Sentencia nº 75 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 21 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2008
EmisorSala Electoral
PonenteJuan José Núñez Calderón
ProcedimientoAcción de Amparo

MAGISTRADO PONENTE: J.J. NÚÑEZ CALDERÓN

EXP. Nº AA70-E-2008-000010

El 21 de febrero de 2008, se recibió en esta Sala Electoral oficio N° 0116-2008, de fecha 08 de febrero de 2008, anexo al cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida remitió el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano R.O.R.M., titular de la cédula de identidad N° 8.049.990, asistido por el abogado G.A.V.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.539, contra la Junta Directiva del COLEGIO DE MÉDICOS DEL ESTADO MÉRIDA.

Tal remisión se efectuó en virtud de la decisión de fecha 08 de febrero de 2008 mediante la cual el referido Juzgado declinó en esta Sala Electoral la competencia para conocer de la acción interpuesta.

Por auto de fecha 25 de febrero de 2008, se dio entrada al referido expediente y se designó ponente al Magistrado J.J. NÚÑEZ CALDERÓN a objeto de dictar la decisión correspondiente.

Mediante sentencia N° 32 del 11 de marzo de 2008, esta Sala Electoral aceptó la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Asimismo, ordenó al ciudadano R.O.R.M. que, en un lapso de 48 horas, procediera a subsanar las omisiones evidenciadas en el escrito contentivo de la acción de amparo constitucional, para lo cual debía detallar el objeto y finalidad perseguidos con la acción interpuesta.

Por auto de fecha 13 de marzo de 2008, se acordó comisionar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de practicar las diligencias necesarias para notificar al accionante.

El 7 de abril de 2008, se recibió en esta Sala Electoral escrito presentado por el ciudadano R.O.R.M., asistido por el abogado E.A.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.109, mediante el cual procedió a corregir las omisiones advertidas en la sentencia N° 32 del 11 de marzo de 2008, señalando a tal efecto lo siguiente:

...Ahora recordando las diferentes situaciones, que se han suscitado e impedido que el proceso comicial se efectúe, y buscando la forma mas idónea para subsanar de una vez por toda (sic) la situación jurídica violada, solicito conforme a derecho al (sic) honorable Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia que:

  1. Se ordene al C.N.E. en la Dirección Regional Electoral del Estado Mérida, para que proceda a ORGANIZAR LOS COMISIOS (sic) ELECTORALES PARA RENOVAR LA JUNTA DIRECTIVA, TRIBUNAL DISCIPLINARIO, SECCIONAL DE TOVAR Y EL VIGÍA DEL COLEGIO DE MÉDICOS DEL ESTADO MÉRIDA, como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 293 en sus numerales 5 y 6.

  2. Se Ordene (sic) a la Junta Directiva del Colegio de Médicos del Estado Mérida que realice la entrega en un término de 48 horas (48 h.), (sic) la data actualizada del registro de los agremiados del Colegio de Médicos del Estado Mérida al C.N.E. en la Dirección Regional Electoral del Estado Mérida... (Mayúsculas del original).

Por auto del 8 de abril de 2008, visto que en fecha 13 de marzo de 2008 se acordó comisionar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a los fines de realizar la notificación del ciudadano R.O.R.M., y, visto igualmente, el escrito presentado por el referido ciudadano en fecha 7 de abril de 2008, esta Sala Electoral ordenó a dicho Juzgado la remisión inmediata de la comisión conferida, en el estado en que se encontrara.

En fecha 24 de abril de 2008, se recibió en esta Sala Electoral el oficio N° 0516-2006, de fecha 23 de abril de 2008, anexo al cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida remitió las resultas de la comisión conferida el 13 de marzo de 2008, por lo que se acordó agregarla al expediente.

Por auto del 28 de abril de 2008, se designó ponente al Magistrado J.J. NÚÑEZ CALDERÓN, a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente.

Realizada la lectura individual del expediente, esta Sala Electoral pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

II DE LA ACCIÓN DE AMPARO

Señala el accionante que en fecha 22 de mayo de 2003 se llevaron a cabo las elecciones para renovar la Junta Directiva, el Tribunal Disciplinario y las Seccionales de Tovar y El Vigía del Colegio de Médicos del Estado Mérida, en virtud de haberse vencido el período de dos (2) años de los miembros anteriores, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 del Estatuto del referido Colegio.

En tal sentido, precisa que tal y como se desprende del Acta N° 26 de fecha 03 de junio de 2003, fueron elegidos para el período 2003-2005 los ciudadanos: A.C.T.E., Presidente; A.K.P., Vicepresidente; A.J.V.M., Secretario General; R.O.R.M. (hoy accionante), Secretario de Finanzas; J.L.A.S., Secretario de Organización; F.O.P.R., Secretario de Asuntos Laborales; L.A.P.C., Secretario de Actividades Científicas, Culturales y Deportivas; A.R.R., Subsecretario de Actividades Científicas, Culturales y Deportivas; A.J.G.M., Subsecretario General; H.C., Suplente del Vicepresidente.

