 01-12-03 al 07-12-03 Bs. 63.486,00 + semana del 08-12-03 al 14-12-03 Bs. 61.600,00 + semana del 15-12-03 al 21-12-03 Bs. 63.486,00 + semana del 22-12-03 al 28-12-03 Bs. 72.286,00, según recibos de pagos rielados al folio Nro. 40 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /28 días = Bs. 8.991,35 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 8.991,35/12 meses /30 días = Bs. 1.498,55.

     Alícuota de Vacaciones: 17 días x Bs. 8.991,35/12 meses /30 días = Bs. 424,59

    Salario Integral: Bs. 10.914,49 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de enero de 2004: Bs. 195.486,00 (semana del 05-01-04 al 11-01-04 Bs. 72.286,00 + semana del 12-01-04 al 18-01-04 Bs. 61.600,00 + semana del 19-01-04 al 25-01-04 Bs. 61.600,00 según recibos de pago rielados a los folios Nros. 41 y 42 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /14 días = Bs. 9.308,85 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 9.308,85/12 meses /30 días = Bs. 1.551,47.

     Alícuota de Vacaciones: 17 días x Bs. 9.308,85 /12 meses /30 días = Bs. 439,58

    Salario Integral: Bs. 11.299,90 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de febrero de 2004: Bs. 264.000,00 (semana del 02-02-04 al 08-02-04 Bs. 61.600,00 + 09-02-04 al 15-02-04 Bs. 61.600,00 + semana del 16-02-04 al 22-02-04 Bs. 61.600,00 + semana del 23-02-04 al 29-02-04 Bs. 79.200,00 según recibos de pago rielados a los folios Nros. 42 y 43 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /28 días = Bs. 9.428,57 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 9.428,57/12 meses /30 días = Bs. 1.571,42.

     Alícuota de Vacaciones: 17 días x Bs. 9.428,57/12 meses /30 días = Bs. 445,23

    Salario Integral: Bs. 11.445,22 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de marzo de 2004: Bs. 263.372,00 (semana del 01-03-04 al 07-03-04 Bs. 69.143,00 + semana del 08-03-04 al 14-03-04 Bs. 61.600,00 + semana del 15-03-04 al 21-03-04 Bs. 61.600,00 + semana del 22-03-04 al 28-03-04 Bs. 71.029,00, según recibos de pago rielados a los folios Nros. 43 y 44 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /28 días = Bs. 9.406,14 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 9.406,14/12 meses /30 días = Bs. 1.567,69.

     Alícuota de Vacaciones: 17 días x Bs. 9.406,14/12 meses /30 días = Bs. 444,17

    Salario Integral: Bs. 11.418,00 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de abril de 2004: Bs. 193.600,00 (semana del 05-04-04 al 11-04-04 Bs. 61.600,00 + semana del 12-04-04 al 18-04-04 Bs. 61.600,00 + semana del 19-04-04 al 25-04-04 Bs. 70.400,00, según recibos de pago rielados a los folios Nros. 44 y 45 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /21 días = Bs. 9.219,04 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 9.219,04/12 meses /30 días = Bs. 1.536,50.

     Alícuota de Vacaciones: 17 días x Bs. 9.219,04/12 meses /30 días = Bs. 435,34

    Salario Integral: Bs. 11.190,88 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de mayo de 2004: Bs. 300.181,00 (03-05-04 al 09-05-04 Bs. 73.132,00 + semana del 10-05-04 al 16-05-04 Bs. 73.132,00 + semana del 17-05-04 al 23-05-04 Bs. 73.132,00 + semana del 24-05-04 al 30-05-04 Bs. 80.785,00, según recibos de pago rielados a los folios Nros. 45 y 46 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /28 días = Bs. 10.720,75 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 10.720,75/12 meses /30 días = Bs. 1.786,79.

     Alícuota de Vacaciones: 17 días x Bs. 10.720,75/12 meses /30 días = Bs. 506,25

    Salario Integral: Bs. 13.013,79 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, resulta éste concepto es procedente a razón de CINCO (05) días de Salario Integral por cada mes efectivamente laborado acumulables por cada año, por lo que para este período resulta el pago de SETENTA Y DOS (72) días, de los cuales los primeros CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 9.513,24 para obtener el monto de Bs. 47.566,20; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 10.326,36 para obtener el monto de Bs. 51.631,80; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral Bs. 9.957,52 de para obtener el monto de Bs. 49.787,60; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 9.035,48 para obtener el monto de Bs. 45.177,40; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral Bs. 12.478,58 de para obtener el monto de Bs. 62.392,90; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 10.845,73 para obtener el monto de Bs. 54.228,65; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 10.914,49 para obtener el monto de Bs. 54.572,45; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 11.299,90 para obtener el monto de Bs. 56.499,50; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 11.445,22 para obtener el monto de Bs. 57.226,10; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 11.418,00 para obtener el monto de Bs. 57.090,00; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 11.190,88 para obtener el monto de Bs. 55.954,40; y los restantes DIECISIETE (17) días por el Salario Integral de Bs. 13.013,79 para obtener el monto de Bs. 221.234,43; cantidades estas que al ser sumadas entre si ascienden al monto total de OCHOCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 813.361,43), por dicho concepto.-

    SEPTIMO CORTE: Bs. 813.361,43

    OCTAVO CORTE:

    * Del 20-06-2004 al 20-06-2005: (01 AÑO)

    Salario promedio devengado al mes de junio de 2004: Bs. 236.561,00 (semana del 07-06-04 al 13-06-04 Bs. 75.371,00 + semana del 14-06-04 al 20-06-04 Bs. 73.132,00 + semana del 21-06-04 al 27-06-04 Bs. 88.058,00, según recibos de pago rielados al folio Nro. 47 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /21 días = Bs. 11.264,80 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 11.264,80/12 meses /30 días = Bs. 1.877,46.

