Sentencia nº 1289 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 28 de Junio de 2006

Fecha de Resolución28 de Junio de 2006
EmisorSala Constitucional
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
ProcedimientoAcción de Amparo

SALA CONSTITUCIONAL

Magistrado Ponente: M.T. Dugarte Padrón

Mediante Oficio N° 06-094 del 13 de marzo de 2006, la Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela, remitió a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el conocimiento de las decisiones que dictó la referida Corte Marcial, el 28 de junio de 2004, mediante la cual declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado R.Á.T.B., contra la decisión que dictó el 31 de mayo de 2004, el Juzgado Militar Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas y, el 8 de octubre de 2004, en la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por el referido abogado contra la decisión que dictó el 30 de septiembre de 2004, el Tribunal Militar Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, a los fines de “…dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales…”, en el curso del juicio penal seguido al General de Brigada del Ejército O.J.P.P., por la presunta comisión del delito de rebelión militar, previsto y sancionado en el artículo 476 numeral 1, en concordancia con el 479 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar.

El 23 de marzo de 2006, se dio cuenta en Sala y se designó Ponente al Magistrado M.T. Dugarte Padrón, quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

La Sala advierte que en el presente expediente no se observa un orden cronológico en la composición del mismo, por lo que se estimó realizar los antecedentes como a continuación se describen:

I

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

De un exhaustivo estudio de la presente causa se evidencia que la Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela remitió a esta Sala Constitucional, el conocimiento de dos (2) decisiones a los fines de “…dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales…”, a saber:

1) Sentencia del 28 de junio de 2004, emanada de la Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual se declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado R.Á.T.B., en su condición de apoderado judicial del General de Brigada del Ejército O.J.P.P., en contra de la decisión que dictó el 31 de mayo de 2004, el Tribunal Militar Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Militar del Área Metropolitana de Caracas, que acordó orden de aprehensión contra el mencionado ciudadano.

2) Sentencia dictada el 8 de octubre de 2004, por la Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado R.Á.T.B., en su condición de apoderado judicial del General de Brigada del Ejército O.P.P., contra la decisión que dictó el 30 de septiembre de 2004, el Tribunal Militar Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Militar del Área Metropolitana de Caracas.

Ello en razón de que el 13 de marzo de 2006, la Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela, dictó auto en el cual acordó desglosar dichas actuaciones por cuanto cada una de ellas se refieren a una acción de amparo autónoma e independiente una de otra, a los fines de darle la tramitación correspondiente ante este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional.

En este sentido se aprecia, en relación con la remisión que hizo la Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela de la decisión que tomó el 28 de junio de 2004, en la cual declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado R.Á.T.B., en su condición de apoderado judicial del General de Brigada del Ejército O.J.P.P., contra la decisión que dictó el 31 de mayo de 2004 el Tribunal Militar Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Militar del Área Metropolitana de Caracas, que acordó orden de aprehensión contra el mencionado ciudadano, a fin de “…dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales…”, que esta Sala Constitucional dictó sentencia Nº 346 el 31 de marzo de 2005, en la causa Nº 04-1849, en la que revocó el fallo que dictó la referida Corte Marcial, el 28 de junio de 2004, que decretó improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado R.Á.T.B. y, en su lugar, declaró inadmisible dicha acción de conformidad con lo establecido en el 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Por lo que resulta incomprensible la remisión que hiciere la Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela del pronunciamiento que tomó 28 de junio de 2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. De allí que no se acepta la remisión efectuada; y así se decide.

Por otra parte, en relación a la remisión que hizo de la decisión que tomó el 8 de octubre de 2004, cuando declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado R.Á.T.B., en su condición de apoderado judicial del General de Brigada del Ejército O.P.P., contra la decisión que dictó el 30 de septiembre de 2004, el Tribunal Militar Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Militar del Área Metropolitana de Caracas, a fin de “…dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales…”. Esta Sala, hace del conocimiento a la Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela, que el 1 de julio de 2005, fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el N° 38.220, la sentencia que dictó esta Sala Constitucional el 22 de junio de 2005 (Caso: A.M.B.), mediante la cual se suprimió, conforme a la norma derogatoria de la Constitución, la consulta de ley que preveía el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y ordenándose su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, a los efectos de que las partes dentro del transcurso de treinta (30) días posteriores a su publicación, manifestasen en el expediente de la consulta pendiente, su interés en que sea decidida y que en caso contrario, vencido el término, se remitiría el expediente al tribunal de origen mediante un auto, ya que la decisión objeto de consulta que se hubiere dictado, quedaría definitivamente firme.

Visto que la remisión antes señalada se produjo cuando no solo se había derogado parcialmente la consulta prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sino también cuando ya había vencido el lapso que poseían las partes para haber manifestado su interés en que se resolviera dicha consulta, se acuerda la devolución de la presente causa a la Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que la misma se encuentra definitivamente firme. Y así se declara.

DECISIÓN Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley declara:

1) NO ACEPTA la remisión de la sentencia dictada el 28 de junio de 2004, por la Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela.

2) ORDENA la devolución de la sentencia dictada el 8 de octubre de 2004, a la referida Corte Marcial, ya que la misma se encuentra definitivamente firme.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. Remítase el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los 28 días del mes de junio de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Presidenta,

L.E.M. LAMUÑO

El Vicepresidente,

J.E. CABRERA ROMERO

P.R. RONDÓN HAAZ

Magistrado

F.A. CARRASQUERO LÓPEZ

Magistrado

M.T. DUGARTE PADRÓN

Magistrado-Ponente

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

Magistrada

ARCADIO DELGADO ROSALES

Magistrado

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

Exp. 06-0406

MTDP/

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