Asimismo, manifesta que en sesión de fecha 15 de octubre de 2003, la Junta Directiva del Colegio de Médicos del Estado Mérida “...deci[dió] declarar la Vacante definitiva de los puestos ocupados respectivamente por los ciudadanos: ALEXANDER KRINITZKY PAVÓN, R.O.R.M., L.A.P.C. Y (sic) A.R., H.C., lo cual se puede comprobar con la notificación hecha por el diario Frontera de fecha veintitrés (23) de noviembre de 2003, cuerpo A, página 8A...”, siendo nombrados, posteriormente, los ciudadanos J.A.B. y L.A.F.M. en los cargos de Secretario de Finanzas y Secretario de Actividades Científicas, Culturales y Deportivas, respectivamente.

Expone que en fecha 15 de septiembre de 2003 había sido electa una Comisión Electoral (cuyos miembros fueron juramentados por la Junta Directiva del Colegio de Médicos del Estado Mérida) que debía llevar a cabo el proceso eleccionario durante el período 2003-2005, tal y como se desprende del Boletín Informativo publicado en el diario Pico Bolívar del 18 de junio de 2007.

Afirma que el 14 de febrero de 2007, el Directorio del C.N.E. aprobó la realización de los comicios en el Colegio de Médicos del Estado Mérida, asignando tal labor a la Comisión Electoral referida anteriormente, “...llegando estos (sic) a programar un cronograma electoral, presentado y autorizado por el C.S. (sic) Electoral, Con (sic) inicio en fecha catorce (14) de junio de 2007, donde se inscribieron dos planchas como puede verificarse en el acta de cierre de postulaciones (...), sin embargo no se logran (sic) realizar el acto de votación debido a la debilidad (sic) de no tener acceso a la data de los agremiados...”, del Colegio de Médicos del Estado Mérida, siendo esto responsabilidad de su Junta Directiva quien habría utilizado “...todo tipo de subterfugios para entorpecer y retrazar (sic) e impedir la realización de las elecciones…”..

En el mismo orden de ideas, agrega que en fecha 22 de marzo de 2007, la Comisión Electoral solicitó a la Junta Directiva del Colegio de Médicos del Estado Mérida la revisión y corrección de los listados de los médicos afiliados, solicitud que fue ratificada el 06 de junio de 2007, y que fue incumplida alegando dicha Junta Directiva que “...la junta (sic) Electoral Regional esta (sic) vencida, como lo expusieron en comunicado de boletín informativo publicado en el Diario Pico Bolívar, de fecha dieciocho (18) de junio de 2007...”.

Expresa que consigna “...copia de sentencia del Expediente N° AA70-X-2007-000037, bajada de Internet, donde se puede ver que hubo un recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra las actuaciones emanadas de la Comisión Electoral del Colegio de Médicos del Estado Mérida, en donde se demuestra que se desistió tanto de la acción como del procedimiento homologándose el referido desistimiento...”, recurso éste que fue interpuesto por el ciudadano A.C.T.E., en su condición de Presidente del Colegio de Médicos del Estado Mérida, lo cual -en criterio del accionante- pondría de manifiesto el retraso y entorpecimiento del proceso de elecciones intentado por la Junta Directiva de dicho Colegio.

Alega que “...la Junta Directiva (...) en un evidente abuso de poder están (sic) entorpeciendo y tratando de perpetuarse en los cargos que fueron elegidos para un período de dos (2) años y actualmente tienen cuatro (4) años en los puestos...”.

Indica que la impugnación del proceso eleccionario convocado por la Comisión Electoral Regional de dicho Colegio, realizada por el ciudadano A.C.T.E., en su condición de Presidente del Colegio de Médicos del Estado Mérida, se evidencia igualmente del contenido de la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 390, del 22 de agosto de 2007.

Denuncia “...la violación de los artículos 62, 63, 86 y 293 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concernientes, al derecho a la participación política, el derecho al sufragio, el derecho a la seguridad social y el derecho de gozar de un proceso electoral en condiciones de igualdad, confiabilidad, transparencia y eficiencia (...) en razón de la actitud de la junta (sic) Directiva (...) de entorpecer y retrazar (sic) e impedir la realización de las elecciones…”.

Asimismo, señala que a la Comisión Electoral Regional del Colegio de Médicos del Estado Mérida no se le puede atribuir vulneración alguna de derechos constitucionales, por cuanto cumplió con las funciones que le fueran encomendadas por el C.N.E., en fecha 15 de diciembre de 2006, cuando éste autorizó la realización de los comicios y se aprobó el cronograma que se iniciaría el día 26 de febrero de 2007 y que no se logró cumplir a cabalidad por las razones mencionadas.