     Alícuota de Vacaciones: 18 días x Bs. 11.264,80 /12 meses /30 días = Bs. 563,24

    Salario Integral: Bs. 13.705,05 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional).

    Salario promedio devengado al mes de julio de 2004: Bs. 242.531,00 (semana del 05-07-04 al 11-07-04 Bs. 83.580,00 + semana del 12-04-04 al 18-07-04 Bs. 75.371,00 + semana del 19-07-04 al 25-07-04 Bs. 83.580,00, según recibos de pago rielados al folio Nro. 48 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /21 días = Bs. 11.549,09 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 11.549,09/12 meses /30 días = Bs. 1.924,84.

     Alícuota de Vacaciones: 18 días x Bs. 11.549,09/12 meses /30 días = Bs. 577,45.

    Salario Integral: Bs. 14.051,38 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de agosto de 2004: Bs. 319.765,00 (semana del 02-08-04 al 08-08-04 Bs. 79.334,00 + semana del 09-08-04 al 15-08-04 Bs. 79.334,00 + semana 16-08-04 al 22-08-04 Bs. 81.763,00 + semana del 23-08-04 al 29-08-04 Bs. 79.334,00, según recibos de pago rielados al folio Nro. 49 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /28 días = Bs. 11.420,17 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 11.420,17/12 meses /30 días = Bs. 1.903,36.

     Alícuota de Vacaciones: 18 días x Bs. 11.420,17/12 meses /30 días = Bs. 571,00

    Salario Integral: Bs. 13.894,53 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de septiembre de 2004: Bs. 288.282,00 (semana del 06-09-04 al 12-09-04 Bs. 81.763,00 + semana del 13-09-04 al 19-09-04 Bs. 101.279,00 + semana del 20-09-04 al 26-09-04 Bs. 105.240,00, según recibos de pago rielados al folio Nro. 50 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /21 días = Bs. 13.727,71 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 13.727,71/12 meses /30 días = Bs. 2.287,95.

     Alícuota de Vacaciones: 18 días x Bs. 13.727,71/12 meses /30 días = Bs. 686,38

    Salario Integral: Bs. 16.702,04 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de octubre de 2004: Bs. 343.787,00 (semana del 04-10-04 al 10-10-04 Bs. 123.861,00 + semana del 11-10-04 al 17-10-04 Bs. 107.669,00 + semana del 18-10-04 al 24-10-04 Bs. 112.257,00, según recibo de pago rielado al folio Nro. 51 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /21 días = Bs. 16.370,80 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 16.370,80/12 meses /30 días = Bs. 2.728,46.

     Alícuota de Vacaciones: 18 días x Bs. 16.370,80 /12 meses /30 días = Bs. 818,54

    Salario Integral: Bs. 19.917,80 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de noviembre de 2004: Bs. 383.721,00 (semana del 01-11-04 al 07-11-04 Bs. 103.621,00 + semana del 08-11-04 al 14-11-04 Bs. 79.334,00 + semana del 15-11-04 al 21-11-04 Bs. 107.669,00 + semana del 22-11-04 al 28-11-04 Bs. 93.097,00, según recibos de pagos rielados a los folios Nros. 52 y 53 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /28 días = Bs. 13.704,32 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 13.704,32/12 meses /30 días = Bs. 2.284,05.

     Alícuota de Vacaciones: 18 días x Bs. 13.704,32/12 meses /30 días = Bs. 685,21

    Salario Integral: Bs. 16.673,58 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de diciembre de 2004: Bs. 332.721,00 (semana del 06-12-04 al 12-12-04 Bs. 96.335,00 + semana del 13-12-04 al 19-12-04 Bs. 98.764,00 + semana del 20-12-04 al 26-12-04 Bs. 137.622,00, según recibos de pagos rielados a los folios Nros. 53 y 54 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /21 días = Bs. 15.843,85 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 15.843,85/12 meses /30 días = Bs. 2.640,64.

     Alícuota de Vacaciones: 18 días x Bs. 15.843,85/12 meses /30 días = Bs. 792,19

    Salario Integral: Bs. 19.276,28 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de enero de 2005: Bs. 485.837,00 (semana del 03-01-05 al 09-01-05 Bs. 96.335,00 + semana del 10-01-05 al 16-01-05 Bs. 107.669,00 + semana del 17-01-05 al 23-01-05 Bs. 168.384,00 + semana del 24-01-05 al 30-01-05 Bs. 113.449,00 según recibos de pago rielados a los folios Nros. 54 y 55 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /28 días = Bs. 17.351,32 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 17.351,32/12 meses /30 días = Bs. 2.891,88.

     Alícuota de Vacaciones: 18 días x Bs. 17.351,32 /12 meses /30 días = Bs. 867,56

    Salario Integral: Bs. 21.110,76 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado a los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2005: Bs. 264.000,00 (semana del 07-02-05 al 13-02-05 Bs. 107.669,00 según recibo de pago rielado al folio Nro. 55 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2, tomadas como referencia igualmente para los meses de marzo, abril y mayo de 2005 por no constar en actas los recibos de pago de dichos meses) /7 días = Bs. 15.381,28 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 15.381,28/12 meses /30 días = Bs. 2.563,54.

     Alícuota de Vacaciones: 18 días x Bs. 15.381,28/12 meses /30 días = Bs. 769,06

    Salario Integral: Bs. 18.713,88 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, resulta éste concepto es procedente a razón de CINCO (05) días de Salario Integral por cada mes efectivamente laborado acumulables por cada año, por lo que para este período resulta el pago de SETENTA Y CUATRO (74) días, de los cuales los primeros CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 13.705,05 para obtener el monto de Bs. 68.525,25; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 14.051,38 para obtener el monto de Bs. 70.256,90; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral Bs. 13.894,53 de para obtener el monto de Bs. 69.472,65; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 16.702,04 ara obtener el monto de Bs. 83.510,20; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral Bs. 19.917,80 de para obtener el monto de Bs. 99.589,00; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 16.673,58 para obtener el monto de Bs. 83.367,90; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 19.276,28 para obtener el monto de Bs. 96.381,40; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 21.110,76 para obtener el monto de Bs. 105.553,80; y los restantes TREINTA Y CUATRO (34) días por el Salario Integral de Bs. 18.713,88 para obtener el monto de Bs. 636.271,92; cantidades estas que al ser sumadas entre si ascienden al monto total de UN MILLON TRESCIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 1.312.929,02), por dicho concepto.-

    OCTAVO CORTE: Bs. 1.312.929,02

    NOVENO CORTE:

    * Del 20-06-2005 al 20-06-2006: (01 AÑO)

    Salario promedio devengado a los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2005: (tomando como referencia la semana del 07-02-05 al 13-02-05 Bs. 107.669,00 según recibo de pago rielado al folio Nro. 55 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2, por no constar en actas los recibos de pago de dichos meses) /7 días = Bs. 15.381,28 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 15.381,28/12 meses /30 días = Bs. 2.563,54.

     Alícuota de Vacaciones: 19 días x Bs. 15.381,28/12 meses /30 días = Bs. 811,78

    Salario Integral: Bs. 18.756,60 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de diciembre de 2005: Bs. 430.679,01 (semana del 05-12-05 al 11-12-05 Bs. 151.043,82 + semana del 12-12-05 al 18-12-05 Bs. 151.043,82 + semana del 19-12-05 al 25-12-05 Bs. 128.591,37, según recibos de pagos rielados al folio Nro. 56 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /21 días = Bs. 20.508,52 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 20.508,52/12 meses /30 días = Bs. 3.418,08.

     Alícuota de Vacaciones: 19 días x Bs. 20.508,52/12 meses /30 días = Bs. 1.082,39

    Salario Integral: Bs. 25.008,99 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de enero de 2006: Bs. 743.164,07 (semana del 02-01-06 al 08-01-06 Bs. 216.564,18 + semana del 09-01-06 al 15-01-06 Bs. 201.255,68 + semana del 16-01-06 al 22-01-06 Bs. 174.300,39 + semana del 22-01-06 al 29-01-06 Bs. 151.043,82 según recibos de pago rielados a los folios Nros. 57 y 58 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /28 días = Bs. 26.541,57 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 26.541,57/12 meses /30 días = Bs. 4.423,59.

     Alícuota de Vacaciones: 19 días x Bs. 26.541,57 /12 meses /30 días = Bs. 1.400,80

    Salario Integral: Bs. 32.365,96 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de febrero de 2006: Bs. 502.344,62 (semana del 06-02-06 al 12-02-06 Bs. 150.814,28 + semana del 13-02-06 al 19-02-06 Bs. 150.814,28 + semana del 20-02-06 al 26-02-06 Bs. 200.716,06 según recibos de pago rielados a los folios Nros. 58 y 59 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /21 días = Bs. 23.921,17 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 23.921,17/12 meses /30 días = Bs. 3.986,86.

     Alícuota de Vacaciones: 19 días x Bs. 23.921,17/12 meses /30 días = Bs. 1.262,50

    Salario Integral: Bs. 29.170,53 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de marzo de 2006: Bs. 490.716,83 (semana del 06-03-06 al 12-03-06 Bs. 177.925,55 + semana del 13-03-06 al 19-03-06 Bs. 156.395,64 + semana del 26-03-06 al 31-03-06 Bs. 156.395,64, según recibos de pago rielados a los folios Nros. 59 y 60 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /21 días = Bs. 23.367,46 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 23.367,46/12 meses /30 días = Bs. 3.894,57.

     Alícuota de Vacaciones: 19 días x Bs. 23.367,46/12 meses /30 días = Bs. 1.233,28

    Salario Integral: Bs. 28.495,31 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de abril de 2006: Bs. 876.482,86 (semana del 03-04-06 al 09-04-06 Bs. 194.121,94 + semana del 10-04-06 al 16-04-06 Bs. 196.703,97 + semana del 17-04-06 al 23-04-06 Bs. 265.479,95 + semana del 24-04-06 al 30-04-06 Bs. 220.177,00, según recibos de pago rielados a los folios Nros. 61 y 62 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /28 días = Bs. 31.302,95 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 31.302,95/12 meses /30 días = Bs. 5.217,15.

     Alícuota de Vacaciones: 19 días x Bs. 31.302,95/12 meses /30 días = Bs. 1.652,10

    Salario Integral: Bs. 38.172,20 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de mayo de 2006: Bs. 197.877,63 (01-05-06 al 07-05-06 Bs. 197.877,63, según recibo de pago rielado al folio Nro. 62 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /7 días = Bs. 28.268,23 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 28.268,23/12 meses /30 días = Bs. 4.711,37.