Alega que “...utiliza la vía extraordinaria de la acción de amparo constitucional, pues para la protección de los derechos y garantías constitucionales que denunci[a], a [su] juicio, no existe otro medio procesal breve, sumario y eficaz, ya que si ejerciera el recurso jerárquico, en vía administrativa, por ante el C.N.E. y, posteriormente, recurso contencioso electoral, el trámite procesal sería más largo que el previsto para la acción de amparo constitucional, situación que además haría imposible el restablecimiento oportuno de la situación jurídica que denunci[a] como infringida...” .

Fundamenta la acción en el contenido de los artículos 27, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1, 2, 5, 6, 7, 9, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 23 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Finalmente, solicita que “...sea admitida, sustanciada, conforme a derecho, y [se] declare ‘CON LUGAR’ en la definitiva la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, POR ENTORPECIMIENTO Y OBSTRUCCIÓN DE LOS COMISIOS (sic) ELECTORALES PARA RENOVAR LA JUNTA DIRECTIVA, TRIBUNAL DISCIPLINARIO, SECCIONAL DE TOVAR Y EL VIGÍA DEL COLEGIO DE MÉDICOS DEL ESTADO MÉRIDA...” .

II

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Como punto previo, se observa que en fecha 7 de abril de 2008 compareció el accionante, asistido por el abogado E.A.C., a objeto de dar cumplimiento a la orden que le fuera impuesta mediante el fallo N° 32 del 11 de marzo de 2008 dictado por esta Sala Electoral, y a tal efecto consignó escrito mediante el cual procedió a precisar el objeto de la acción de amparo constitucional interpuesta (folios 148 y 149); de allí que considera la Sala que con tal actuación se configuró la notificación tácita de la parte accionante, de manera que al haber realizado dicha actuación dentro del lapso que fuera establecido por esta Sala en su sentencia N° 32 ya aludida, debe concluirse que la misma se efectuó de manera tempestiva.

Ello así, y teniendo en cuenta que mediante el aludido fallo esta Sala Electoral declaró su competencia para conocer del caso de autos, se pasa de seguidas a emitir pronunciamiento respecto a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta, para lo cual se observa lo siguiente:

La referida acción de amparo constitucional ha sido interpuesta contra las presuntas actuaciones realizadas por la Junta Directiva del Colegio de Médicos del Estado Mérida, mediante las cuales se habría obstruido y retrasado el desarrollo del proceso eleccionario destinado a la renovación de los miembros de la referida junta, del Tribunal Disciplinario y las Seccionales de Tovar y El Vigía.

En tal sentido, denuncia la parte accionante “...la violación de los artículos 62, 63, 86 y 293 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concernientes, al derecho a la participación política, el derecho al sufragio, el derecho a la seguridad social y el derecho de gozar de un proceso electoral en condiciones de igualdad, confiabilidad, transparencia y eficiencia (...) en razón de la actitud de la junta (sic) Directiva...”, y señala que, en su opinión, no existiría otro medio procesal breve, sumario y eficaz que permita el restablecimiento oportuno de la situación jurídica infringida.

En tal sentido, observa la Sala que el escrito contentivo de la acción de amparo cumple con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y que no se configura ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de dicha ley, lo cual conlleva que esta Sala admita la acción de amparo interpuesta y acuerde su tramitación conforme a lo establecido por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión de fecha 1º de febrero de 2000, en la que se delineó el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a las prescripciones del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ello así, se ordena notificar a la parte accionante, ciudadano R.O.R.M. y a la parte accionada, Junta Directiva del Colegio de Médicos del Estado Mérida en la persona de su Presidente y/o representante legal, a fin de que comparezcan por ante esta Sala Electoral a conocer el día y hora en que tendrá lugar la audiencia oral de las partes, cuya fijación y práctica se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes contadas a partir de la referida notificación, con la advertencia para la parte presuntamente agraviada, que la falta de comparecencia a la referida audiencia producirá como consecuencia la extinción del procedimiento, y para la parte presuntamente agraviante que la falta de comparecencia a la referida audiencia tendrá como consecuencia la aceptación de los hechos incriminados. Asimismo, se les informa que en esa oportunidad podrán promover las pruebas que considere legales y pertinentes.

IV

DECISIÓN

Por las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. - ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano R.O.R.M., asistido por el abogado G.A.V.D., contra la Junta Directiva del COLEGIO DE MÉDICOS DEL ESTADO MÉRIDA. En consecuencia, se ordena notificar a las partes de conformidad con lo especificado en la parte motiva de este fallo.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Presidente,

L.A. SUCRE CUBA

El Vicepresidente,

L.E.M.H.

Magistrados,

J.J. NÚÑEZ CALDERÓN

Ponente

F.R. VEGAS TORREALBA

R.A. RENGIFO CAMACARO

La Secretaria Accidental,

PATRICIA CORNET GARCIA

JJNC/

En veintiuno (21) de mayo de 2008, siendo la una y treinta y cinco de la tarde (1:35 p.m.), se registró y publicó la anterior Sentencia bajo el N° 75.- La Secretaria Acc.,

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