     Alícuota de Vacaciones: 19 días x Bs. 28.268,23/12 meses /30 días = Bs. 1.491,93

    Salario Integral: Bs. 34.471,53 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, resulta éste concepto es procedente a razón de CINCO (05) días de Salario Integral por cada mes efectivamente laborado acumulables por cada año, por lo que para este período resulta el pago de SETENTA Y SEIS (76) días, de los cuales los primeros TREINTA (30) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 18.756,60 para obtener el monto de Bs. 562.698,00; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 25.008,99 para obtener el monto de Bs. 125.044,95; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral Bs. 32.365,96 de para obtener el monto de Bs. 161.829,80; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 29.170,53 ara obtener el monto de Bs. 145.852,65; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral Bs. 28.495,31 de para obtener el monto de Bs. 142.476,55; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 38.172,20 para obtener el monto de Bs. 190.861,00; y los restantes VEINTIUN (21) días por el Salario Integral de Bs. 34.471,53 para obtener el monto de Bs. 723.902,13; cantidades estas que al ser sumadas entre si ascienden al monto total de DOS MILLONES CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 2.052.665,08), por dicho concepto.-

    NOVENO CORTE: Bs. 2.052.665,08

    DECIMO CORTE:

    * Del 20-06-2006 al 27-06-2007: (01 AÑO Y 07 DÍAS)

    Salario promedio devengado a los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006 y enero, febrero, marzo y abril de 2007: Bs. 197.877,63 (tomando como referencia la semana del 01-05-06 al 07-05-06 Bs. 197.877,63

    07-02-05 al 13-02-05 Bs. 107.669, según recibo de pago rielado al folio Nro. 62 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2 por no constar en actas los recibos de pago de dichos meses) /7 días = Bs. 28.268,23 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 28.268,23/12 meses /30 días = Bs. 4.711,37.

     Alícuota de Vacaciones: 19 días x Bs. 28.268,23/12 meses /30 días = Bs. 1.491,93

    Salario Integral: Bs. 34.471,53 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de mayo de 2007: Bs. 605.125,90 (07-05-07 al 13-05-07 Bs. 205.736,60 + semana del 14-05-07 al 20-05-07 Bs. 182.498,30 + semana del 21-05-07 al 27-05-07 Bs. 216.891,00, según recibos de pago rielados los folios Nros. 25 al 27 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1) /21 días = Bs. 28.815,51 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 28.215,51/12 meses /30 días = Bs. 4.702,58

     Alícuota de Vacaciones: 20 días x Bs. 28.215,51/12 meses /30 días = Bs. 1.567,52

    Salario Integral: Bs. 34.485,61 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, resulta éste concepto es procedente a razón de CINCO (05) días de Salario Integral por cada mes efectivamente laborado acumulables por cada año, por lo que para este período resulta el pago de SETENTA Y OCHO (78) días, de los cuales los primeros CINCUENTA Y CINCO (55) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 34.471,53 para obtener el monto de Bs. 1.895.934,15; y los restantes VEINTRES (23) días por el Salario Integral de Bs. 34.485,61 para obtener el monto de Bs. 793.169,03; cantidades estas que al ser sumadas entre si ascienden al monto total de DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO TRES BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 2.689.103,18), por dicho concepto.-

    DECIMO CORTE: Bs. 2.689.103,18

    Las sumatoria de los montos totales antes determinados totalizas la cantidad de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 9.961.889,75), verificándose que le fue cancelado la cantidad de Bs. 9.563.799,44 por concepto de antigüedad y antigüedad adicional de conformidad con el artículo 108 del a Ley Orgánica del Trabajo, resultando una diferencia a su favor por la suma de Bs. 398.090,31, equivalente a la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 398,09) que se ordena a la demandada INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE CABIMAS (IMAUCA) cancelar al ciudadano OVELIS F.V.G. por concepto de antigüedad. ASÍ SE DECIDE.-

    Por otra parte, en cuanto al reclamo formulado por el ex trabajador accionante en base al cobro de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado en el período comprendido del 16-11-2006 al 26-06-2007; se debe hacer notar que nuestro legislador laboral ha dispuesto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo que cuando la relación de trabajo termine por causa distinta al despido justificado antes de cumplirse el año de servicio, el trabajador tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las Vacaciones anuales, en proporción a los meses completos de servicio durante ese año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieran correspondido; siendo el caso, que en el presente asunto se encuentran dados los supuestos de hechos exigidos por la Ley para la procedencia del concepto bajo análisis, en virtud de haberse verificado que la relación de trabajo que unió a las partes que conforman el presente asunto finalizó por causa distinta al despido justificado, verificándose que el demandante recibió el pago de vacaciones fraccionadas por la cantidad de Bs. 436,69, es decir, las generadas del 16-11-2006 al 30-03-2007, según se evidencia del acta transaccional celebrada en fecha 11 de abril de 2007, y rielada a los pliegos Nros. 97 al 101 de la Pieza Principal y previamente valorada conforme a la sana crítica, la cual debe ser deducida de la suma que resulte procedente en derecho, por lo que este jurisdicente declara parcialmente la procedencia en derecho de éste concepto conforme a lo preceptuado en lo artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 29,12 días (29 días de Vacaciones [15 días + 1 día adicional por cada año de servicio] + 21 días bono vacacional [07 días + 1 día adicional por cada año de servicio]= 50 días / 12 meses = 4,16 días X 07 meses completos laborados) que debe ser multiplicado por el Salario Básico diario determinado de Bs. 21,69 se obtiene el monto total de Bs. 631,61, a la cual debe deducírsele la cantidad de Bs. 436,69, es por lo quien sentencia, ordena a la demandada a cancelar al ciudadano OVELIS F.V.G., una diferencia por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionados la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 194,92). ASÍ SE DECIDE.-

    Asimismo, el trabajador accionante ciudadano OVELIS F.V.G., reclamó dentro de su petitum el concepto de Utilidades Fraccionadas en el período comprendido del 16-11-2006 al 26-06-2007; se debe observar que la parte demandada no contestó la demanda, por lo cual se consideró contradicho en todas y cada una de sus partes el escrito de demanda; en consecuencia se considera negó y rechazó la procedencia de dicho concepto; al respecto se debe observar que el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo establece la obligación de las Empresas con fines de lucro de distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos el 15% de los beneficios líquidos que hubiera obtenido al fin de su ejercicio anual; y dicha obligación tendrá, respecto de cada trabajador, como límite mínimo, el equivalente al salario de QUINCE (15) días y como límite máximo el equivalente al Salario de CUATRO (04) meses, a excepción de las Empresas que tengan un Capital Social que no exceda de Bs. 1.000.000,00 o que ocupen menos de CINCUENTA (50) trabajadores, en cuyo caso el limite máximo será de DOS (02) meses de Salario, y cuanto el trabajador no hubiese laborado todo el año del ejercicio económico esta bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados; encontrándose excluidas de ésta obligación según el artículo 184 del mismo texto legal, las personas jurídicas cuya actividad no tenga fines de lucro, entre los cuales se encuentran los organismos e institutos públicos, pero deberán otorgar a sus trabajadores una Bonificación de Fin de Año equivalente a por lo menos QUINCE (15) días de salario, la misma obligación grava a las Empresas lucrativas excluidas del deber de repartir Utilidades (Empresas comerciales cuyo capital invertido no exceda de 60 Salarios Mínimos, Empresas Industriales cuyo capital invertido no exceda de 135 Salarios Mínimos y Empresas Agrícolas y Pecuarias cuyo capital invertido no exceda de 250 Salarios Mínimos); por lo que al verificarse que el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE CABIMAS (IMAUCA) es una persona jurídica que carece de fines de lucro, se encontraba excluida legalmente de la obligación de cancelar Utilidades al ciudadano OVELIS F.V.G.; no obstante, si bien es cierto que la parte hoy demandada se encontraba exenta del pago de Utilidades, no es menos cierto que se encontraba obligada a cancelarle al ex trabajador actora una Bonificación de Fin de Año equivalente a QUINCE (15) días de Salario, desprenderse de autos que la parte demandante recibió el pago de utilidades fraccionadas 2007 por la cantidad de Bs. 617,96, es decir, las generadas del 16-11-2006 al 30-03-2007, a razón de 25 días, según se evidencia del acta transaccional celebrada en fecha 11 de abril de 2007, y rielada a los pliegos Nros. 97 al 101 de la Pieza Principal y previamente valorada conforme a la sana crítica, por lo cual se declara parcialmente su procedencia, conforme a lo preceptuado en lo artículos 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 35 días (60 días de Utilidades anuales (las cuales no fueron desvirtuadas por la parte demandada) / 12 meses = 5 días X 07 meses completos laborados) que debe ser multiplicado por el Salario Básico diario determinado de Bs. 21,69 se obtiene el monto total de Bs. 759,15, a la cual debe deducírsele la cantidad de Bs. 617,96, es por lo quien juzga, ordena a la demandada INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE CABIMAS (IMAUCA) a cancelar al ciudadano OVELIS F.V.G., una diferencia por concepto de utilidades fraccionadas por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 141,19). ASÍ SE DECIDE.-

    En este mismo orden de ideas, en cuanto a las Indemnizaciones reclamadas por el demandante OVELIS F.V.G. por concepto de las Indemnizaciones por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso, se debe traer a colación que el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo establece la reparación del daño causado al trabajador por el despido efectuado sin causa legal que lo justifique; aparentemente, las indemnizaciones contempladas en el artículo in comento tienen por objeto sancionar la renuencia del patrono a reenganchar al empleado u obrero que goza de estabilidad, si el reenganche ha sido oportunamente solicitado por el interesado ante el Juez del Trabajo. Abona este parecer el argumento de que esas indemnizaciones proceden no sólo por efecto de la sentencia judicial que ordene el reenganche y el pago de los salarios caídos del trabajador, sino también cuando el patrono, pagando anticipadamente, elude el proceso de calificación y la sentencia con la cual culmina (artículo 126 Ley Orgánica del Trabajo).

    Dichas indemnizaciones actúan, simplemente, como una sanción económica contra el despido injustificado (o asimilable a tal, por ejemplo: crisis económica o tecnológica de la empresa) de trabajadores amparados por estabilidad. Gozan, por ende, de ese beneficio, tantos empleados y obreros con derecho a ser reenganchados, a que se refiere el artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo, como los que carecen de este privilegio por pertenecer Empresas con menos de diez (10) trabajadores.

    El artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, prevé el pago de la prestación de antigüedad conceptuada en el artículo 108 ejusdem; de los salarios que el trabajador dejó de percibir durante el procedimiento de calificación, y de dos tipos de indemnizaciones diferentes: la estatuida en los numerales 1 y 2 del mencionado artículo, complementaria de la prestación de antigüedad (artículo 108), y la establecida en los literales a), b), c) y e), sustitutiva del preaviso.

    Ahora bien, del recorrido minucioso y exhaustivo efectuado a las actas del proceso se pudo constatar, de la Copia Certificada de Expediente Nro. 008-2007-01-00194 llevado por la Inspectoría del Trabajo de Cabimas del Estado Zulia, referido a la Solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de los Salarios Caídos, donde se dictó P.A. en fecha 13 de febrero de 2008, rielada a los pliegos Nros. 02 al 89 del Cuaderno de Recaudos Nor. 1, y valorada previamente conforme a los artículos 10 y 77 de la Ley Adjetiva Laboral, con lo cual se logró demostrar que la parte demandada INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE CABIMAS (IMAUCA) despidió injustificadamente al ciudadano OVELIS F.V.G., en virtud de lo cual éste sentenciador debe tener por firme que el ex trabajador demandante fue despedido en forma injustificada, y por vía de consecuencia se debe declarar la procedencia en derecho de los conceptos objeto del presente análisis, calculadas conforme al último Salario Integral de Bs. 34,49 determinado previamente por este Juzgador, según lo dispuesto por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 03 de septiembre de 2004 (Caso A.C.V.. Fundación Sotillo); resultando el pago de las siguientes cantidades dinerarias:

    .- INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, dicho concepto resulta procedente a razón de 90 días que al ser multiplicados por el último Salario Integral Diario de Bs. 34,49 se obtiene el monto total de TRES MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 3.104,10), que resultan procedentes por dicho concepto. ASÍ SE DECIDE.-

    .- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: De conformidad con lo establecido en el referido artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, dicha reclamación resulta procedente a razón de 150 días que al ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 34,49 se obtiene el monto total de CINCO MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 5.173,50), procedentes por éste petitum. ASÍ SE DECIDE.-

    Finalmente, con respecto al reclamo formulado por la parte demandante referida al reclamo del concepto de Salarios Caídos, este juzgador de instancia pudo constatar del registro y análisis efectuado a las actas del proceso la existencia del expediente Nro. 008-2007-01-00194, correspondiente al procedimiento de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos intentado por el ex trabajador demandante en contra del INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE CABIMAS (IMAUCA), por ante la Inspectoría del Trabajo en Cabimas, Estado Zulia, rielado a los pliegos Nros. 02 al 89 del Cuaderno de Recaudos Nor. 1, las cuales fueron apreciadas como plena prueba por escrito al tenor de lo dispuesto en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desprendiéndose de sus contenidos que ciertamente el ciudadano OVELIS F.V.G. interpuso por ante dicho órgano administrativo del trabajo solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, en virtud de encontrarse amparado por la Inamovilidad, la cual fue decidida en fecha 13 de febrero del año 2008, ordenándose el reenganche inmediato del trabajador a sus labores habituales de trabajo, con el consecuente pago de los salarios caídos; no desprendiéndose de autos que el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE CABIMAS (IMAUCA), hubiese dado cumplimiento a la referida P.A., muy por el contrario, se evidencia según del Acta de Visita de Inspección de fecha 08-05-2008 con el objeto de practicar Ejecución Forzosa de Reenganche, de dicha Providencia; en la cual la ciudadana M.R., en su condición de Jefe de Recursos Humanos de la parte demandada manifestó que no procedía con el reenganche del ciudadano OVELIS VALERO en vista de que la representación patronal introdujo ante la instancia correspondiente el Recurso de Nulidad del Acto Administrativo que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos a este trabajador para salvaguardar el patrimonio del municipio; en tal sentido, por cuanto la Inspectoría del Trabajo no tiene competencia para hacer ejecutar forzosamente la obligación del patrono de pagar los salarios caídos, y el trabajador no puede acudir al juez de estabilidad para obtener un pronunciamiento que tutele su derecho a conservar su puesto de trabajo, ya que en los supuestos de inamovilidad laboral, el órgano judicial carecería de jurisdicción frente a la administración pública (artículo 59 del Código de Procedimiento Civil); es por lo que frente al incumplimiento de la parte accionada de reenganchar al ciudadano OVELIS F.V.G., y por los fundamentos antes expuesto, quien decide, declara la procedencia en derecho de los Salarios Caídos generados en el procedimiento de calificación de despido y reenganche, sustanciado por ante la Inspectoría del Trabajo con sede en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, computados desde el 30 de julio de 2007, fecha en que fue notificado el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE CABIMAS (IMAUCA), hasta el 08 de Mayo de 2008, fecha en la cual la parte demandada se negó a cumplir con la P.A., tal como se evidencia del Acta de Visita de Inspección, rielada a los pliegos Nros. 86 y 87 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1 del Expediente Nro. 008-207-01-00194 llevado por la Inspectoría del Trabajo de Cabimas del Estado Zulia, resulta el pago de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES (283) días, determinados por éste Juzgado de Juicio en la siguiente forma:

    AÑO 2007:

    .- Julio: 1 día

    .- Agosto: 31 días

    .- Septiembre: 30 días

    .- Octubre: 31 días

    .-Noviembre: 30 días

    .- Diciembre: 31 días

    AÑO 2008:

    .-Enero: 31 días

    .- Febrero: 29 días

    .- Marzo: 31 días

    .- Abril: 30 días

    .- Mayo: 8 días

    En tal sentido, al ser multiplicados los DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES (283) días, anteriormente determinados por el último Salario Básico diario devengado por el ciudadano OVELIS F.V.G.d.B.. 21,69 resulta la suma de SEIS MIL CENTO TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 6.138,27), que es la cantidad que se declara procedente por concepto de salarios dejados de percibir durante el procedimiento de Calificación de Despido. ASÍ SE DECIDE.-

    La sumatoria de todos los conceptos y cantidades determinados en líneas anteriores resultan la cantidad total de QUINCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 15.459,41), y que deberán ser cancelados por el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE CABIMAS (IMAUCA), al ciudadano OVELIS F.V.G. por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales. ASÍ SE DECIDE.-

    En lo referente a la corrección monetaria quien juzga debe señalar que dicho concepto no debe ser aplicado a la parte demandada en virtud de los privilegios y prerrogativa que amparan a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, y que son extensibles al INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE CABIMAS (IMAUCA) en tal sentido quien juzga considera necesario analizar el criterio jurisprudencia imperante, en tal sentido tenemos que según sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de octubre de dos mil siete (2007), caso J.P.F., señaló lo siguiente:

    “Debe hacerse notar, además, que el embargo se ordenó hasta alcanzar esa cantidad, como resultado de una experticia en la que se calculó, por mandato del Juzgado, tanto los intereses moratorios a la tasa del 12% anual como la indexación. Al respecto, la Sala también se ha pronunciado, si bien de manera indirecta, sobre la imposibilidad de indexar las deudas de los entes municipales. Así, en el fallo N° 2771/2003 se lee:

    “Esta Sala observa, que el expediente nº 870, contentivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales intentada por el ciudadano C.L., contra el Municipio Peña del Estado Yaracuy, fue remitido al Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con la finalidad de que dicho Tribunal ejecutara la sentencia del 12 de diciembre de 1996, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la misma Circunscripción Judicial; en consecuencia, los actos de ejecución practicados por el citado Tribunal de Primera Instancia debían ceñirse a lo decidido en el antes mencionado fallo, sin embargo, el 12 de marzo de 2002, el Juzgado Ejecutor dictó un auto en donde fijó la oportunidad para el nombramiento de un experto con la finalidad de que practicara la experticia complementaria del fallo, a fin de determinar la indexación de lo adeudado en el presente juicio a la parte actora, cuestión esta que había sido expresamente negada en la sentencia del 12 de diciembre de 1996, (folio 52) en los términos siguientes:

    …en cuanto a la corrección monetaria, tampoco procede este concepto por cuanto la demandada es un Municipio, que como es notorio no tiene ingresos para ser condenado por este concepto. De allí que luce acertada la decisión del Tribunal de la causa, en declarar parcialmente con lugar la demanda y así se debe establecer…

    .

    Con fundamento en lo anteriormente expuesto, esta Sala concluye que el Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, al apartarse de lo decidido en la sentencia del 12 de diciembre de 1996, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la misma Circunscripción Judicial, incurrió en las violaciones constitucionales denunciadas por la accionante; por tanto, es forzoso confirmar la decisión dictada por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el 8 de noviembre de 2002, en la cual declaró con lugar la presente acción de amparo constitucional y nulos todos los actos procesales posteriores a la diligencia del 5 de marzo del 2002, suscrita por el abogado J.B.R., en nombre y representación de la parte actora, cursante en el folio 68 de las presentes actuaciones, y se ordena reponer la causa al estado de proveer dicha diligencia. Así se decide”.

    Al anular el auto del Juzgado Ejecutor, que ordenó una experticia para incluir la indexación que expresamente había sido negada, por contraria a Derecho, por el tribunal de la causa, la Sala, en el citado fallo, reconoció la improcedencia de tal corrección monetaria, lo que ahora se reitera de manera expresa”.

    En este mismo orden de ideas se ha pronunciado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia de fecha 13 de octubre de dos mil seis (2006) caso P.M.P., contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO J.T.M.D.E.G. a través de la cual señaló, aunque de forma un tanto imprecisa lo siguiente:

    Así pues, con vista de la motivación aportada por el Superior, y verificado como ha sido la forma en que quedó planteada la litis, la Sala observa que la sentencia emitida el 1° de febrero de 2006, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, es una decisión ajustada a derecho, de manera que siendo muy puntual la infracción legal encontrada en el fallo recurrido, la Sala decide ratificar en todas sus partes el fallo impugnado, con la clara excepción de la condenatoria en costas en virtud de las razones esgrimidas en la resolución de la denuncia precedente, así como también se excepciona el punto relativo a la indexación sobre las cantidades condenadas a pagar

    . En consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora las cantidades acordadas por el Juzgado Superior en el mencionado fallo, con la clara excepción de la corrección monetaria. (Subrayado y negrillas nuestro).

    En consecuencia esta Alzada ajustada al criterio jurisprudencial antes señalado, considera que como quiera que en la presente causa la parte demandada es un Instituto Municipal adscrito a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, quien juzga debe declarar la imposibilidad de indexar las deudas de los entes municipales, por lo que se declara improcedente el ajuste o corrección monetaria en la presente causa, y ello debe ser así a pesar que haber declarado SIN LUGAR el recurso de apelación de la parte demandada recurrente en virtud de estar en presencia de unas normas de orden público que no pueden ser relajadas por las partes ni desaplicadas por el Juez. Asimismo sirva el anterior criterio jurisprudencial a los fines de excepción de la condenatoria en costas de la parte demandada recurrente INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE CABIMAS (IMAUCA). ASÍ SE DECIDE.-

    De conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se condena al demandado al pago de los Intereses de Mora sobre el total ordenado a cancelar por concepto de Antigüedad por Corte de Cuenta y Prestación de Antigüedad, calculados conforme a lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y correrán desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, es decir, desde el 26 de junio de 2007 hasta la oportunidad de su pago efectivo conforme a los lineamientos jurisprudenciales señalados por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008 con ponencia del Magistrado Dr. L.E.F.G. (Caso: J.S.V.. Maldifassi & CIA C.A.), ratificada por la misma Sala de Casación Social, en decisión de fecha 14 de abril de 2009 con ponencia de la Magistrada Dra. C.E.P.d.R. (Caso: J.M.V.. H.B.I. – Sport, C.A.) y para su cálculo no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación; para lo cual se ordena la realización de una Experticia Complementaria del Fallo, efectuada por un único perito designado por el Juzgado de Ejecución correspondiente. ASÍ SE DECIDE.-

    Ahora bien, a fin del cumplimiento de lo acordado en el presente fallo, se observa que la parte obligada es el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE CABIMAS (IMAUCA), cuyo patrimonio está conformado por bienes públicos, siendo evidente que ésta goza de prerrogativas procesales con ocasión al llamado principio de legalidad presupuestaria, derivado de las normas de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y ahora de la vigente Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; no obstante, conviene señalar que tales prerrogativas procesales no pueden ser entendidas como una imposibilidad de ejecución sino como el sometimiento a un procedimiento especial para ejecutar lo juzgado y para ello el marco legal aplicable tiene establecidos mecanismos rápidos y perentorios para que la administración municipal cumpla, espontánea e inmediatamente, lo que sea ordenado en un fallo judicial, sin afectar los intereses que debe tutelar, pero respetando lo decidido, de allí que, que en caso de que el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE CABIMAS (IMAUCA) no diere cumplimiento voluntario con lo que se ha ordenado, se debe procederse de conformidad con lo establecido en los artículos 160 y 161 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, los cuales rezan:

    Artículo 160: Cuando el Municipio o una entidad municipal resultare condenados por sentencia definitivamente firme, el tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según el caso, podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de autocomposición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa.

    Artículo 161: Vencido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia, el tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes:

    1. Cuando la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el tribunal, a petición de parte, ordenará a la máxima autoridad administrativa del Municipio o de la entidad municipal para que incluya el monto pagar en el presupuesto del año próximo y siguientes, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente. Cuando la orden del tribunal no fuere cumplida o la partida prevista no fuere ejecutada, el tribunal, a petición de parte, ejecutará la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades liquidas de dinero. El monto anual de dicha partida no excederá del cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios del presupuesto del Municipio o distrito.

    2. Cuando en la sentencia se hubiere ordenado la entrega de algún bien el tribunal llevará a efecto la entrega. Si tales bienes estuvieren afectados al uso público, a un servicio público o a una actividad de utilidad pública, el tribunal, a petición de parte, acordará que el precio sea fijado mediante peritos en la forma establecida por la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social. Fijado el precio, se procederá como si se tratare del pago de cantidades de dinero.

    3. Cuando en la sentencia se hubiere condenado al cumplimiento de una obligación de hacer, el Tribunal, a petición de parte, fijará un lapso de treinta días consecutivos para que el Municipio o la entidad municipal correspondiente proceda a cumplir con la obligación. Si ella no fuere cumplida, el Tribunal, a petición de parte, procederá él mismo a ejecutar la sentencia. A estos fines, se trasladará a la oficina municipal correspondiente y requerirá al ente municipal para que cumpla con la obligación. Si a pesar de este requerimiento la obligación no fuere cumplida, entonces el tribunal sustituirá al ente municipal y hará que la obligación de hacer sea cumplida. Para el caso de que, por la naturaleza de la obligación, no fuere posible que el Tribunal la ejecutare en la misma forma en que fue contraída, entonces se estimará su valor y se procederá a su ejecución como si fuere una cantidad de dinero.

    4. Cuando en la sentencia se hubiere condenado a una obligación de no hacer, el tribunal, a petición de parte, ordenará el resarcimiento del daño que se derive del incumplimiento de la obligación de no hacer.

    En caso de que el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE CABIMAS (IMAUCA), no cumpliere voluntariamente con el pago de los conceptos y cantidades ordenados a cancelar en la presente decisión por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por Despido, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, y salarios caídos, se condena al pago Intereses Moratorios desde la fecha del decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los lineamientos jurisprudenciales señalados por la Sala de Casación Social del Tribunal del Supremo de Justicia en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008 con ponencia del Magistrado Dr. L.E.F.G. (Caso: J.S.V.. Maldifassi & CIA C.A.); aplicando en el primero de los casos mencionados la tasa del mercado vigente establecida por el Banco Central de Venezuela para los Intereses sobre Prestaciones Sociales conforme a lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, no operando para su cálculo el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación. ASÍ SE DECIDE.-

    En consecuencia, por todos los razonamientos antes expuestos esta Alzada declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada recurrente en contra de la sentencia de fecha: 22 de julio de 2010 emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano OVELIS F.V.G. contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE CABIMAS (IMAUCA) por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. CONFIRMANDO en consecuencia el fallo apelado, en virtud de haber quedado demostrado la existencia de una relación laboral entre el ciudadano R.A.V.H. y la sociedad mercantil TODO FRENOS CABIMAS C.A. ASÍ SE DECIDE.-

    DISPOSITIVO

    Por las consideraciones expuestas este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada recurrente en contra de la sentencia de fecha: 22 de julio de 2010 emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas

SEGUNDO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano OVELIS F.V.G. contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE CABIMAS (IMAUCA) por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

TERCERO

SE CONFIRMA el fallo apelado.

CUARTO

NO SE HACE CONDENATORIA EN COSTAS a la parte demandada recurrente en virtud de lo establecido en la parte motiva del presente fallo.

QUINTO

Se ordena la notificación al SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, del presente fallo, a tenor de lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

Dada, firmada y sellada en Cabimas, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

Abg. YACQUELINNE S.F..

JUEZA SUPERIORA DEL TRABAJO

Abg. D.G.A.

SECRETARIA JUDICIAL

En la misma fecha siendo las 09:56 a.m. se publicó el fallo que antecede.-

Abg. D.G.A.

SECRETARIA JUDICIAL

YSF/DGA/nbn.-

ASUNTO: VP21-R-2010-000152.

Resolución número: PJ0082010000182.

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